Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

danaang escribió:
DarkMessiah escribió:
cheetaah escribió:Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.


Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:

Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.

Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.

Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/

twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.

¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?


La IA dice esto [sonrisa]

Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.

En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.

En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.


Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.

Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .

@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga


Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
feenare escribió:Alguien podría confirmar qué fechas he de poner, en mi caso supone una diferencia abismal gracias a la rápida actuación de la administración..


Sobre esto se pronunció el TEAC en número de resolución 00/00816/2021/00/00 de 24/06/2021 consultable aquí.

Resumo lo más jugoso que viene a ser que no hace falta el título sino demostrar que se cumplen las condiciones para ello. El resto lo puedes encontrar en el enlace o si me dices cómo te mando la sentencia porque no deja adjuntarla aquí al pesar más de 150 ks.

SEGUNDO: La cuestión controvertida concierne a la deducción por familia numerosa regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y exige determinar si para la aplicación de dicho beneficio fiscal en un ejercicio la condición de familia numerosa ha de acreditarse con el título oficial de familia numerosa, surtiendo efectos la deducción desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del citado título, como sostienen el TEAR de Cataluña, la Directora General de Tributos y el Director del Departamento de Gestión de la AEA T , o si para la aplicación de la deducción basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener la condición de familia numerosa con independencia de cuándo se solicite y obtenga el título, como postulan el TEAR de Murcia y el de Extremadura.

(...)

Este Tribunal Central no comparte la postura de la Directora General de Tributos. Como concluimos más arriba, el artículo 81.bis de la LIRPF exige para poder aplicar la deducción controvertida que el contribuyente forme parte de una familia numerosa tal como ésta es definida en la LPFN pero no que esta circunstancia haya de ser necesariamente acreditada mediante el título oficial de familia numerosa en los términos del artículo 5.1 de esta última ley . En nuestra opinión, si el legislador del IRPF hubiera querido condicionar la aplicación de la deducción a la acreditación de la condición de familia numerosa mediante el título oficial habría empleado una redacción en su artículo 81.bis.1.c) del tipo siguiente "Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que esté en posesión del título oficial de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas" o alguna otra similar.

En consecuencia, a efectos de practicar la deducción por familia numerosa el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reune las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa. Ciertamente, el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, el más completo si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios; posibilidad, no cabe duda, más ardua, en la medida en que deberá acreditar uno a uno todos los requisitos que, en cada caso, exijan los artículos 2 y 3 de la LPFN. Así, por ejemplo, en el supuesto ordinario -no por equiparación- de familia numerosa,
al que alude el artículo 2.1 de la LPFN, a falta del correspondiente título vigente de familia numerosa, para acreditar la concurrencia de la condición de familia numerosa a efectos de la deducción deberá probarse por el ascendiente que con anterioridad a la finalización del período impositivo del IRPF de que se trate tenía tres o más hijos, que éstos eran solteros y menores de 21 años o mayores de dicha edad pero discapacitados, que dependían económicamente de él, etc.


Si quieres ser cauto puedes liquidar según el criterio más desfavorable para tí y luego solicitar una rectificación aportando la sentencia y argumentándolo todo como corresponde. Un consejo, no se lo encargues a una IA.
DarkMessiah escribió:
danaang escribió:
DarkMessiah escribió:
Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:

Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.

Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.

Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/



La IA dice esto [sonrisa]

Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.

En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.

En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.


Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.

Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .

@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga


Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.


En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema

Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.

Deja de confundir a la gente.
danaang escribió:
DarkMessiah escribió:
danaang escribió:
Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.

Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .

@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga


Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.


En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema

Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.

Deja de confundir a la gente.


Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien claro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.

Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.
Senna escribió:Tengo a la cría en clases de inglés y lleva tiempo yendo al dentista para una ortodoncia, estos gastos son deducibles en Andalucía? las clases de inglés creo que si pero de la ortodoncia no lo tengo claro. Y es fácil meter esto en el borrador o mejor busco una gestoría?



Inglés: https://www.juntadeandalucia.es/organis ... -irpf.html

Del dentista parece que no, o no he encontrado nada.
@DarkMessiah Gracias por la respuesta

@Horacio Pinchadiscos Gracias.

Para mi desgracia resido en Cataluña y son los que dicen que el derecho se otorga desde la fecha de solicitud. Algo que veo ilógico puesto que yo no tengo la culpa de que tarden 11 meses realizar la resolución del trámite, que es entonces cuando lo solicito. En el caso de haberlo realizado a la vez me habrían mandado a la mierda y se me habría pasado el plazo de presentar la documentación que me da el derecho a solicitar el título de familia numerosa especial.

