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GXY escribió:sobre (2)
la decision en 2008 fue 7 votos a favor de la constitucionalidad, 5 en contra.
en ese momento, gobernaba el PSOE.
https://elpais.com/diario/2008/05/31/op ... 50215.html
https://www.europapress.es/epsocial/igu ... 32226.html
he ido a buscar la composicion del tribunal en 2008. no la he encontrado. quiza tu tengas mas suerte.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
Azsche escribió:Cuando haya datos fiables y contrastables de que constituye un fenómeno social de similar de magnitud, te daré la razón encantado y saldré a defenderlo contigo de la mano si es necesario. Si no, es como pensar que porque un martillo funciona bien para los clavos es razón para aplicarlo a los tornillos
Reakl escribió:Azsche escribió:Cuando haya datos fiables y contrastables de que constituye un fenómeno social de similar de magnitud, te daré la razón encantado y saldré a defenderlo contigo de la mano si es necesario. Si no, es como pensar que porque un martillo funciona bien para los clavos es razón para aplicarlo a los tornillos
Básicamente estás diciendo que grupo minoritario no tiene derecho a un medio de protección por el mero hecho de ser minoritarios.
Luego os quejaréis de que la gente os tenga asco.
Adris escribió:Para ver una discriminación clara, no hace falta irse a temas legales.
Con intentar opositar para policía o bombero se ve.
Azsche escribió:Lo que estoy diciendo es que ese grupo al que llamas minoritario tiene ya mecanismos de protección recogidos en las leyes habituales
Azsche escribió:Hostia a otro que no le borro el ninja edit, sois geniales.
DNKROZ escribió:Claro que sí, y no necesitan de ninguna otra consideración para que les proteja la ley
Azsche escribió:Es que la ley protegerles les proteje, otra cosa es que no aplique ciertos agravantes en ciertos casos. Que ganas tenéis algunos de ver la discriminación donde no la hay.
Azsche escribió:Reakl escribió:Azsche escribió:Cuando haya datos fiables y contrastables de que constituye un fenómeno social de similar de magnitud, te daré la razón encantado y saldré a defenderlo contigo de la mano si es necesario. Si no, es como pensar que porque un martillo funciona bien para los clavos es razón para aplicarlo a los tornillos
Básicamente estás diciendo que grupo minoritario no tiene derecho a un medio de protección por el mero hecho de ser minoritarios.
Luego os quejaréis de que la gente os tenga asco.
¿Lo que y lo como? Lo que estoy diciendo es que ese grupo al que llamas minoritario tiene ya mecanismos de protección recogidos en las leyes habituales y no tienen el género como agravante. Lo que da asco es que os montéis semejantes películas para poner lo que os sale de las narices en boca del resto.
Hostia a otro que no le borro el ninja edit, sois geniales.
DNKROZ escribió:Azsche escribió:Es que la ley protegerles les proteje, otra cosa es que no aplique ciertos agravantes en ciertos casos. Que ganas tenéis algunos de ver la discriminación donde no la hay.
Pero si he dicho que estaba de acuerdo, no te voy a venir con ningún sesgo parcialista al respecto de la extensión de la ley a todos los ciudadanos... sea cual sea su condición
Azsche escribió:GXY escribió:sobre (2)
la decision en 2008 fue 7 votos a favor de la constitucionalidad, 5 en contra.
en ese momento, gobernaba el PSOE.
https://elpais.com/diario/2008/05/31/op ... 50215.html
https://www.europapress.es/epsocial/igu ... 32226.html
he ido a buscar la composicion del tribunal en 2008. no la he encontrado. quiza tu tengas mas suerte.
Entonces no te has leido la dichosa sentencia, porque lo pone literalmente al principio:
http://hj.tribunalconstitucional.es/es- ... /Show/6291El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
Aquí arribota.
Manolete manolete, si no sabes torear...
Adris escribió:@DNKROZ
Ese melón al final se quedará en un rincón de la nevera al abrirlo, ya que pasarán de puntillas con el tema .
Lo mismo es que @Azsche con ese fondo horrible verde claro, no lo ha visto.
Se lo podemos recordar.
También se puede abrir el melón de las plazas para mujeres por ser mujeres (Opos), o el famoso 50% mínimo en consejos de empresa etc.
Eso si, par basureras no las verás pelearse.
Melones hay, un montón. Que se los quieran comer, es otra cosa.
