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Falkiño escribió:@Lord_Link el caso del enfermero, porque su supuesto asesino creyó que su pareja tenía una aventura con él, o eso escuché por la radio esta mañana. Sobre la chica se dice que ha sido la ex pareja, pero no ha trascendido nada más. No sabemos si es a causa de celos como el enfermero, u otros motivos.
Plage escribió:@PauSaDRaMaTiCa Vamos que según tu entre mejorar como se aplica la ley y hacer que personas pierdan derechos, prefieres que pierdan derechos, pues nada chico el duro para ti, me alegro que veas normal que cuando una mujer te pegue no puedas ni respirarle encima no vaya a ser que vayas a la cárcel, y si una ley no funciona se cambia para todo no para unos si y para otros no basándonos en cosas aleatorias, porque tu verías lógico que si las mujeres cometieran algún tipo de delito mucho más que los hombres hacer una ley que las castigara más?
PauSaDRaMaTiCa escribió:Plage escribió:@PauSaDRaMaTiCa Vamos que según tu entre mejorar como se aplica la ley y hacer que personas pierdan derechos, prefieres que pierdan derechos, pues nada chico el duro para ti, me alegro que veas normal que cuando una mujer te pegue no puedas ni respirarle encima no vaya a ser que vayas a la cárcel, y si una ley no funciona se cambia para todo no para unos si y para otros no basándonos en cosas aleatorias, porque tu verías lógico que si las mujeres cometieran algún tipo de delito mucho más que los hombres hacer una ley que las castigara más?
¿Exactamente que derechos se han perdido? Porque, perdona que te diga, pero eso solo lo podria decir un machista consumado. Lo detallo:
Jamás hemos tenido derecho a agredir a nadie, eso es un delito, solo se han tipificado de otra manera y se han endurecido las penas, pero no había inicialmente ningún derecho que te permitiera hacer eso, así que recapacita en como te estas expresando. Y por cierto no tiene sentido de hablar de derechos sin obligaciones, de hecho son obligaciones y derechos, en orden de cumplimiento.
Sobre las herencias, si no queréis heredar las cosas malas, tampoco querréis heredar las cosas buenas, si os beneficiais de unas tendréis que soportar las cargas de las otras. Yo por ejemplo, no soy político, ni empresario ladrón/estafador ni aún menos terrorista, pero debido a ellos se ha creado una ley de blanqueo de capitales que me impide depositar mi dinero donde quiera y tengo que pasar en el mejor de los casos por la banca (eso si que es perder derechos, cojones). Pero los mismos que no quereis tener deudas del pasado cuando habláis con un comunista o un facha (vayas del lado del que vayas) les echais a la cara Stalin o Franco, pero oye si ellos no han sido, ¿porque se los nombrais? ¿Lo entendeis? El pasado es una carga que hay que llevar, asumir y evitar que vuelva a suceder.
Y una idea tengo sobre los piropos, a mi me pareceria bien siempre y cuando también se les digan a los punkis y nazis que veais por la calle, entonces si, pero claro, entonces no ¿verdad? porque se pueden rebotar y hacerte pasar un mal rato. Por eso están mal, porque pueden ofender pero solo se hace con aquellos que sabemos que no van a replicar por su propio bien.
vicodina escribió:¿Cómo que no se han perdido derechos?
Vayamos a los hechos.
La LIVG constituye una vulneración del artículo 14 de nuestra Constitución que dice:
"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social."
Un hombre en un caso de VG no está teniendo un trato justo ni es un trato que se rija por la Constitución precisamente.
De hecho, un exmiembro del PSOE en una entrevista ya dijo que en el momento de aprobar esta ley sabían que era inconstitucional y que se hizo presión, textualmente, para aprobarla.
La pregunta es, ¿Por qué debe existir una ley que discrimina a las personas por su sexo?
Carl619 escribió:@PauSaDRaMaTiCa un consejo, las drogas son malas, no las consumas.
PauSaDRaMaTiCa escribió:vicodina escribió:¿Cómo que no se han perdido derechos?
Vayamos a los hechos.
La LIVG constituye una vulneración del artículo 14 de nuestra Constitución que dice:
"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social."
Un hombre en un caso de VG no está teniendo un trato justo ni es un trato que se rija por la Constitución precisamente.
De hecho, un exmiembro del PSOE en una entrevista ya dijo que en el momento de aprobar esta ley sabían que era inconstitucional y que se hizo presión, textualmente, para aprobarla.
