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ya sabes que este año nos hemos propuesto sumar novedades a tu Cuenta NÓMINA. Te contamos exactamente qué cambia, cómo y cuándo.
A partir de hoy
A lo mucho y bueno que ya conoces de tu Cuenta NÓMINA (todas tus tarjetas gratis, transferencias en el día...) hemos añadido dos nuevas ventajas que, desde hoy mismo, harán más tranquilas tus compras en Internet:
Más protección para tus compras online
Las compras online superiores a 30 € que hagas con tus tarjetas ING contarán con un seguro de garantía de entrega1. Esto significa que, si no recibes el paquete, llega dañado o te envían algo que no has pedido, podrás recuperar el dinero más los gastos de envío.
Tus comercios online y suscripciones, bajo control
Netflix, Glovo, Amazon... Estrenamos un nuevo espacio en tu “Área Clientes” en el que te mostramos de un vistazo todos los comercios online y suscripciones donde tienes dadas de alta tus tarjetas ING. Además, podrás bloquear próximos cobros de forma muy sencilla.
A partir de octubre
La Cuenta NÓMINA hará más honor a su nombre que nunca, porque será necesario que hayas recibido tu nómina, pensión o prestación por desempleo (no te pedimos ningún importe mínimo) o ingresos mensuales desde otro banco (de, al menos, 700 €) para disfrutar de ella sin comisión. La novedad es que, en caso de no hacerlo, a partir de noviembre esta cuenta tendrá una comisión de mantenimiento de 3 € al mes.
eL PiRRi escribió:Le echaré ojo, aunque me daré prioridad a seguir con ING que estoy bastante contento en global, y siempre me dan pereza los cambios (teléfono, internet , bancos , etc etc ) , alguna opción de cuenta tienen que tener para poder domiciliar los pagos sin necesidad de pagar esa cuota de mantenimiento. A ver si nos podemos acercar esta semana a la oficina y que se cuentan
eL PiRRi escribió:Finalmente preguntó mi pareja y en principio teniendo nómina en ING , yo la mía en mi cuenta , mi pareja la suya en su cuenta , teniendo una tercera nómina , sin nómina ahí en esa cuenta compartida no habrá problema y no cobrarán comisión en esa cuenta , al tener ambos una nómina con ellos , así que no parece que vaya por cada cuenta nómina el tener una nómina en cada una de ellas, no obstante estaré pendiente a partir octubre noviembre esa cuenta ver qué no carguen esa comisión
"Las cuentas de pago básicas responden a un tipo de cuentas que persiguen garantizar la inclusión financiera mediante el acceso de los consumidores a determinados servicios mínimos bancarios considerados como básicos y esenciales, estando sometidas a la regulación específica que contiene tanto el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, como el desarrollo reglamentario operado por la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero.
Representan, por tanto, un conjunto de servicios que deben ofrecer los bancos a los usuarios para facilitar el acceso a los servicios bancarios, sin que puedan condicionar la contratación de cuentas de pago básicas a la adquisición de otros productos o servicios de la entidad, y no pudiendo cobrar por la prestación de los mismos una comisión, única y conjunta, que supere los 3 euros mensuales.
Los bancos están obligados a que las cuentas de pago básicas que ofrezcan a los usuarios comprendan, al menos, los siguientes servicios:
- Apertura, utilización y cierre de cuenta.
- Depósito de fondos en la cuenta.
- Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad.
- Operaciones de pago mediante tarjetas de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
- Hasta 120 operaciones de pago anuales (adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las propias oficinas de la entidad, y mediante los servicios en línea cuando el banco disponga de ellos).
En la medida en que, como ya se ha expresado, las cuentas de pago básicas pretenden reducir y evitar la exclusión financiera, la normativa que regula este tipo de cuentas prevé la posibilidad de que las entidades de crédito puedan denegar el acceso, entre otras circunstancias, cuando el consumidor ya sea titular de una cuenta corriente en España, salvo que previamente ya hubiera interesado la cancelación de la cuenta de la que era titular."