Azsche escribió:Carl619 escribió:Total solo tienes que ver quienes son los principales opositores de asociaciones de maltratados. No son el heteropatriarcado multidimensional y franquista que te crees que existe, son las feministas, muchas de ellas militando en partidos de izquierda como el de Mas Pais que niegan que un hombre pueda ser maltratado o la Montero que niega que una madre pueda hacer daño al padre a traves de sus hijos, que una madre nunca manipula. Porque piensan que les quitaria el dinero que creen que les pertenece por ayudar a los maltratados.
Te reto a que pongas un post mio además de este en el que haya usado la palabra heteropatriarcado. Te reto dos veces, madafaka.
Cuando se aprobaron las leyes de Viogen ni existía Mas País, ni Montero era ministra. De hecho, cuando se aprobó el convenio del consejo europeo que he puesto varias veces, Montero era cajera del Saturn todavía, asi que menos lobos, caperucita, que la historia no cuadra.
Adris escribió:Ese melón al final se quedará en un rincón de la nevera al abrirlo, ya que pasarán de puntillas con el tema .
Adris escribió:Lo mismo es que @Azsche con ese fondo horrible verde claro, no lo ha visto.
GXY escribió:ahi no pone quienes son "conservadores" (de derechas, puestos/propuestos por el PP o afines) y quienes son "progresistas" (de izquierdas, puestos/propuestos por el PSOE o afines)
GXY escribió:reportado por faltas de respeto, manolete.
Azsche escribió:¿Te estás quejando porque el constitucional no discrimina a sus jueces por su ideología política y no la indica en una sentencia? Que giro tan inesperado de los acontecimientos.
Azsche escribió:GXY escribió:reportado por faltas de respeto, manolete.
¿Qué falta de respeto? Si lo de "manolete manolete, si no sabes torear pa que te metes" no es más que una frase hecha, y no quería faltar al respeto, quería hacer ver lo sencillo que hubiese sido encontrarlo.
GXY escribió:pues si lo has hecho. y lo haces otra vez. porque lo que estas haciendo, es poner en tela de juicio la palabra que he dado.
en otras palabras: cuando ya falta el argumento propio (el tuyo) frente al argumento contrario (el mio, que es la inconstitucionalidad de la LIVG), pues lo que has hecho es tirar de ad hominem, a desacreditar al interlocutor.
Azsche escribió:GXY escribió:Azsche escribió:No lo niego yo, lo niega la ley. Y a la ley se la respeta
Pero aparte de la ley, lo niega el constitucional, y el consejo europeo, y la gente que elaboró todos los informes que he puesto...
una ley que se salta una ley superior. para mi es un asunto claro.
No según el tribunal que se encargó de decidir si esa ley se salta la ley superior. O sea que la ley sobre la ley también lo niega.
Azsche escribió:Porque no tiene nada que ver con la viogen
Azsche escribió:y al final no es más que darle vueltas a lo mismo: lloritos porque situaciones distintas se tipifican distinto.
Azsche escribió:Como lo de pelearse con un hombre de mas kilos, o aguantar nosecuantos segundos corriendo, que no dejan de ser eso, lloritos, porque existen los taser, las porras, los destinos tranquilos, y esas cosas donde pueden ir las mujeres sin problema cuando entran a policía, bomberos, ejército y etc.
Azsche escribió:¿Te estás quejando porque el constitucional no discrimina a sus jueces por su ideología política y no la indica en una sentencia? Que giro tan inesperado de los acontecimientos.
Azsche escribió:¿Qué falta de respeto?
kopperpot escribió:Mas bien el 59% de dicho Tribunal, el 41% restante votó que era inconstitucional.
kopperpot escribió:Mas bien el 59% de dicho Tribunal, el 41% restante votó que era inconstitucional.
DNKROZ escribió:No, pero sí con el tema del hilo en el que estás posteando (lo tienes en el título)
DNKROZ escribió:Claro que sí, y los bomberos trabajan siempre con teletrabajo en la oficina y mandan robots a incencios, rescates e inundadiones... te juro que el argumentario que sacas parece realmente que estás troleando, me apuesto lo que quieras a que ni tú te lo crees
DNKROZ escribió:No, seguramente quiera analizar de qué palo va cada uno para comprobar si su teoría, o no, es correcta, hazle los deberes anda, por favor, que buscar esas cosas se te da muy bien, al César lo que es del César.
