geko2bytes escribió:tenebrosh escribió:A los políticos (tanto el tonto de ZP como al maricomlejines de Rajoy) se les llena la boca con el Estado de Derecho. Pues el Estado de Derecho me permite decir que les quiero colgados de un pino, que les castren usando una cuerda de piano y que metan a sus familias en un campo de concentración, que se usen medios para poder erradicar esta puta lacra de la faz de la tierra. Puedo decirlo porque existe libertad de expresión.
de acuerdo en todo lo escrito,lo de negrita me parece propio de un dictador genocida.
que culpa tienen los familiares?,dios mio.......
animo.
bai
geko2bytes escribió:ninguna culpa,pero si mi primo fuera terrorista y no lo supiera,tampoco tendria la culpa.
geko2bytes escribió:tenebrosh escribió:A los políticos (tanto el tonto de ZP como al maricomlejines de Rajoy) se les llena la boca con el Estado de Derecho. Pues el Estado de Derecho me permite decir que les quiero colgados de un pino, que les castren usando una cuerda de piano y que metan a sus familias en un campo de concentración, que se usen medios para poder erradicar esta puta lacra de la faz de la tierra. Puedo decirlo porque existe libertad de expresión.
krieg1 escribió:geko2bytes escribió:tenebrosh escribió:A los políticos (tanto el tonto de ZP como al maricomlejines de Rajoy) se les llena la boca con el Estado de Derecho. Pues el Estado de Derecho me permite decir que les quiero colgados de un pino, que les castren usando una cuerda de piano y que metan a sus familias en un campo de concentración, que se usen medios para poder erradicar esta puta lacra de la faz de la tierra. Puedo decirlo porque existe libertad de expresión.
venga muyyyy bien, te mereces un aprobado. aprobecha ahora a decir esas cositas, que como nadie te va a decir nada y todo el mundo desea la muerte a sus familiares etc, aprobecha, nadie te va a reprochar nada por muy macabro que sea. te faltan 2 hervores
tenebrosh escribió:¿Y qué culpa tienen estos dos chavales que han muerto?
¿Y sus familias?
geko2bytes escribió:creeis que los cojeran?.estan dando demasiada informacion en los medios........
konac escribió:geko2bytes escribió:creeis que los cojeran?.estan dando demasiada informacion en los medios........
Se juega muchas veces con los medios y la informacion, asi que tranquilo que a traves de la prensa ellos no van saber nada, o incluso se les puede engañar, pero eso queda para los servicios de info de Gc y Cnp que estaran currando ahora hasta arriba.
Por desgracia creo que hoy no se cogeran, espero comerme mis palabras, pero que han dejado muchisimas pistas o pruebas para su proxima caida si, asi que ten por seguro que caeran, cuando ya no se sabe.
konac escribió:geko2bytes escribió:creeis que los cojeran?.estan dando demasiada informacion en los medios........
Se juega muchas veces con los medios y la informacion, asi que tranquilo que a traves de la prensa ellos no van saber nada, o incluso se les puede engañar, pero eso queda para los servicios de info de Gc y Cnp que estaran currando ahora hasta arriba.
Por desgracia creo que hoy no se cogeran, espero comerme mis palabras, pero que han dejado muchisimas pistas o pruebas para su proxima caida si, asi que ten por seguro que caeran, cuando ya no se sabe.
tenebrosh escribió:Vuelvo a repetir, que me he dado cuenta de que es excesivo lo que he dicho, que hay familias que bastante tienen con tener a esta gentuza entre sus miembros.
konac escribió:geko2bytes escribió:creeis que los cojeran?.estan dando demasiada informacion en los medios........
Se juega muchas veces con los medios y la informacion, asi que tranquilo que a traves de la prensa ellos no van saber nada, o incluso se les puede engañar, pero eso queda para los servicios de info de Gc y Cnp que estaran currando ahora hasta arriba.
Por desgracia creo que hoy no se cogeran, espero comerme mis palabras, pero que han dejado muchisimas pistas o pruebas para su proxima caida si, asi que ten por seguro que caeran, cuando ya no se sabe.
geko2bytes escribió:creeis que los cojeran?.estan dando demasiada informacion en los medios........
tenebrosh escribió:Vuelvo a repetir, que me he dado cuenta de que es excesivo lo que he dicho, que hay familias que bastante tienen con tener a esta gentuza entre sus miembros.
Davurt escribió:tenebrosh escribió:Vuelvo a repetir, que me he dado cuenta de que es excesivo lo que he dicho, que hay familias que bastante tienen con tener a esta gentuza entre sus miembros.