E_labejas escribió:Buenas noches,
he llegado a este hilo porque en breve tendré que meterle mano al tema este de las cuentas bancarias. He estado leyendo por ver un poco qué recomendabais y en unas 4 páginas que he leído y no he visto nada sobre las cuentas de pago básicas, por lo que os dejo aquí un artículo sobre lo que son, por si a alguien puede echarle un cable:
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=16933
Resumidísimamente son un tipo de cuenta que los bancos (no sé si todos, pero los grandes sí) tienen que ofrecer por imperativo legal. Mediante ella, no pueden cobrar más de 3€/mes por mantenimiento, o directamente no pueden cobrarte nada, si cumples determinados requisitos. Lo único que los bancos se lo callan, pero puedes exigir su contratación. Extracto de la web que os enlazo:"Las cuentas de pago básicas responden a un tipo de cuentas que persiguen garantizar la inclusión financiera mediante el acceso de los consumidores a determinados servicios mínimos bancarios considerados como básicos y esenciales, estando sometidas a la regulación específica que contiene tanto el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, como el desarrollo reglamentario operado por la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero.
Representan, por tanto, un conjunto de servicios que deben ofrecer los bancos a los usuarios para facilitar el acceso a los servicios bancarios, sin que puedan condicionar la contratación de cuentas de pago básicas a la adquisición de otros productos o servicios de la entidad, y no pudiendo cobrar por la prestación de los mismos una comisión, única y conjunta, que supere los 3 euros mensuales.
Los bancos están obligados a que las cuentas de pago básicas que ofrezcan a los usuarios comprendan, al menos, los siguientes servicios:
- Apertura, utilización y cierre de cuenta.
- Depósito de fondos en la cuenta.
- Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad.
- Operaciones de pago mediante tarjetas de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
- Hasta 120 operaciones de pago anuales (adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las propias oficinas de la entidad, y mediante los servicios en línea cuando el banco disponga de ellos).
En la medida en que, como ya se ha expresado, las cuentas de pago básicas pretenden reducir y evitar la exclusión financiera, la normativa que regula este tipo de cuentas prevé la posibilidad de que las entidades de crédito puedan denegar el acceso, entre otras circunstancias, cuando el consumidor ya sea titular de una cuenta corriente en España, salvo que previamente ya hubiera interesado la cancelación de la cuenta de la que era titular."
Saludos!!
Manint escribió:E_labejas escribió:Buenas noches,
he llegado a este hilo porque en breve tendré que meterle mano al tema este de las cuentas bancarias. He estado leyendo por ver un poco qué recomendabais y en unas 4 páginas que he leído y no he visto nada sobre las cuentas de pago básicas, por lo que os dejo aquí un artículo sobre lo que son, por si a alguien puede echarle un cable:
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=16933
Resumidísimamente son un tipo de cuenta que los bancos (no sé si todos, pero los grandes sí) tienen que ofrecer por imperativo legal. Mediante ella, no pueden cobrar más de 3€/mes por mantenimiento, o directamente no pueden cobrarte nada, si cumples determinados requisitos. Lo único que los bancos se lo callan, pero puedes exigir su contratación. Extracto de la web que os enlazo:"Las cuentas de pago básicas responden a un tipo de cuentas que persiguen garantizar la inclusión financiera mediante el acceso de los consumidores a determinados servicios mínimos bancarios considerados como básicos y esenciales, estando sometidas a la regulación específica que contiene tanto el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, como el desarrollo reglamentario operado por la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero.
Representan, por tanto, un conjunto de servicios que deben ofrecer los bancos a los usuarios para facilitar el acceso a los servicios bancarios, sin que puedan condicionar la contratación de cuentas de pago básicas a la adquisición de otros productos o servicios de la entidad, y no pudiendo cobrar por la prestación de los mismos una comisión, única y conjunta, que supere los 3 euros mensuales.
Los bancos están obligados a que las cuentas de pago básicas que ofrezcan a los usuarios comprendan, al menos, los siguientes servicios:
- Apertura, utilización y cierre de cuenta.
- Depósito de fondos en la cuenta.
- Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad.
- Operaciones de pago mediante tarjetas de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
- Hasta 120 operaciones de pago anuales (adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las propias oficinas de la entidad, y mediante los servicios en línea cuando el banco disponga de ellos).
