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Saffron escribió:En la justicia si quieres alegar defensa propia tienes que esperar a que te empiecen a agredir
Saffron escribió:una chica a la que se le echan encima dos tíos y termina estampando un vaso a uno de ellos con la desgracia de que lo deja ciego de un ojo
Saffron escribió:tranquilo bou, no estoy llamando al chico de la noticia violador ni asaltafincas
Saffron escribió:Ahí especifica claramente que, aunque ella dijera que él la quería agredir, no había peligro de ningún tipo.
no había peligro que pudiese ser demostrado. En la justicia si quieres alegar defensa propia tienes que esperar a que te empiecen a agredir y luego medir la fuerza con precisión milimétrica para quitártelo de encima, porque como te pases un pelo ya eres el agresor. Anda que no hay sentencias donde ladrones y violadores se escaquean o peor, terminan como victimas gracias a eso. No creo que no haya un año donde no denuncian al dueño de una finca por poner cristales o algo similar en los muros y llega la buenapersona de turno y se raja
y tranquilo bou, no estoy llamando al chico de la noticia violador ni asaltafincas
Saffron escribió:Ahí especifica claramente que, aunque ella dijera que él la quería agredir, no había peligro de ningún tipo.
no había peligro que pudiese ser demostrado. En la justicia si quieres alegar defensa propia tienes que esperar a que te empiecen a agredir y luego medir la fuerza con precisión milimétrica para quitártelo de encima, porque como te pases un pelo ya eres el agresor.]
Bou escribió:
¿Entonces qué insinuabas cuando decías que había aprendido que cuando una mujer dice no, es que no? ¿Acaso no querías vendernos que el tío la había acosado sexualmente y ella se había defendido de ese acoso? ¿A qué le había dicho ella que no exactamente? ¿Cómo había respondido él para que tú vayas diciendo que no sabía que un no es un no?
Ten al menos los ovarios de decir abiertamente lo que estabas insinuando, no te vayas ahora escondiendo.
Saffron escribió:¿Insinuar que estaban acosándola? creo que está claro, no insinuado Igual para ti entrarle a una tia, ignorar cuando te manda a paseo, empezar a discutir y llamarla de puta para arriba es lo correcto.
gojesusga escribió:La chica en cuestion tiene que ser responsable de lo que ha hecho. La defensa de la chica no podria alegar que en el momento del golpe estaba bajo los efectos del alcohol y drogas? En vez de defensa propia.
Modo especulación 2 tias que se creen que estan buenas bailando en la tarima, suben 2 babosos con ellas, todos perjudicados, algo le dice a la chica esta se le va la olla le tira el alcohol y el amigo le va decir algo y recibe un ostion con un vaso y se queda sin ojo. Lo peor es que seguro que me acerco a la realidad.
Saffron escribió:¿Insinuar que estaban acosándola? creo que está claro, no insinuado Igual para ti entrarle a una tia, ignorar cuando te manda a paseo, empezar a discutir y llamarla de puta para arriba es lo correcto.
Bou escribió:OK, cita ahora la parte del auto en la que se narran esos gravísimos hechos que tú cuentas.
Saffron escribió:(...) La joven alegó defensa propia tras asegurar que intentó defenderse del perjudicado, a quien acusó de levantar la mano con ánimo de agredirla. La defensa sostiene que tanto la víctima como un amigo suyo se dirigieron a esta joven y a sus amigas, mostrando una "actitud intimidatoria" e "insultándolas", con palabras como "gordas", "putas" y "frescas". En ese momento, según la inculpada, en un intento de apartarle "reaccionó de forma instintiva" y le lanzó el vaso que tenía en la mano para defenderse. (...)
Atendiendo a las declaraciones prestadas en el acto de plenario, consta acreditado que en el día ya indicado, y tras una pequeña discusión por el espacio en la tarima de la discoteca, la acusada golpeó con un vaso de cristal a Jaime Añel, cuando éste se encontraba a escasa distancia de la misma, alcanzándole en un ojo, y ocasionándole graves lesiones.
Saffron escribió:En el auto lo que se establece es que no hay ningún hecho probado que legalmente justificase la agresión con el vaso.
