Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

danko2002 escribió:
Shiniori escribió:La mujer sigue igual 2500€ sin cobrarlos porque les da la puta gana, menuda gentuza que tenemos, suerte que no nos hace falta que si no...

Eso si, a mi ya me han sacado el 2o pago 500€ de nada vaya HDP...


Hola buenas, hay veces que lamentablemente se queda parada por cualquier cuestión y pueden pagarla a final de año e incluso a primero del siguiente.

Es frustrante te comprendo, en qué estado la tiene, lo has mirado?


Estado de Tramitación
Su declaración se está tramitando.


El año pasado pasó lo mismo hasta finales de Diciembre nada...

Aunque fallé al no compensar con la mía el año que viene si me sale a pagar pienso hacer la compensación.
Tiene pinta de estar retenida por algún filtro de los que pone hacienda, es difícil de saber.

Y por supuesto llevas toda la razón con cabrearte, suerte.
Ha costado pero al final Hacienda se ha dignado a pagar.

Declaración hecha desde el primer día y hasta la semana pasada no había cambiado de estado.
Pues yo sigo sin cobrar aún

La hice el 22 de Mayo pero se están tomando su tiempo.

Para cobrar mira que van rápidos XD
Ya tenemos fechas para la campaña de 2023, actualizo wiki.
Ya se puede solicitar y tramitar el borrador de la Renta 2023.

Id preparando la guita para sanidad, carreteras, y hospitales, venga, que yo lo vea.
OK Computer escribió:Ya se puede solicitar y tramitar el borrador de la Renta 2023.

Id preparando la guita para sanidad, carreteras, y hospitales, venga, que yo lo vea.


Justo acabo de hacerla... a ver lo que tardan en pagar... que para pedir el pago bien que ponen fechas cortas esta gentuza XD
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
wenas una duda.

Para la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que en el resumen del banco te viene:

Capital amortizado: X
Intereses: Y

en la casilla: "Inversión con derecho a deducción" ahí se mete el capital amortizado y no la suma del amortizado e intereses, ¿verdad?. gracias

he mirado aquí pero no mencionan intereses:

https://as.com/actualidad/me-puedo-desg ... ecommender
Androm3da escribió:wenas una duda.

Para la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que en el resumen del banco te viene:

Capital amortizado: X
Intereses: Y

en la casilla: "Inversión con derecho a deducción" ahí se mete el capital amortizado y no la suma del amortizado e intereses, ¿verdad?. gracias


Se mete todo pero la vivienda debe ser comprada antes de 2013 si no ando equivocado.

Además si no ha cambiado hay un máximo de 9015€
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
docobo escribió:
Androm3da escribió:wenas una duda.

Para la deducción por inversión en vivienda habitual, teniendo en cuenta que en el resumen del banco te viene:

Capital amortizado: X
Intereses: Y

en la casilla: "Inversión con derecho a deducción" ahí se mete el capital amortizado y no la suma del amortizado e intereses, ¿verdad?. gracias


Se mete todo pero la vivienda debe ser comprada antes de 2013 si no ando equivocado.


Justo iba a modificar mi mensaje. Sí, es de antes de 2013, Noviembre 2012 de hecho.

En otra web leo esto:

"Deducción de intereses
Puedes deducir los intereses hipotecarios pagados durante el año fiscal en tu declaración de impuestos si reúnes los requisitos. Esto puede resultar en un ahorro significativo, ya que los intereses suelen ser una parte considerable de los pagos hipotecarios iniciales."

Luego... en esa casilla entiendo que puedo meter la suma del capital amortizado e intereses todo junto?
Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
docobo escribió:Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%


Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.

Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.

Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.

En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.

Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.
Cómo va eso de la casa?? Yo nunca lo he metido en la declaración de la renta y la compré justo en 2013...
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
Torres escribió:Cómo va eso de la casa?? Yo nunca lo he metido en la declaración de la renta y la compré justo en 2013...


Es para justo antes del 1 de enero 2013, la verdad que ayuda, perracos por quitarlo

Vale y también tema seguros obligatorios por hipoteca se incluyen, perfecto.

"Buenos días, tanto capital, como intereses e incluso algunos gastos obligatorios conexos a tu hipoteca (como seguros obligatorios para su contratación) se introducen en una misma casilla, en concreto en el Anexo A, reflejando el importe totald de deducción en la casilla 614 (deducción estatal) y 615 (deducción autonómica)."
Androm3da escribió:
docobo escribió:Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%


Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.

Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.

Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.

En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.

Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.


Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.

@Torres en 2013 ya quitaron la deducción de la hipoteca:(
docobo escribió: @Torres en 2013 ya quitaron la deducción de la hipoteca:(


Ahh es para tema de hipoteca..., yo la pagué sin pedir hipoteca... Ya me habíais puesto los dientes largo con ahorrame unos euros para que los malgaste el gobierno [sonrisa] [sonrisa]
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
docobo escribió:
Androm3da escribió:
docobo escribió:Si, el máximo si no lo han cambiado son 9015€ y desgraba un 15%


Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.

Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.

Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.

En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.

Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.


Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.


Pues me tocará revisar. Imagino que desde el apartado de gestión en alguna parte encontraré dicha opción, lo revisaré hoy a la noche o mañana si puedo.

Incluiré en la de 2023 pues para la deducción por inversión en vivienda habitual:

- Seguro casa
- Seguro vida
- Capital amortizado
- Intereses

La verdad que cambia bastante el resultado metiendo todo eso... reviso los últimos 3 años sin falta [+risas] y los previos entonces me da que me toca fastidiarme, aunque en su día tuve problemas porque Hacienda no quería admitir que tenía derecho a esta deducción y al final me dieron la razón y me devolvieron todo lo previo que no me habían pagado.

Así que por revisar pues no pierdo nada, aunque sólamente pueda como tal recibir en caso de que no lo hiciera, lo de los últimos 3 años.
Androm3da escribió:
docobo escribió:
Androm3da escribió:
Vale genial, pues meteré entonces la suma de ambos.

Pues... si mal no recuerdo, el año pasado metí sólamente el capital amortizado y no se si algún otro año se habrá colado.

Mmmm en ese caso podría digamos pedir a través de un gestor que me revisen eso o al haber sido despiste mío no tengo nada que hacer?.

En otra web también veo eso, así que meteré la suma. gracias por la ayuda.

Deducción por adquisición de vivienda habitual (para casos antiguos)
Para las personas que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual, aún pueden aplicar esta deducción en su declaración de la renta. Esta deducción permite deducir un porcentaje del capital amortizado en el año (incluyendo principal e intereses de la hipoteca), así como los gastos y tributos asociados a la compra, siempre que estos no hayan sido deducidos anteriormente.


Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.


Pues me tocará revisar. Imagino que desde el apartado de gestión en alguna parte encontraré dicha opción, lo revisaré hoy a la noche o mañana si puedo.

Incluiré en la de 2023 pues para la deducción por inversión en vivienda habitual:

- Seguro casa
- Seguro vida
- Capital amortizado
- Intereses

La verdad que cambia bastante el resultado metiendo todo eso... reviso los últimos 3 años sin falta [+risas] y los previos entonces me da que me toca fastidiarme, aunque en su día tuve problemas porque Hacienda no quería admitir que tenía derecho a esta deducción y al final me dieron la razón y me devolvieron todo lo previo que no me habían pagado.

Así que por revisar pues no pierdo nada, aunque sólamente pueda como tal recibir en caso de que no lo hiciera, lo de los últimos 3 años.


Si, no es complicado, YouTube es tu amigo!! Y será un buen dinero, que te vendrá bien para tapar agujeros.
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
docobo escribió:
Androm3da escribió:
docobo escribió:
Puedes rehacer las declaraciones de los últimos 3 años.


Pues me tocará revisar. Imagino que desde el apartado de gestión en alguna parte encontraré dicha opción, lo revisaré hoy a la noche o mañana si puedo.

Incluiré en la de 2023 pues para la deducción por inversión en vivienda habitual:

- Seguro casa
- Seguro vida
- Capital amortizado
- Intereses

La verdad que cambia bastante el resultado metiendo todo eso... reviso los últimos 3 años sin falta [+risas] y los previos entonces me da que me toca fastidiarme, aunque en su día tuve problemas porque Hacienda no quería admitir que tenía derecho a esta deducción y al final me dieron la razón y me devolvieron todo lo previo que no me habían pagado.

Así que por revisar pues no pierdo nada, aunque sólamente pueda como tal recibir en caso de que no lo hiciera, lo de los últimos 3 años.


Si, no es complicado, YouTube es tu amigo!! Y será un buen dinero, que te vendrá bien para tapar agujeros.


lo caxondo es que caaaaaaaaaaaada año me dicen lo mismo, que no tengo derecho a la deducción y me toca meter todo a mano. Que es poco, pero ya fastidia y toca modificar borrador. Cuando ya me han dado la razón ellos varias veces. Podrían actualizar lo que fuese para dejar de tocar las narices con eso.