En la medida en que, como ya se ha expresado, las cuentas de pago básicas pretenden reducir y evitar la exclusión financiera, la normativa que regula este tipo de cuentas prevé la posibilidad de que las entidades de crédito puedan denegar el acceso, entre otras circunstancias, cuando el consumidor ya sea titular de una cuenta corriente en España, salvo que previamente ya hubiera interesado la cancelación de la cuenta de la que era titular."
Saludos!!
Es que habiendo alternativas mucho mejores, no son una necesidad extrema en España. Quizás le vienen bien al viejecito típico de la cartilla y sacar toda la pensión el día 25.
E_labejas escribió:Manint escribió:E_labejas escribió:Buenas noches,
he llegado a este hilo porque en breve tendré que meterle mano al tema este de las cuentas bancarias. He estado leyendo por ver un poco qué recomendabais y en unas 4 páginas que he leído y no he visto nada sobre las cuentas de pago básicas, por lo que os dejo aquí un artículo sobre lo que son, por si a alguien puede echarle un cable:
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=16933
Resumidísimamente son un tipo de cuenta que los bancos (no sé si todos, pero los grandes sí) tienen que ofrecer por imperativo legal. Mediante ella, no pueden cobrar más de 3€/mes por mantenimiento, o directamente no pueden cobrarte nada, si cumples determinados requisitos. Lo único que los bancos se lo callan, pero puedes exigir su contratación. Extracto de la web que os enlazo:"Las cuentas de pago básicas responden a un tipo de cuentas que persiguen garantizar la inclusión financiera mediante el acceso de los consumidores a determinados servicios mínimos bancarios considerados como básicos y esenciales, estando sometidas a la regulación específica que contiene tanto el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, como el desarrollo reglamentario operado por la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero.
Representan, por tanto, un conjunto de servicios que deben ofrecer los bancos a los usuarios para facilitar el acceso a los servicios bancarios, sin que puedan condicionar la contratación de cuentas de pago básicas a la adquisición de otros productos o servicios de la entidad, y no pudiendo cobrar por la prestación de los mismos una comisión, única y conjunta, que supere los 3 euros mensuales.
Los bancos están obligados a que las cuentas de pago básicas que ofrezcan a los usuarios comprendan, al menos, los siguientes servicios:
- Apertura, utilización y cierre de cuenta.
- Depósito de fondos en la cuenta.
- Retiradas de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad.
- Operaciones de pago mediante tarjetas de débito o prepago, incluidos pagos en línea.
- Hasta 120 operaciones de pago anuales (adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las propias oficinas de la entidad, y mediante los servicios en línea cuando el banco disponga de ellos).
En la medida en que, como ya se ha expresado, las cuentas de pago básicas pretenden reducir y evitar la exclusión financiera, la normativa que regula este tipo de cuentas prevé la posibilidad de que las entidades de crédito puedan denegar el acceso, entre otras circunstancias, cuando el consumidor ya sea titular de una cuenta corriente en España, salvo que previamente ya hubiera interesado la cancelación de la cuenta de la que era titular."
Saludos!!
Es que habiendo alternativas mucho mejores, no son una necesidad extrema en España. Quizás le vienen bien al viejecito típico de la cartilla y sacar toda la pensión el día 25.
Entiendo que las alternativas a las que te refieres son la banca online no? por lo que he estado leyendo las demás te clavan comisiones por un lado u otro.
También supongo que lo bueno que tienen las cuentas de pago básicas es que en principio no tienes que estar pendiente a que te cambien las condiciones a traición.
Yo supongo que acabaré tirando de banca online, pero para las personas que no sepan o no quieran usarla, creo que está interesante.
Un saludo!!
Otislec escribió:Hey! ¿Qué tal vuestras opiniones del banco-cuenta Revolut? Ahora mismo tengo una cuenta nomina en BBVA en la que estoy muy contento, pero quiero abrir una nueva sin comisiones, para ir metiendo algún ahorrito, y como he visto que con el tema de viajes al extranjero esta bastante bien, pues me ha entrado la curiosidad. Gracias.
Soothered escribió:Otislec escribió:Hey! ¿Qué tal vuestras opiniones del banco-cuenta Revolut? Ahora mismo tengo una cuenta nomina en BBVA en la que estoy muy contento, pero quiero abrir una nueva sin comisiones, para ir metiendo algún ahorrito, y como he visto que con el tema de viajes al extranjero esta bastante bien, pues me ha entrado la curiosidad. Gracias.