Bueno, no nos engañemos, la mayoría de etarras provienen de familias de militancia batasuna de toda la vida, así que buena parte de culpa tienen ellos por haber permitido o directamente animado el lavado de cerebro que les ha llevado a meterse en ETA.
krieg1 escribió:
URTYK escribió:
Pistas muy pocas, 2 coches calcinados, si hubieran desactivado el 2º quizás podian haber encontrado algo, pero lo han tenido que explotar controladamente, que bueno eso de controlado no se, ha quedado como el 2º, y como no son coches usados por los etarras las pistas son minimas, camaras creo que no hay en la zona, ni en la 1º ni en la 2º.
BraunK escribió:konac escribió:Kogure-senpai escribió:no desespereis, tarde o temprano acabaran cayendo, eso es inevitable.
solo espero que los pille la G.C y ls hagan arrepentirse de haber nacido almenos durante una horita.
esta gentuza indemne no va ha salir.
lo que reciban sera desproporcinalmente pequeño a lo que merecen, pero indemnes no saldran.
Solo espero que si no se cogen ahora en la isla se cojan en las provincias de Bilbao, Victoria o San Sebastian y asi ser dirigidos a esas comandancias, y quien sea GC entendera esta frase.
HEROES
DEP COMPAÑEROS
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Y se confirma la 2º bomba, querian reventar los cuarteles de palma nova, uno de los mas grandes de españa en trabajo y guardias alli destinados, 200 mas o menos, hay dos cuarteles porque en donde fue la 1º bomba es donde se recogen denuncias, que debido a la gran cantidad de curro esta diferenciado de la otra parte, que es dond estaba la 2º bomba, alli es donde estan las patrullas y calabozos y demas.
Tranquilo que el resto también entendemos la frase . Y para tu información , no hay provincias que se llamen así . Las provincias de la comunidad autonoma vasca son Álava ( Araba ) Vizcaya ( Bizkaia ) y Guipuzcoa ( Gipuzkoa ).
Por otra parte , no entiendo el tratamiento de heroes . Son heroes solo por que han sido asesinados ?
konac escribió:URTYK escribió:
Pistas muy pocas, 2 coches calcinados, si hubieran desactivado el 2º quizás podian haber encontrado algo, pero lo han tenido que explotar controladamente, que bueno eso de controlado no se, ha quedado como el 2º, y como no son coches usados por los etarras las pistas son minimas, camaras creo que no hay en la zona, ni en la 1º ni en la 2º.
Hay una bomba que se exploto de manera controlada, esa bomba va dar muchisimos mas datos, MUCHISIMOS, todos los cuarteles de españa tienen camaras, que tu no las veas ya es otra cosa, y muchisimas mas pistas que prefiero no decirlas. Pero hilos por los que tirar siempre y digo SIEMPRE se dejan, que por suerte los desgraciados estos son muchas veces SUBNORMALES y dejan muchisimas cosas mal, a parte de hacer las cosas casi siempre igual.
En materia de terrorismo tenemos lo mejor, tanto en GC como en CNP, asi que estos perros caeran
krieg1 escribió:No merece la pena ni contestarte
no sabes qué contestar no? te has balanceado, reconocelo anda. tan patetico es defenderlos a los etarras como decir que meterias en un campo de concentracion a su familia.
Nada, tu eres un santo diciendo eso, todos los que deseais la muerte a familiares etc, soys santos
konac escribió:URTYK escribió:
Pistas muy pocas, 2 coches calcinados, si hubieran desactivado el 2º quizás podian haber encontrado algo, pero lo han tenido que explotar controladamente, que bueno eso de controlado no se, ha quedado como el 2º, y como no son coches usados por los etarras las pistas son minimas, camaras creo que no hay en la zona, ni en la 1º ni en la 2º.
Hay una bomba que se exploto de manera controlada, esa bomba va dar muchisimos mas datos, MUCHISIMOS, todos los cuarteles de españa tienen camaras, que tu no las veas ya es otra cosa, y muchisimas mas pistas que prefiero no decirlas. Pero hilos por los que tirar siempre y digo SIEMPRE se dejan, que por suerte los desgraciados estos son muchas veces SUBNORMALES y dejan muchisimas cosas mal, a parte de hacer las cosas casi siempre igual.
En materia de terrorismo tenemos lo mejor, tanto en GC como en CNP, asi que estos perros caeran
Primero, no soy yo quien les defiendo (y en eso creo que tienes buen historial)
Segundo, ya he reconocido que me he pasado
Tercero, en ningún momento he dicho que sea un santo. Todo lo contrario.
Ah, claro, que me falta defenderlos como estás haciendo tú.
Seguro que no eres tú el sr. Ternera. al que nombraron miembro de los derechos humanos de la cámara vasca?
Demagogo. Eso es lo que eres. Tan mezquino es desear la muerte de los terroritas y sus familiares como no condenar la muerte de dos GC a manos de unos mercenarios (allá ETA).