Pues presentada también. Meriendo y reviso las 3 previas, que ya tengo el gusanillo de si puedo arañar algunos euris. Lo malo con Hacienda es eso, que basta que remuevas declaraciones previas satisfactorias para que por lo que sea salga a la luz cualquier tipo de error y al final por querer arañar algo más, la lías.

Obviamente si veo que entre los 3 años no llega por decir una cifra ridícula a "20eur" pues ni me molesto.
@Androm3da OJO. No es que la casa la compraras antes de 2013, si no que la hayas incluido en una declaración antes de 2013. Si nunca te has desgravado por ella, ya no puedes beneficiarte... Créeme, yo lo descubrí por las malas... 😅
Androm3da está baneado por "clon de usuario baneado"
bascu escribió:@Androm3da OJO. No es que la casa la compraras antes de 2013, si no que la hayas incluido en una declaración antes de 2013. Si nunca te has desgravado por ella, ya no puedes beneficiarte... Créeme, yo lo descubrí por las malas... 😅


Por eso digo, que me llevo desgravando de ella con las que me incluyeron dándome la razón, desde 2012.

Si desde hace varios años que se arregló el asunto pensaba que ya dejarían de dar el coñazo, pero siguen cada año poniendo el aviso de que no me corresponde la deducción, a saber por qué. Por si cuela debe ser…
una pregunta sobre este tema "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"

en diciembre vendimos el piso para comprarnos la casa donde vivimos ahora, (piso adquirido por mi mujer de soltera, costo mas que el precio de venta) y no tengo ni pajolera idea de que tengo que meter ahi ( ahora sale esa seccion como pendiente) si hay perdida patrimonial te devuelven mas pasta? en caso negativo, si lo dejamos tal cual puede venir hacienda con las rebajas?
Buenas Chicos, pongo esto por aqui también ya que lo mismo me sabéis orientar,

Necesito una ayudita, estoy mirando la declaración de hacienda y me ha venido el chascarrazo del mensajito de las criptomonedas:

Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.

Resulta que yo tenía en su momento Binance y creo recordar que saqué todo lo que tenía a excepción de algunos centimos antes de que entrara a formar parte del banco de España, pero también por otro lado tengo criptos en Coinex, no llegan a los 50.000€ con lo que creo que este exchange no está en españa y no debería estar obligado a declarar estas criptos verdad?

A ver si me podéis dar luz,

Muchas gracias!!
Hola chic@s,

A ver si alguien en mi situación me puede aclarar algo, que seguro hay muchos.
Este es el primer año que tengo que hacer la declaración después de separarme de mi pareja en el año 2022.

Total, que tenemos guarda y custodia compartida al 50 % y yo paso a mi ex una pensión alimenticia por la niña.

Entonces, según la web de hacienda, solo uno de los progenitores puede poner a la niña en la unidad familiar, e indica que no es vinculante y que cada año puede ser uno (que lo normal es alternase al estar con custodia compartida al 50%), hasta aquí bien, he puesto yo a la niña como dependiente de mi, porque lo hablé con mi ex y ella no hace la declaración.

El problema es a la hora de meter la pensión alimenticia, si la meto como pensión alimenticia me indica que no puede ser para el menor en la unidad familiar, solo puedo meterla como pensión compensatoria pero en el acuerdo de divorcio se estableció que era alimenticia para la niña y no compensatoria para mi ex.

¿Alguién sabe como hay que meterlo?


Muchas gracias de antemano.


Un saludo.
-284€ ya era hora después del +1798€ del año pasado [+risas]
QueTeCuro escribió:-284€ ya era hora después del +1798€ del año pasado [+risas]

Ya es un avance!! 😂

A mi me devuelven 6€, si no llega a ser por la casilla 14 (cuotas sindicales) hubiera tenido que pagar 36. Una cosa menos, espero que no os salga muy negativa!!
Hola,
Me he metido para revisar el borrador así rápido, y al entrar me ha salido este mensaje:

Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.

Supuestamente según eso en 2023 he realizado operaciones con criptomonedas, pero he estado revisando y eso no es así ya que la única vez que compré y vendí criptomonedas fue en 2022 (y me cerré las cuentas tras vender).

Alguien sabe algo de esto y si hay alguna forma de revisar los datos que tienen? Ahora mismo estoy muy perdido y no sé qué tengo que poner ni qué esperan.

