› Foros › Off-Topic › Miscelánea
danaang escribió:DarkMessiah escribió:cheetaah escribió:Desde el propio borrador o alguna parte de la web de hacienda, puedo meter un garaje que compré el año pasado? No aparece, y debo meterlo.
Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:
Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.
Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.
Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/twilight I escribió:Una ultima duda. Yo vivo con mi padre mayor de 65 años. Si meto a mi padre en la renta, en vez de pagar 500 euros me sale en 284.
¿A mi padre le afecta en algo? ¿Puede hacer la declaración una vez le haya incluido yo en la mía?
La IA dice esto
Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.
Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.
Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .
@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga
feenare escribió:Alguien podría confirmar qué fechas he de poner, en mi caso supone una diferencia abismal gracias a la rápida actuación de la administración..
SEGUNDO: La cuestión controvertida concierne a la deducción por familia numerosa regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y exige determinar si para la aplicación de dicho beneficio fiscal en un ejercicio la condición de familia numerosa ha de acreditarse con el título oficial de familia numerosa, surtiendo efectos la deducción desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del citado título, como sostienen el TEAR de Cataluña, la Directora General de Tributos y el Director del Departamento de Gestión de la AEA T , o si para la aplicación de la deducción basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para tener la condición de familia numerosa con independencia de cuándo se solicite y obtenga el título, como postulan el TEAR de Murcia y el de Extremadura.
(...)
Este Tribunal Central no comparte la postura de la Directora General de Tributos. Como concluimos más arriba, el artículo 81.bis de la LIRPF exige para poder aplicar la deducción controvertida que el contribuyente forme parte de una familia numerosa tal como ésta es definida en la LPFN pero no que esta circunstancia haya de ser necesariamente acreditada mediante el título oficial de familia numerosa en los términos del artículo 5.1 de esta última ley . En nuestra opinión, si el legislador del IRPF hubiera querido condicionar la aplicación de la deducción a la acreditación de la condición de familia numerosa mediante el título oficial habría empleado una redacción en su artículo 81.bis.1.c) del tipo siguiente "Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que esté en posesión del título oficial de familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas" o alguna otra similar.
En consecuencia, a efectos de practicar la deducción por familia numerosa el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reune las condiciones exigidas en la LPFN para formar parte de una familia numerosa. Ciertamente, el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, el más completo si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios; posibilidad, no cabe duda, más ardua, en la medida en que deberá acreditar uno a uno todos los requisitos que, en cada caso, exijan los artículos 2 y 3 de la LPFN. Así, por ejemplo, en el supuesto ordinario -no por equiparación- de familia numerosa,
al que alude el artículo 2.1 de la LPFN, a falta del correspondiente título vigente de familia numerosa, para acreditar la concurrencia de la condición de familia numerosa a efectos de la deducción deberá probarse por el ascendiente que con anterioridad a la finalización del período impositivo del IRPF de que se trate tenía tres o más hijos, que éstos eran solteros y menores de 21 años o mayores de dicha edad pero discapacitados, que dependían económicamente de él, etc.
DarkMessiah escribió:danaang escribió:DarkMessiah escribió:
Supongo que la comprarías independiente a tu vivienda habitual. Entonces te aplicaría esto:
Plazas adquiridas de forma independiente
En cambio, si la plaza está separada del edificio de tu vivienda habitual o has hecho la adquisición de forma independiente, deberás identificarla con su propia referencia catastral en la Renta. En este caso, tendrás que aportar los datos en las casillas de la 61 a 69.
Las plazas de garaje independientes a tu vivienda tienen una tributación que puede variar entre el 1,1% y el 2,2% de su valor catastral según el régimen de imputación de rentas, en función de si la localidad en la que se encuentra revisa su valor.
Fuente: https://as.com/actualidad/hay-que-decla ... lquiler-n/
La IA dice esto
Si incluyes a tu padre en tu declaración de la renta, es posible que se reduzca el importe a pagar. Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
En cuanto a tu padre, no le afectaría directamente que lo incluyas en tu declaración de la renta, aunque sí podría influir en la cantidad que tenga que pagar o que le devuelvan en su propia declaración de la renta si es que también la hace.
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema. Solo debes asegurarte de que no se incluye dos veces la misma información, ya que eso podría generar una discrepancia con Hacienda y causar problemas en el futuro.
Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.
Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .
@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga
Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
danaang escribió:DarkMessiah escribió:danaang escribió:
Deja de poner ya lo de la IA porque es erróneo. Ya van dos veces.
Hay unos requisitos que cumplir. Eso de que no le afecta directamente..... O contestas bien o déjalo porque has confundido al compañero. Hay que ver si declara o no, que nivel de rentas tiene el padre. Convivencia. En fin varias cosas .
@twilight I no te fíes de lo que te han dicho. Vete a hacienda o a un asesor porque tiene su miga
Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema
Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.
Deja de confundir a la gente.
