› Foros › Off-Topic › Miscelánea
jnderblue escribió:Reglamento de circulación:
Bou escribió:jnderblue escribió:Reglamento de circulación:
¿Pero qué me estás contando... que Seiyaburgos nos cuenta una cosa y al final resulta que la ley dice la contraria? Debe de ser la primera vez que pasa eso en el foro
NeoDecoy escribió:en este caso concreto los que demostráis tener una comprensión lectora muy mejorable sois vosotros. Dadle un par de meneos más al reglamento.
Bou escribió:NeoDecoy escribió:en este caso concreto los que demostráis tener una comprensión lectora muy mejorable sois vosotros. Dadle un par de meneos más al reglamento.
Me gusta que cuando alguien me dice que mi interpretación de la ley está mal, a continuación me diga qué interpretación está bien y por qué. En este caso parece que no ha podido ser.
Gurlukovich escribió:Es más sencillo que todo eso, si les pillan haciendo una infracción y no pueden demostrar que estaban en medio de una actuación, multa al canto, como a todo hijo de vecina.
Aunque a mi nunca me han molestado, mientras no aparquen en la salida o entrada de mi parking todo correcto
Rawmortar escribió:Con el ánimo de contextualizar más la situación de esta denuncia, ofrecemos otros datos que, advertimos, no hemos podido certificar. Según la versión de la concejalía, los policías vieron a la vecina realizar la foto cuando regresaban de la intervención en el parque y le explicaron la situación, pero esta no quiso atender a explicaciones. Según la concejalía, la vecina llamó más tarde para disculparse. Otra versión, sin embargo, de una fuente que desde este medio consideramos muy fiable, relata que los policías nunca hablaron ni explicaron nada a la vecina en el momento en que tomó las fotos. La propia versión de la afectada, ya hemos contado, no hemos podido recabarla.
NeoDecoy escribió:Hacerte además el trabajo que tú no querías hacer para informarte en condiciones me sobraba, pero lo haré de todos modos visto que definitivamente no estás por la labor y de seguir así vas a eternizar el debate. La clave está en el artículo 68, que está bastante claro. No, lo siento, antes de que lo intentes (no serías el primero) no tiene interpretaciones alternativas posibles.
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Bou escribió:
¿Un coche de policía aparcado porque el agente está almorzando en el bar tiene carácter de vehículo prioritario, NeoDecoy? º
Venga, que te escucho.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
Pichoto escribió:Bou escribió:
¿Un coche de policía aparcado porque el agente está almorzando en el bar tiene carácter de vehículo prioritario, NeoDecoy? º
Venga, que te escucho.
Sí, Tú estás citando la parte de circulación, no de situar (aparcar el vehículo), que es estaLos agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
Deja ya de tergiversar las palabras, no es una cuestión de blanco o negro. Cada caso concreto tendrá que analizarse pero se deja a la discreción de la policia el juzgar si dadas las necesidades del servicio o circulación, es necesario aparcar en un sitio donde no se debe.
No es lo mismo "aparcar" el coche en medio de la autopista mientras el policía se va a mear al arcen, que estando de servicio y a la hora del descanso no le queda otra que aparcar en línea amarilla.
El descanso es parte del servicio, los agentes están de servicio mientras descansan (parte de la jornada laboral), SÍ. Y por tanto puede requerirse de sus servicios en cualquier momento. Da igual que sea para tomar un cortado o un bocadillo o ir a un bar a cagar. Si tú eres policía y estás patrullando en el centro de Madrid, y quieres hacer un pequeño descanso de 10 minutos para ir a tomar un café e ir al baño, te vas a pegar 2 horas dando vueltas por Madrid para buscar aparcamiento? Y ahora me dirás, "pues como todo hijo de vecino". NO , no porque no son como todo hijo de vecinos, son funcionarios en medio de su jornada laboral y cuya prioridad es hacer el acceso y salida del vehículo lo más rápido posible en cualquier momento de su jornada laboral.
Sciro escribió:Pichoto escribió:Bou escribió:
¿Un coche de policía aparcado porque el agente está almorzando en el bar tiene carácter de vehículo prioritario, NeoDecoy? º
Venga, que te escucho.
