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hal9000 escribió:solid_trunks escribió:Lo primero que tenían que bajar es el IVA de las gafas y supongo que otros tantos productos, que es una jodida vergüenza. Tengo gato y no escatimó nada en él pero vamos que en este país es todo una vergüenza pensando para sangrar a las clases más humildes.
Y de otras prótesis también. que se lo pregunten a los que llevan audífono o en especial piñatas postizas, pero en esta sociedad alienada, lo que interesa son los perretes y gatetes.
dark_hunter escribió:hal9000 escribió:solid_trunks escribió:Lo primero que tenían que bajar es el IVA de las gafas y supongo que otros tantos productos, que es una jodida vergüenza. Tengo gato y no escatimó nada en él pero vamos que en este país es todo una vergüenza pensando para sangrar a las clases más humildes.
Y de otras prótesis también. que se lo pregunten a los que llevan audífono o en especial piñatas postizas, pero en esta sociedad alienada, lo que interesa son los perretes y gatetes.
Las piñatas no llevan IVA.
hal9000 escribió:dark_hunter escribió:hal9000 escribió:Y de otras prótesis también. que se lo pregunten a los que llevan audífono o en especial piñatas postizas, pero en esta sociedad alienada, lo que interesa son los perretes y gatetes.
Las piñatas no llevan IVA.
El protesico dental o como se llame, cuando compra los materiales, no llevan IVA, seguro? Que en la factura no conste el IVA, eso no significa que el IVA no este cargado de forma camuflada.
dark_hunter escribió:No se puede repercutir. Lo que se puede es cobrar lo que quieras y precios hay para todos los gustos (calidades también).
Cuando las diferencias pueden ser de varias veces el precio queda claro que no son provocadas por el iva.
Bitomo escribió:Una mascota es un lujo, no una necesidad. Un animal normal no necesita constantes visitas al veterinario, si tienes una raza de estas exclusivas con tendencia a enfermedades pues te jodes y pagas.
coyote-san escribió:Es el mismo lujo que tener hijos
coyote-san escribió:@kikon69 ¿Hay alguien para quien tener hijos sea una necesidad más allá de simplemente desearlo?
coyote-san escribió:@kikon69
Lo que se debe contemplar en las leyes no es la necesidad vital de la especie, sino de cada persona individual. Además la especie humana es la que menos peligro corre de extinguirse, lo que hay es una superpoblación mundial, así que no hay motivo para preocuparse por esas cosas.
Comparo hijos con animales porque acarrean las mismas responsabilidades, no menos, y ambos casos tienen la misma dignidad y respeto, pero está claro que quienes nos gobieran son unos catetos incultos que sólo protegen a los animales si su tenencia conlleva un negocio para sus dueños.
kikon69 escribió:Los animales se encuentran debidamente protegidos por las leyes en general, pero, en concreto, respecto a los que caprichosamente, en base a sus gustos personales, los tienen encerrados fuera de su habitat algunas personas, son estas personas concretas las que pueden tenerlos condicionadamente a garantizarles unos mínimos.
kikon69 escribió:Si en las leyes contemplamos la necesidad individual de cada persona individual, las mascotas son inmediatamente comparables a una consola de videojuegos o cualquier otra cosa que llene a esa persona concreta.
Para mi, comparar hijos con animales es de cateto inculto como pocas cosas.
Encolan escribió:Y yo pregunto:
¿Tener una mascota no es un Lujo? ¿Es algo fundamental y basico para la supervivencia humana?
kikon69 escribió:coyote-san escribió:@kikon69 ¿Hay alguien para quien tener hijos sea una necesidad más allá de simplemente desearlo?
Comparar hijos con animales no hace digno a nadie de participar en un foro de humanos, y si puede ser una necesidad vital de toda especie.
kikon69 escribió:Claro que hay leyes que protegen a los animales y regulan esas cosas; igualmente el maltrato animal está regulado en el Código Penal.
kikon69 escribió:Igual es que quieres entender otra cosa de mis palabras, ya que esos mínimos siempre diferenciarán entre personas y animales.
DNKROZ escribió:kikon69 escribió:Claro que hay leyes que protegen a los animales y regulan esas cosas; igualmente el maltrato animal está regulado en el Código Penal.
El artículo 337, que imagino que es al que te refieres, no habla nada de los mínimos de tenencia, sí del maltrato/lesiones, que ni de coña es comparable al de los humanos, te invito a su lectura.... es que ni de lejos. Las jurisprudencia incluso teniendo en cuenta dicho artículo en España al respecto roza lo ridículo por desgracia.kikon69 escribió:Igual es que quieres entender otra cosa de mis palabras, ya que esos mínimos siempre diferenciarán entre personas y animales.
Entiendo lo que enuncias, remarco el hecho de que no es comparable, queda muchísimo para que se acerque siquiera a los derechos de los humanos en general, y ya si hablamos del sentido práctico de la misma ni te cuento.
Saludos.