La pregunta es, ¿Por qué debe existir una ley que discrimina a las personas por su sexo?
El rey es un español (figura inviolable). Los policías son españoles pero tienen presunción de veracidad.. ¿sigo?
Si quieres abrimos un hilo sobre las vulneraciones de nuestra querida y maravillosa Constitución que sirve de papel higiénico cuando interesa y de mazo de thor cuando interesa lo contrario.
Siempre y cuando no tuvieras un derecho previo para cometer el acto, por mucho que se endurezcan las condenas y se tipifiquen los delitos, no es una perdida de derechos. Que si quieres hacemos un análisis semántico de la frase pérdida de derechos pero no es lo suficientemente compleja como para necesitar de tal maniobra.
Y si los del PSOE pueden decir misa, fijate, se llaman socialistas y obreros, poca credibilidad tienen estos sacacuartos, que de leyes la mayoría van justitos justitos, ahora eso si trincar saben a dos manos.
PauSaDRaMaTiCa escribió:Con lo del rey solo te demostraba que la constitucion es la ley mas vulnerada de todas en muchos ambitos asi que saltar con inconstitucional, cuando ella misma tiene elementos de vulneracion sobre ella misma no es un gran argumento.
Aun asi, sigues diciendo que se vulneran "tus" derechos (no puedes hablar en general pues a las mujeres esa "vulneracion" no les afecta), pero sigues sin exponer cuales exactamente, el articulo 14 habla de trato, pero la ley de violencia de genero es una ley que se aplica cuando "hay delito" , y no se condena a nadie sin pruebas, si no todos saldrian libres con el correspondiente recurso.
Entonces indicame que partes consideras tu que son vulneradas y si tienes la razon te la dare, pero remitirme a la constitucion sin indicar donde y usando el 14 que mujeres, moros, negros, gitanos y cualquier otra distincion que exista de grupos de población, te podrian decir que es un chiste que no cumple ni el tato (llamar a un niño rata seria una clara vulneracion de este articulo, estas driscriminando).
Reitero dejad de hablar con generalismos y especificad exactamente a que os referis, porque si tan convencidos estais de esto, tendreis argumentos solidos propios y no cosas que os han contado.
Sobre lo de los piropos, no era a nadie en particular, si no una reflexión sobre este hecho concreto que algunos piensan que es un barbarismo condenar algo que ellos consideran un halago, con lo expuesto anteriormente se ve que las personas pueden reaccionar mal frente a comentarios de extraños y por eso solo se hace con aquellos que se considera mas debiles, machista y cobarde.
Usemos la retorica:vicodina escribió:....¿Puedes responder la pregunta que te había hecho en el post anterior?....¿Por qué se debe aceptar una ley que vulnera los derechos de las personas?
Adris escribió:Lo que no se es porqué no airean los datos de las mujeres que abandonan a sus hijos recién nacidos, o los matan directamente.
Las cifras sorprenderían a mas de uno y de dos. Y si esta sociedad fuese justa, seria motivo para concienciar a la gente.
Volviendo a los números fríos.
Pero vamos, se ve que el mensaje ha caldo fuerte en algunos.
Falkiño escribió:@Lord_Link el caso del enfermero, porque su supuesto asesino creyó que su pareja tenía una aventura con él, o eso escuché por la radio esta mañana. Sobre la chica se dice que ha sido la ex pareja, pero no ha trascendido nada más. No sabemos si es a causa de celos como el enfermero, u otros motivos.
PauSaDRaMaTiCa escribió:Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes.
Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
Artículo 18. Derecho a la información.1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.
Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 24. Ámbito de los derechos.La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica
Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica
Artículo 27. Ayudas sociales.
. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Reakl escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes.Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.Artículo 18. Derecho a la información.1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.Artículo 24. Ámbito de los derechos.La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específicaArtículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específicaArtículo 27. Ayudas sociales.
. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Y esto són sólo los 3 primeros títulos.
Si empiezas a leer, ya ves que los dos primeros artículos son papel mojado. Y todo esto sin entrar al pequeño detalle de que un hombre no puede ser considerado víctima de violencia de género, aunque la culpable salga en televisión diciendo ante un juez "le pego porque es hombre". Así que cada vez que dice "víctima de la violencia de género", en realidad también es un derecho exclusivo de la mujer.
Reakl escribió:...(borro porque su tamaño si no va a ser descomunal
AngryTeacher escribió:Reakl escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes.Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.Artículo 18. Derecho a la información.1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral.Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.Artículo 24. Ámbito de los derechos.La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específicaArtículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específicaArtículo 27. Ayudas sociales.
. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.1. Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Y esto són sólo los 3 primeros títulos.
Si empiezas a leer, ya ves que los dos primeros artículos son papel mojado. Y todo esto sin entrar al pequeño detalle de que un hombre no puede ser considerado víctima de violencia de género, aunque la culpable salga en televisión diciendo ante un juez "le pego porque es hombre". Así que cada vez que dice "víctima de la violencia de género", en realidad también es un derecho exclusivo de la mujer.
De hecho la trampa de la ley es que parte del supuesto no explicito de que hombres y mujeres no son iguales, de hecho el artículo 1, sin omisiones sería:
1. Las mujeres y los hombres deberían ser iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y
deberes, y esta ley viene a arreglarlo.
Y el resto de artículos es la compensación.
animally escribió:Las mujeres en España tienen +340 derechos reconocidos a través de leyes, normativas y actas judiciales, que los hombres no disfrutan. Una cosa es cierta discriminación positiva por _motivos concretos y contrastados_, otra ya el despiporre de muchas de estas leyes que privilegian.
https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/
Señor Ventura escribió:¿Que es un lugar seguro en los videojuegos?.
Bebe: «Hicimos el camino para que unas descerebradas puedan gritar que quieren volver borrachas a casa»
La cantante, icono del feminismo desde que lanzó 'Malo', ha incendiado las redes con unas declaraciones contra las manifestaciones del 8M
Adris escribió:Fuego amigo! Fuego amigo!!.
https://www.abc.es/estilo/gente/abci-be ... ticia.htmlBebe: «Hicimos el camino para que unas descerebradas puedan gritar que quieren volver borrachas a casa»
La cantante, icono del feminismo desde que lanzó 'Malo', ha incendiado las redes con unas declaraciones contra las manifestaciones del 8M
Eso oro el resto de la noticia.
AngryTeacher escribió:Señor Ventura escribió:¿Que es un lugar seguro en los videojuegos?.
Un lugar donde ellas puedan meter la tijera al contenido.
Tukaram escribió:animally escribió:Las mujeres en España tienen +340 derechos reconocidos a través de leyes, normativas y actas judiciales, que los hombres no disfrutan. Una cosa es cierta discriminación positiva por _motivos concretos y contrastados_, otra ya el despiporre de muchas de estas leyes que privilegian.
https://diferenciaslegaleshombremujerenespana.law.blog/
Ponle esto a una "feminista" y ya veras lo pronto que tarda en soltarte el discurso pero lo de aceptar la realidad de los datos jamas
En el siglo XIX ya habían existido normas para reglamentar el trabajo de la mujer. Así la Ley Benot[2], considerada la primera norma específicamente laboral promulgada en España[3], mencionaba la prohibición de que niños y niñas menores de 10 años pudieran ser admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina –art. 1–-. Pero al no ser una disposición que regulaba sólo temas femeninos, sino que atañía a mujeres y niños, iba encaminada a legislar casi exclusivamente en favor de los menores, haciendo casi nula referencia a las mujeres adultas, y por supuesto al tema maternal que aquí nos ocupa. Lo único que encontramos en la normativa anterior a 1900 y que pueda hacer referencia a la mujer mayor de edad es la prohibición de que se empleara en actividades subterráneas, o que trabajara en domingos y festivos siempre que no fuera el arreglo o limpieza del taller o industria. Nada se dice sobre el trabajo de la futura madre. Hay que esperar al gobierno Dato para que este tema se plantee en las Cortes en 1899 con el correspondiente proyecto, el cual se convirtió, una vez sancionado, en la Ley 13 de marzo de 1900, reguladora del trabajo de las mujeres y los niños en los establecimientos industriales y mercantiles.
La Ley de 1900 supone ya la realización de esta tarea legislativa al dar un mayor desarrollo y concreción a los derechos de la mujer en el período posterior al parto. En efecto, los principales derechos concedidos a la mujer en dicha Ley, se especifican en el art. 9, siendo dichos derechos los siguientes:
1. Prohibición de que la mujer trabajara las tres semanas posteriores al alumbramiento.
2. Posibilidad de pedir la baja en el trabajo antes del parto.
3. Reserva del puesto de trabajo a la madre durante su ausencia al trabajo por causa de embarazo y parto.
4. Establecimiento de una hora de permiso retribuido durante la jornada laboral para la lactancia, con la facultad que se le concede a la mujer lactante de dividir la hora concedida en dos períodos de media hora cada uno.