Sí, Tú estás citando la parte de circulación, no de situar (aparcar el vehículo), que es estaLos agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
Deja ya de tergiversar las palabras, no es una cuestión de blanco o negro. Cada caso concreto tendrá que analizarse pero se deja a la discreción de la policia el juzgar si dadas las necesidades del servicio o circulación, es necesario aparcar en un sitio donde no se debe.
No es lo mismo "aparcar" el coche en medio de la autopista mientras el policía se va a mear al arcen, que estando de servicio y a la hora del descanso no le queda otra que aparcar en línea amarilla.
El descanso es parte del servicio, los agentes están de servicio mientras descansan (parte de la jornada laboral), SÍ. Y por tanto puede requerirse de sus servicios en cualquier momento. Da igual que sea para tomar un cortado o un bocadillo o ir a un bar a cagar. Si tú eres policía y estás patrullando en el centro de Madrid, y quieres hacer un pequeño descanso de 10 minutos para ir a tomar un café e ir al baño, te vas a pegar 2 horas dando vueltas por Madrid para buscar aparcamiento? Y ahora me dirás, "pues como todo hijo de vecino". NO , no porque no son como todo hijo de vecinos, son funcionarios en medio de su jornada laboral y cuya prioridad es hacer el acceso y salida del vehículo lo más rápido posible en cualquier momento de su jornada laboral.
Respondeme a esto.
Porque los policias si pueden hacerlo y no los ambulancias, cuya funcion es la misma para ambos en caso de emergencia?
Pichoto escribió:Bou escribió:
¿Un coche de policía aparcado porque el agente está almorzando en el bar tiene carácter de vehículo prioritario, NeoDecoy? º
Venga, que te escucho.
Sí, Tú estás citando la parte de circulación, no de situar (aparcar el vehículo), que es estaLos agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
Deja ya de tergiversar las palabras, no es una cuestión de blanco o negro. Cada caso concreto tendrá que analizarse pero se deja a la discreción de la policia el juzgar si dadas las necesidades del servicio o circulación, es necesario aparcar en un sitio donde no se debe.
No es lo mismo "aparcar" el coche en medio de la autopista mientras el policía se va a mear al arcen, que estando de servicio y a la hora del descanso que no le queda otra que aparcar en línea azul continua para que haya la menor pérdida de tiempo posible y no tener que pegarse un paseo de 20 minutos.
El descanso es parte del servicio, los agentes están de servicio mientras descansan (parte de la jornada laboral)? SÍ. Y por tanto puede requerirse de sus servicios en cualquier momento. Da igual que sea para tomar un cortado o un bocadillo o ir a un bar a cagar. Si tú eres policía y estás patrullando en el centro de Madrid en hora punta, y quieres hacer un pequeño descanso de 10 minutos para ir a tomar un café e ir al baño, ¿te vas a pegar 2 horas dando vueltas por Madrid para buscar aparcamiento? te parece a ti eso realista? Y ahora me dirás, "pues como todo hijo de vecino". NO , no porque no son como todo hijo de vecinos, son funcionarios en medio de su jornada laboral y cuya prioridad es hacer el acceso y salida del vehículo lo más rápido posible en cualquier momento de su jornada laboral incluyendo sus descansos, porque llamada de urgencia y auxilio son imprevesibles.
Byrael escribió:Ya le habeis oido, que se queden recluidos en la comisaría todo el rato hasta que les llamen y que no pasen de la linea de la entrada que es una cinta amarilla.
Luego hará un hilo de porque no hay policias patrullando
BeRReKà escribió:Pichoto escribió:Bou escribió:
¿Un coche de policía aparcado porque el agente está almorzando en el bar tiene carácter de vehículo prioritario, NeoDecoy? º
Venga, que te escucho.
Sí, Tú estás citando la parte de circulación, no de situar (aparcar el vehículo), que es estaLos agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
Deja ya de tergiversar las palabras, no es una cuestión de blanco o negro. Cada caso concreto tendrá que analizarse pero se deja a la discreción de la policia el juzgar si dadas las necesidades del servicio o circulación, es necesario aparcar en un sitio donde no se debe.
