El Congreso rechaza bajar el IVA veterinario.

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XD @DNKROZ No te voy a hacer más croquis.
kikon69 escribió:XD @DNKROZ No te voy a hacer más croquis.


Gracias.
Eso de simbiosis me ha recordado a gran hermano
En mi opinión, al ganado si, pero a las mascotas de compañía no (y tengo un perro).
hal9000 escribió:
solid_trunks escribió:Lo primero que tenían que bajar es el IVA de las gafas y supongo que otros tantos productos, que es una jodida vergüenza. Tengo gato y no escatimó nada en él pero vamos que en este país es todo una vergüenza pensando para sangrar a las clases más humildes.

Y de otras prótesis también. :-| que se lo pregunten a los que llevan audífono o en especial piñatas postizas, pero en esta sociedad alienada, lo que interesa son los perretes y gatetes.

Las piñatas no llevan IVA.
el tratamiento veterinario al ganado ya tributa al 10% porque es para consumo humano.

[rtfm] la lista que puse hace un par de paginas.
dark_hunter escribió:
hal9000 escribió:
solid_trunks escribió:Lo primero que tenían que bajar es el IVA de las gafas y supongo que otros tantos productos, que es una jodida vergüenza. Tengo gato y no escatimó nada en él pero vamos que en este país es todo una vergüenza pensando para sangrar a las clases más humildes.

Y de otras prótesis también. :-| que se lo pregunten a los que llevan audífono o en especial piñatas postizas, pero en esta sociedad alienada, lo que interesa son los perretes y gatetes.

Las piñatas no llevan IVA.

El protesico dental o como se llame, cuando compra los materiales, no llevan IVA, seguro? Que en la factura no conste el IVA, eso no significa que el IVA no este cargado de forma camuflada.
hal9000 escribió:
dark_hunter escribió:
hal9000 escribió:Y de otras prótesis también. :-| que se lo pregunten a los que llevan audífono o en especial piñatas postizas, pero en esta sociedad alienada, lo que interesa son los perretes y gatetes.

Las piñatas no llevan IVA.

El protesico dental o como se llame, cuando compra los materiales, no llevan IVA, seguro? Que en la factura no conste el IVA, eso no significa que el IVA no este cargado de forma camuflada.

No se puede repercutir. Lo que se puede es cobrar lo que quieras y precios hay para todos los gustos (calidades también).

Cuando las diferencias pueden ser de varias veces el precio queda claro que no son provocadas por el iva.
dark_hunter escribió:No se puede repercutir. Lo que se puede es cobrar lo que quieras y precios hay para todos los gustos (calidades también).

Cuando las diferencias pueden ser de varias veces el precio queda claro que no son provocadas por el iva.

Pero se repercute y lo sabes, lo que está claro es que alguien tiene que pagar la fiesta y ese alguien es el último de la fila y no me refiero al grupo musical.
Siendo off-topic
Si ya la técnica esta es tremendamente común: Te cambio una pieza que vale 100€ iva incluido (82,64€+17,36€) y en la factura te pongo 100€ de pieza + 50€ manos de obra y a eso le sumo el iva.... [poraki] [poraki] [poraki]
Con el tema del iva, si eres un particular te lo van a querer cobrar tres o cuatro veces.
Bitomo escribió:Una mascota es un lujo, no una necesidad. Un animal normal no necesita constantes visitas al veterinario, si tienes una raza de estas exclusivas con tendencia a enfermedades pues te jodes y pagas.


Es el mismo lujo que tener hijos, y no sólo eso, tener perros con enfermedades es un peligro para la salud pública, la de las personas. No facilitar atención veterinaria, que ya es cara de por sí, es una irresponsabilidad y un riesgo sanitario.

Dices que has tenido perros en el campo, pues eso es como no haberlos criado, básicamente los has soltado en una parcela y ellos han hecho su vida, mientras que tú sólo te has preocupado en llevarles comida. No niego que estarían a gusto allí pero tu experiencia criando animales es 0, has cobijado en tu parcela a una manada salvaje, nada más. Se pueden tener perros en la ciudad perfectamente y ellos ser felices si se les proporcionan las atenciones adecuadas, aunque supongo qur para alguien que sólo entiende de tener perros en el campo le sonará a chino.
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coyote-san escribió:Es el mismo lujo que tener hijos

:-|
@kikon69 ¿Hay alguien para quien tener hijos sea una necesidad más allá de simplemente desearlo?
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coyote-san escribió:@kikon69 ¿Hay alguien para quien tener hijos sea una necesidad más allá de simplemente desearlo?

