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Primera aplicación de la “Ley Mordaza” en Petrer y primera gran polémica
Sin apoyos de ningún otro partido y con la radical oposición de centenares de asociaciones de todo el país -e incluso de organismos internacionales de derechos humanos-, el PP aprovechó hace unas semanas su mayoría absoluta en las Cortes para aprobar la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. En vigor desde el pasado uno de julio, el texto sanciona decenas de conductas -hasta 44- que se dividen en faltas leves, graves y muy graves, con sanciones de hasta 600.000 euros; juicios de faltas que además la ley convierte en sanciones administrativas sin tutela judicial. El debate ha sido de los más intensos de la legislatura: ¿necesidad de seguridad y orden y su trasfondo jurídico o atentado a derechos fundamentales y básicas libertades individuales?
En Petrer ya tenemos la primera denuncia por la nueva Ley, y desde luego que va a avivar ese debate. Así, y tras publicar una fotografía en el popular grupo de Facebook “No eres de Petrer si no…” en la que muestra un coche de la Policía Local aparcado en una plaza de minusválidos junto al parque del Campet (con el texto “Aparcas donde te sale de los cojones y encima no te multan…”), una vecina del valle ha sido denunciada por los dos agentes de la Policía Local -los que llevaban el coche- y condenada a más de 800 euros de multa. La fotografía no duró ni un día en la red, fue borrada al día siguiente de publicarse, pero ha sido suficiente para que fuera denunciado por el artículo 36.23 de la nueva ley como una falta grave -de 600 a 30.000 euros-: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto fundamental al derecho a la información”.
Según fuentes jurídicas consultadas, de haber recurrido la vecina afectada, y puesto que la fotografía sólo muestra un vehículo y no a ningún agente -y no “se les ponía en peligro”-, con toda probabilidad hubiera ganado. Desde este medio hemos intentado ponernos en contacto con la vecina afectada pero no hemos obtenido respuesta por su parte. Como había puesto la foto con su nombre y apellidos en el Facebook, su identificación fue inmediata y la notificación de la sanción -ya hemos contado, sin tutela judicial- le llegó en menos de 48 horas.
Hemos hablado con el concejal de Policía Local, Fernando Portillo, sobre este hecho. Conocedor de la situación, ha explicado a este medio que los agentes habían aparcado en la plaza para minusválidos porque estaban realizando una actuación en el parque El Campet. La patrulla respondía a una llamada por actos vandálicos, en la que la rapidez de respuesta es esencial para captar ‘in fraganti’ a los vándalos. Se trata de algo bastante normal en este sentido, pues, como se entiende, y cuando han de atender una urgencia y realizar una intervención, “aparcan donde pueden”. Por esta cuestión, los agentes locales se han sentidos, de alguna manera -ha explicado Portillo- atacados en su honor, pues estaban ejerciendo su labor, y han decidido defenderlo de este modo. “Nosotros”, en referencia al equipo de gobierno del ayuntamiento, “le hemos recomendado otras soluciones, pero están en su derecho y habilitados por la ley”.
Con el ánimo de contextualizar más la situación de esta denuncia, ofrecemos otros datos que, advertimos, no hemos podido certificar. Según la versión de la concejalía, los policías vieron a la vecina realizar la foto cuando regresaban de la intervención en el parque y le explicaron la situación, pero esta no quiso atender a explicaciones. Según la concejalía, la vecina llamó más tarde para disculparse. Otra versión, sin embargo, de una fuente que desde este medio consideramos muy fiable, relata que los policías nunca hablaron ni explicaron nada a la vecina en el momento en que tomó las fotos. La propia versión de la afectada, ya hemos contado, no hemos podido recabarla.
Sea como fuere, se da la cuestión además de que en el pasado pleno, y en nombre del tripartito, la concejala Pura Díaz cargaba duramente sobre este ley e ilustraba algunos de los primeros casos que se habían dado en el país. Pues bien, días después, y en el propio municipio, ha tenido lugar una de las aplicaciones más polémicas de la ley en toda España.
Adris escribió:@seiyaburgos
Quitando emergencias (y aún así), la policía (cualquier cuerpo) ambulancias o bomberos, pueden aparcar donde les venga en gana?. O justificarlo de alguna manera en caso de que no se pueda?.
Por ejemplo, en una plaza pública donde se encuentra la comisaria.
seiyaburgos escribió:Adris escribió:@seiyaburgos
Quitando emergencias (y aún así), la policía (cualquier cuerpo) ambulancias o bomberos, pueden aparcar donde les venga en gana?. O justificarlo de alguna manera en caso de que no se pueda?.