No es lo mismo "aparcar" el coche en medio de la autopista mientras el policía se va a mear al arcen, que estando de servicio y a la hora del descanso que no le queda otra que aparcar en línea azul continua para que haya la menor pérdida de tiempo posible y no tener que pegarse un paseo de 20 minutos.
El descanso es parte del servicio, los agentes están de servicio mientras descansan (parte de la jornada laboral)? SÍ. Y por tanto puede requerirse de sus servicios en cualquier momento. Da igual que sea para tomar un cortado o un bocadillo o ir a un bar a cagar. Si tú eres policía y estás patrullando en el centro de Madrid en hora punta, y quieres hacer un pequeño descanso de 10 minutos para ir a tomar un café e ir al baño, ¿te vas a pegar 2 horas dando vueltas por Madrid para buscar aparcamiento? te parece a ti eso realista? Y ahora me dirás, "pues como todo hijo de vecino". NO , no porque no son como todo hijo de vecinos, son funcionarios en medio de su jornada laboral y cuya prioridad es hacer el acceso y salida del vehículo lo más rápido posible en cualquier momento de su jornada laboral incluyendo sus descansos, porque llamada de urgencia y auxilio son imprevesibles.
Merendar no es ninguna necesidad del servicio, una necesidad del servicio seria cualquier urgencia o montar un control por ejemplo.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
[PeneDeGoma] escribió:Gurlukovich escribió:Es más sencillo que todo eso, si les pillan haciendo una infracción y no pueden demostrar que estaban en medio de una actuación, multa al canto, como a todo hijo de vecina.
¿Y cómo se demuestra que NO lo estaban?
Los pillas en un bar almorzando 2 horas con el coche en el paso de zebra, se les recrimina, y es que estaban investigando sospechosos/pidiendo documentación/comprobando cualquier cosa etc
BeRReKà escribió:@Pichoto "necesidades del servicio" no es ningún cheque en blanco, de entrada hay que decir cuales son esas necesidades, segundo hay que justificarlas y tercero hay que ver quien satisface esas necesidades que se suponen excepcionales, la merienda que se hace cada tarde y la tienen todos los policías nunca se va a considerar una necesidad del servicio, dale las vueltas que quieras me he tirado muchos años en servicios de urgencia y sé perfectamente lo que se considera y lo que no se considera necesidades del servicio.
santousen escribió:Byrael escribió:Ya le habeis oido, que se queden recluidos en la comisaría todo el rato hasta que les llamen y que no pasen de la linea de la entrada que es una cinta amarilla.
Luego hará un hilo de porque no hay policias patrullando
Móntate la película que quieras que nadie está diciendo eso.
Lo que está más que demostrado es que aparcan donde les sale de los huevos, reconocido aquí, para digamos sutilmente "desayunar".
Y que encima se creen que tienen derecho a ello, estando la ley en contra de esa conducta, pero como ahora no se puede ni denunciar esto, que la multa te cae a ti....
Nadie ha dicho que no patrullen, aunque para lo que hacen cuando patrullan tampoco pasaría nada...
Saludos colegas.
Pichoto escribió:
@Gurlokovich, Soy liberal pero no tanto como tú. Las fuerzas del orden por la labor de seguridad que tienen con los ciudadanos, deberían tener mayor flexibilidad que un transportista. Si hay un coche de policia aparcado en un carga y descarga que impide a un tranposrtista descargar su mercancía, es un mal menor comparado con el mal que podría acarrear que los policias no puedan aparcar ahí para atender una urgencia.
Gurlukovich escribió:Pichoto escribió:
@Gurlokovich, Soy liberal pero no tanto como tú. Las fuerzas del orden por la labor de seguridad que tienen con los ciudadanos, deberían tener mayor flexibilidad que un transportista. Si hay un coche de policia aparcado en un carga y descarga que impide a un tranposrtista descargar su mercancía, es un mal menor comparado con el mal que podría acarrear que los policias no puedan aparcar ahí para atender una urgencia.
No estamos hablando de urgencias y lo sabes.
Byrael escribió:santousen escribió:Byrael escribió:Ya le habeis oido, que se queden recluidos en la comisaría todo el rato hasta que les llamen y que no pasen de la linea de la entrada que es una cinta amarilla.
Luego hará un hilo de porque no hay policias patrullando
Móntate la película que quieras que nadie está diciendo eso.