El 13 de noviembre del mismo año, y siguiendo lo establecido en el art. 16 de la Ley, el Gobierno elaboró el Reglamento para su aplicación. El Reglamento amplía los derechos concedidos a la mujer trabajadora por la Ley de 1900 al establecer:
1. Que las mujeres que hubieran entrado en su octavo mes de embarazo, pudieran pedir licencia por parto. Esta idea ya estaba contenida en la Ley, pero su redacción era un poco confusa, porque no determinaba el período de descanso anterior al parto, únicamente hablaba de que "próximo el alumbramiento".
2. La posibilidad de ampliar a cuatro semanas el permiso por parto cuando el médico certificase que la mujer no estaba en condiciones de reincorporarse a su puesto una vez transcurridas las tres semanas que la Ley y el Reglamento le concedían (art. 18).
3. Se permite dividir la hora de la lactancia en cuatro períodos de quince minutos cada uno, utilizables dos por la mañana y otros dos por la tarde, siempre que el niño fuera llevado al taller o establecimiento donde la mujer prestase sus servicios (art. 19). Y así las cigarreras lo hacían habitualmente, e incluso las empleadas de determinadas empresas, tenían habitáculos o salas de lactancia en el centro de trabajo[4].
El siguiente hito en la protección de la maternidad viene dado por la Ley de 8 de enero de 1907[5] que amplía los derechos ya reconocidos por la normativa de 1900 (imposición del plazo de 4 meses para reingresar al trabajo después del parto p. ejem.).
Sin embargo el grave problema que entrañaba esta normativa previa a la instauración del subsidio por maternidad, era su carácter prohibicionista, sin compensar económicamente a la mujer durante los periodos de embarazo, lactancia o puerperio. Ello daba lugar a que las mujeres quedaran desprotegidas por la pérdida de su salario sin compensación alguna, lo que suponía que muchas de ellas se veían forzadas a trabajar incluso los días inmediatamente anteriores o posteriores al parto.
Para remediar, aunque de manera claramente insuficiente esta situación, se creó el subsidio por maternidad mediante RD de 21 de agosto de 1923 que indemnizaba a la trabajadora con 50 pesetas por cada parto[6].
No fue sino hasta unos años después, por RD Ley de 22 de marzo de 1929, cuando se estableció el seguro obligatorio de maternidad, cuya estructura y funcionamiento se reguló mediante el Reglamento de 29 de enero de 1930 y se implantó por Decreto del Ministerio de Trabajo de 26 de mayo de 1931. Inicialmente el seguro protegía a aquellas mujeres afiliadas al retiro obrero. El patrono debía abonar una cuota de 1,90 pesetas trimestrales por asalariada y la cuota obrera era de 1,85 pesetas al trimestre. La indemnización oscilaba entre las 90 y 180 pesetas según los periodos cotizados[7].
Ahora bien, este inicial seguro de maternidad, a pesar del avance que suponía, chocó con la oposición de importantes colectivos de trabajadoras, al hacer obligatoria la cotización y suponer en algunos casos un nivel de prestación inferior al preexistente, de carácter privado o mutualista, cuyo sostenimiento, en algunos casos, corría sólo a cargo del empresario[8].
Una vez finalizada la guerra civil, el 14 de diciembre de 1942 se aprobó la Ley del Seguro Obligatorio de Enfermedad[9] [10], de manera que la prestación por maternidad se incluyó también dentro del mismo. Su reglamento se estableció por Decreto de 11 de noviembre de 1943. Era de aplicación a las obreras de las empresas industriales, aunque se extendió tiempo después a las dedicadas a la agricultura, no sin muchas dificultades[11].
La evolución normativa, brindó una protección análoga a la maternidad con respecto a la Incapacidad Laboral Transitoria, de manera que ambas contingencias aparecen reguladas de manera conjunta. Así la Ley de Seguridad Social de 1966 aprobada por Decreto 907/1966 de 21 de abril (BOE de 22) en su art. 126 considera como situación determinante de ILT los periodos de descanso que procedan en caso de maternidad. Los requisitos para el acceso a la prestación son más duros que los exigidos para enfermedad común: se necesitan 9 meses de afiliación y 180 días cotizados en el año anterior al parto. La Orden Ministerial de 13-12-1967 desarrolló la prestación.