Senna escribió:Tengo a la cría en clases de inglés y lleva tiempo yendo al dentista para una ortodoncia, estos gastos son deducibles en Andalucía? las clases de inglés creo que si pero de la ortodoncia no lo tengo claro. Y es fácil meter esto en el borrador o mejor busco una gestoría?
DarkMessiah escribió:danaang escribió:DarkMessiah escribió:
Lo dice claramente: Sin embargo, debes asegurarte de que cumplís los requisitos para hacerlo, como que tu padre dependa económicamente de ti y que conviváis juntos.
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema
Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.
Deja de confundir a la gente.
Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien claro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.
Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.
danaang escribió:DarkMessiah escribió:danaang escribió:
En cuanto a si tu padre puede hacer su propia declaración una vez que lo hayas incluido en la tuya, sí, puede hacerlo sin problema
Esto que también lo dice, directamente es falso. Eso de hacerlo sin problema es falso, porque depende de las rentas del padre.
Deja de confundir a la gente.
Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien claro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.
Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.
Nada, siéntete importante poniendo lo de la IA para hacer la gracia y poder confundir a la gente que viene a solicitar ayuda.
spaizor6 escribió:@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.
Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.
DarkMessiah escribió:danaang escribió:DarkMessiah escribió:
Yo no estoy confundiendo a nadie. Para empezar pone la premisa esa a verificar de inicio y si no lo cumple fuera y como he dicho antes y pongo, dejo bien cla loro que eso dice la IA y puede que alguna cosa obviamente muy específica sea mejor ir a un gestor, pero de ahí que ponga que eso comenta, así que te tranquilizas, que te veo un poquito alterado.
Si de inicio no puede incluirle porque no cumple lo de que dependa económicamente de él, pues todo lo demás no aplica. Así que tómate una tila crack.
Nada, siéntete importante poniendo lo de la IA para hacer la gracia y poder confundir a la gente que viene a solicitar ayuda.
Hacer la gracia?, tú estás mal de la cabeza. Venga, no te emociones a postear, que subes tu media de 2 mensajes diarios.
Si lo pongo es por si ayuda y para ello pongo en las partes que no son encontradas por internet con su fuente lo de: "dicho por la IA". Para que el usuario en cuestión sepa de dónde proviene.
Así que lo dicho, querido casual, te tranquilizas.
Super Star escribió:@martuka_pzm Esta mañana fui a una gestoria en un principio tenia que pagar los 640 €
Mientras me hacia la declaración con la finalidad de pagar lo que me sale siendo la cantidad mencionada.
Recopilando datos ,como numero bancario ,pago fraccionado ......
Le pregunto; Segun la pagina de hacienda estoy exento al no alcanzar los 22.000€ y teniendo un unico pagador.
Pregunto la chica que me hacia la declaración a otra compañera mas puesta en el tema y efectivamente no estoy obligado,segun me dijo
A la misma vez no tuve que pagar nada por la gestion por la errata que casi me cuesta 640€.
Saludos
tuningmegane escribió:@Konstantine106 Efectivamente, al no pasar de los 1.500€ del segundo pagador no está obligada a presentarla en caso de salir a pagar...
danaang escribió:
Para ayudar a la gente podrías poner algún enlace donde lo expliquen bien y no un extracto erróneo de la IA. Para ayudar que mínimo que saber lo que se está diciendo. Que estamos hablando de cuestiones serias que cuestan dinero. Así que sí, deja de hacer la gracia con la IA porque puedes llevar a alguien a cometer un error.
En fin, debo de ser raro pero no veo muy normal poner un texto a alguien sin saber si quiera si es correcto o no para intentar "ayudar".
Pero bueno, ya suficiente hemos ensuciado el hilo. Aquí lo dejo. Gracias por subirme la media de mensajes diarios. Me siento más guay ahora.
DarkMessiah escribió:
Pues la presenté ayer a las 17:25 y ya me sale como que la han revisado y que todo correcto. Así que... de lujo. Más rápìdo imposible.
Konstantine106 escribió:A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:
Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€
Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?
Gracias de antebrazo.
Konstantine106 escribió:A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:
Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€
Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?
Gracias de antebrazo.
feenare escribió:Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.
Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.
Shiniori escribió:feenare escribió:Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.
Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.
¿Puede que la guardería a la que llevo el mio no se pueda?
Porqué tenía entendido justamente eso, que saldría en la declaración de la mujer y no aparecen.
martuka_pzm escribió:Shiniori escribió:feenare escribió:Lo de la guardería deberia salirte ya en el borrador. Yo llevo a la peque a una pública y ya me aparece en él con los meses que ha ido.
Creo que todas las guarderías están obligadas a rellenae un modelo en el que te incluyen, sean públicas o provadas.
¿Puede que la guardería a la que llevo el mio no se pueda?
Porqué tenía entendido justamente eso, que saldría en la declaración de la mujer y no aparecen.