Comparar hijos con animales no hace digno a nadie de participar en un foro de humanos, y si puede ser una necesidad vital de toda especie.
@kikon69

Lo que se debe contemplar en las leyes no es la necesidad vital de la especie, sino de cada persona individual. Además la especie humana es la que menos peligro corre de extinguirse, lo que hay es una superpoblación mundial, así que no hay motivo para preocuparse por esas cosas.

Comparo hijos con animales porque acarrean las mismas responsabilidades, no menos, y ambos casos tienen la misma dignidad y respeto, pero está claro que quienes nos gobieran son unos catetos incultos que sólo protegen a los animales si su tenencia conlleva un negocio para sus dueños.
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coyote-san escribió:@kikon69

Lo que se debe contemplar en las leyes no es la necesidad vital de la especie, sino de cada persona individual. Además la especie humana es la que menos peligro corre de extinguirse, lo que hay es una superpoblación mundial, así que no hay motivo para preocuparse por esas cosas.

Comparo hijos con animales porque acarrean las mismas responsabilidades, no menos, y ambos casos tienen la misma dignidad y respeto, pero está claro que quienes nos gobieran son unos catetos incultos que sólo protegen a los animales si su tenencia conlleva un negocio para sus dueños.



Y yo te repito que, salvo me demuestres que eres un animal, no hay comparación.

Los animales se encuentran debidamente protegidos por las leyes en general, pero, en concreto, respecto a los que caprichosamente, en base a sus gustos personales, los tienen encerrados fuera de su habitat algunas personas, son estas personas concretas las que pueden tenerlos condicionadamente a garantizarles unos mínimos. Mínimos regulados para protegerles de precisamente los que, por gusto, los tienen, y mínimos que es responsabilidad garantizar a sus dueños, bajo pena de sanción o incluso delito.

Si en las leyes contemplamos la necesidad individual de cada persona individual, las mascotas son inmediatamente comparables a una consola de videojuegos o cualquier otra cosa que llene a esa persona concreta.

Para mi, comparar hijos con animales es de cateto inculto como pocas cosas.
kikon69 escribió:Los animales se encuentran debidamente protegidos por las leyes en general, pero, en concreto, respecto a los que caprichosamente, en base a sus gustos personales, los tienen encerrados fuera de su habitat algunas personas, son estas personas concretas las que pueden tenerlos condicionadamente a garantizarles unos mínimos.



No hay ninguna regulación legislativa (no confundir con administrativa) que proteja al nivel que enuncias a los animales en general, ni para uso en ganadería ni para uso doméstico, mucho menos una requisitoria legal que condicione su tenencia a esos mínimos que comentas, las normativas suelen ser de cada comunidad y a nivel administrativo. Sí es cierto que hay determinados movimientos para que eso cambie, pero ahora mismo hay un vacío legal muy majo en lo que a derechos básicos se refiere, te pueden multar a lo más, nunca conlleva penas de prisión ni servicios, básicamente está al nivel de si abandonas un sofá en la vía pública o tienes un contenedor sin licencia de ocupación.

kikon69 escribió:Si en las leyes contemplamos la necesidad individual de cada persona individual, las mascotas son inmediatamente comparables a una consola de videojuegos o cualquier otra cosa que llene a esa persona concreta.

Para mi, comparar hijos con animales es de cateto inculto como pocas cosas.


Creo que no compara el hecho en sí, sino el origen de la decisión, en ambos casos no es fruto de una necesidad, lo de que la reproducción es una necesidad es el cuento que nos han vendido siempre para multiplicarnos y generar más máquinas de hacer dinero, en la época actual es más contraproducente que otra cosa, somos demasiados humanos en el planeta, es un hecho.
Pero vamos, para mí la comparación a efectos prácticos no tiene sentido porque, aún cuando la motive lo mismo, la aplicación es tan diferente que se pierde en la siguiente fase del planteamiento.

Saludos.
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Y yo pregunto:

¿Tener una mascota no es un Lujo? ¿Es algo fundamental y basico para la supervivencia humana?
Encolan escribió:Y yo pregunto:

¿Tener una mascota no es un Lujo? ¿Es algo fundamental y basico para la supervivencia humana?


¿Qué cosas consideras que son un lujo?, pregunto... lo he dicho antes pero lo remarco, ¿leer es un lujo?, ¿ir al cine?, ¿teatro?, ¿comer en un restaurante pijo?, ¿lavarse los dientes?... es decir, de todo lo que buenamente se te ocurre que es habitual en la sociedad moderna... ¿qué es lo que realmente es básico?, de lo que absolutamente no podrías prescindir, piénsalo bien porque ese criterio (tuyo) habría que aplicarlo a todos, por lo que no podría haber margen de duda de que nadie pudiera rebatir eso como bien básico.