Tengo cuenta con Revolut, iban lituano. La uso porque permite crear tarjetas virtuales que uso para distintas suscripciones y también la uso cuando viajo al extranjero, creo mi pocket en la moneda local y transfiero fondos de uno a otro sin comisiones. Además con algunas retiradas en cajeros sin comisiones (no las uso, la verdad).
Para ahorros no se qué decirte, no es mi banco principal, pero como cuenta secundaria le da mil vueltas a mi cuenta de banco tradicional donde tengo la nómina.
Otislec escribió:Soothered escribió:Otislec escribió:Hey! ¿Qué tal vuestras opiniones del banco-cuenta Revolut? Ahora mismo tengo una cuenta nomina en BBVA en la que estoy muy contento, pero quiero abrir una nueva sin comisiones, para ir metiendo algún ahorrito, y como he visto que con el tema de viajes al extranjero esta bastante bien, pues me ha entrado la curiosidad. Gracias.
Tengo cuenta con Revolut, iban lituano. La uso porque permite crear tarjetas virtuales que uso para distintas suscripciones y también la uso cuando viajo al extranjero, creo mi pocket en la moneda local y transfiero fondos de uno a otro sin comisiones. Además con algunas retiradas en cajeros sin comisiones (no las uso, la verdad).
Para ahorros no se qué decirte, no es mi banco principal, pero como cuenta secundaria le da mil vueltas a mi cuenta de banco tradicional donde tengo la nómina.
Gracias, esto que comentas"creo mi pocket en la moneda local y transfiero fondos de uno a otro sin comisiones." ¿Es complejo?
Otislec escribió:Hey! ¿Qué tal vuestras opiniones del banco-cuenta Revolut? Ahora mismo tengo una cuenta nomina en BBVA en la que estoy muy contento, pero quiero abrir una nueva sin comisiones, para ir metiendo algún ahorrito, y como he visto que con el tema de viajes al extranjero esta bastante bien, pues me ha entrado la curiosidad. Gracias.
Otislec escribió:Hey! ¿Qué tal vuestras opiniones del banco-cuenta Revolut? Ahora mismo tengo una cuenta nomina en BBVA en la que estoy muy contento, pero quiero abrir una nueva sin comisiones, para ir metiendo algún ahorrito, y como he visto que con el tema de viajes al extranjero esta bastante bien, pues me ha entrado la curiosidad. Gracias.
Ayax escribió:Hola @Manint he estado leyendo mensajes viejos sobre Cuentas normales, sin condiciones, para operar y domiciliar y estoy dundando entre dos de tus recomendaciones: BBVA y Openbank ¿alguna cosa importante o diferencias que me puedan ayudar a decantarme? Mil gracias.
uriel18 escribió:Buenas compañeros,
Me he leído todos y cada uno de los bancos de la primera página pero sigo hecho un lío. A priori, el openbank es el que creo que se ajusta más a lo que necesito.
Pero me quedaría más tranquilo si vosotros me echais un cable.
A ver, quisiera abrir una cuenta que no necesite nómina, pero que la admita si quiero que me la ingresen en esa cuenta en un futuro. Igualmente que admita pagos domiciliados.
Obviamente que no cobre nunca comisiones. He leído en algunos de vuestros mensajes que las hay que incluson por contrato te especifican que ni en el futuro te las cobrarán. Comisiones me refiero de mantenimiento, uso de la tarjeta, etc.. por nada.
Si fuese posible, que me permitiera usar la red de cajeros de alguna entidad (propia o asociada).
Y ya por último que me permita contratar online.
No sé si estoy pidiendo un mirlo blanco, pero por eso os consulto a vosotros.
SomacruzReturns escribió:Han puesto la cuenta online del Sabadell con un 2% para nuevos clientes, durante un año y para un máximo de 30k euros.
Yo me la voy a crear como cuenta de ahorro. Lo malo es que es 1 año y apenas 30K pero es que ahora quería comprar alguna plaza de garaje más y están demasiado caras, mientras le saco algún rendimiento.
kaosmanx escribió:SomacruzReturns escribió:Han puesto la cuenta online del Sabadell con un 2% para nuevos clientes, durante un año y para un máximo de 30k euros.