40gigabites escribió:Si los pillan ¿que penas pueden caerles por el actual codigo penal?
Saludos
SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS DE TERRORISMO.
Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:
1.
En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2.
En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3.
En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Artículo 574.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.
Artículo 575.
Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1, en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.
Artículo 576 bis. Añadido por Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre. Derogado por Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.
Artículo 577. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales secuestros amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.
Artículo 578. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.
Artículo 579. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 578 se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
2. Los responsables de los delitos previstos en esta sección, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, serán también castigados con la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
3. En los delitos previstos en esta sección, los Jueces y Tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y además colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.
Artículo 580.
En todos los delitos relacionados con la actividad de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, la condena de un Juez o Tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
konac escribió:pero lo maximo por desgracia que se cumple en españa son 20 maximo.
PainKiller escribió:konac escribió:pero lo maximo por desgracia que se cumple en españa son 20 maximo.
Tenía entendido que eran 40 años ¿no?.
URTYK escribió:A parte de la peor noticia que es el asesinato de los guardia civiles, la zona de Calviá puede dar por terminada la temporada turistica, todas las televisiones de Alemania, UK, Italia etc.... han abierto sus telediarios con la noticia, incluso algunos de ellos junto con el Gobierno de Inglaterra han dicho que viajar a Mallorca es peligroso.
konac escribió:40gigabites escribió:Si los pillan ¿que penas pueden caerles por el actual codigo penal?
SaludosSECCIÓN 2. DE LOS DELITOS DE TERRORISMO.
Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:
1.
En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2.
En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3.
En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
2. Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
Artículo 573.
El depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de seis a diez años cuando tales hechos sean cometidos por quienes pertenezcan, actúen al servicio o colaboren con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en los artículos anteriores.
Artículo 574.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con alguna de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.
Artículo 575.
Los que, con el fin de allegar fondos a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas señalados anteriormente, o con el propósito de favorecer sus finalidades, atentaren contra el patrimonio, serán castigados con la pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente por el acto de colaboración.
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1, en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.
Artículo 576 bis. Añadido por Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre. Derogado por Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.
Artículo 577. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales secuestros amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.
Artículo 578. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código.
Artículo 579. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre.
1. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 578 se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.
2. Los responsables de los delitos previstos en esta sección, sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, serán también castigados con la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
3. En los delitos previstos en esta sección, los Jueces y Tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado y además colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.
Artículo 580.
En todos los delitos relacionados con la actividad de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, la condena de un Juez o Tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
Codigo penal en mano esto, asi que decide el señor juez, condenarian a muchisimos años, pero lo maximo por desgracia que se cumple en españa son 20 maximo.
Esperemos que se reforme pronto esto, porque si no esto seguira igual
Davurt escribió:Por cierto, algunos comentarios en El País son purocon gente quejándose de que al estar bloqueada la entrada y la salidad a la islas les están "jodiendo las vacaciones"
Davurt escribió:Por cierto, algunos comentarios en El País son purocon gente quejándose de que al estar bloqueada la entrada y la salidad a la islas les están "jodiendo las vacaciones"
Davurt escribió:Por cierto, algunos comentarios en El País son purocon gente quejándose de que al estar bloqueada la entrada y la salidad a la islas les están "jodiendo las vacaciones"
monxet escribió:Davurt escribió:Por cierto, algunos comentarios en El País son purocon gente quejándose de que al estar bloqueada la entrada y la salidad a la islas les están "jodiendo las vacaciones"
No les puedes negar su rabia. Eta mata a dos personas y les joden las vacaciones. Yo estaría cagandome en madre de Otegui y su cuadrilla.
GaldorAnárion escribió:Miedo me da despertar mañana y ver que ha pasado algo más, pero más miedo tienen que tener ahora todas las fuerzas de seguridad del estado. Espero que acaben con estos cabrones muy pronto, cadena perpetua ya. Animo a todos los guardia civiles y policias y gracias por estar ahi.
PD: Por cierto hoy he estado viendo como ha quedado el cuartel de Burgos y es un milagro que no haya muerto nadie, menuda carniceria querian preparar los cabrones.
jorcoval escribió:Ahora todos los telediarios llenos de imágenes de políticos de distintos partidos, con caras largas, con palabras huecas.
Todos ahí, haciendo piña para caber en la foto. Caerá sobre ellos la justicia
La madre que los ha parido. ¿Para cuando la cadena perpetua? Cadena perpetua revisable, que países más civilizados que éste la tienen.
Sonará duro, pero si en lugar de concejales, guardias civiles, policías nacionales locales y autonómicos, gente que nadie conoce muriesen ministros, presidentes de CCAA, del Gobierno, y familiares, habría cadena perpetua.