Un saludo.
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Claro que hay leyes que protegen a los animales y regulan esas cosas; igualmente el maltrato animal está regulado en el Código Penal.
Igual es que quieres entender otra cosa de mis palabras, ya que esos mínimos siempre diferenciarán entre personas y animales.
kikon69 escribió:
coyote-san escribió:@kikon69 ¿Hay alguien para quien tener hijos sea una necesidad más allá de simplemente desearlo?

Comparar hijos con animales no hace digno a nadie de participar en un foro de humanos, y si puede ser una necesidad vital de toda especie.

Este es el nivel hoy en día.
kikon69 escribió:Claro que hay leyes que protegen a los animales y regulan esas cosas; igualmente el maltrato animal está regulado en el Código Penal.


El artículo 337, que imagino que es al que te refieres, no habla nada de los mínimos de tenencia, sí del maltrato/lesiones, que ni de coña es comparable al de los humanos, te invito a su lectura.... es que ni de lejos. Las jurisprudencia incluso teniendo en cuenta dicho artículo en España al respecto roza lo ridículo por desgracia.

kikon69 escribió:Igual es que quieres entender otra cosa de mis palabras, ya que esos mínimos siempre diferenciarán entre personas y animales.


Entiendo lo que enuncias, remarco el hecho de que no es comparable, queda muchísimo para que se acerque siquiera a los derechos de los humanos en general, y ya si hablamos del sentido práctico de la misma ni te cuento.

Saludos.

PD: Si queréis os cito el artículo completo con sus disposiciones para que veáis la ridiculez de las penas/sanciones... por si existen dudas...
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DNKROZ escribió:
kikon69 escribió:Claro que hay leyes que protegen a los animales y regulan esas cosas; igualmente el maltrato animal está regulado en el Código Penal.


El artículo 337, que imagino que es al que te refieres, no habla nada de los mínimos de tenencia, sí del maltrato/lesiones, que ni de coña es comparable al de los humanos, te invito a su lectura.... es que ni de lejos. Las jurisprudencia incluso teniendo en cuenta dicho artículo en España al respecto roza lo ridículo por desgracia.

kikon69 escribió:Igual es que quieres entender otra cosa de mis palabras, ya que esos mínimos siempre diferenciarán entre personas y animales.


Entiendo lo que enuncias, remarco el hecho de que no es comparable, queda muchísimo para que se acerque siquiera a los derechos de los humanos en general, y ya si hablamos del sentido práctico de la misma ni te cuento.

Saludos.

PD: Si queréis os cito el artículo completo con sus disposiciones para que veáis la ridiculez de las penas/sanciones... por si existen dudas...

Lo que tu dices, en mi opinión, cubre sobradamente esos mínimos a los que me refiero.
El Código Penal es para casos graves, para el maltrato deliberado, para el resto proceden las correspondientes sanciones que imponen las legislaciones respectivas.
Esas legislaciones persiguen que los animales estén en adecuadas condiciones en general, castigando, con respecto a los domesticos, a quien tiene animales y no cumple sus deberes, porque, al margen de los domésticos o de abasto, estás los salvajes, también protegidos por muchas otras normas de protección de la flora y fauna.
Lo que carece de sentido es pretender, como tu pretendes, que un humano y un animal son lo mismo.
kikon69 escribió:Lo que tu dices, en mi opinión, cubre sobradamente esos mínimos a los que me refiero.


Esto... es la legislación vigente, si lo dijera yo sería diferente a lo que hay, no, no cubre mínimos, por lo menos los que tú mismo has manifestado que te gustaría que tuvieran.

kikon69 escribió:El Código Penal es para casos graves, para el maltrato deliberado, para el resto proceden las correspondientes sanciones que imponen las legislaciones respectivas.


El código penal no sólo contempla casos graves, contempla toda la legislación sensible de una responsabilidad penal, pero incluye soplapolladas cómo la responsabilidad al copiar una canción, sin ir más lejos, el que lleve en el nombre "penal" no significa que sea porque contempla sólo penas de prisión.

kikon69 escribió:Esas legislaciones persiguen que los animales estén en adecuadas condiciones en general, castigando, con respecto a los domesticos, a quien tiene animales y no cumple sus deberes, porque, al margen de los domésticos o de abasto, estás los salvajes, también protegidos por muchas otras normas de protección de la flora y fauna.


Esa parte del código penal menciona medidas relativas a animales de ganadería y explotación y espectáculos, fundamentalmente, nada de las condiciones "adecuadas" en general (para eso están las medidas administrativas, que tampoco entran en ese detalle).

kikon69 escribió:Lo que carece de sentido es pretender, como tu pretendes, que un humano y un animal son lo mismo.