PD: Si queréis os cito el artículo completo con sus disposiciones para que veáis la ridiculez de las penas/sanciones... por si existen dudas...
kikon69 escribió:Lo que tu dices, en mi opinión, cubre sobradamente esos mínimos a los que me refiero.
kikon69 escribió:El Código Penal es para casos graves, para el maltrato deliberado, para el resto proceden las correspondientes sanciones que imponen las legislaciones respectivas.
kikon69 escribió:Esas legislaciones persiguen que los animales estén en adecuadas condiciones en general, castigando, con respecto a los domesticos, a quien tiene animales y no cumple sus deberes, porque, al margen de los domésticos o de abasto, estás los salvajes, también protegidos por muchas otras normas de protección de la flora y fauna.
kikon69 escribió:Lo que carece de sentido es pretender, como tu pretendes, que un humano y un animal son lo mismo.
kikon69 escribió:@DNKROZ
Y un cojón.
Las sanciones las impone la Admon porque previamente hay una Ley que las fija, ok? Luego existe Ley/es, ok?
kikon69 escribió:Esto de arriba cubre esos mínimos, que son imponerte a ti que si tienes animales los tengas en adecuadas condiciones de "bienestar". Si no las cumples, te sancionarán. A ti que tienes un perro en tu casa o un gato, además de a otro tipo de animales, ok?
kikon69 escribió:Estas leyes cumplen una larga cantidad de supuestos y, para el caso de que algo no esté previsto de forma específica, incluyen los correspondientes cajones desastre.
DNKROZ escribió:No hay ninguna regulación legislativa (no confundir con administrativa)
kikon69 escribió:Por encima de esto, está lo del Código penal, que conforme a la costumbre lo establezca y las Leyes tapen agujeros irá cubriendo más supuestos que si bien ya es susceptible de cubrir es más fácil castigarlos por la Admon por incumplimientos de obligaciones concretos.
Cuando hablaba de medidas más restrictivas, hablaba de tapar esos agujeros, de nada más.
kikon69 escribió:Hay normas de sobra para segurar lo que digo, salvo quieras equiparar personas y animales o incluso popner a estos últimos por encima, pero ay agujeros que obviamente no voy a poner para que cualquiera google con malas intenciones y los encuentre.
kikon69 escribió:No me salgo por ninguna tangente, confundes conceptos.
Hay Leyes, y esas Leyes las aplica la Administración, los poderes públicos. En este sentido, las competencias en materia de protección animal en España, las tienen las CCAA, que es lo que nos lleva a la LEYES concretas.
kikon69 escribió:La regulación del Código Penal les da una protección mayor todavía, en tanto la Administración puede hacer muchas cosas pero no penas privativas de libertad; además, los antecedentes del Código Penal pueden tener efectos en otras cosas. En definitiva, maltratar animales te puede llevar a la cárcel.
kikon69 escribió:Por ejemplo, en Aragón, de donde soy, Ley 11/2003, de 19 de marzo, cubriría esos mínimos que dices. Si lo que buscas es una norma estatal, no la hay por el reparto de competencias, pero eso en modo alguno significa que no la haya; de hecho, si esto no te parece válido es que no sabes donde vives. En Sanidad Animal, por ejemplo, está la básica estatal Ley 8/2003.
kikon69 escribió:@DNKROZ
Te repito que confundes conceptos.
kikon69 escribió:¿Quién te crees que cada día aplica la mayoría de las Leyes? La Admon.
kikon69 escribió:La Ley 8/2003 te la he puesto como ejemplo de normativa básica vs normativa competencia de las CCAAs, de hecho, ta te ponía "en sanidad animal", concepto diferente al de protección animal.
kikon69 escribió:Estás confundiendo reparto de competencias con que no existe normativa que asegure esos mínimos. Si que existe y demostrado está, otra cosa es que tu quieras una normativa básica, igual que tb podrías querer volver a los tiempos de hace 50 años, pero yo te digo cómo está y eso no significa que no esté.
kikon69 escribió:Si que existe esa normativa y, como en muchas otras materias, es competencia de cada CCAA y, a estas alturas. imagino que cada una tendrá la suya sobradamente, igual que yo tengo la citada en mi Comunidad que SI asegura esos mínimos hasta el punto de que se te puede empapelar por casi cualquier cosa.
kikon69 escribió:Y si también hay reparto de competencias en entidades locales, como lo relacionado con seguridad pública, lo que nos lleva, por ejemplo, de lleno a los perros potencialmente peligrosos.
Tus problemas tienen que ver con no conocer la estructura del Estado en que vives y cómo funciona, y yo me canso de darte clases.
kikon69 escribió:Y no, un mismo hecho imputable motivado por una mala conducta o algo contra un animal va por lo admvo o lo penal, teniendo preferencia y prioridad lo penal, cuestión diferente es que lo penal debe dejarse para casos extremos y no contemplados muy específicamente en las Leyes que, como la inmensa mayoría, aplica la Admon.
Artículo 3. Prohibiciones generales.
1. Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente.
2. El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
3. El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrán la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico-sanitaria.
4. De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en esta Ley, se prohíbe:
a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados.
b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada.
c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas.
d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes.
e) Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud.
f) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
g) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el Título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente.
h) Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela.
i) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas.
j) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.
k) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada.
l) La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
ll) El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley.
En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas en los animales.
m) El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcina, lagomorfa, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características.
n) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten.
ñ) La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente.
o) La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención.
p) El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar.
q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.
[Bloque 6: #a4]
Artículo 4. Condiciones generales de las instalaciones de los animales.
1. Los animales bajo custodia deberán ser mantenidos en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, permitiendo la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
2. Los alojamientos deberán poseer las siguientes características:
a) Disponer del espacio vital necesario para cada especie en proporción con el número y peso vivo de los animales.
b) Tener ventilación e iluminación adecuada en relación con la capacidad de los locales. Queda prohibida la cría y mantenimiento de animales en condiciones de oscuridad o iluminación permanentes, salvo las excepciones previstas en la legislación vigente.
c) Estar dotados de protección frente a la intemperie, frío, calor, viento o lluvia.
d) Disponer de un lecho adecuado, carente de factores insalubres y elementos molestos.
3. La situación y el estado de salud de los animales, así como las instalaciones en las que se ubiquen, serán objeto de inspecciones periódicas por parte de sus propietarios, poseedores o personas responsables con el fin de evitarles sufrimientos; no obstante, respecto a las explotaciones ganaderas se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1.
...
Artículo 68. Infracciones leves.
Tienen la consideración de infracciones leves:
1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daño o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, sin llegar a causarles lesiones, deformidades, defectos o la muerte.
2. No facilitarles los líquidos y alimentación necesarios de acuerdo a sus necesidades, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos de otros animales cuando esté prohibido por la legislación vigente, siempre que con ello no se les cause trastornos graves o la muerte.
3. Mantener a los animales en condiciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, impropias para la práctica del cuidado y atención necesarios o para su bienestar animal de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza, siempre que no se hayan causado lesiones, enfermedades o la muerte.
4. La entrega de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
5. La negación de asistencia sanitaria por parte de los veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el ejercicio de la profesión veterinaria aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
6. La venta o donación de animales a menores o incapacitados sin la autorización de quienes tengan atribuida su autoridad familiar, patria potestad o tutela.
7. La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí.
8. Mantener a los animales en condiciones ambientales y de manejo contrarias a lo establecido en la presente Ley.
9. Desarrollar trabajos sin el carnet de cuidador y manipulador cuando así lo exija la legislación vigente.
10. La no vacunación o la no realización de los tratamientos sanitarios obligatorios, así como no estar en posesión de la preceptiva cartilla sanitaria o documento equivalente o no tenerlos adecuadamente diligenciados.
11. No disponer, en su caso, de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.
12. Llevar animales atados a vehículos en movimiento o, estando sueltos, hacerles marchar detrás de aquéllos.
13. No censar o identificar reglamentariamente los animales de compañía que deban estarlo de acuerdo con la legislación aplicable.
14. No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos o para eliminar las deyecciones que realicen en estos lugares.
15. La utilización de sistemas de recogida y de eliminación de los cadáveres de los animales de compañía contrarios a los establecidos en la legislación vigente.
16. La falta de comunicación a los registros administrativos de los animales de compañía de las altas, bajas y cambios de propiedad de los mismos.
17. El incumplimiento de las condiciones de circulación de los animales de compañía previstas en esta Ley.
18. El acceso de animales de compañía sin autorización o, en su caso, sin bozal a los medios de transporte públicos en que estén autorizados.
19. Impedir el acceso a perros guía a las instalaciones o establecimientos autorizados por la legislación vigente.
20. Ejercer la actividad de núcleo zoológico sin estar autorizado para ello.
21. El incumplimiento de la obligación de notificar al registro de núcleos zoológicos los datos relativos a los cambios de titularidad, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas para los núcleos zoológicos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 de la presente Ley.
22. La cría o venta de animales en deficiente estado sanitario o fuera de los lugares autorizados, así como el incumplimiento de las obligaciones documentales y de información previstas en el artículo 28 de la presente Ley.
23. La no comunicación de los movimientos, altas y bajas, de animales en las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre.
24. La proliferación incontrolada de los animales.
25. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente siempre que, como consecuencia de dicha vulneración, no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales.
26. La cría de animales de fauna silvestre no catalogada ni declarada protegida, sin poseer la autorización o la documentación exigida por la legislación vigente.
27. Realizar actuaciones para las que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se requiera de una especial aptitud o capacitación profesional sin reunir los requisitos exigidos para ello.
28. El incumplimiento por los titulares de los centros que utilicen animales para experimentación y para otras finalidades científicas de la obligación de creación de comités éticos de experimentación animal.
29. Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley que no esté calificado específicamente como grave o muy grave.