Yo creo que lo vas a tener difícil; la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
hasta aquí bien pero el problema es el segundo apartado
" Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad."
Osea que , a sensu contrario, se interpreta que a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto; como puede ser con un informe de un técnico o perito. Tienes que demostrar que no le has dado un mal uso, que no tengo ni idea de como se hace.
Y ahí está el problema,por eso muchas veces dejan el año como algo intermedio, suerte.
Pero lo importante es lo que te digan las oficinas del consumidor... Yo creo que es así la interpretación legal , pero claro me pasaba la mayoría del tiempo jugando al mus en la carrera.