Incorrecto, yo no pretendo eso, no son lo mismo, no soy tan meapilas para decir eso, otra cosa es que no me gustase que tuvieran derechos básicos, como los humanos, al cuidado y a una vida digna, por ley... pero lo cortés no quita lo valiente.

Saludos.
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@DNKROZ

Y un cojón.

Las sanciones las impone la Admon porque previamente hay una Ley que las fija, ok? Luego existe Ley/es, ok?

Esto de arriba cubre esos mínimos, que son imponerte a ti que si tienes animales los tengas en adecuadas condiciones de "bienestar". Si no las cumples, te sancionarán. A ti que tienes un perro en tu casa o un gato, además de a otro tipo de animales, ok?

Estas leyes cumplen una larga cantidad de supuestos y, para el caso de que algo no esté previsto de forma específica, incluyen los correspondientes cajones desastre.

Por encima de esto, está lo del Código penal, que conforme a la costumbre lo establezca y las Leyes tapen agujeros irá cubriendo más supuestos que si bien ya es susceptible de cubrir es más fácil castigarlos por la Admon por incumplimientos de obligaciones concretos. El Codigo Penal, a diferencia de la Admon, puede imponer penas privativas de libertad y deja antecedentes penales que pueden afectar a cualquier otra cosa....
Cuando hablaba de medidas más restrictivas, hablaba de tapar esos agujeros, de nada más.

Hay normas de sobra para segurar lo que digo, salvo quieras equiparar personas y animales o incluso poner a estos últimos por encima, pero hay agujeros que obviamente no voy a poner para que cualquiera googlee con malas intenciones y los encuentre.
kikon69 escribió:@DNKROZ

Y un cojón.

Las sanciones las impone la Admon porque previamente hay una Ley que las fija, ok? Luego existe Ley/es, ok?


Ok, enumera, ya te he citado la parte PENAL que es la que tú mencionabas, por favor, concreta en qué parte del código penal existen penas y sanciones derivadas de los cuidados mínimos (y la definición de los mismos) de animales de granja, o domésticos.

kikon69 escribió:Esto de arriba cubre esos mínimos, que son imponerte a ti que si tienes animales los tengas en adecuadas condiciones de "bienestar". Si no las cumples, te sancionarán. A ti que tienes un perro en tu casa o un gato, además de a otro tipo de animales, ok?


No lo dudo, ahora por favor, ilústranos al respecto de esa afirmación, dinos en qué parte se concretan las condiciones de tenencia, no es un vacile, es genuino interés por si se nos hubiera pasado alguna cosa, no soy abogado.

kikon69 escribió:Estas leyes cumplen una larga cantidad de supuestos y, para el caso de que algo no esté previsto de forma específica, incluyen los correspondientes cajones desastre.


Deduzco por este último comentario que estás intentando ahora salir por la tangente y derivar a las condiciones particulares administrativas de las correspondientes demarcaciones territoriales (que no el código penal) lo que sería básicamente...

DNKROZ escribió:No hay ninguna regulación legislativa (no confundir con administrativa)


Lo que decía en un principio.

Pero ojo, siéntete libre de concretar con algo de "chicha" al respecto, lo encuentro muy interesante.

kikon69 escribió:Por encima de esto, está lo del Código penal, que conforme a la costumbre lo establezca y las Leyes tapen agujeros irá cubriendo más supuestos que si bien ya es susceptible de cubrir es más fácil castigarlos por la Admon por incumplimientos de obligaciones concretos.
Cuando hablaba de medidas más restrictivas, hablaba de tapar esos agujeros, de nada más.


Los juicios y sanciones administrativas y penales tienen cauces de proceso diferentes y organismos reguladores distintos, se da el curioso hecho de que puedes tener dos procesos sobre la misma causa simultáneamente, uno por vía administrativa, y otro por vía penal... sin problema ninguno y sin coincidir ni en fechas, ni en juez ni el demarcación territorial.

kikon69 escribió:Hay normas de sobra para segurar lo que digo, salvo quieras equiparar personas y animales o incluso popner a estos últimos por encima, pero ay agujeros que obviamente no voy a poner para que cualquiera google con malas intenciones y los encuentre.


Qué manía con comparar personas y animales ¿no serás tú quién quiere todo el rato derivar a esa comparativa?, a ver, una vez más, no, no quiero comparar personas y animales, no tiene jodido sentido, lo que NO implica que no me gustase una mejora legislativa de los derechos básicos de los mismos, ¿tan difícil es de comprender?.
Y no, la legislación actual no garantiza unas condiciones mínimas ni unos cuidados como un derecho de facto, ni siquiera a nivel administrativo (que aplica como definición de derecho legal) hay una homogeneidad en criterio, es muy, pero que muy mejorable...