Mira si sale en los datos fiscales. Puede no haberse trasladado por algo.. si no sale en datos fiscales ya es más raro
feenare escribió:
Para mi desgracia resido en Cataluña y son los que dicen que el derecho se otorga desde la fecha de solicitud.
En mi caso iré de cauta y veré si puedo reclamarlo.
Super Star escribió:Vavadi escribió:Konstantine106 escribió:A ver si alguien puede echarme un cable, mas que nada para estar seguro. Mi madre ha cobrado de dos sitios distintos los siguientes importes:
Pagador A: 13.571'96€
Pagador B: 1.369'94€
Segun he leido por ahi, al haber un pagador que le ha dado menos de 1.500€ "no cuenta como pagador" y no deberia hacerla aunque supere los 14.000€. Es asi o no lo he entendido bien?
Gracias de antebrazo.
La aplicación rentaweb de la agenciatributaria está muy bien desde hace unos años y te da toda la información de una forma muy clara, permitiéndote "jugar" cambiando valores para saber cómo habría afectado un hipotético cambio en algún concepto (ejemplo: si hubiera cobrado alquiler por un piso, si hubiera pagado cuota a un sindicato, si me dedujera unas obras en la vivienda habitual...)
En definitiva, ahí puedes ver muy claramente si a tu madre le sale a pagar o devolver y si tiene obligación de presentarla a no.
Para acceder es necesario usar alguna de estas opciones:
- cl@ve
- certificado electrónico
- Datos del DNI + dato de última declaración de la renta.
No te puedes fiar,te puede salir a pagar y no estar obligado a presentar la declaración por no llegar a unas cantidades mínimas ,Esto me sucedió a mi
Senna escribió:Tengo a la cría en clases de inglés y lleva tiempo yendo al dentista para una ortodoncia, estos gastos son deducibles en Andalucía? las clases de inglés creo que si pero de la ortodoncia no lo tengo claro. Y es fácil meter esto en el borrador o mejor busco una gestoría?
Super Star escribió:martuka_pzm escribió:@Shiniori eso ya es más raro.. si cumple los requisitos para la atención telefónica yo esperaría para que se lo mire un compañero a ver si ve algo raro (empieza en mayo).
@Super Star si solo tienes un pagador, el rendimiento neto obtenido como discapacitado en activo es el rendimiento neto del trabajo. Coinciden vaya. No coinciden cuando hay más de un pagador y uno es el paro o cuando se ha “obtenido” la discapacidad durante el ejercicio.
Si todo el rendimiento lo has obtenido como trabajador en activo y todo el año has tenido la discapacidad reconocida, coinciden. Busca donde ponga rendimiento neto y pon la misma cifra
@Vavadi No no, en renta web tú puedes presentar la declaración a pagar sin estar obligado. De hecho alguna he hecho por indicación expresa de la persona que quería la renta por x ayuda posterior y se empeñaba en que sí la presentaba
Buenos días Martuka ,como puedo saber el rendimiento neto?
Me sale lo siguiente, importe íntegro luego retenciones
Y cotizaciones seguridad social lógicamente son los importantes anuales del 2022
Gracias
Shiniori escribió:@martuka_pzm
La dueña de la guardería me dice que es privada y que no entra.
¿Solo se pueden las públicas?
spaizor6 escribió:@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.
Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.
kotipelto escribió:spaizor6 escribió:@martuka_pzm Si, eso me temo, me toca pagar los 262€... He mirado las deducciones pero no hay nada que pueda aplicar en mi caso.
Se suponía que en Madrid había bajado la retenciones, ya veo que no... o al menos a los pobres no.
Has trabajado algún día de 2022 en el extranjero? Incluso aún trabajando para una empresa española? El 7p es una mina para deducciones en la renta y es muy poco conocido (hacienda es la primera que no quiere que se sepa mucho)
bascu escribió:@pixidix solo pueden desgravar viviendas compradas hasta 2012, y SÓLO si las has incorporado en una declaración anterior a ese año.
Todos los inmuebles en un solo apartado
Desde el pasado ejercicio cambia la manera en la que se presenta la información de todas las propiedades inmobiliarias de un contribuyente. Si hasta ahora aparecían separadas las que correspondían a la vivienda habitual y las demás, ahora estarán todas juntas en un solo apartado.
Habrá que especificar, uno a uno, el uso que se le ha dado a cada inmueble en 2022: vivienda habitual, a disposición de los propietarios o en arrendamiento, entre otros.
En el caso de las viviendas arrendadas, desde el año pasado se desglosan los diversos conceptos que se pueden deducir, incluida la amortización. Además, se especifica que sólo debe identificarse a los arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda habitual, y no en el caso de arrendamientos turísticos o locales comerciales. - (c) 2023 Adevinta, en caso de que redistribuyas o difundas nuestro contenido protegido, recuerda que debes citarnos.