Por ejemplo, en una plaza pública donde se encuentra la comisaria.
Cuando la vida inmediata o los bienes de terceras personas no dependan o pueda depender del rápido acceso al vehículo se aparcará donde el resto de gente, hasta entonces se estacionará donde se pueda, dentro de lo razonable y molestando lo menos posible.
O cuando por el hecho de ser funcionario el coche no se pueda ver afectado por actos vandálicos pues el coche se podrá perder de vista, pero como eso muchas veces no es posible pues nada.
Sobre el caso que comentas, no lo se la culpa desde luego es del iluminado que se le ocurrió poner una Comisaría en una plaza, pero si el aparcamiento está ahí no queda mas remedio.
Adris escribió:@seiyaburgos
Quitando emergencias (y aún así), la policía (cualquier cuerpo) ambulancias o bomberos, pueden aparcar donde les venga en gana?. O justificarlo de alguna manera en caso de que no se pueda?.
Por ejemplo, en una plaza pública donde se encuentra la comisaria.
La patrulla respondía a una llamada por actos vandálicos
seiyaburgos escribió:Cuando la vida inmediata o los bienes de terceras personas no dependan o pueda depender del rápido acceso al vehículo se aparcará donde el resto de gente, hasta entonces se estacionará donde se pueda, dentro de lo razonable y molestando lo menos posible.
QuiNtaN escribió:Luego si la policía no llega a tiempo a los sucesos también nos quejaremos.
santousen escribió:Igual si no se estuviesen tomando un carajillo, no tendrían que aparcar delante del bar,¿ me dirás que no los has visto hacerlo?
Y en paso de peatones, y donde haga falta, pero lo hacen porque son la profesión superior, y les tenemos que tener pleitesia para que nos salven.
dani_el escribió:Este bien o este mal. Lo que es cierto es eso, que aparcan donde les sale del escroto![]()
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Si hay necesidad, no hay necesidad. Si es para el carajillo o para llegar rapido en caso de emergencia es otro tema.
Sciro escribió:Y los policias locales de mi zona se ponen en la plaza de minusvalidos de carrefour para tomarse un cafetito en el bar de carrefour, comprobado 100% y lo hacen 2 o 3 veces a la semana, pero claro ellos son intocables.
QuiNtaN escribió:dani_el escribió:Este bien o este mal. Lo que es cierto es eso, que aparcan donde les sale del escroto![]()
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Si hay necesidad, no hay necesidad. Si es para el carajillo o para llegar rapido en caso de emergencia es otro tema.
No creo que nadie diga que no, lo que decimos es que esto es lo lógico ya que si hay una emergencia tienen que salir pitando, tú te imaginas que tienen una emergencia y tienen que ir al parking a 500m. a por el coche?Sciro escribió:Y los policias locales de mi zona se ponen en la plaza de minusvalidos de carrefour para tomarse un cafetito en el bar de carrefour, comprobado 100% y lo hacen 2 o 3 veces a la semana, pero claro ellos son intocables.
Lo mismo que lo de arriba.
QuiNtaN escribió:dani_el escribió:Este bien o este mal. Lo que es cierto es eso, que aparcan donde les sale del escroto![]()
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Si hay necesidad, no hay necesidad. Si es para el carajillo o para llegar rapido en caso de emergencia es otro tema.
No creo que nadie diga que no, lo que decimos es que esto es lo lógico ya que si hay una emergencia tienen que salir pitando, tú te imaginas que tienen una emergencia y tienen que ir al parking a 500m. a por el coche?
Sciro escribió:Si sera que te haran mucho caso denunciandolos, igual te llevas tu una multa por la ley mordaza por hacer una foto como prueba al coche de policia, ya que sin pruebas no puedes denunciarlos, por lo tanto, intocables.
dani_el escribió:No se cuanto pueden durar los turnos, pero si el problema es que son muy largos, se podrían hacer mas turnos mas cortos o algo así. Que ademas ayudaria a que estuviesen mas "frescos" durante todo el turno.
QuiNtaN escribió:Sciro escribió:Si sera que te haran mucho caso denunciandolos, igual te llevas tu una multa por la ley mordaza por hacer una foto como prueba al coche de policia, ya que sin pruebas no puedes denunciarlos, por lo tanto, intocables.