Gracias y un saludo!
-728 euretes. Bien van a venir después de pagar todo el año IRPF trimestralmente (autónomo)
rolento escribió:una pregunta sobre este tema "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales"

en diciembre vendimos el piso para comprarnos la casa donde vivimos ahora, (piso adquirido por mi mujer de soltera, costo mas que el precio de venta) y no tengo ni pajolera idea de que tengo que meter ahi ( ahora sale esa seccion como pendiente) si hay perdida patrimonial te devuelven mas pasta? en caso negativo, si lo dejamos tal cual puede venir hacienda con las rebajas?


Debes meterlo, igual que meter la compra (entendiendo que se produce el mismo año, ¿es así?). Esto dará como resultado que el dinero se ha reinvertido en vivienda habitual y no pagarás nada (siempre que hayas reinvertido todo el dinero de la venta).

poke-ghost escribió:Hola,
Me he metido para revisar el borrador así rápido, y al entrar me ha salido este mensaje:

Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.

Supuestamente según eso en 2023 he realizado operaciones con criptomonedas, pero he estado revisando y eso no es así ya que la única vez que compré y vendí criptomonedas fue en 2022 (y me cerré las cuentas tras vender).

Alguien sabe algo de esto y si hay alguna forma de revisar los datos que tienen? Ahora mismo estoy muy perdido y no sé qué tengo que poner ni qué esperan.

Gracias y un saludo!


Si lees de nuevo lo que has puesto, "o tiene saldos”. Es una advertencia genérica ante su mala capacidad para controlar eficazmente todos los movimientos de criptomonedas.

@angrist Me suena que no se pueden hacer las dos cosas. Pero espera por si alguien aclara mejor.

omnilatic escribió:Buenas Chicos, pongo esto por aqui también ya que lo mismo me sabéis orientar,

Necesito una ayudita, estoy mirando la declaración de hacienda y me ha venido el chascarrazo del mensajito de las criptomonedas:

Declarante
Monedas virtuales informadas "CR2"
Monedas virtuales informadas. De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con monedas virtuales y/o tiene saldos en monedas virtuales del año 2023. Le recordamos que las ganancias y/o pérdidas patrimoniales deberán ser declaradas en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1800 y siguientes) de la declaración del impuesto.

Resulta que yo tenía en su momento Binance y creo recordar que saqué todo lo que tenía a excepción de algunos centimos antes de que entrara a formar parte del banco de España, pero también por otro lado tengo criptos en Coinex, no llegan a los 50.000€ con lo que creo que este exchange no está en españa y no debería estar obligado a declarar estas criptos verdad?

A ver si me podéis dar luz,

Muchas gracias!!


Obligado a declarar estás con todo, otro asunto es el riesgo que quieras correr de no hacerlo.
angrist escribió:Hola chic@s,

A ver si alguien en mi situación me puede aclarar algo, que seguro hay muchos.
Este es el primer año que tengo que hacer la declaración después de separarme de mi pareja en el año 2022.

Total, que tenemos guarda y custodia compartida al 50 % y yo paso a mi ex una pensión alimenticia por la niña.

Entonces, según la web de hacienda, solo uno de los progenitores puede poner a la niña en la unidad familiar, e indica que no es vinculante y que cada año puede ser uno (que lo normal es alternase al estar con custodia compartida al 50%), hasta aquí bien, he puesto yo a la niña como dependiente de mi, porque lo hablé con mi ex y ella no hace la declaración.

El problema es a la hora de meter la pensión alimenticia, si la meto como pensión alimenticia me indica que no puede ser para el menor en la unidad familiar, solo puedo meterla como pensión compensatoria pero en el acuerdo de divorcio se estableció que era alimenticia para la niña y no compensatoria para mi ex.

¿Alguién sabe como hay que meterlo?


Muchas gracias de antemano.


Un saludo.


Edito porque acabo de ver un email justo de este tema que queda así:

1. Si se tiene la guardia y custodia compartida hay que aplicar el 50% del mínimo por descendientes OBLIGATORIAMENTE. No se puede aplicar las anualidades por alimentos.

2. Si no se tiene la guardia y custodia pero se pagan anualidades por alimentos, se aplica el régimen previsto para las anualidades pero NO el mínimo por descendientes.

3. Si no se tiene guardia y custodia ni se pagan anualidades, solo podría aplicarse el 50% del mínimo por descendientes si se puede justificar que se contribuyente al mantenimiento económico del descendiente aunque no sea a través de anualidades por alimentos.