Saffron escribió:ella no ha negado nada, aceptas que se auto inculpe de la agresión pero dudas de su palabra cuando explica sus motivos? flipante.
Saffron escribió:la chica claramente ha dicho la verdad y se ha comido la sentencia que ha tocado
Así resulta no solo de la declaración de la víctima (...) y de la propia declaración prestada por la acusada, asumiendo en cualquier caso que portaba un vaso de cristal tipo tubo en su mano izquierda y que en un momento determinado extendió su mano para apartar al perjudicado, sino del resultado de la pericial (...) de dicho medio probatorio resulta desprenderse que la lesión que Jaime Añel presentaba fue consecuencia de un fuerte impacto (...) lo que viene a excluir la versión ofrecida por la defensa, de una lesión accidental, provocada como consecuencia del alcance de algún cristal, al romperse el vaso (...) en el mismo sentido, debe atenderse a la pericial practicada en los médicos forenses, que, coincidiendo con la anterior, y pese a referir que el resultado lesivo depende de la capacidad cortante del instrumento utilizado, concluyeron afirmando –atendido que incluso el párpado resultó seccionado- que resulta más fácil que la lesión fuera consecuencia de un golpe que de un cristal que pudiera haber saltado.
Entiende la Sala que nos encontramos ante una clara acción dolosa (...) lo que se evidencia así mismo, con su posterior actitud, desentendiéndose del lesionado y marchándose de la discoteca en compañía de unos amigos. No resultan atendibles, en lo que a este último aspecto respecta, las alegaciones efectuadas por la acusada, en el sentido de que no se percató de que la víctima sangrara, no pudiendo olvidarse la gravedad de resultado sufrido por el mismo, que precisó la inmediata ayuda de los porteros de la discoteca y su posterior traslado al servicio de urgencias.
Atendiendo a las declaraciones prestadas en el acto de plenario, consta acreditado que en el día ya indicado, y tras una pequeña discusión por el espacio en la tarima de la discoteca, la acusada golpeó con un vaso de cristal a Jaime Añel
Saffron escribió:ok.
ya puedes ir a dormir feliz
Bou escribió:Saffron escribió:ok.
¿OK qué? ¿No piensas ni disculparte por culpar a una persona de la agresión gravísima que ha sufrido, y que lo ha dejado mutilado y deformado? ¿Por llamarlo chuloputas y decir que le ha servido de lección y que ahora sabe que no es no? ¿Por decir que él le ha destrozado la vida a la persona que le reventó un ojo sin previa provocación?
¿No te das ni cuenta del puto asco que dan las cosas que has dicho aquí, ni de cómo le has seguido el hilo a una persona que ha acusado a otra en falso de acoso sexual solamente para justificar una agresión?
Te puedes meter tus gracias por el culo.
Bou escribió:Saffron escribió:ok.
¿OK qué? ¿No piensas ni disculparte por culpar a una persona de la agresión gravísima que ha sufrido, y que lo ha dejado mutilado y deformado? ¿Por llamarlo chuloputas y decir que le ha servido de lección y que ahora sabe que no es no? ¿Por decir que él le ha destrozado la vida a la persona que le reventó un ojo sin previa provocación?
¿No te das ni cuenta del puto asco que dan las cosas que has dicho aquí, ni de cómo le has seguido el hilo a una persona que ha acusado a otra en falso de acoso sexual solamente para justificar una agresión?ya puedes ir a dormir feliz
Te puedes meter tus gracias por el culo.
Saffron escribió:vas a pedir tu perdon a las personas del foro que has insultado, incluida yo? o a la chica?
Bou escribió:Saffron escribió:vas a pedir tu perdon a las personas del foro que has insultado, incluida yo? o a la chica?
Cuando alguien os agreda y mis insultos vayan dirigidos a minimizar la responsabilidad del agresor y a traspasárosla a vosotros, ten por seguro que lo haré. Hasta entonces ya sabes, botón de reportar.
Saffron escribió:tienes tanto odio a las mujeres que ni te has dado cuenta que en mi mensaje dejaba bien claro que la tia era culpable y que la cagó monumentalmente.