Saludos.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
No me salgo por ninguna tangente, confundes conceptos.
Hay Leyes, y esas Leyes las aplica la Administración, los poderes públicos. En este sentido, las competencias en materia de protección animal en España, las tienen las CCAA, que es lo que nos lleva a la LEYES concretas.

La regulación del Código Penal les da una protección mayor todavía, en tanto la Administración puede hacer muchas cosas pero no penas privativas de libertad; además, los antecedentes del Código Penal pueden tener efectos en otras cosas. En definitiva, maltratar animales te puede llevar a la cárcel.

Por ejemplo, en Aragón, de donde soy, Ley 11/2003, de 19 de marzo, cubriría esos mínimos que dices. Si lo que buscas es una norma estatal, no la hay por el reparto de competencias, pero eso en modo alguno significa que no la haya; de hecho, si esto no te parece válido es que no sabes donde vives. En Sanidad Animal, por ejemplo, está la básica estatal Ley 8/2003.
kikon69 escribió:No me salgo por ninguna tangente, confundes conceptos.
Hay Leyes, y esas Leyes las aplica la Administración, los poderes públicos. En este sentido, las competencias en materia de protección animal en España, las tienen las CCAA, que es lo que nos lleva a la LEYES concretas.


Lo que nos lleva a la vía administrativa que, como te digo, no es ni mucho menos un derecho general, y sus penas muy diferentes.

kikon69 escribió:La regulación del Código Penal les da una protección mayor todavía, en tanto la Administración puede hacer muchas cosas pero no penas privativas de libertad; además, los antecedentes del Código Penal pueden tener efectos en otras cosas. En definitiva, maltratar animales te puede llevar a la cárcel.


Correcto, pero la vía penal es independiente de la administrativa, no les da una "capa" más, les da una denominación aparte, aunque se puede llegar a la vía penal desde la administrativa, por supuesto... pero la penal no entra en los detalles que comentas.

kikon69 escribió:Por ejemplo, en Aragón, de donde soy, Ley 11/2003, de 19 de marzo, cubriría esos mínimos que dices. Si lo que buscas es una norma estatal, no la hay por el reparto de competencias, pero eso en modo alguno significa que no la haya; de hecho, si esto no te parece válido es que no sabes donde vives. En Sanidad Animal, por ejemplo, está la básica estatal Ley 8/2003.


Y aquí es dónde la matan, entramos en la bonita administración en la demarcación territorial... que es lo que vengo diciendo desde el comienzo de todo esto, básicamente si en tu comunidad se contempla una normativa estupendo, y si no, estás vendido, eso no es un derecho per sé, es una normativa que además muta entre demarcaciones, la Ley 8/2003 concretamente en su artículo 16 que es dónde contempla las acepciones particulares, no detalla qué se considera "cuidado mínimo" sino una generación que básicamente sea "tenlo ... bien" y te remite a la disposición adicional donde se contemplan las diferentes administraciones... todo esto está muy bien si el objetivo es básicamente que no tengas un animal agonizante o enfermo sin cuidado alguno, pero es tan vácuo que podrías tener un perro en una jaula en un piso... y cumplir normativa (en cualquier comunidad) siempre que NO esté atado y tenga ventilación suficiente.... y sigue siendo cruel, pero legal... y como eso, decenas de formas de maltrato que no están contempladas ni en parte penal y administrativa alguna, ni lo van a estar mientras no se contemple algo de carácter general, cosa complicada porque cada administración quiere rascar su parte.

Saludos.

PD: Por cierto, es aún más gracioso porque, según la última normativa, hay cosas que ya se delegan ... al AYUNTAMIENTO de tu zona (ya ni siquiera a nivel comunitario), lo que tiene todavía más bemoles :D
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
@DNKROZ
Te repito que confundes conceptos.
¿Quién te crees que cada día aplica la mayoría de las Leyes? La Admon.
La Ley 8/2003 te la he puesto como ejemplo de normativa básica vs normativa competencia de las CCAAs, de hecho, ta te ponía "en sanidad animal", concepto diferente al de protección animal.
Estás confundiendo reparto de competencias con que no existe normativa que asegure esos mínimos. Si que existe y demostrado está, otra cosa es que tu quieras una normativa básica, igual que tb podrías querer volver a los tiempos de hace 50 años, pero yo te digo cómo está y eso no significa que no esté.
Si que existe esa normativa y, como en muchas otras materias, es competencia de cada CCAA y, a estas alturas. imagino que cada una tendrá la suya sobradamente, igual que yo tengo la citada en mi Comunidad que SI asegura esos mínimos hasta el punto de que se te puede empapelar por casi cualquier cosa.
Y si también hay reparto de competencias en entidades locales, como lo relacionado con seguridad pública, lo que nos lleva, por ejemplo, de lleno a los perros potencialmente peligrosos.
Tus problemas tienen que ver con no conocer la estructura del Estado en que vives y cómo funciona, y yo me canso de darte clases.
Y no, un mismo hecho imputable motivado por una mala conducta o algo contra un animal va por lo admvo o lo penal, teniendo preferencia y prioridad lo penal, cuestión diferente es que lo penal debe dejarse para casos extremos y no contemplados muy específicamente en las Leyes que, como la inmensa mayoría, aplica la Admon.
kikon69 escribió:@DNKROZ
Te repito que confundes conceptos.