Denunciarlos por aparcar de una forma que tienen permitido? Suena un poco ilógico.dani_el escribió:No se cuanto pueden durar los turnos, pero si el problema es que son muy largos, se podrían hacer mas turnos mas cortos o algo así. Que ademas ayudaria a que estuviesen mas "frescos" durante todo el turno.
No sé cuánto duran los turnos pero no veo problema en que hagan el descanso a mitad de este, a un turno de 4 horas ya le corresponde un descanso y no les vas a poner a hacer turnos de 2 horas.
Gurlukovich escribió:Es más sencillo que todo eso, si les pillan haciendo una infracción y no pueden demostrar que estaban en medio de una actuación, multa al canto, como a todo hijo de vecina.
Sciro escribió:Aparcar en una zona de minusvalido esta permitido estando fuera de servicio?
Gurlukovich escribió:Es más sencillo que todo eso, si les pillan haciendo una infracción y no pueden demostrar que estaban en medio de una actuación, multa al canto, como a todo hijo de vecina.
QuiNtaN escribió:dani_el escribió:No se cuanto pueden durar los turnos, pero si el problema es que son muy largos, se podrían hacer mas turnos mas cortos o algo así. Que ademas ayudaria a que estuviesen mas "frescos" durante todo el turno.
No sé cuánto duran los turnos pero no veo problema en que hagan el descanso a mitad de este, a un turno de 4 horas ya le corresponde un descanso y no les vas a poner a hacer turnos de 2 horas.
dani_el escribió:Creo que se puede planificar mejor para poder tomar el carajillo en un lugar en el que no moleste con el coche.
santousen escribió:Gurlukovich escribió:Es más sencillo que todo eso, si les pillan haciendo una infracción y no pueden demostrar que estaban en medio de una actuación, multa al canto, como a todo hijo de vecina.
Con el corporativismo que hay entre ellos....
QuiNtaN escribió:Sciro escribió:Aparcar en una zona de minusvalido esta permitido estando fuera de servicio?
Sí, por que están en alerta y en caso de emergencia tienen que responder.Gurlukovich escribió:Es más sencillo que todo eso, si les pillan haciendo una infracción y no pueden demostrar que estaban en medio de una actuación, multa al canto, como a todo hijo de vecina.
Y si la actuación surge derrepente y el poli ha tenido que aparcar a 1 km?
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Cuando la vida inmediata o los bienes de terceras personas no dependan o pueda depender del rápido acceso al vehículo se aparcará donde el resto de gente, hasta entonces se estacionará donde se pueda, dentro de lo razonable y molestando lo menos posible.
La traducción al castellano es que los policías pueden aparcar el coche donde mejor les venga y cuando mejor les venga, aunque sea para meterse en un bar a almorzar o en una ferretería a comprar brocas para una cosa que tienen que hacer en casa. Porque quién sabe si diez segundos más tarde van a avisarles de un tiroteo y van a tener que salir pitando para salvar una vida.
Oye Seiyaburgos, y una duda. ¿Esto de arriba lo pone en alguna ley o reglamento que nos puedas enlazar? ¿O simplemente nos estás poniendo lo que has hecho tú toda la vida sin que te digan nada?
dani_el escribió:QuiNtaN escribió:dani_el escribió:Este bien o este mal. Lo que es cierto es eso, que aparcan donde les sale del escroto![]()
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Si hay necesidad, no hay necesidad. Si es para el carajillo o para llegar rapido en caso de emergencia es otro tema.
No creo que nadie diga que no, lo que decimos es que esto es lo lógico ya que si hay una emergencia tienen que salir pitando, tú te imaginas que tienen una emergencia y tienen que ir al parking a 500m. a por el coche?
La solución quizás estaría en que no se tuviesen que ir a tomar el carajillo, o a sacar dinero del banco en mitad del turno.
No se cuanto pueden durar los turnos, pero si el problema es que son muy largos, se podrían hacer mas turnos mas cortos o algo así. Que ademas ayudaria a que estuviesen mas "frescos" durante todo el turno.