Saffron escribió:o es que realmente te crees que el chico sufrió ese ataque por saber comportarse?
Bou escribió:Noriko escribió:Pues es verdad, tienes razón, debí leer mal. Resulta que al que le tira el cubata es a M. y su amigo J. es el que se acerca con intención de agredirla y al que le estampa el vaso.Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y tras acercarse a la misma Jaime Añel, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
Lo que yo entiendo ahí es que Jaime se acercó a ella (a la misma) con ánimo de menoscabar su integridad física, vamos de darle una ostia por mojar a su amigo, por lo que ella se pondría nerviosa y le estampó el vaso.
Pues entiendes mal, porque lo que describe es el momento y la intención con la que ella lo golpeó a él:
1. Lo golpeó tras acercarse a ella Jaime Añel.
2. Lo golpeó con ánimo de menoscabar su integridad física.
Para que significara lo que tú entiendes tendría que estar así:Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y tras acercarse a la misma Jaime Añel con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
¿Pero cómo sabemos que no se ha equivocado el juez al escribir? ¿Cómo sabemos seguro que quiere decir eso y no lo que has entendido tú? Pues muy fácil, porque en otros puntos del auto vuelven a especificar de nuevo que ella sí que quería hacer daño y que no corría riesgo durante la agresión:Entiende la Sala que nos encontramos ante una clara acción dolosa (...) habida cuenta que la acción determinante del resultado lesivo se ejecutó de manera voluntaria, con un objeto capaz de causar graves daños como es un vaso de cristal, y con el que la acusada golpeó a la víctima en el rostro, hallándose a muy escasa distancia de la misma, con lo que pudo fácilmente representarse las graves consecuencias de tal acción, que la autora aceptó
Ahí especifica claramente la intención de ella de agredir.En nuestro caso, no puede acogerse la [legítima defensa] pues ni cabe apreciar en la actuación de la víctima a la que la acusada alude, traducida en acercarse a ella con una supuesta intención de agredirla, la agresión ilegítima en el sentido expresado, al no advertirse aquel peligro real y objetivo, ni la necesidad ni proporcionalidad del medio empleado por aquélla.
Ahí especifica claramente que, aunque ella dijera que él la quería agredir, no había peligro de ningún tipo. Evidentemente, si él se hubiera acercado a ella "con ánimo de menoscabar su integridad física" esto no podría ser así.
La intención de agredir era de ella, y el auto lo recoge así. Que tú insistas en que no, bueno, puede ser por dos motivos. Que no lo hayas entendido o que no lo hayas querido entender.
Esta (ELLA) arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado (EL AMIGO DEL CUBATA POR ENCIMA), y, a continuación, y tras acercarse a la misma (ACERCARSE A ELLA) Jaime Añel , y (EL) con ánimo de menoscabar su integridad física (HACIA ELLA) , (DE TAL MODO QUE ELLA) le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
Ahí especifica claramente la intención de ella de agredir.
Ahí especifica claramente que, aunque ella dijera que él la quería agredir, no había peligro de ningún tipo.
el animo de menoscabar la integridad fisica es de ella.Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
Saffron escribió:tienes tanto odio a las mujeres que ni te has dado cuenta que en mi mensaje dejaba bien claro que la tia era culpable y que la cagó monumentalmente. pero bueno. como dije si eres feliz escribiendo con tal rabia y exigiendo a los demas que te respondan pues bien por ti, supongo.
jas1 escribió:el animo de menoscabar la integridad fisica es de ella.Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
No de el.
Aparte de que no esta probado que sea de el, la sentencia es congruente con que sea ella.
Si es facil de ver, coge el texto y quita la parte de que el se acerco, te queda esto:Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
II. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 05,00 horas del día 5 de octubre de 2013 cuando la acusada, OLALLA SERANTES RIVERO, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en la discoteca “La Bull” de esta ciudad, bailando sobre una tarima en compañía de una amiga, subieron a la misma Jaime Añel Pereira y Manuel Losada Fernández, iniciándose una discusión entre éstos y Olalla, en el transcurso de la cual ésta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y tras acercarse a la misma Jaime Añel, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho.