Manda narices.

En mi caso iré de cauta y veré si puedo reclamarlo.
Buenas, he mirado el borrador y pone que me toca pagar 262€... He tenido dos pagadores, uno han sido cerca de 20.000 y el otro poco más de 2.000. Entiendo que en este caso no me puedo librar :S?
Vaya tela las diferencias entre CCAA. Más de 700 euros de diferencia Madrid - Cataluña.
Se nota un montón también la diferencia entre las CCAA que han modificado tramos y las que no.
Luego dicen lo de “España nos roba”. La madre que los parió [+risas]

@spaizor6 No. Pasas el umbral y estás obligado a presentar declaración. Revisa las deducciones por si acaso hay algo que puedas aplicar
DarkMessiah escribió:
danaang escribió:
DarkMessiah escribió:
Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.


En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema

Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.

Deja de confundir a la gente.


Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien claro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.

Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.


Nada, siéntete importante poniendo lo de la IA para hacer la gracia y poder confundir a la gente que viene a solicitar ayuda.
@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.

Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.
danaang escribió:
DarkMessiah escribió:
danaang escribió:
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema

Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.

Deja de confundir a la gente.


Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien claro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.

Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.


Nada, siéntete importante poniendo lo de la IA para hacer la gracia y poder confundir a la gente que viene a solicitar ayuda.


Hacer la gracia?, tú estás mal de la cabeza. Venga, no te emociones a postear, que subes tu media de 2 mensajes diarios.

Si lo pongo es por si ayuda y para ello pongo en las partes que no son encontradas por internet con su fuente lo de: "dicho por la IA". Para que el usuario en cuestión sepa de dónde proviene.

Así que lo dicho, querido casual, te tranquilizas.
spaizor6 escribió:@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.

Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.


Si en Madrid te salen a pagar 262 euros en otras Comunidades te saldría más del doble. No es que sea mucho consuelo pero..
(mensaje bloqueado por la moderación)
DarkMessiah escribió:
danaang escribió:
DarkMessiah escribió:
Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien cla loro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.

Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.


Nada, siéntete importante poniendo lo de la IA para hacer la gracia y poder confundir a la gente que viene a solicitar ayuda.


Hacer la gracia?, tú estás mal de la cabeza. Venga, no te emociones a postear, que subes tu media de 2 mensajes diarios.

Si lo pongo es por si ayuda y para ello pongo en las partes que no son encontradas por internet con su fuente lo de: "dicho por la IA". Para que el usuario en cuestión sepa de dónde proviene.

Así que lo dicho, querido casual, te tranquilizas.


Para ayudar a la gente podrías poner algún enlace donde lo expliquen bien y no un extracto erróneo de la IA. Para ayudar que mínimo que saber lo que se está diciendo. Que estamos hablando de cuestiones serias que cuestan dinero. Así que sí, deja de hacer la gracia con la IA porque puedes llevar a alguien a cometer un error.

En fin, debo de ser raro pero no veo muy normal poner un texto a alguien sin saber si quiera si es correcto o no para intentar "ayudar".

Pero bueno, ya suficiente hemos ensuciado el hilo. Aquí lo dejo. Gracias por subirme la media de mensajes diarios. Me siento más guay ahora.
Super Star escribió:@martuka_pzm Esta mañana fui a una gestoria en un principio tenia que pagar los 640 €
Mientras me hacia la declaración con la finalidad de pagar lo que me sale siendo la cantidad mencionada.
Recopilando datos ,como numero bancario ,pago fraccionado ......
Le pregunto; Segun la pagina de hacienda estoy exento al no alcanzar los 22.000€ y teniendo un unico pagador.
Pregunto la chica que me hacia la declaración a otra compañera mas puesta en el tema y efectivamente no estoy obligado,segun me dijo [360º] XD
A la misma vez no tuve que pagar nada por la gestion por la errata que casi me cuesta 640€.
Saludos

Genial, me alegro de que lo hayas solucionado :)
A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:

Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€

Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?

Gracias de antebrazo.
@Konstantine106 Efectivamente, al no pasar de los 1.500€ del segundo pagador no está obligada a presentarla en caso de salir a pagar...
tuningmegane escribió:@Konstantine106 Efectivamente, al no pasar de los 1.500€ del segundo pagador no está obligada a presentarla en caso de salir a pagar...

Thankius!
danaang escribió:
Para ayudar a la gente podrías poner algún enlace donde lo expliquen bien y no un extracto erróneo de la IA. Para ayudar que mínimo que saber lo que se está diciendo. Que estamos hablando de cuestiones serias que cuestan dinero. Así que sí, deja de hacer la gracia con la IA porque puedes llevar a alguien a cometer un error.

