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Arquero escribió:rethen escribió:Arquero escribió:
La Ley de propiedad intelectual (LPI) "dice algo" sobre eso. Puedes buscar la ley en Internet.
Macho, has tardado meses para decirme lo mismo. Si vas a sacar algo que no es creíble, lo mínimo es aportar pruebasno entiendo ahora el reflote para repetir lo mismo.
Ponme dónde de la Ley de Propiedad Intelectual se indica que la reventa de productos físicos no se permite a pesar del principio de agotamiento del derecho de destribución, y dime sinceramente, ¿De verdad crees que GAME, CEX o Cash Converters están cometiendo un delito a la luz del día con sus santos cojonazos?
Sí, GAME está cometiendo un delito, pero las autoridades hacen la vista gorda porque la industria prefiere que los juegos se vendan en tiendas de segunda mano a que se hagan compra-ventas entre particulares.
Precisamente, el agotamiento del derecho de distribución implica que no hay derecho de distribución de juegos de segunda mano.
Por otro lado, esta ley es un poco ambigua intencionadamente.
La protección de los derechos de autor, a efectos de la presente Directiva, incluye el derecho exclusivo a controlar la distribución de la obra incorporada en un soporte tangible. La primera venta en la Comunidad del original de una obra o de copias de la misma por el titular del derecho o con su consentimiento agotará el derecho a controlar la reventa de dicho objeto en la Comunidad.