Noriko escribió:Pues NO, lo que dice en la sentencia es:Esta (ELLA) arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado (EL AMIGO DEL CUBATA POR ENCIMA), y, a continuación, y tras acercarse a la misma (ACERCARSE A ELLA) Jaime Añel , y (EL) con ánimo de menoscabar su integridad física (HACIA ELLA) , (DE TAL MODO QUE ELLA) le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
Noriko escribió:Aparte de como ya he dicho la defensa se basa en eso, en el hecho de tras tirarle el cubata el amigo se acercó a ella amenazante.
Bou escribió:Ahí especifica claramente la intención de ella de agredir.
Noriko escribió:Osea que ella mostró intenciones de agredir pero el a pesar de eso el se acerca a ella...¿?¿?
Como no va a ver peligro si le tiró un cubata??? que iba a hacer el acercandose a ella? darle un abrazo? lógica por favor....
Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
Enanon escribió:Saffron escribió:tienes tanto odio a las mujeres que ni te has dado cuenta que en mi mensaje dejaba bien claro que la tia era culpable y que la cagó monumentalmente. pero bueno. como dije si eres feliz escribiendo con tal rabia y exigiendo a los demas que te respondan pues bien por ti, supongo.
como te veo nueva en estos lares, si alguien argumenta las cosas en EOL, y a años luz del segundo puesto es Bou.
lo que tendrias que haber hecho es que has seguido la corriente, has creido que el tio era un gilipoyas y haber aceptado que no era asi, y no habrias quedado retratada de esa manera taaaan asquerosa que llevan ahora algunas tias por tener enfrente a alguien con polla.
mas encima que hasta el que se metio con el fisico del otro fue ella
Noriko escribió:jas1 escribió:el animo de menoscabar la integridad fisica es de ella.Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
No de el.
Aparte de que no esta probado que sea de el, la sentencia es congruente con que sea ella.
Si es facil de ver, coge el texto y quita la parte de que el se acerco, te queda esto:Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
No el animo de menoscabar la integridad física es de él, que es el que se acerca a ella.
Según la sentencia si está probado:II. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 05,00 horas del día 5 de octubre de 2013 cuando la acusada, OLALLA SERANTES RIVERO, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en la discoteca “La Bull” de esta ciudad, bailando sobre una tarima en compañía de una amiga, subieron a la misma Jaime Añel Pereira y Manuel Losada Fernández, iniciándose una discusión entre éstos y Olalla, en el transcurso de la cual ésta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y tras acercarse a la misma Jaime Añel, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho.
Quitar la parte de "que se acercó" es quitar algo fundamental en esa sentencia, ya que se ve intencionalidad por parte del agredido, otra cosa es si es ella la que se acerca para agredir, cosa que no es así
Saffron escribió:Enanon escribió:Saffron escribió:tienes tanto odio a las mujeres que ni te has dado cuenta que en mi mensaje dejaba bien claro que la tia era culpable y que la cagó monumentalmente. pero bueno. como dije si eres feliz escribiendo con tal rabia y exigiendo a los demas que te respondan pues bien por ti, supongo.
como te veo nueva en estos lares, si alguien argumenta las cosas en EOL, y a años luz del segundo puesto es Bou.
lo que tendrias que haber hecho es que has seguido la corriente, has creido que el tio era un gilipoyas y haber aceptado que no era asi, y no habrias quedado retratada de esa manera taaaan asquerosa que llevan ahora algunas tias por tener enfrente a alguien con polla.
mas encima que hasta el que se metio con el fisico del otro fue ella
Bueno, cada uno se retrata con sus palabras.
Saffron escribió:Enanon escribió:Saffron escribió:tienes tanto odio a las mujeres que ni te has dado cuenta que en mi mensaje dejaba bien claro que la tia era culpable y que la cagó monumentalmente. pero bueno. como dije si eres feliz escribiendo con tal rabia y exigiendo a los demas que te respondan pues bien por ti, supongo.
como te veo nueva en estos lares, si alguien argumenta las cosas en EOL, y a años luz del segundo puesto es Bou.
lo que tendrias que haber hecho es que has seguido la corriente, has creido que el tio era un gilipoyas y haber aceptado que no era asi, y no habrias quedado retratada de esa manera taaaan asquerosa que llevan ahora algunas tias por tener enfrente a alguien con polla.
mas encima que hasta el que se metio con el fisico del otro fue ella
Bueno, cada uno se retrata con sus palabras.