Lo que está más que demostrado es que aparcan donde les sale de los huevos, reconocido aquí, para digamos sutilmente "desayunar".
Y que encima se creen que tienen derecho a ello, estando la ley en contra de esa conducta, pero como ahora no se puede ni denunciar esto, que la multa te cae a ti....
Nadie ha dicho que no patrullen, aunque para lo que hacen cuando patrullan tampoco pasaría nada...
Saludos colegas.
Centrándonos en el tema,¿ a lo demás que he escrito algo que objetar? que te has quedado con mi ultima frase, pero lo demás lo has obviado.
Byrael escribió:Centrándonos en el tema,¿ a lo demás que he escrito algo que objetar? que te has quedado con mi ultima frase, pero lo demás lo has obviado.
En realidad te lo estoy diciendo que no todos son así pero vale.
A ver el abuso de autoridad está prohibido y eso estoy en contra pero no entiendo porque no os gusta que se permita disfrutar de los descansos en jornada laboral que está reconocido como derecho de todos los trabajadores, eso incluye a los policias, y no puedes decirles que aparquen a media hora para el descanso porque necesitan estar preparados para cualquier urgencia, ni tampoco decirles que estén toda la jornada laboral sin tener esos derechos básicos porque si.
CaronteGF escribió:Por lo menos sacamos algo bastante claro del hilo: Que lo repetido mil veces por los "policías" del foto de aparcar donde a uno le da la gana mientras desayuna porque "Puede tener que salir corriendo" es sólo otra invención de nuestros amistosos vecinos.
Por cierto, los sanitarios de vez en cuando también tenemos que salir pitando (Hoy mismo me ha pasado) y no para atrapar a un caco, sino para salvar una vida, y no aparcamos donde nos sale de los cojones. Menos aún en nuestro tiempo de descanso.
Será que hay funcionarios de primera y de segunda. O será que unos defienden un sistema corporativista y otros no. (O que unos ponen multas y otros no)
@Pichoto, no me jodas, si les vale a ellos de excusa, le vale al 99% de los currantes transportistas, tienen derecho a parar "un momentito" en doble fila junto a un paso de peatones para comerse un bocadillo de calamares. No pretenderás que se peguen dos horas dando vueltas por Madrid para ello. Y también tienen que vigilar que no les quiten la mercancía o que no les llamen para un encargo urgente.
LA AUDIENCIA NACIONAL RECUERDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO NO SON UN CHEQUE EN BLANCO
Si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”. Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etc. Pero tras la cortina de tan festiva expresión ( necesidades del servicio) se cobijaba variada mercancía: en unos casos, se salvaguardaba ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuía a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, mas que “necesidades de servicio fijadas por el jefe” suponía “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
1. Por eso, desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional ( o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado ( o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de “urgencia”, pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios (ej.contratación), tal y como analizó Sevach en otro post anterior.
2. Así reviste interés la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) que declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, a sí como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“. En el caso concreto la Audiencia Nacional considera justificadas las necesidades de servicio ya que el caso tiene su nota pintoresca, pues un guardia civil cesado en su destino definitivo en una determinada Comandancia solicita un destino provisional que le es denegado por “necesidades de servicio” pero lo solicita…¡en la misma Comandancia en que fue cesado!; y por ello, considera el Tribunal que las necesidades del servicio están justificadas. En cambio, lo auténticamente relevante es la firme doctrina de la Audiencia en dicha sentencia sobre el control de tales “necesidades del servicio” que, valga la expresión lúdica, no deben convertirse en un “cómodo comodín para un jefe Cómodo”(no olvidemos que Cómodo fue un emperador romano paranoico- 161 a 192 d.c).
3. Pues bien, hay que tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007. Dicho concepto se menciona en dicha ley básica en cuatro supuestos: en la concesión de permisos (art.48) en la concesión de la excedencia voluntaria (art.89.2), y lo más interesante, como justificación para que un funcionario concreto pueda verse obligado a realizar otras labores (art.73) o incluso como justificación para el traslado del funcionario con sus labores pero a otra unidad administrativa (art.81). Es tal la espada de Damocles que sobre la espalda de los funcionarios suponen estas dos últimas medidas que merece la pena ver los términos legales en que se establece:
Por un lado, el art.73.2 del Estatuto: ” Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.” Y por otro lado, el art.81.2 del Estatuto: ” Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos”.