Yo siempre he visto los turnos eternos de 12-24 horas totalmente contraproductivos, ya sea en los cuerpos de seguridad, como en los sanitarios, como en lo que sea.
seiyaburgos escribió:Es lo de siempre cuando un particular o el trabajador de frutas Manolo o la ferretería Pepe tengan que dejar cafés a medias porque hay una mujer que se quiere arrojar de un sexto piso (...) que aparquen donde crean conveniente hasta entonces son los servicios de emergencia los que lo hacen y lo van a seguir haciendo.
seiyaburgos escribió:de todos modos si alguna vez me sancionan tengo claro que conduciré respetando escrupulosamente las normas de circulación a 50 en vías urbanas y respetando semáforos y aparcando correctamente aunque sea a 5 minutos aunque sea una urgencia, hasta entonces seguiré como hasta ahora
Bou escribió:seiyaburgos escribió:Es lo de siempre cuando un particular o el trabajador de frutas Manolo o la ferretería Pepe tengan que dejar cafés a medias porque hay una mujer que se quiere arrojar de un sexto piso (...) que aparquen donde crean conveniente hasta entonces son los servicios de emergencia los que lo hacen y lo van a seguir haciendo.
Yo creo que la pregunta que te he hecho está bastante clara: ¿hay alguna ley o reglamento que diga que los policías pueden violar las normas de estacionamiento durante su descanso, por si los llaman de una emergencia? ¿O eso lo has decidido tú porque te ha parecido de sentido común?seiyaburgos escribió:de todos modos si alguna vez me sancionan tengo claro que conduciré respetando escrupulosamente las normas de circulación a 50 en vías urbanas y respetando semáforos y aparcando correctamente aunque sea a 5 minutos aunque sea una urgencia, hasta entonces seguiré como hasta ahora
Hasta donde yo sé la normativa establece que en una emergencia puedes poner la sirena y saltarte según qué normas de circulación. ¿Acaso no es así?
Bou escribió:Yo creo que la pregunta que te he hecho está bastante clara: ¿hay alguna ley o reglamento que diga que los policías pueden violar las normas de estacionamiento durante su descanso, por si los llaman de una emergencia?
seiyaburgos escribió:Si el reglamento de circulación
lonboy escribió:Tengo buen concepto de las fuerzas y cuerpos de seguridad pero justificar aparcar cómo aparcan algunos para tomarse el café con la excusa de que el vehículo tiene que estar a la vista es tener muy poca vergüenza. Las excusas baratas no valen. Solo se puede infringir una norma de circulación y aparcar incorrectamente en caso emergencia y molestando lo menos posible. Los cafés a la comisaría si no hay más remedio y las gestiones personales fuera del horario de trabajo. Los primeros que deben dar ejemplo son ellos. Fuera de esos casos, mi mayor admiración a los policías y Guardias Civiles que hacen bien su trabajo.
P.D. Lo de multar por la foto twitter es propio de un Estado policial que no tiene nada que ver con un Estado en el que la policía hace bien su trabajo.
seiyaburgos escribió:Necesidades del servicio, hasta donde yo se el tiempo de parada destinado al desayuno es un Derecho como en cualquier otro de trabajo, lo de las gestiones particulares si es una mala praxis.
Es lo de siempre cuando un particular o el trabajador de frutas Manolo o la ferretería Pepe tengan que dejar cafés a medias porque hay una mujer que se quiere arrojar de un sexto piso que hay una persona que se ha encontrado en su domicilio dos personas o que hay un accidente grave en la m40 con heridos y fallecidos o hay un incendio en una nave que aparquen donde crean conveniente hasta entonces son los servicios de emergencia los que lo hacen y lo van a seguir haciendo.
Porque llamadas de esas por si alguno no leyó el anterior hilo en una ciudad como Madrid no es que haya una hay decenas todos los días.
Es el reglamento de circulación el que lo dice de todos modos si alguna vez me sancionan tengo claro que conduciré respetando escrupulosamente las normas de circulación a 50 en vías urbanas y respetando semáforos y aparcando correctamente aunque sea a 5 minutos aunque sea una urgencia, hasta entonces seguiré como hasta ahora , es decir de la mejor manera posible sin que suponga un peligro para el resto de usuarios, pero eso si siempre a la vista o a mano.
Un saludo
Bou escribió:Bou escribió:Yo creo que la pregunta que te he hecho está bastante clara: ¿hay alguna ley o reglamento que diga que los policías pueden violar las normas de estacionamiento durante su descanso, por si los llaman de una emergencia?seiyaburgos escribió:Si el reglamento de circulación
Yesus101112 escribió:lonboy escribió:Tengo buen concepto de las fuerzas y cuerpos de seguridad pero justificar aparcar cómo aparcan algunos para tomarse el café con la excusa de que el vehículo tiene que estar a la vista es tener muy poca vergüenza. Las excusas baratas no valen. Solo se puede infringir una norma de circulación y aparcar incorrectamente en caso emergencia y molestando lo menos posible. Los cafés a la comisaría si no hay más remedio y las gestiones personales fuera del horario de trabajo. Los primeros que deben dar ejemplo son ellos. Fuera de esos casos, mi mayor admiración a los policías y Guardias Civiles que hacen bien su trabajo.