En fin, debo de ser raro pero no veo muy normal poner un texto a alguien sin saber si quiera si es correcto o no para intentar "ayudar".

Pero bueno, ya suficiente hemos ensuciado el hilo. Aquí lo dejo. Gracias por subirme la media de mensajes diarios. Me siento más guay ahora.


De nada hombre. De regalo que empieces a poner el "si quiera" junto, que no va separado.
DarkMessiah escribió:
Pues la presenté ayer a las 17:25 y ya me sale como que la han revisado y que todo correcto. Así que... de lujo. Más rápìdo imposible.

A ver si son iguales de rápidos para pagar [angelito]
Konstantine106 escribió:A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:

Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€

Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?

Gracias de antebrazo.


Independientemente de que no esté obligada, que mire el borrador, puede llevarse una sorpresa (buena).
Tengo dudas de si puedo desgravar la guardería del peque:

CNAE 2009 8510 - Educación preprimaria
SIC 8351 - Guarderías
Objeto Social LA EXPLOTACION DE UN NEGOCIO DE LUDOTECA, JARDIN DE INFANCIA, GUARDERIA Y TODA CLASE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS INFANTES

Ha estado en 2 guarderías diferentes, Enero y Febrero (privada) en una y el resto de meses en otra (publica) que hace referencia a lo de arriba.

En total unos 3000€ donde el máximo que se puede deducir son 1000€

¿Alguien lo sabe?
Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.

Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.
Konstantine106 escribió:A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:

Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€

Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?

Gracias de antebrazo.


La aplicación rentaweb de la agenciatributaria está muy bien desde hace unos años y te da toda la información de una forma muy clara, permitiéndote "jugar" cambiando valores para saber cómo habría afectado un hipotético cambio en algún concepto (ejemplo: si hubiera cobrado alquiler por un piso, si hubiera pagado cuota a un sindicato, si me dedujera unas obras en la vivienda habitual...)

En definitiva, ahí puedes ver muy claramente si a tu madre le sale a pagar o devolver y si tiene obligación de presentarla a no.

Para acceder es necesario usar alguna de estas opciones:
- cl@ve
- certificado electrónico
- Datos del DNI + dato de última declaración de la renta.
feenare escribió:Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.

Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.


¿Puede que la guardería a la que llevo el mio no se pueda?

Porqué tenía entendido justamente eso, que saldría en la declaración de la mujer y no aparecen.
Shiniori escribió:
feenare escribió:Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.

Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.


¿Puede que la guardería a la que llevo el mio no se pueda?

Porqué tenía entendido justamente eso, que saldría en la declaración de la mujer y no aparecen.


Mira si sale en los datos fiscales. Puede no haberse trasladado por algo.. si no sale en datos fiscales ya es más raro
martuka_pzm escribió:
Shiniori escribió:
feenare escribió:Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.

Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.


¿Puede que la guardería a la que llevo el mio no se pueda?

Porqué tenía entendido justamente eso, que saldría en la declaración de la mujer y no aparecen.


Mira si sale en los datos fiscales. Puede no haberse trasladado por algo.. si no sale en datos fiscales ya es más raro


En datos fiscales sale hipoteca y la ayuda de la madre trabajadora que si marco todo ya sale la ayuda de los 1200€ pero de la guardería nada de nada...
feenare escribió:
Para mi desgracia resido en Cataluña y son los que dicen que el derecho se otorga desde la fecha de solicitud.

En mi caso iré de cauta y veré si puedo reclamarlo.


Las resoluciones del TEAC son vinculantes para toda la Administración Tributaria y solo el Tribunal Supremo puede anularlas.

Los tribunales autonómicos, a pesar de Hacienda se empeñe con unos argumentos cortados y pegados de un recetario, están por debajo en la escala jerárquica.
(mensaje bloqueado por la moderación)
Super Star escribió:
Vavadi escribió:
Konstantine106 escribió:A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:

Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€

Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?

Gracias de antebrazo.


La aplicación rentaweb de la agenciatributaria está muy bien desde hace unos años y te da toda la información de una forma muy clara, permitiéndote "jugar" cambiando valores para saber cómo habría afectado un hipotético cambio en algún concepto (ejemplo: si hubiera cobrado alquiler por un piso, si hubiera pagado cuota a un sindicato, si me dedujera unas obras en la vivienda habitual...)

En definitiva, ahí puedes ver muy claramente si a tu madre le sale a pagar o devolver y si tiene obligación de presentarla a no.

Para acceder es necesario usar alguna de estas opciones:
- cl@ve
- certificado electrónico
- Datos del DNI + dato de última declaración de la renta.