Enanon escribió:exacto, y tu actitud en el hilo junto a la de otro usuario me estan dando autentico asco.
_Locke_ escribió:Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
No hay ni siquiera ambigüedad. Se refiere a ella, por eso hay una coma. ¿Por qué iban a poner una coma si no? Si para colmo continúa con la conjunción "y", con lo cual sabemos que no se trata de una enumeración de las acciones realizadas por el chico, sino de lo inmediatamente anterior (las acciones de la chica).
Aquí las comas se utilizan como aclaración, funcionan de forma similar a los paréntesis.
"Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación (y tras acercarse a la misma Jaime Añel) y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
De todas formas, y por tocarle un poco la moral a @Bou ( ). ¿Tú no tienes nada sobre lo que rectificar? En tu primer mensaje insinuaste que la pena para la chica seguramente acabaría siendo de risa. Ciertamente, no lo dijiste, pero aquí todos somos mayorcitos y sabemos reconocer los mensajes que van destinados a sacarse en un futuro. No son directos, por si te equivocas, pero sí son sugerentes, por si no lo haces. A la tía le han caído seis añitos, que son los mismos que pedía el abogado del chico para ella. No voy a entrar en debate, si dices que este mensaje no tenía esa intención no te voy a creer, pero cualquier debate en ese sentido sería bastante estéril. Y está bien hacer algo de autocrítica de vez en cuando.
Noriko escribió:jas1 escribió:el animo de menoscabar la integridad fisica es de ella.Noriko escribió:La parte de menoscabar su integridad fisica de quién será? de ella que le ha tirado el cubata al amigo o de el reaccionando ante eso? usemos la lógica.
No de el.
Aparte de que no esta probado que sea de el, la sentencia es congruente con que sea ella.
Si es facil de ver, coge el texto y quita la parte de que el se acerco, te queda esto:Esta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho."
No el animo de menoscabar la integridad física es de él, que es el que se acerca a ella.
Según la sentencia si está probado:II. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 05,00 horas del día 5 de octubre de 2013 cuando la acusada, OLALLA SERANTES RIVERO, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en la discoteca “La Bull” de esta ciudad, bailando sobre una tarima en compañía de una amiga, subieron a la misma Jaime Añel Pereira y Manuel Losada Fernández, iniciándose una discusión entre éstos y Olalla, en el transcurso de la cual ésta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y tras acercarse a la misma Jaime Añel, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho.
Quitar la parte de "que se acercó" es quitar algo fundamental en esa sentencia, ya que se ve intencionalidad por parte del agredido, otra cosa es si es ella la que se acerca para agredir, cosa que no es así
y penalista, jejeeeseaman escribió:Le vas a decir a un abogado como se interpreta una sentencia judicial...
Saffron escribió:Enanon escribió:exacto, y tu actitud en el hilo junto a la de otro usuario me estan dando autentico asco.
Ídem.
Masterlukz escribió:Chica ataca a un muchacho y le deja tuerto (por la razón que fuera): 6 años de cárcel.
Ortega Cano mata a un padre de familia por conducir borracho: 2 años y medio de cárcel (cumplidos realmente 13 meses).
En fin, la justicia siempre quedando bien...
seiyaburgos escribió:Masterlukz escribió:Chica ataca a un muchacho y le deja tuerto (por la razón que fuera): 6 años de cárcel.
Ortega Cano mata a un padre de familia por conducir borracho: 2 años y medio de cárcel (cumplidos realmente 13 meses).
En fin, la justicia siempre quedando bien...
Otro que no ha entendido la diferencia entre dolo e imprudencia.
jas1 escribió:Noriko escribió:
No el animo de menoscabar la integridad física es de él, que es el que se acerca a ella.