DNKROZ escribió:Hombre, pues tener tienes, bastantes... imagino que no lo suficientemente graves porque aquí sigues... pero yo procuraría relajarme un poco, que a nadie nos va la vida en esto.. bueno, a mí por lo menos no, lo mismo tú tienes intereses en estas cosas que yo no comparto.
Azsche escribió: @GXY mira, cuando le falla el argumentario propio frente a los datos lo que tengo que aguantar. Que se dude de mi palabra y se me pongan "intereses que lo mismo tengo". Si ese es el criterio, ¿Me haces el favor y le reportas también, por favor? A mi con contestarle me vale y no le voy a reportar por eso, pero por concordancia, y tal...
GXY escribió:Azsche escribió: @GXY mira, cuando le falla el argumentario propio frente a los datos lo que tengo que aguantar. Que se dude de mi palabra y se me pongan "intereses que lo mismo tengo". Si ese es el criterio, ¿Me haces el favor y le reportas también, por favor? A mi con contestarle me vale y no le voy a reportar por eso, pero por concordancia, y tal...
es cada uno el que tiene que reportar lo que considere necesario reportar. ¿a mi que me dices?
pd. a mi antes me has dicho que en donde me meto por mi opinion. de todos modos para ti la constitucionalidad no es algo especialmente importante, o es algo que se pueda saltar a conveniencia, no?
Azsche escribió:seaman escribió:Ahí puedes ver el porcentaje por países.
España tiene poquísimos comparados con otros países.
¡A ver si va a ser porque las injustas leyes y todo el trabajo que se está haciendo para erradicar la violencia de género nos está funcionando y tenemos que mantenerlo!
seaman escribió:¿Qué leyes hay en Holanda, Italia o Grecia iguales a la Viogen?
seaman escribió:España es un país bastante seguro en general con pocos homicidios y han ido bajando en general.
Azsche escribió:seaman escribió:¿Qué leyes hay en Holanda, Italia o Grecia iguales a la Viogen?
No lo se, no resido en esos países ni conozco los idiomas lo suficiente como para ver su legislación específica. Lo que se es la que hay en España y que está funcionando.seaman escribió:España es un país bastante seguro en general con pocos homicidios y han ido bajando en general.
Claro, porque se han ido haciendo muchas cosas para mejorar muchas situaciones, entre ellas esta. Pero siempre sale quien le pone pegas a todo.
seaman escribió:Pues no, este tema no ha mejorado gracias a la Viogen o no se sabe si es gracias a la Viogen.
Azsche escribió:Vale, pero yo estoy hablando de que la ley de violencia de género no discrimina. Como no podeis justificar que lo haga
Azsche escribió:¿cambiamos de melón y la discriminación es que hay que correr un poquito más?
Azsche escribió:No es eso lo que he dicho.
Azsche escribió:Pero claro, será otra conspiración que dentro de los bomberos hay trabajos más y menos duros y organizar a cada uno según sus capacidades es materialmente imposible.
Azsche escribió:No, no se los voy a hacer. Si me da una teoría como cierta porque lo dice el y ya está, tendrá que demostrarla él si acaso.
Azsche escribió:@GXY mira,
Azsche escribió:cuando le falla el argumentario propio frente a los datos lo que tengo que aguantar. Que se dude de mi palabra y se me pongan "intereses que lo mismo tengo". Si ese es el criterio, ¿Me haces el favor y le reportas también, por favor? A mi con contestarle me vale y no le voy a reportar por eso, pero por concordancia, y tal...
Azsche escribió:Además recuerda que aplicar distinto criterio a unas cosas y no otras porque tenemos opiniones distintas es inconstitucional según el artículo 14 de la constitucion española y si no lo haces me estarías discriminando
seaman escribió:¿Qué leyes hay en Holanda, Italia o Grecia iguales a la Viogen?
Azsche escribió:Al reves, para mí son muy importantes tanto la constitucionalidad como las instituciones que hay en nuestro país, por eso considero que los jueces del TC, aunque los propongan los partidos, tienen la suficiente integridad con el sistema jurídico como para no declarar como constitucional una cosa que no lo es así porque sí.
GXY escribió:Azsche escribió:Al reves, para mí son muy importantes tanto la constitucionalidad como las instituciones que hay en nuestro país, por eso considero que los jueces del TC, aunque los propongan los partidos, tienen la suficiente integridad con el sistema jurídico como para no declarar como constitucional una cosa que no lo es así porque sí.
pues en mi opinion, 7 magistrados del TC sí lo hicieron en 2008.