Pues bien lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas.
4. Para terminar de forma festiva algo tan árido como las necesidades del servicio, Sevach se permite citar ese romance de Luis de Góngora (1561-1627) sobre un soldado que es requerido por necesidades del servicio para dejar a su amada y acudir a la contienda bélica, y que transcribimos parcialmente:
” Servía en Orán al rey
un español con dos lanzas,
y con el alma y la vida
a una gallarda africana,
tan noble como hermosa,
tan amante como amada,
con quien estaba una noche
cuando tocaron al arma.(…)
Vestíos, salid apriesa,
Que el general os aguarda;
Yo os hago a vos mucha sobra
Y vos a él mucha falta.(…)
Viendo el español brioso
Cuánto le detiene y habla,
le dice así: ” Mi señora
tan dulce como enojada,
porque con honra y amor
yo me quede, cumpla y vaya;
vaya a los moros el cuerpo,
Y quede con vos el alma”.
BeRReKà escribió:@seiyaburgos y @pichoto, dadle las vueltas que queráis, necesidades del servicio no es ningún cheque en blanco, por necesidades del servicio te quedas sin merendar, no aparcas donde te de la gana para merendar, es una perversión muy grande decir que ir a merendar es una necesidad del servicio, pocas urgencias habéis atendido me parece y pocas veces habéis tenido que recurrir a esa figura si creéis que es un cajón de sastre donde cabe cualquier cosa.
Y si no os lo creeis porqué os lo digo yo, que os lo diga la audiencia nacional:LA AUDIENCIA NACIONAL RECUERDA QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO NO SON UN CHEQUE EN BLANCO
Si hay alguna expresión secularmente invocada por la Administración frente a los funcionarios para que cumplan lo mandado sin rechistar es la de “necesidades del servicio”. Ha sido la varita mágica de la autoridad que permitía justificar en tan alta como difusa misión (necesidades de servicio) la obligación de prestar horas extraordinarias, el traslado del funcionario, la atribución selectiva de complementos retributivos, la promoción interna de unos y postergación de otros, la obligación de llevar uniforme o de atender al público en condiciones penosas, etc. Pero tras la cortina de tan festiva expresión ( necesidades del servicio) se cobijaba variada mercancía: en unos casos, se salvaguardaba ciertamente la eficacia administrativa pero en otros contribuía a legitimar un abuso (o sea, por decirlo humorísticamente, mas que “necesidades de servicio fijadas por el jefe” suponía “quedar fijado para prestar servicio a las necesidades del jefe”, que no es lo mismo).
1. Por eso, desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las “necesidades de servicio” como concepto discrecional ( o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado ( o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de “urgencia”, pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios (ej.contratación), tal y como analizó Sevach en otro post anterior.
2. Así reviste interés la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) que declara que ” el referido concepto de ‘necesidades del servicio, constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, a sí como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“. En el caso concreto la Audiencia Nacional considera justificadas las necesidades de servicio ya que el caso tiene su nota pintoresca, pues un guardia civil cesado en su destino definitivo en una determinada Comandancia solicita un destino provisional que le es denegado por “necesidades de servicio” pero lo solicita…¡en la misma Comandancia en que fue cesado!; y por ello, considera el Tribunal que las necesidades del servicio están justificadas. En cambio, lo auténticamente relevante es la firme doctrina de la Audiencia en dicha sentencia sobre el control de tales “necesidades del servicio” que, valga la expresión lúdica, no deben convertirse en un “cómodo comodín para un jefe Cómodo”(no olvidemos que Cómodo fue un emperador romano paranoico- 161 a 192 d.c).
3. Pues bien, hay que tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007. Dicho concepto se menciona en dicha ley básica en cuatro supuestos: en la concesión de permisos (art.48) en la concesión de la excedencia voluntaria (art.89.2), y lo más interesante, como justificación para que un funcionario concreto pueda verse obligado a realizar otras labores (art.73) o incluso como justificación para el traslado del funcionario con sus labores pero a otra unidad administrativa (art.81). Es tal la espada de Damocles que sobre la espalda de los funcionarios suponen estas dos últimas medidas que merece la pena ver los términos legales en que se establece:
Por un lado, el art.73.2 del Estatuto: ” Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.” Y por otro lado, el art.81.2 del Estatuto: ” Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos”.