P.D. Lo de multar por la foto twitter es propio de un Estado policial que no tiene nada que ver con un Estado en el que la policía hace bien su trabajo.
¿Pero como que excusa barata? Están diciendo que durante el "descanso" puede haber una emergencia y tienen que salir lo antes posible, la zona donde se encuentran puede estar lejos de la comisaría, pararán donde les sea más óptimo y luego poder continuar su trabajo.
Como siempre la gente diciendole a los demás como hacer su trabajo sin tener ni puta idea, sobre todo en el caso de la policía, que si que hay aprovechados que aparcan de cualquier manera pudiendo hacerlo mejor pero la grandísima mayoría hace lo que tiene que hacer que para eso es su trabajo, luego vienen las quejas de que la policía no acude o tarda mucho cuando pasa algo.
Yesus101112 escribió:lonboy escribió:Tengo buen concepto de las fuerzas y cuerpos de seguridad pero justificar aparcar cómo aparcan algunos para tomarse el café con la excusa de que el vehículo tiene que estar a la vista es tener muy poca vergüenza. Las excusas baratas no valen. Solo se puede infringir una norma de circulación y aparcar incorrectamente en caso emergencia y molestando lo menos posible. Los cafés a la comisaría si no hay más remedio y las gestiones personales fuera del horario de trabajo. Los primeros que deben dar ejemplo son ellos. Fuera de esos casos, mi mayor admiración a los policías y Guardias Civiles que hacen bien su trabajo.
P.D. Lo de multar por la foto twitter es propio de un Estado policial que no tiene nada que ver con un Estado en el que la policía hace bien su trabajo.
¿Pero como que excusa barata? Están diciendo que durante el "descanso" puede haber una emergencia y tienen que salir lo antes posible, la zona donde se encuentran puede estar lejos de la comisaría, pararán donde les sea más óptimo y luego poder continuar su trabajo.
Como siempre la gente diciendole a los demás como hacer su trabajo sin tener ni puta idea, sobre todo en el caso de la policía, que si que hay aprovechados que aparcan de cualquier manera pudiendo hacerlo mejor pero la grandísima mayoría hace lo que tiene que hacer que para eso es su trabajo, luego vienen las quejas de que la policía no acude o tarda mucho cuando pasa algo.
seiyaburgos escribió:Estoy en el movil, pero vamos se busca sencillo en el reglamento de estacionamiento de vehículos de emergencia
Artículo 111 Normas generales
Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.
Artículo 112 Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia
Los conductores de vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada, cuando circulen en servicio urgente, advertirán su presencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2.
Artículo 113 Advertencias de otros vehículos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos o transportes especiales advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos.
Bou escribió:No veo nada referido a que durante los almuerzos los conductores de estos vehículos puedan vulnerar las normas de estacionamiento, ¿lo estoy buscando mal?
amchacon escribió:Ninguna ley va a decir algo tan específico y concreto como eso xD.
Yesus101112 escribió:¿Pero como que excusa barata? Están diciendo que durante el "descanso" puede haber una emergencia y tienen que salir lo antes posible, la zona donde se encuentran puede estar lejos de la comisaría, pararán donde les sea más óptimo y luego poder continuar su trabajo.
Bou escribió:amchacon escribió:Ninguna ley va a decir algo tan específico y concreto como eso xD.
¿Estás diciendo que Seiyaburgos miente y que el reglamento de circulación no les da permiso a los policías para aparcar donde quieran?
amchacon escribió:No, lo que digo esque la ley no es tan concreta.
Por ejemplo, no hay ninguna ley que diga: "Durante una inundación, puedes romper las ventanas de los escaparates para refugiarte dentro de las tiendas y salvar tu vida".
En su lugar se define algo más general: Estado de necesidad, que se aplica en todos esos casos.
SECCIÓN 4
VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Artículo 67 Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
jnderblue escribió:Reglamento de circulación:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html
Sobre coches de policía:SECCIÓN 4
VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Artículo 67 Vehículos prioritarios
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
"Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales."
El reglamento está muy claro: Los policías solo pueden aparcar donde les de la gana cuando estén en servicio de urgencia.