Según la sentencia si está probado:II. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 05,00 horas del día 5 de octubre de 2013 cuando la acusada, OLALLA SERANTES RIVERO, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en la discoteca “La Bull” de esta ciudad, bailando sobre una tarima en compañía de una amiga, subieron a la misma Jaime Añel Pereira y Manuel Losada Fernández, iniciándose una discusión entre éstos y Olalla, en el transcurso de la cual ésta arrojó el contenido del vaso que tenía en la mano a la cara del último mencionado, y, a continuación, y tras acercarse a la misma Jaime Añel, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con el vaso de cristal en el rostro, a la altura del ojo derecho.
Quitar la parte de "que se acercó" es quitar algo fundamental en esa sentencia, ya que se ve intencionalidad por parte del agredido, otra cosa es si es ella la que se acerca para agredir, cosa que no es así
la intencionalidad es de ella,es lo que se llama dolo, sin dolo No hay condena.
si no hay intencionalidad de menoscabar su integridad fisica no la pueden condenar por delito doloso.
es de ella por cojones. si no la habrían condenado por un delito imprudente. no hay otra opción.
o habia intencion de agredir por parte de ella, menoscabando su integridad o no la había si no la habia es delito imprudente nunca doloso.y penalista, jejeeeseaman escribió:Le vas a decir a un abogado como se interpreta una sentencia judicial...
Noriko escribió:Pone comas de mas, hasta hay una parte que pone comas entre una y (,y,), está un poco redactado como el culo pero siguiendo la lógica se sobreentiende que el de la intención de agredir es él ya que es él quién va hacia ella después de que ella le tirase el cubata al amigo.
Tu que crees que iba a hacerle a ella? que crees que pensaba ella? "ahí viene su amigo a darme un abrazo"?
_Locke_ escribió:De todas formas, y por tocarle un poco la moral a @Bou ( ). ¿Tú no tienes nada sobre lo que rectificar? En tu primer mensaje insinuaste que la pena para la chica seguramente acabaría siendo de risa. Ciertamente, no lo dijiste, pero aquí todos somos mayorcitos y sabemos reconocer los mensajes que van destinados a sacarse en un futuro. No son directos, por si te equivocas, pero sí son sugerentes, por si no lo haces. A la tía le han caído seis añitos, que son los mismos que pedía el abogado del chico para ella. No voy a entrar en debate, si dices que este mensaje no tenía esa intención no te voy a creer, pero cualquier debate en ese sentido sería bastante estéril. Y está bien hacer algo de autocrítica de vez en cuando.
la condena es por la agresión y la lesión provocada.Noriko escribió:
La condena empieza por la provocación de tirar el contenido del vaso y que luego le agredió y le dejó tuerto provocando daños, la intencionalidad de menoscabar la integridad fisica (la cual no lleva a cabo por lo que pasa luego) es de él ya que es el que se acerca a ella con animo de...abrazar? dar un beso?? o menoscavar la integridad de la chica por el suceso???
No se... yo lo veo bastante claro.
jas1 escribió:la condena es por la agresión y la lesión provocada.Noriko escribió:
La condena empieza por la provocación de tirar el contenido del vaso y que luego le agredió y le dejó tuerto provocando daños, la intencionalidad de menoscabar la integridad fisica (la cual no lleva a cabo por lo que pasa luego) es de él ya que es el que se acerca a ella con animo de...abrazar? dar un beso?? o menoscavar la integridad de la chica por el suceso???
No se... yo lo veo bastante claro.
Un delito de lesiones puede ser:
- doloso
- o imprudente.
Para que sea doloso debe haber intención por parte de la chica, intención de agredir y de buscar buscar un daño si has usado un objeto contunde. El mero hecho de usar un objeto contundente ya se asimila con una intención de menoscabar la integridad física.
Si la intención hubiese sido de el, no habría sentencia condenatoria por delito doloso, ademas se podría haber considerado legitima defensa, aunque no completa por haberle tirado el cubata antes por encima al otro chico.
Noriko escribió:jas1 escribió:la condena es por la agresión y la lesión provocada.Noriko escribió:
La condena empieza por la provocación de tirar el contenido del vaso y que luego le agredió y le dejó tuerto provocando daños, la intencionalidad de menoscabar la integridad fisica (la cual no lleva a cabo por lo que pasa luego) es de él ya que es el que se acerca a ella con animo de...abrazar? dar un beso?? o menoscavar la integridad de la chica por el suceso???