Únicamente en el punto 1 se puede declarar conjuntamente con el menor.
@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)

P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)
@Manint
Si pero he estado informándome y el tener criptomonedas en un exchange que está en el extranjero, la obligación de declarar las criptomonedas, es cuando superan su valor en 50.000€, mi pregunta es realmente si alguno sabe si Coinex es como Binance y está en España, aunque creo que no por que en el listado de las entidades que operan en España no aparece y por otro lado he encontrado un documento de la CNMV en el que pone que no está autorizado a operar financieramente en el territorio español.

Tendríamos este listado por un lado del Banco de España:
https://www.bde.es/f/webbde/SGE/regis/r ... _SCMC.xlsx

Y por otro lado este otro articulo de la CNMV:
https://www.cnmv.es/portal/resultadobus ... ex&lang=es

creo que lo deja claro pero por si acaso me gusta siempre asegurarme de que estoy haciendo lo correcto, ya que la idea ya es olvidarme de los exchanges ya que yo holdeo para largo y no me interesa tener que estar declarando por algo que no me genera ni gastos ni beneficios

Gracias

Edito:
Leyendo más a fondo en la misma pagina de hacienda me encuentro con el modelo 721 que es el modelo para declarar las criptos en el extranjero y te lleva a un enlace para el banco de españa, donde puedes buscar las entidades que están registradas en españa, en mi caso Coinex que es la que yo utilizo no está registrada en españa. Mi aviso ha venido por haber usado Binance en su día, que solo tengo 1 movimiento en todo el año 2023 de un traspaso de 137€ en USDT xD

Incluiré esos movimientos y las 2 criptos de ese exchange y borrare la cuenta de Binance antes de que acabe el año 2024 para que dejen de dar por el culo con estas cosas
Pues 100€ me devuelven , a ver qué tardan en llegar.
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)

P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)


Influye el orden, aunque no sé si hay excepciones si se amortiza hipoteca.
Lo mismo que el año pasado, casi 2000 pavetes que vienen muy bien [360º]
Manint escribió:
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)

P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)


Influye el orden, aunque no sé si hay excepciones si se amortiza hipoteca.


pues como dependa de la hipoteca apañados estamos porque pagamos en cash jajajaja, bueno, espero que despues de meter los datos no mute mucho la declaracion ( entiendo que no deberia por la palmada de pasta del piso pero...) en fin, gracias por la ayuda
A mi también me sale en mensaje de criptomonedas, un pequeño capital que puse en el año 2022 pero ni he comprado ni vendido nada, por lo menos ganancias no he tenido, ni he retirado nunca del Exchangue ya que el valor que tengo ahora de las criptos es menor de la inversión que he hecho pero como digo, tampoco las he vendido.
El año pasado no lo declaré ya que entiendo que no he tenido ni perdidas ni ganancias, este año entiendo que debo hacer lo mismo, ¿algún consejo?
Presentada.

2050€ a devolver.

A ver lo que tardan esta vez en ingresarlo,el año pasado hasta septiembre nada.
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)

P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)


Para calcular la pérdida o la ganancia hay que tener en cuenta la amortización, no es solo vender por menos. Es vender por menos del valor pendiente de amortizar en el momento de la venta.
De todas formas si habéis reinvertido todo aunque saliera ganancia estaría exenta de tributación.

Si no sabes meter los datos antes de meter la pata es mejor pedir cita. Que lo pueden hacer mal pero al menos la sanción no te la comes
Al revisar el borrador me pone que introduzca el "NIF de la empresa o fondo de inversión", en mi caso yo había contratado un roboadvisor con Openbank... Tendría que poner el NIF de Openbank?
Gracias de antebrazo 🥺
martuka_pzm escribió:
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)

P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)


Para calcular la pérdida o la ganancia hay que tener en cuenta la amortización, no es solo vender por menos. Es vender por menos del valor pendiente de amortizar en el momento de la venta.
De todas formas si habéis reinvertido todo aunque saliera ganancia estaría exenta de tributación.

Si no sabes meter los datos antes de meter la pata es mejor pedir cita. Que lo pueden hacer mal pero al menos la sanción no te la comes


pues definitivamente pediremos cita, que ya la liamos una vez con unas deducciones que no tocaban y nos llego el regalo de hacienda 4 años mas tarde, y ver un sobre de hacienda en tu casa poco menos que provoca infartos xd. muchas gracias
rolento escribió:
martuka_pzm escribió:
rolento escribió:@Manint no, de hecho la compra de la casa la hacemos en octubre de 2022, y la venta diciembre 2023, pero la casa ha salido mas cara que la venta del piso ( no se si siendo primero la compra y luego la venta tambien serviria, aunque aun asi hay perdida patrimonial al vender por menos, pero con el fisco nunca se sabe)

P.D con lo de los dias de vivienda habitual hay que ser milimetrico? (seria de traca que hubiese que serlo pero...)