La Ley General de la Seguridad Social de 1974, aprobada por Decreto 2065/1974, mantiene la regulación anterior y la consideración de la maternidad como situación de ILT (art. 126). Lo mismo sucedía en la redacción original de la LGSS de 1994. No fue hasta la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, cuando se equiparó el periodo de cotización para ser beneficiario del subsidio con el de la IT (180 días en los cinco años anteriores al parto), y que luego fueron minorados (art. 133.ter de la LGSS vigente). Además se estableció ya la maternidad como una prestación independiente de la ILT, que pasó a llamarse Incapacidad Temporal. Y así se crearon el capítulo IV bis, y los capítulos IV ter a IV quinquies del Título II (arts. 133 bis a 135 quáter), referidos exclusivamente a la maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo o la lactancia y cuidado de hijos con enfermedad grave.
Una vez considerada, a grandes rasgos, la evolución normativa de la protección de la maternidad hemos de analizar las disposiciones al respecto contenidas en la Constitución de 1978.
PauSaDRaMaTiCa escribió:¿Quien no conoce alguien que le hayan despedido por estar "embarazada"? Pero si hay una ley desde 1900 que lo prohíbe.
Si lo leeis todo veréis el puto chiste que es (de mal gusto pues no tiene ni puta gracia). La ley sola "per se" no basta, o se establece un régimen sancionador duro y/o se "desequilibra" la balanza para que luego a efectos prácticos tengamos los mismos derechos o parecidos. He usado el ejemplo de las embarazadas porque es algo sumamente importante, pero esto así se puede hacer con muchas más leyes y en todas ocurre lo mismo.
Señor Ventura escribió:AngryTeacher escribió:Señor Ventura escribió:¿Que es un lugar seguro en los videojuegos?.
Un lugar donde ellas puedan meter la tijera al contenido.
Lo pregunto en serio, ¿que es un lugar seguro en los videojuegos?.
IvanQ escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:¿Quien no conoce alguien que le hayan despedido por estar "embarazada"? Pero si hay una ley desde 1900 que lo prohíbe.
Si lo leeis todo veréis el puto chiste que es (de mal gusto pues no tiene ni puta gracia). La ley sola "per se" no basta, o se establece un régimen sancionador duro y/o se "desequilibra" la balanza para que luego a efectos prácticos tengamos los mismos derechos o parecidos. He usado el ejemplo de las embarazadas porque es algo sumamente importante, pero esto así se puede hacer con muchas más leyes y en todas ocurre lo mismo.
Si quisieran ponerse duros con eso creo que la mayoría estaríamos de acuerdo, la pregunta es, el feminismo actual ha mejorado eso?
PauSaDRaMaTiCa escribió:Principalmente es un problema educativo, y el feminismo actual esta trabajando en eso (aparte de mil tonterias pero que si las miras en profundidad tampoco son tanta tonteria) nuestro papel es permitir o impedir que pase. Las cortes franquistas con la aprobacion de la Ley para la reforma politica se suicidaron, y tienes mil ejemplos mas en la historia de una y otra indole politica que han hecho lo mismo. Yo creo que con el machismo ha llegado ese momento.
Entonces para responder a tu pregunta, no son las feministas quienes lo van a cambiar, o no sin nuestro apoyo, y estamos debatiendo esto sin insultarnos, algo si que ha cambiado.
IvanQ escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:Principalmente es un problema educativo, y el feminismo actual esta trabajando en eso (aparte de mil tonterias pero que si las miras en profundidad tampoco son tanta tonteria) nuestro papel es permitir o impedir que pase. Las cortes franquistas con la aprobacion de la Ley para la reforma politica se suicidaron, y tienes mil ejemplos mas en la historia de una y otra indole politica que han hecho lo mismo. Yo creo que con el machismo ha llegado ese momento.
Entonces para responder a tu pregunta, no son las feministas quienes lo van a cambiar, o no sin nuestro apoyo, y estamos debatiendo esto sin insultarnos, algo si que ha cambiado.
Vamos, que no han cambiado nada. Podrías decirme algo bueno que haya conseguido el feminismo actual para las mujeres en general?
Schwefelgelb escribió:...https://diferenciaslegaleshombremujeren ... blog/...(y lo demas relamente no importa, esta es tu piedra angular
PauSaDRaMaTiCa escribió:
NORMATIVA GENERAL BÁSICA (para la igualdad de genero)
Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (1/2004)
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007)
....(y unas cuantas mas que no vienen a cuento para estos fines)....
Ley 1/2004 que es sobre la que pones artículos:
[i]Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
PauSaDRaMaTiCa escribió:Vemos que el encaje de la ley no es menoscabar derecho alguno de los hombres en todo ámbito ni mucho menos sino una protección legal más fuerte de las mujeres, pero claro siempre sobre medidas que constituyen delito.