No se... yo lo veo bastante claro.
Un delito de lesiones puede ser:
- doloso
- o imprudente.
Para que sea doloso debe haber intención por parte de la chica, intención de agredir y de buscar buscar un daño si has usado un objeto contunde. El mero hecho de usar un objeto contundente ya se asimila con una intención de menoscabar la integridad física.
Si la intención hubiese sido de el, no habría sentencia condenatoria por delito doloso, ademas se podría haber considerado legitima defensa, aunque no completa por haberle tirado el cubata antes por encima al otro chico.
Pues ya está, tu mismo lo has dicho, la condena es por la agresión y la lesión provocada
El tipo tenia la intención de darle en cuanto que fue hacia ella y ella la intención de defenderse pero con resultado de daños, de ahi la condena para ella, no fué contemplada la defensa propia por el hecho de acercarse él, "sabe Dios con que motivo", no queda claro como empezó todo el tema, quién lo empezó, ¿testigos? ¿declaraciones de una y otra parte? sentencia ambigua hecha deprisita y corriendo, total pum!! 6 años a la carcel y 100.000 euros, sin antecedentes y con una cria, aplaudamos
Si la intención de él se llevara a cabo con daños la condena sería suya, pero vamos, que se adelantó ella, igual debería dejarse pegar o lo que fuera...
De todas maneras me gustaría ver todas las declaraciones de cada parte y lo que dijeron los testigos si había, que joer... tenía que haber un puñao.
Al final me puedo hacer una idea de lo que pasó, pero aun equivocandome me parece una burrada de condena
Noriko escribió:
Pues ya está, tu mismo lo has dicho, la condena es por la agresión y la lesión provocada
El tipo tenia la intención de darle en cuanto que fue hacia ella y ella la intención de defenderse pero con resultado de daños, de ahi la condena para ella, no fué contemplada la defensa propia por el hecho de acercarse él, "sabe Dios con que motivo", no queda claro como empezó todo el tema, quién lo empezó, ¿testigos? ¿declaraciones de una y otra parte? sentencia ambigua hecha deprisita y corriendo, total pum!! 6 años a la carcel y 100.000 euros, sin antecedentes y con una cria, aplaudamos
Giacomo Agostin escribió:Parece mentira que estéis discutiendo por ésto. La sentencia es bastante clara: Los chicos suben a la tarima, discuten los chicos y la chica y ésta le tira el contenido del vaso a uno de ellos. Tras esto, el otro chico se acerca la chica y ésta le estampa el vaso en el ojo al segundo chico, siendo demostrado que lo hizo con intención de hacer daño, de ahí la condena.
Todas las interpretaciones más allá de lo que dice de la sentencia o bien es por la falta de comprensión lectora o por puro sectarismo.
La propia sentencia niega que el chico se acercase con intencion de agredirla.TERCERO.- No concurren en la ejecución de dicho delito circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no cabiendo acoger la alegada por la defensa, en fase de informe, relativa a la existencia de una legítima defensa, Tal como destaca, entre otras muchas, la S. 1760/2000 de 16.11 (RJ 2000\10657), esta eximente se asienta en dos soportes principales que son, según la doctrina y la jurisprudencia, una agresión ilegitima y la necesidad de defenderse por parte de quien sufre aquella.
Por agresión debe entenderse toda creación de un riesgo inminentemente para los bienes jurídicos legítimamente defendibles, que son según la doctrina y la jurisprudencia una agresión ilegitima y la necesidad de defenderse por parte que quien sufre aquélla.
Y constituye agresión ilegitima toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad de dichos bienes, sin que por tanto, constituyan dicho elemento las expresiones insultantes o injuriosas por graves que fuesen, ni las actitudes meramente amenazadoras si no existen circunstancias que hagan adquirir al amenazado la convicción de un peligro real o inminente, exigiéndose "un peligro real y objetivo y con potencia de dañar" (STS 6.10.93 [RJ 1993\7293]).
