joseandrea88 escribió:Sony no se responsabiliza del segundo año. La tienda está obligada a responder durante los dos primeros años y el sat de sony tan solo del primero. Si tu vas durante el primer año a la tienda están obligados a ejercer la garantía ( estarían obligados a tramitar el sat, aunque muchas tiendas se lavan las manos y te dicen que lo tienes que hacer tú )
Sony da garantía de un año acogiendose a leyes sobre juegos y entrenimiento, y no calificando como electrónica. La tienda sin embargo está totalmente obligada a responder durante los dos primeros años.
Por Ley (Creo que ahora es un Texto Refundido de 2007, pero hasta entonces se ocupó la Ley de Garantía de Bienes de Consumo, aunque a estos efectos dicen lo mismo), son dos años de garantía, que el consumidor tiene derecho a ejercitar directamente del vendedor, pudiendo exigir -Tiene derecho a optar- o la reparación, o el cambio o, incluso, una rebaja del precio proporcional al defecto del producto, y siempre que ello no resultase muy gravoso al vendedor. En caso de que al comprador o consumidor le resultase imposible o muy difícil dirigirse directamente al vendedor, podrá hacerlo contra el productor, distribuidor o fabricante. El vendedor puede ofrecer una garantía de duración mayor, pero no menor, salvo en bienes de segunda mano, en que la duración mínima es de un año.
Otra cosa es que existan ciertas presunciones, como que el defecto se encontraba ya en el momento de adquirir el producto. La ley establece la presunción de que los defectos que aparezcan durante los seis primeros meses se encontraban ya al adquirir el producto; a partir de entonces, se podría exigir del consumidor que demostrase que dicho problema estaba ya y que no ha sido causado por el, a través de un peritaje.
Existe, sin embargo, la figura de la garantía comercial adicional, que puede ser ofrecida por el vendedor, distribuidor, fabricante, etc., que básicamente extiende esta presunción por defectos hasta el tiempo que se establezca, que, naturalmente, no puede ser inferior al establecido en la ley y que, como he dicho, es de seis meses.
Esta garantía comercial adicional es la que se refleja en el manual de instrucciones de nuestras videoconsolas, cuando se dice que la garantía tiene una duración de un año y a continuación se establece que ésta, sin embargo, no puede limitar los derechos que la Ley reconoce (Faltaría más
).
Con todo este rollo lo que quiero decir es que, primero, la garantía se ejercita ante el vendedor y solo cuando ello nos plantee dificultades -a nosotros, no al vendedor- podremos dirigirnos al distribuidor. Segundo, que su duración es de dos años, si bien a partir del primero podrían exigirnos demostrar, a través de un peritaje, que los problemas no los hemos ocasionado nosotros cosa que no se hace, entre otros motivos, porque es muy difícil encontrar esta clase de peritos y es posible que un peritaje por un comprador exigiese a su vez un peritaje contradictorio por el vendedor o distribuidor, lo que en realidad redunda en perjuicio para todos.
Espero no haber aburrido demasiado al personal
Saludos!