No.

kikon69 escribió:¿Quién te crees que cada día aplica la mayoría de las Leyes? La Admon.


Las de carácter administrativo, como su misma palabra indica... las de carácter penal... no.

kikon69 escribió:La Ley 8/2003 te la he puesto como ejemplo de normativa básica vs normativa competencia de las CCAAs, de hecho, ta te ponía "en sanidad animal", concepto diferente al de protección animal.


La ley que mencionas no tiene ámbito estatal, no puede ser una disposición de derecho básica a nivel estatal cuando empieza directamente afirmando una cosa contraria.

kikon69 escribió:Estás confundiendo reparto de competencias con que no existe normativa que asegure esos mínimos. Si que existe y demostrado está, otra cosa es que tu quieras una normativa básica, igual que tb podrías querer volver a los tiempos de hace 50 años, pero yo te digo cómo está y eso no significa que no esté.


¿Quieres leer la disposición?, lo he dicho antes, ella misma te remite a las disposiciones particulares.... en fin.. sea como fuere aún cuando aplicásemos dicha normativa a todo el territorio nacional (que no aplica porque hay disposiciones contrarias) seguiría sin ser una disposición general de derecho puesto que es de carácter administrativo, es de cajón.

kikon69 escribió:Si que existe esa normativa y, como en muchas otras materias, es competencia de cada CCAA y, a estas alturas. imagino que cada una tendrá la suya sobradamente, igual que yo tengo la citada en mi Comunidad que SI asegura esos mínimos hasta el punto de que se te puede empapelar por casi cualquier cosa.


A ver, que nadie niega que haya una normativa al respecto... que la hay, que además cada CCAA (y ahora en según qué terminos, como el registro del núcleo zoológico en Madrid, municipal) tiene la suya distinta, que te puedan sancionar por algunas cosas (graves, no "cualquier cosa") cierto, pero que derive en responsabilidad a nivel más básico de derecho equivalente al ser humano... es que ni de lejos y con WiFi. Si todos los días tenemos noticias de galgueros que ahorcan sus perros en el campo y -si les pillan- lo más que les han hecho es inhabilitarlos y multarlos....

kikon69 escribió:Y si también hay reparto de competencias en entidades locales, como lo relacionado con seguridad pública, lo que nos lleva, por ejemplo, de lleno a los perros potencialmente peligrosos.
Tus problemas tienen que ver con no conocer la estructura del Estado en que vives y cómo funciona, y yo me canso de darte clases.


Ya tardabas en faltar, parecías otra persona... [facepalm]

Sí hijo, debe ser eso, yo he realizado gestiones con la comunidad y con el ayuntamiento al respecto, cosa que tu no has hecho, pero lo desconozco por completo, el nivel de cuñadismo del foro está por las nubes...

kikon69 escribió:Y no, un mismo hecho imputable motivado por una mala conducta o algo contra un animal va por lo admvo o lo penal, teniendo preferencia y prioridad lo penal, cuestión diferente es que lo penal debe dejarse para casos extremos y no contemplados muy específicamente en las Leyes que, como la inmensa mayoría, aplica la Admon.


A ver, que son procesos separados, que son vías jurídicas diferentes... ¿qué prioridad?, no necesitan establecer una prioridad...

Mira, estamos discutiendo del sexo de los ángeles, vamos a resumir, si hubiera una legislación que reconociera los derechos básicos al respecto no habría varios partidos animalistas reclamándolos, así de simple.