Nada de lo citado por ti constituye una merma en los derechos de la figura masculina, si no que añade una serie de derechos a las mujeres (los cuales ha hecho falta poner en ley para evitar que los jueces con sus sentencias peregrinas se salieran por la tangente, que sin embargo si que les eran reconocidos a los hombres).
PauSaDRaMaTiCa escribió:4. Derecho a ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso. Solo para mujeres.
Indudablemente, es un programa para mujeres, porque los "hombres"(que es para todos) ya tienen su propio programa y como en la practica el uso es mayoritariamente por hombres, pues se crea un fondo nuevo para las mujeres y asi incentivarlas para llegar a la igualdad. Pero claro que los hombres no tienen acceso, porque ya se benefician de otros asi que MANIPULADO
Jedah_1 escribió:
Es que viejo, te la han clavado y no te diste cuenta, desde el momento en que ya defines que una relación solo puede ser de una manera en concreto, con un desequilibrio en la misma siempre en favor de los hombres, se parte de un prejuicio que al final a los jueces les impide ni siquiera poder plantearse en saber que demonios pasa conforme a las declaraciones y pruebas que presenten las partes.
Tienes el ejemplo perfecto en el caso del fallo de un tribunal superior en donde ambos se pegaron, pero la mujer le pego mucho más fuerte y causo lesiones y en cambio el hombre solo le dio un golpe para apartarla de él sin causarle ninguna lesión, al final a él le metieron una condena mucho mayor solo por tener rabo entre las patas. Es que se pierde el sentido común cuando se trata de impartir justicia y castigar con mas severidad a quien mas daño provoca.
Bou escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:4. Derecho a ayudas al emprendimiento a las que los hombres no tienen acceso. Solo para mujeres.
Indudablemente, es un programa para mujeres, porque los "hombres"(que es para todos) ya tienen su propio programa y como en la practica el uso es mayoritariamente por hombres, pues se crea un fondo nuevo para las mujeres y asi incentivarlas para llegar a la igualdad. Pero claro que los hombres no tienen acceso, porque ya se benefician de otros asi que MANIPULADO
He visto tu post muy por encima, pero este punto me ha llamado la atención. Cuando dices que los hombres tienen su propio programa... ¿quieres decir que existe un programa de ayudas al emprendimiento al que solo pueden acceder los hombres, pero las mujeres no?
¿Podrías dar más datos al respecto?
PauSaDRaMaTiCa escribió:Si hombre claro...porque los "hombres"(que es para todos) ya tienen su propio programa...
He usado el todos en una referencia a todo el mundo con independencia de su sexo, color de piel,etc,etc....las comillas tambien servian para indicar que era una ironia, he intentado que quedase mas claro con los parentesis, pero he fracasado. Ahora ya toca hacer esto con los argumentos propios y creo que llegaremos a entendernos
Bou escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:Si hombre claro...porque los "hombres"(que es para todos) ya tienen su propio programa...
He usado el todos en una referencia a todo el mundo con independencia de su sexo, color de piel,etc,etc....las comillas tambien servian para indicar que era una ironia, he intentado que quedase mas claro con los parentesis, pero he fracasado. Ahora ya toca hacer esto con los argumentos propios y creo que llegaremos a entendernos
Vale, nos vamos entendiendo.
Según la RAE, la palabra "propio" significa "que pertenece de manera exclusiva a alguien". Por tanto, salvo que exista algún programa de ayudas al que puedan acogerse exclusivamente hombres y del cual las mujeres estén vetadas, mientes al decir que los hombres tienen su propio programa.
Lo que quieres decir es que hay programas de ayudas que son para todo el mundo, y luego hay otros que son exclusivamente para mujeres.
PauSaDRaMaTiCa escribió:y tambien para minusvalidos y otros grupos en riesgo de exclusion. Asi que tambien te molestan estos, o ¿solo tienes un problemas con el de las mujeres?
PauSaDRaMaTiCa escribió:y tambien para minusvalidos y otros grupos en riesgo de exclusion. Asi que tambien te molestan estos, o ¿solo tienes un problemas con el de las mujeres?
IvanQ escribió:PauSaDRaMaTiCa escribió:y tambien para minusvalidos y otros grupos en riesgo de exclusion. Asi que tambien te molestan estos, o ¿solo tienes un problemas con el de las mujeres?
Eso ha sonado un poco machista.