Para calcular la pérdida o la ganancia hay que tener en cuenta la amortización, no es solo vender por menos. Es vender por menos del valor pendiente de amortizar en el momento de la venta.
De todas formas si habéis reinvertido todo aunque saliera ganancia estaría exenta de tributación.

Si no sabes meter los datos antes de meter la pata es mejor pedir cita. Que lo pueden hacer mal pero al menos la sanción no te la comes


pues definitivamente pediremos cita, que ya la liamos una vez con unas deducciones que no tocaban y nos llego el regalo de hacienda 4 años mas tarde, y ver un sobre de hacienda en tu casa poco menos que provoca infartos xd. muchas gracias


Es lo mejor que podéis hacer, yo hace años también me pegué la leche por no pedir cita o llevarselo a un gestor y como comentas, a los 3 años me llegó una cartita con un error en la cuantía que tenía que pagar más el recargo de los 3 años... una gracia
@Adeptus24 a ver, la carta puede llegar si hay un error, cosa que puede ocurrir, pero sin sanción.

Vamos que si el resultado correcto era 1000 en lugar de 100 los 900 que se deben se pagan, pero no la sanción asociada a haberlo hecho mal.

Lo lógico es que se haga bien vaya, pero en todos los sitios cuecen habas
martuka_pzm escribió:@Adeptus24 a ver, la carta puede llegar si hay un error, cosa que puede ocurrir, pero sin sanción.

Vamos que si el resultado correcto era 1000 en lugar de 100 los 900 que se deben se pagan, pero no la sanción asociada a haberlo hecho mal.

Lo lógico es que se haga bien vaya, pero en todos los sitios cuecen habas


Pues en mi caso fué error... error mio por fiarme del borrador y no revisarlo bien bien, fué un año de cambio de trabajo... dos pagadores en los que en la empresa nueva no me retuvieron lo correcto, etc... ya no me ha vuelto a pasar jajaja, acepté el borrador y me llegó con sanción, en otros caso desconozco si hay o no sanción...
Adeptus24 escribió:
martuka_pzm escribió:@Adeptus24 a ver, la carta puede llegar si hay un error, cosa que puede ocurrir, pero sin sanción.

Vamos que si el resultado correcto era 1000 en lugar de 100 los 900 que se deben se pagan, pero no la sanción asociada a haberlo hecho mal.

Lo lógico es que se haga bien vaya, pero en todos los sitios cuecen habas


Pues en mi caso fué error... error mio por fiarme del borrador y no revisarlo bien bien, fué un año de cambio de trabajo... dos pagadores en los que en la empresa nueva no me retuvieron lo correcto, etc... ya no me ha vuelto a pasar jajaja, acepté el borrador y me llegó con sanción, en otros caso desconozco si hay o no sanción...


Sí sí, ahí sí.
Me refiero a si te la presenta un funcionario.
Nori-P escribió:Al revisar el borrador me pone que introduzca el "NIF de la empresa o fondo de inversión", en mi caso yo había contratado un roboadvisor con Openbank... Tendría que poner el NIF de Openbank?
Gracias de antebrazo 🥺


Sí.
Al intentar poner el NIF, pone que no corresponde con el capital... Así que no es el NIF de Openbank 😔
Una duda a ver si alguien me la puede resolver porque no encuentro nada a este respecto. Este año en mi comunidad se puede desgravar el gimnasio y el nutricionista.

Del gimnasio puedo conseguir factura pero del nutricionista solo tengo el cargo con tarjeta en el banco, eso se supone que valdria si lo piden?
Al_undra escribió:Una duda a ver si alguien me la puede resolver porque no encuentro nada a este respecto. Este año en mi comunidad se puede desgravar el gimnasio y el nutricionista.

Del gimnasio puedo conseguir factura pero del nutricionista solo tengo el cargo con tarjeta en el banco, eso se supone que valdria si lo piden?

En principio no suele servir porque eso no indica quien es el paciente, ni cuando se presta el servicio. Solo quien paga y cuando se paga (que no tiene por qué coincidir). Pero si pides la factura te la tienen que hacer
1066 respuestas