Yo me la voy a crear como cuenta de ahorro. Lo malo es que es 1 año y apenas 30K pero es que ahora quería comprar alguna plaza de garaje más y están demasiado caras, mientras le saco algún rendimiento.
Tienes info d esa oferta, me interesaría, gracias 😉
kaosmanx escribió:SomacruzReturns escribió:Han puesto la cuenta online del Sabadell con un 2% para nuevos clientes, durante un año y para un máximo de 30k euros.
Yo me la voy a crear como cuenta de ahorro. Lo malo es que es 1 año y apenas 30K pero es que ahora quería comprar alguna plaza de garaje más y están demasiado caras, mientras le saco algún rendimiento.
Tienes info d esa oferta, me interesaría, gracias 😉
VanDamme_87 escribió:Si me hago una cuenta en BBVA online, sin nómina (Sólo para ir ingresando pequeñas cantidades) ¿Podría usar los cajeros del bbva para retirar efectivo?
Ayax escribió:¿Sigue siendo buena opción la cuenta remunerada de MyInvestor para tener unos ahorros sin vinculación?
Ayax escribió:Gracias @Manint por lo que veo, Sabadell exige domiciliar nómina, una pena en mi caso. Para el que le interese que se de prisa, que a la promo de Sabadell sólo le quedan unos días.
Manint escribió:Ayax escribió:¿Sigue siendo buena opción la cuenta remunerada de MyInvestor para tener unos ahorros sin vinculación?
Siendo el 1,25% (máximo 1 año) por solo depositar sin retención, sí.
Añado, hasta 30.000€, la opción de Sabadell 2%.
Torres escribió:Manint escribió:Ayax escribió:¿Sigue siendo buena opción la cuenta remunerada de MyInvestor para tener unos ahorros sin vinculación?
Siendo el 1,25% (máximo 1 año) por solo depositar sin retención, sí.
Añado, hasta 30.000€, la opción de Sabadell 2%.
Abriendo una cuenta en el Sabadell y metiendo 30.000 euros te dan 600 euros sin más? No hay más vinculaciones?? Es una cuenta corriente sin más??
Torres escribió:Manint escribió:Ayax escribió:¿Sigue siendo buena opción la cuenta remunerada de MyInvestor para tener unos ahorros sin vinculación?
Siendo el 1,25% (máximo 1 año) por solo depositar sin retención, sí.
Añado, hasta 30.000€, la opción de Sabadell 2%.
Abriendo una cuenta en el Sabadell y metiendo 30.000 euros te dan 600 euros sin más? No hay más vinculaciones?? Es una cuenta corriente sin más??
jcesar escribió:Torres escribió:Manint escribió:
Siendo el 1,25% (máximo 1 año) por solo depositar sin retención, sí.
Añado, hasta 30.000€, la opción de Sabadell 2%.
Abriendo una cuenta en el Sabadell y metiendo 30.000 euros te dan 600 euros sin más? No hay más vinculaciones?? Es una cuenta corriente sin más??
Hombre, sin más… tienes que tener el dinero allí sin moverlo, es una cuenta remunerada.
Creo que incluso hay invitaciones para conseguir más %.
McFadyen escribió:Acabo de ver el hilo de casualidad...
He visto en la lista que el BBVA no tiene comisiones y no sé si está desactualizado o no, pero yo estoy en el BBVA y a mi me confirmaron cuando me abrí la cuenta, que después de los 30 años como no tenga nómina o algo así empezaré a pagar una comisión cada mes simplemente por tener cuenta. Lo cuál es una jodienda. A parte ya cumplo los 30 este año (en abril) y como no encuentre trabajo pronto pues... tocará mandarlos a la mierda, así que acepto sugerencias
alfer_ escribió:Buenos días,
Estoy pensando en abrirme una cuenta online de BBVA pero mi duda es la siguiente.
¿una vez abierta, puedo abrir otra cuenta de ahorro sin que me cobren?
Actualmente tengo la cuenta de ING y puedo abrir todas las cuentas de ahorro que desee sin coste ¿saben si es igual en BBVA?
Gracias y saludos.