No te puedes fiar,te puede salir a pagar y no estar obligado a presentar la declaración por no llegar a unas cantidades mínimas ,Esto me sucedió a mi


Claro, te puede salir a pagar la liquidación pero, si no estoy equivocado, te pone importe cero en la opción de presentación si no cumples los requisitos para estar obligado.

¿No estarás hablando del antiguo borrador que llegaba a casa? Yo hablo de rentaweb.
(mensaje bloqueado por la moderación)
@Shiniori eso ya es más raro.. si cumple los requisitos para la atención telefónica yo esperaría para que se lo mire un compañero a ver si ve algo raro (empieza en mayo).

@Super Star si solo tienes un pagador, el rendimiento neto obtenido como discapacitado en activo es el rendimiento neto del trabajo. Coinciden vaya. No coinciden cuando hay más de un pagador y uno es el paro o cuando se ha “obtenido” la discapacidad durante el ejercicio.

Si todo el rendimiento lo has obtenido como trabajador en activo y todo el año has tenido la discapacidad reconocida, coinciden. Busca donde ponga rendimiento neto y pon la misma cifra

@Vavadi No no, en renta web tú puedes presentar la declaración a pagar sin estar obligado. De hecho alguna he hecho por indicación expresa de la persona que quería la renta por x ayuda posterior y se empeñaba en que sí la presentaba
@martuka_pzm

La dueña de la guardería me dice que es privada y que no entra.

¿Solo se pueden las públicas?
hola,

alguien podría explicarme qué es eso del "mínimo familiar"? me salen ahí varios miles de euros pero no tengo ni idea de qué es ni de dónde viene. y la explicación que da la propia agencia tributaria no me aclara mucho, la verdad.
Senna escribió:Tengo a la cría en clases de inglés y lleva tiempo yendo al dentista para una ortodoncia, estos gastos son deducibles en Andalucía? las clases de inglés creo que si pero de la ortodoncia no lo tengo claro. Y es fácil meter esto en el borrador o mejor busco una gestoría?

Anoche consulté el borrador y me sale a devolver 34,84€. Lo modifiqué con lo de las clases de inglés que asciende a 574€ y no me ha modificado la devolución, me sigue saliendo lo mismo, es posible o hago algo mal?
Yo estoy seguro que la he liado parda, hasta ahora no tenia que hacer nada solo borrador y ya. Pero ayer por la tarde me enteré que unos bonos de ayuda al comercio que compré el año pasado había que declararlos, para empezar ni recuerdo cuantos compré, pero ponerlo no lo he puesto. XD Veremos si no me llega una carta en un tiempo.
(mensaje bloqueado por la moderación)
Pues ayer hice el borrador y ni tan mal. Llevo años pagando a hacienda entre 250-300€ y este año me ha salido a pagar solo 110€.

No tengo absolutamente nada para deducir ya que mi hipoteca es de hace dos años y pico.

Creia que pagaria mas aun con los cambios que habian hecho y con mi subida de sueldo de 120€ mas al mes.

Ni tan mal.
Super Star escribió:
martuka_pzm escribió:@Shiniori eso ya es más raro.. si cumple los requisitos para la atención telefónica yo esperaría para que se lo mire un compañero a ver si ve algo raro (empieza en mayo).

@Super Star si solo tienes un pagador, el rendimiento neto obtenido como discapacitado en activo es el rendimiento neto del trabajo. Coinciden vaya. No coinciden cuando hay más de un pagador y uno es el paro o cuando se ha “obtenido” la discapacidad durante el ejercicio.

Si todo el rendimiento lo has obtenido como trabajador en activo y todo el año has tenido la discapacidad reconocida, coinciden. Busca donde ponga rendimiento neto y pon la misma cifra

@Vavadi No no, en renta web tú puedes presentar la declaración a pagar sin estar obligado. De hecho alguna he hecho por indicación expresa de la persona que quería la renta por x ayuda posterior y se empeñaba en que sí la presentaba

Buenos días Martuka ,como puedo saber el rendimiento neto?
Me sale lo siguiente, importe íntegro luego retenciones
Y cotizaciones seguridad social lógicamente son los importantes anuales del 2022
Gracias


El año pasado era la casilla 17. Mira a ver si es la misma

@Shiniori la guardería tiene que estar autorizada por la autoridad educativa competente. Si la dueña te ha dicho que no, supongo que no está autorizada.
Vamos que no tiene que ser pública, pero tiene que estar autorizada como centro educativo y no ser “meramente” una guardería dedicada a tener allí a los niños.