Pues bien lo realmente importante que no debe olvidar ni el Jefe ni el funcionario, es que para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas.
4. Para terminar de forma festiva algo tan árido como las necesidades del servicio, Sevach se permite citar ese romance de Luis de Góngora (1561-1627) sobre un soldado que es requerido por necesidades del servicio para dejar a su amada y acudir a la contienda bélica, y que transcribimos parcialmente:
” Servía en Orán al rey
un español con dos lanzas,
y con el alma y la vida
a una gallarda africana,
tan noble como hermosa,
tan amante como amada,
con quien estaba una noche
cuando tocaron al arma.(…)
Vestíos, salid apriesa,
Que el general os aguarda;
Yo os hago a vos mucha sobra
Y vos a él mucha falta.(…)
Viendo el español brioso
Cuánto le detiene y habla,
le dice así: ” Mi señora
tan dulce como enojada,
porque con honra y amor
yo me quede, cumpla y vaya;
vaya a los moros el cuerpo,
Y quede con vos el alma”.
No hay nada más perverso y aterrador que un policía que no hace caso a la jurisprudencia porqué sabe que le lleva la contraria.
BeRReKà escribió:@seiyaburgos Madre mia que cacao mental tienes, la merienda se hará si se puede, si no se puede se anulará por necesidades del servicio.
Que estes tú estes de servicio no significa que cualquier necesidad que tengas se considere "necesidades del servicio", ya te lo he explicado, necesidades del servicio no es un cajón de sastre donde encaje todo lo que a ti te salga del pito, "necesidades del servicio" es una figura conocida que no vas a venir a reinventar tú y es el equivalente a una urgencia.
seiyaburgos escribió:Si no se puede por necesidades del servicio no se para, pero si se hace se aparca donde se puede, te lo repito, el vehículo a la vista y a mano. En el descanso se está plenamente operativo y de servicio por lo que son necesidades del servicio.
@caronteCF ya te lo han explicado artículo 68 lo que no se es porque se omitió esa parte.
BeRReKà escribió:seiyaburgos escribió:Si no se puede por necesidades del servicio no se para, pero si se hace se aparca donde se puede, te lo repito, el vehículo a la vista y a mano. En el descanso se está plenamente operativo y de servicio por lo que son necesidades del servicio.
@caronteCF ya te lo han explicado artículo 68 lo que no se es porque se omitió esa parte.
Mientras cumplas con la legislación puedes aparcar donde quieras. Y no, el descanso no es ninguna necesidad del servicio por mucho que te emperres, de hecho lo primero que se salta cuando de verdad hay necesidades del servicio.
Tú tienes derecho a hacer un descanso como todo el mundo, pero si la situación del trafico no te permite estacionar de forma correcta, pues te tocará buscar otro sitio, como todo hijo de vecino, que una merienda no es una necesidad vital que te obligue a perjudicar al resto para aparcar, igual que las ambulancias cuando hacen el descanso de la cena por ejemplo tambien tienen que buscar sitio y su situación es más preferente que la vuestra.
Y a mí no me parece mal que aparqueis donde querais para hacer un descanso, nada más faltaria, pero eso no quita que no tengais ninguna cobertura legal para hacerlo, la ley es bastante clara en ese aspecto.
seiyaburgos escribió:BeRReKà escribió:seiyaburgos escribió:Si no se puede por necesidades del servicio no se para, pero si se hace se aparca donde se puede, te lo repito, el vehículo a la vista y a mano. En el descanso se está plenamente operativo y de servicio por lo que son necesidades del servicio.
@caronteCF ya te lo han explicado artículo 68 lo que no se es porque se omitió esa parte.
Mientras cumplas con la legislación puedes aparcar donde quieras. Y no, el descanso no es ninguna necesidad del servicio por mucho que te emperres, de hecho lo primero que se salta cuando de verdad hay necesidades del servicio.