En nuestro caso, no puede acogerse la circunstancia apuntada pues ni cabe apreciar en la actuación de la víctima a la que la acusada alude, traducida en acercarse a ella con una supuesta intención de agredirla, la agresión ilegítima en el sentido expresado, al no advertirse aquel peligro real y objetivo, ni la necesidad ni proporcionalidad del medio empleado por aquélla.
Giacomo Agostin escribió:Noriko escribió:jas1 escribió: la condena es por la agresión y la lesión provocada.
Un delito de lesiones puede ser:
- doloso
- o imprudente.
Para que sea doloso debe haber intención por parte de la chica, intención de agredir y de buscar buscar un daño si has usado un objeto contunde. El mero hecho de usar un objeto contundente ya se asimila con una intención de menoscabar la integridad física.
Si la intención hubiese sido de el, no habría sentencia condenatoria por delito doloso, ademas se podría haber considerado legitima defensa, aunque no completa por haberle tirado el cubata antes por encima al otro chico.
Pues ya está, tu mismo lo has dicho, la condena es por la agresión y la lesión provocada
El tipo tenia la intención de darle en cuanto que fue hacia ella y ella la intención de defenderse pero con resultado de daños, de ahi la condena para ella, no fué contemplada la defensa propia por el hecho de acercarse él, "sabe Dios con que motivo", no queda claro como empezó todo el tema, quién lo empezó, ¿testigos? ¿declaraciones de una y otra parte? sentencia ambigua hecha deprisita y corriendo, total pum!! 6 años a la carcel y 100.000 euros, sin antecedentes y con una cria, aplaudamos
Si la intención de él se llevara a cabo con daños la condena sería suya, pero vamos, que se adelantó ella, igual debería dejarse pegar o lo que fuera...
De todas maneras me gustaría ver todas las declaraciones de cada parte y lo que dijeron los testigos si había, que joer... tenía que haber un puñao.
Al final me puedo hacer una idea de lo que pasó, pero aun equivocandome me parece una burrada de condena
Lo de que el chico se acerque a ella con intención de pegarle lo supones tu. Puede ser así igual que puede no ser así.
El hecho de que tenga una niña en ningún caso justifica nada ni puede ser atenuante de nada, eso no sería justicia.
Otra cosa es valorar si la condena es desproporcionada o no, desde luego según sea uno el agresor o el agredido las opiniones pueden ser radicalmente opuestas. En éste caso la jueza da por probado que la agresión fué de forma consciente de los daños que podía producir y visto de ese modo no tengo yo tan claro que la condena sea desproporcionada.
jas1 escribió:Noriko escribió:
Pues ya está, tu mismo lo has dicho, la condena es por la agresión y la lesión provocada
El tipo tenia la intención de darle en cuanto que fue hacia ella y ella la intención de defenderse pero con resultado de daños, de ahi la condena para ella, no fué contemplada la defensa propia por el hecho de acercarse él, "sabe Dios con que motivo", no queda claro como empezó todo el tema, quién lo empezó, ¿testigos? ¿declaraciones de una y otra parte? sentencia ambigua hecha deprisita y corriendo, total pum!! 6 años a la carcel y 100.000 euros, sin antecedentes y con una cria, aplaudamos
ella no tuvo intención de defenderse, ella ataco en cuanto el tio se acerco, la intecion se desconoce ni es trascendente en este caso, esta en la sentencia.
ademas la intención de menoscabar la integridad física fue de ella no de el. la agresión con un objeto contundente fue con intención de menoscabar su integridad física no con intencion de defenderse. de ahi esa condena.
no hay defensa propia por varios motivos, primero que ella provoco al derramar el cubata encima del otro, insulto y demás, ademas uso un objeto contundente, no olvidéis nunca eso,. el uso de un objeto contundente lleva aparejada saber que vas a hacer daño si o si no hay duda. tampoco hubo agresión del tio
yo no aplaudo, pero la situación personal en la que queda se la ha buscado ella.
shinta_hid escribió:si dejar tuerto a alguien no merece 6 años de carcel es que se deben vender muy baratos los respuestos