@Senna tienes derecho al mínimo por descendientes verdad? Si no lo tienes por lo que sea no tienes derecho a esa deducción y la máquina al ver que no hay descendientes metidos no cambia el resultado.
Por otro lado, hay un límite de base imponible de 80k en tributación individual y 100k en conjunta. Si te pasas tampoco tienes derecho y pasa lo mismo
Shiniori escribió:@martuka_pzm

La dueña de la guardería me dice que es privada y que no entra.

¿Solo se pueden las públicas?


Hay que diferenciar centro de Educación Infantil y guardería. Los centros de Educación Infantil (públicos, privados o concertados) tienen un programa educativo "fiscalizado" por Educación, mientras que las guarderías solo "guardan" a los niños.
¿Alguien sabe como va el tema de las deducciones por instalación de placas solares?

Tenía entendido que bastaba con presentar las facturas y un certificado energético actualizado pero parece ser que hacienda lo tira para atrás alegando se necesita un documento previo a la instalación.

No tengo certificado energético previo. ¿Alguien sabe qué documentos son necesarios?
@ryu85 ¿No te pueden ayudar desde la empresa de instalación? Últimamente meten la ayuda de este tipo en el pack completo con la instalación.
@Manint no, llamé esta mañana y me han dicho que pida cita en hacienda y pregunte porque no están seguros, parece ser que cada ccaa pide una cosa.
spaizor6 escribió:@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.

Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.

Has trabajado algún día de 2022 en el extranjero? Incluso aún trabajando para una empresa española? El 7p es una mina para deducciones en la renta y es muy poco conocido (hacienda es la primera que no quiere que se sepa mucho)
kotipelto escribió:
spaizor6 escribió:@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.

Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.

Has trabajado algún día de 2022 en el extranjero? Incluso aún trabajando para una empresa española? El 7p es una mina para deducciones en la renta y es muy poco conocido (hacienda es la primera que no quiere que se sepa mucho)

No :S, ambas empresas son españolas y tributan aquí. Pero me guardo la información que dices por si acaso :)
Buenas, soy asalariado y he hecho siempre la declaración mediante la web de hacienda, pero el pasado mes de diciembre me compré un piso como vivienda habitual (antes estaba de alquiler) y no sé si hacerla yo mismo porque cambien dos tonterías o no.
Una de mis dudas es esta:
https://ibb.co/rfGd8bS

Es mi vivienda actual que adquirí mediante hipoteca el pasado mes de diciembre, ¿tengo que incorporarla o no?

Por otra parte, yo tengo otra cuenta bancaria aparte de que la que tenía registrada (la que he creado con la hipoteca), ¿tengo que meterla?, si es que sí, ¿cómo se añade?
https://ibb.co/NN4HhhK

Gracias de antemano.
@pixidix solo pueden desgravar viviendas compradas hasta 2012, y SÓLO si las has incorporado en una declaración anterior a ese año.
bascu escribió:@pixidix solo pueden desgravar viviendas compradas hasta 2012, y SÓLO si las has incorporado en una declaración anterior a ese año.


Hasta 2012 y como si la compraste y firmaste la hipoteca en Diciembre 2012, eso también cuenta (lo sé, porque 1 de mis pisos está en ese caso y puedo deducirlo cada año. Verificado también por Hacienda).

No tengo tan claro que @pixidix pregunte si se puede deducir dichos gastos (que supongo que sabrá que no por la fecha), sino si lo tiene que incluir en la declaración, que en ese caso entiendo que si. Al igual que incluyes que eres propietario de "x" plazas de garaje, etc.

Todos los inmuebles en un solo apartado
Desde el pasado ejercicio cambia la manera en la que se presenta la información de todas las propiedades inmobiliarias de un contribuyente. Si hasta ahora aparecían separadas las que correspondían a la vivienda habitual y las demás, ahora estarán todas juntas en un solo apartado.

Habrá que especificar, uno a uno, el uso que se le ha dado a cada inmueble en 2022: vivienda habitual, a disposición de los propietarios o en arrendamiento, entre otros.

En el caso de las viviendas arrendadas, desde el año pasado se desglosan los diversos conceptos que se pueden deducir, incluida la amortización. Además, se especifica que sólo debe identificarse a los arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda habitual, y no en el caso de arrendamientos turísticos o locales comerciales. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.


https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/h ... ble-renta/
(mensaje bloqueado por la moderación)
@DarkMessiah sorry, no había visto la imagen 🤦🏻

@pixidix Si es la referencia catastral, si que hay que incluirla. Lo que no tiene que incluir son los datos de la hipoteca, o le van a crujir... 😅
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