Tú tienes derecho a hacer un descanso como todo el mundo, pero si la situación del trafico no te permite estacionar de forma correcta, pues te tocará buscar otro sitio, como todo hijo de vecino, que una merienda no es una necesidad vital que te obligue a perjudicar al resto para aparcar, igual que las ambulancias cuando hacen el descanso de la cena por ejemplo tambien tienen que buscar sitio y su situación es más preferente que la vuestra.
Y a mí no me parece mal que aparqueis donde querais para hacer un descanso, nada más faltaria, pero eso no quita que no tengais ninguna cobertura legal para hacerlo, la ley es bastante clara en ese aspecto.
El descanso es un Derecho y como tal se ejerce si se puede, si las necesidades del servicio no lo impiden se ejerce ,pero si se hace el coche a la vista y a mano. Las ambulancias si están de servicio urgente aparcan donde consideran oportuno y de hecho lo hacen, con la particularidad que tanto bomberos como ambulancias no tienen labor preventiva por lo que cuando no están prestando servicios están en su base, al policía no. Lo siento pero la legislación la experiencia y el sentido común esta bastante claro.
seiyaburgos escribió:El descanso es un Derecho y como tal se ejerce si se puede, si las necesidades del servicio no lo impiden se ejerce ,pero si se hace el coche a la vista y a mano. Las ambulancias si están de servicio urgente aparcan donde consideran oportuno y de hecho lo hacen, con la particularidad que tanto bomberos como ambulancias no tienen labor preventiva por lo que cuando no están prestando servicios están en su base, al policía no. Lo siento pero la legislación la experiencia y el sentido común esta bastante claro.
Sciro escribió:seiyaburgos escribió:BeRReKà escribió:...
Mientras cumplas con la legislación puedes aparcar donde quieras. Y no, el descanso no es ninguna necesidad del servicio por mucho que te emperres, de hecho lo primero que se salta cuando de verdad hay necesidades del servicio.
Tú tienes derecho a hacer un descanso como todo el mundo, pero si la situación del trafico no te permite estacionar de forma correcta, pues te tocará buscar otro sitio, como todo hijo de vecino, que una merienda no es una necesidad vital que te obligue a perjudicar al resto para aparcar, igual que las ambulancias cuando hacen el descanso de la cena por ejemplo tambien tienen que buscar sitio y su situación es más preferente que la vuestra.
Y a mí no me parece mal que aparqueis donde querais para hacer un descanso, nada más faltaria, pero eso no quita que no tengais ninguna cobertura legal para hacerlo, la ley es bastante clara en ese aspecto.
El descanso es un Derecho y como tal se ejerce si se puede, si las necesidades del servicio no lo impiden se ejerce ,pero si se hace el coche a la vista y a mano. Las ambulancias si están de servicio urgente aparcan donde consideran oportuno y de hecho lo hacen, con la particularidad que tanto bomberos como ambulancias no tienen labor preventiva por lo que cuando no están prestando servicios están en su base, al policía no. Lo siento pero la legislación la experiencia y el sentido común esta bastante claro.
seiyaburgos escribió:Berreka las necesidades del servicio son por ejemplo estar ocupado en una llamada o servicio y no se puede acudir al descanso no que no haya aparcamiento. El problema es que seguís emperrados en que la policía es un trabajo como otro cualquiera como un panadero camionero o cajero y lo siento pero no lo es al igual que cualquier otro servicio de urgencia. Con lo bueno y malo que ello supone.
BeRReKà escribió:seiyaburgos escribió:Berreka las necesidades del servicio son por ejemplo estar ocupado en una llamada o servicio y no se puede acudir al descanso no que no haya aparcamiento. El problema es que seguís emperrados en que la policía es un trabajo como otro cualquiera como un panadero camionero o cajero y lo siento pero no lo es al igual que cualquier otro servicio de urgencia. Con lo bueno y malo que ello supone.
Veis, esto es lo que se consigue a base de años de privilegios y frotadas de espalda, mi trabajo no es como cualquier otro, solo hay dos o tres profesiones tan importantes como la mía, y demás narcisadas, pues así está el patio, normal.
seiyaburgos escribió:Si es lo que tiene que la vida o los bienes de la gente puedan depender de tu intervención inmediata o que un delincuente eluda la acción de la justicia.