Un saludo.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
@DNKROZ

...pero ¿qué administrativo, ni que...? Que las leyes son leyes y punto.
...pero ¿qué ambito ni que ocho cuartos? Básica, que la ha hecho el Estado, y la aplican las CCAAs. Otras las hacen directamente las CCAAs. Todas ellas son Leyes.
Tienes unos líos muy raros con lo de disposiciones generales y administrativas, confunden conceptos. Coge la CE, después cualquier Estatuto de Autonomía y, según tus argumentos, todas esas competencias exclusivas o a pachas de las que se ocupan las CCAAs, QUE SON LA MAYORIA, directamente, según tu, no estarían reguladas. Según yo, SI ESTAN. Lo que pides NO tiene sentido e implicaría, por la misma regla de tres, cambiar la estructura del Estado, ya que lo que quieres de la protección animal es tan innecesario como de esa mayoría que te he comentado. Pides un EStado UNItario donde no existan CCAAs con el nivel de autonomía actual. Además, las legisalciones tienden a copiarse y parecerse, tener un animal en buenas condiciones de bienestar te lo exige la normativa autonómica aragonesa, pero seguro que el resto tb.
Sobre lo que dices de MAdrid, aquí por lo menos si se puede castigar por cualquier cosa y, en consecuencia, a mi parecer SI cumple con esos mínimos de que hablaba. Lo que pides es equiparar personas con animales aunque te empeñes en decir que no, y no es posible o no debería de ser, porque no es lo mismo. Respecto a lo de los galgueros, para esos supuestos se entiende que está lo del Código Penal, lo riguroso o no de su aplicación depende de cada Juez, asunto que nos lleva a la costumbre que mencioné algún posts atras. Los antecedentes penales NO me parecen ninguna tontería.
Yo hago, a diario, muchas más cosas en las que no entraré; no se cómo te atreves a decirme que te falto XD como si tu no me dijeras nada, pero lo peor es que no entiendes lo que te dije en lo que crees que te falto.
La prioridad es como dije, cuestión diferente es tu claro desconocimiento.
No hablamos del sexo de los angeles, existe esa protección, cuestión diferente es lo que quieran los extremistas de los extremistas de turno.
@kikon69

Mira, empieza el finde, estás yéndote por los cerros de Úbeda, yo no tengo muchas ganas de acompañarte en esta ocasión y ni soy abogado ni me apetece discutir contigo de este tema, me remito a mi último comentario, si fuera como TU dices no habría propuestas de ley que lo contemplaran a nivel Estatal, tan sencillo como eso.

Así que pásalo bien y si alguien tiene curiosidad por ver quién está en lo cierto siempre puede consultar el marco legal que nos ocupa y no depender de lo que digas tú o lo que diga yo, o de intentar explicarse por qué se denomina a una cosa "vía administrativa" y a otra "vía penal" si van sobre el mismo raíl.

Un saludo.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
Me parece bien, yo, en breves, tb termino.

Sobre lo que dices de las propuestas, precisamente por que conozco del tema en corto, se que son mentiras o propuestas de extremistas que buscan equiparar a los animales a lo que NO son. Una mentira política más de tantas, para ganar borregos.

Como te dije, en Aragón, desde 2003, esta la LPA, pero, actualmente, 15 años después y dudo que fuera la 1ª, dudo que exista Comunidad que carezca de ese marco legal y, en caso de existir, el problema sería de esa Comunidad, siendo una "bocachanclada" de manual exigir una normativa estatal que limitara la autonomía de las CCAAs en ese tema.

PD, algunos ejemplos:

Artículo 3. Prohibiciones generales.

1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.

2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.

4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe:

a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados.

b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada.

c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas.

d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes.

e) Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud.

f) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

g) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente.

h) Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela.

i) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas.

j) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.

k) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada.

l) La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

ll) El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley.

En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas en los animales.

m) El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcina, lagomorfa, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características.

n) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten.

ñ) La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente.

o) La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención.

p) El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar.

q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.

[Bloque 6: #a4]
Artículo 4. Condiciones generales de las instalaciones de los animales.

1. Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

2. Los alojamientos deberán poseer las siguientes características:

a) Disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los animales.

b) Tener ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. Queda prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación permanentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.

c) Estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento o lluvia.

d) Disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos.

3. La situación y el estado de salud de los animales, así como las instalaciones en las que se ubiquen, serán objeto de inspecciones periódicas por parte de sus propietarios, poseedores o personas responsables con el fin de evitarles sufrimientos; no obstante, respecto a las explotaciones ganaderas se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1.

...
Artículo 68. Infracciones leves.

Tienen la consideración de infracciones leves:

1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.

2. No facilitarles los líquidos y alimentación necesarios de acuerdo a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos de otros animales cuando esté prohibido por la legislación vigente, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte.

3. Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para la práctica del cuidado y atención necesarios o para su bienestar animal de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o la muerte.

4. La entrega de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

5. La negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

6. La venta o donación de animales a menores o incapacitados sin la autorización de quienes tengan atribuida su autoridad familiar, patria potestad o tutela.

7. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.

8. Mantener a los animales en condiciones ambientales y de manejo contrarias a lo establecido en la presente Ley.

9. Desarrollar trabajos sin el carnet de cuidador y manipulador cuando así lo exija la legislación vigente.

10. La no vacunación o la no realización de los tratamientos sanitarios obligatorios, así como no estar en posesión de la preceptiva cartilla sanitaria o documento equivalente o no tenerlos adecuadamente diligenciados.

11. No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.

12. Llevar animales atados a vehículos en movimiento o, estando sueltos, hacerles marchar detrás de aquéllos.

13. No censar o identificar reglamentariamente los animales de compañía que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable.

14. No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares.

15. La utilización de sistemas de recogida y de eliminación de los cadáveres de los animales de compañía contrarios a los establecidos en la legislación vigente.

16. La falta de comunicación a los registros administrativos de los animales de compañía de las altas, bajas y cambios de propiedad de los mismos.

17. El incumplimiento de las condiciones de circulación de los animales de compañía previstas en esta Ley.

18. El acceso de animales de compañía sin autorización o, en su caso, sin bozal a los medios de transporte públicos en que estén autorizados.

19. Impedir el acceso a perros guía a las instalaciones o establecimientos autorizados por la legislación vigente.

20. Ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello.

21. El incumplimiento de la obligación de notificar al registro de núcleos zoológicos los datos relativos a los cambios de titularidad, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para los núcleos zoológicos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Ley.

22. La cría o venta de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados, así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas en el artículo 28 de la presente Ley.

23. La no comunicación de los movimientos, altas y bajas, de animales en las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre.

24. La proliferación incontrolada de los animales.

25. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente siempre que, como consecuencia de dicha vulneración, no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales.

26. La cría de animales de fauna silvestre no catalogada ni declarada protegida, sin poseer la autorización o la documentación exigida por la legislación vigente.

27. Realizar actuaciones para las que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se requiera de una especial aptitud o capacitación profesional sin reunir los requisitos exigidos para ello.

28. El incumplimiento por los titulares de los centros que utilicen animales para experimentación y para otras finalidades científicas de la obligación de creación de comités éticos de experimentación animal.

29. Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley que no esté calificado específicamente como grave o muy grave.
A modo de resumen, efectivamente todos conocemos el ámbito que se les pretende a esas propuestas de ley que, como en el caso de las propuestas de "pobreza energética" intentan abarcar mucho más de lo posible y no son viables, pero indican un problema de base sin legislar... ¿qué lo hacen por una cuestión mediática?, seguramente, no olvidemos que son políticos.

Había leído los ejemplos que pones (los de las instalaciones consideraba que no aplicaba, pero también lo leí) y sigo diciendo que es demasiado "amplio" en el concepto para poder ser considerado algo sólido (desde el punto de vista legal) con independencia de su carácter autonómico, o estatal, y no, no es una cuestión de eliminar competencias de las autonomías sino que lo recogido en derecho como principio básico de derecho es algo siempre de carácter estatal, no sólo autonómico, un ejemplo, el derecho a poder usar tu lengua nativa en tu CCAA es algo autonómico pero recogido como un derecho básico en la Constitución, aplicable a todo el territorio nacional, precisamente para evitar caciquismos futuros o negación de derechos cuando te sales de la CCAA. Si te fijas además el 95% del texto está redactado desde un punto de vista fundamentalmente ganadero y de explotación y responsabilidad civil, tampoco nos llamemos a engaño, a casi toda la administración se la pela olímpicamente que se maltrate a los animales... pero no tanto las consecuencias derivadas de ello mediáticas, de salud, sociales o similar.

La administración, en resumen, siempre vela por lo mismo.... no, no es el animal, ni siquiera somos nosotros, sino por sí misma y su continuidad sin mucho percance.

Un saludo, buen fin de semana.
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
Yo sólo digo que, con tan sólo esos arts., al menos en Aragón, considero que SI están protegidos los animales al nivel que decía (Además de la Ley entera, hay tb capítulo específico, con sus varios arts, por ejemplo de animales de compañía, algo más específico pero, en síntesis, reiterativo pese a aportar detalles adicionales), y que entiendo que lo mismo habrá en cada CCAA, y esto se da en muchas materias, que están correctamente reguladas en cada CCAA y cambian poquito entre CCAAs.

Cuando hablaba de agujeros, me refiero a cosas específicas, a nivel técnico-especialista que no tienen precisamente en cuenta esas propuestas de propaganda, para mejorar la protección o la regulación que no se deben comentar en un foro público.

No es que haya un problema, yo creo que no lo hay, lo que pretenden esas Asociaciones extremistas es equiparar personas y animales y, precisamente por eso, son extremistas, pues con la Ley mencionada se están garantizando, desde hace muchos años, esos mínimos de protección o bienestar para los animales.

Buen finde.
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