Azsche escribió:Ay, pobre venturilla. Te digo que gozo del privilegio de no haber tenido que escuchar una parida y me dices que me estás diciendo que:
- ¿Tengo el privilegio de decir esa parida?
- ¿Me has preguntado por derechos y privilegios, cuando solo habías dicho privilegios?
Lo mismo la tercera que me preguntes lo mismo ya metes tambien derechos, privilegios, y el poder mear de pié o algo así.
Luego soy yo el que distorsiona la realidad cuando aquí se están cambian las preguntas cuando la respuesta no gusta, se usan asesinato y homicidio como intercambiables, se da por bueno que una señora que mata a su hijo de 64 sea tomada como asesina de niños, se descartan fuentes legítimas y se ponen blogs chusqueros y gráficos sin fuente como verdad absoluta...
DNKROZ escribió:Perdona, pero creo que ya hemos justificado que crea una asimetría, y por tanto, un discriminación, ni tú has podido negarlo (lo disimulas bien no obstante llamándolos atenuantes/agravantes o demás sinónimos, pero vamos, que sepas que ser, es), otra cosa que es legalmente se pasen la Constitución por los santos huevos, (casi 6 de cada 10 jueces del Constitucional) y pretendan que nos lo creamos, que lo hagan legal no significa que para mí sea legítimo... ni que me callen la boca.
DNKROZ escribió:No no, el otro todavía lo tenemos ahí si quieres, este es otro que además no he abierto yo, pero que si quieres lo tratamos, es también muy curioso y con este aún no te hemos visto saltar por aros de fuego, vamos a ver ahora lo que es "correr un poquito más"...
DNKROZ escribió:No, básicamente has vuelto a sacar a colación diversos mecanismos para suplir las debilidades que tú consideras tienen las mujeres (fíjate que yo no dije ninguna y tú has especificado muchas... a ver si tanta vehemencia va a ser para ocultar un machismo subyacente...)
DNKROZ escribió:Venga hombre... ¿no tienes curiosidad?, hazlo hombre... yo no quiero soltar spoilers de nada, pero fijo que no nos sorprendemos mucho...
Señor Ventura escribió:Si pregunto por derechos, y luego pregunto una segunda vez por “derechos y privilegios”, no es algo que pueda confundirte hasta el punto de no saber que contestar y acusarme de distorsionarte el hilo de la conversación.
Lo que haces es intentar liar la conversación para evitar responder, e intentar darle la vuelta para que parezca que son los demás quienes “distorsionan”.
Te pregunté que derechos tienes tu que no tenga una mujer. Y te vuelvo a preguntar que derechos y privilegios tienes tu que no tenga una mujer. Si esto le confunde a tu capacidad para contestar pide ayuda, pero no vaciles.
Falkiño escribió:De hecho ya lo dijo Alfonso Guerra, del propio PSOE:
https://www.youtube.com/watch?v=xNpUKGzKwy0
Supongo que este testimonio de como los políticos presionaron a muerte al TC para aprobar algo que ellos mismos veían como inconstitucional no servirá.
Azsche escribió:En España no se pone más pena al hombre por ser hombre, se contemplan los supuestos especiales de violencia de género y se tipifican específicamente.
Señor Ventura escribió:En españa si un hombre y una mujer roban en una joyería, el hombre recibe una condena mayor.
TSJ ya aclaró esto hace tiempo.
Azsche escribió:No, no habéis demostrado que cree una asimetría distinta a la que pueda crear cualquier otra tipificación de delito o ley que de margen a un juez para establecer penas ejemplarizantes en casos determinados.
Azsche escribió:Pues mira, yo ya he dicho lo que he dicho, hay distintos tipos de trabajo y veo normal que haya distintos requisitos si las capacidades medias son distintas. Si la excusa es como la que habéis puesto antes de que un incendio no va a pararse porque la mujer tenga menos capacidad, siempre habrá otra situación inversa como que un hueco por el que no quepa un hombre de la altura mínima tampoco va a ensancharse por su cara bonita. El melon no deja de ser mucha pipa y poca chicha.
Azsche escribió:No, ser especialmente vulnerable no es ser debil, ni he dicho eso, ni pienso eso, ni la ley piensa eso.
Azsche escribió:Si la tienes eres libre, pero me la pela, es que el argumento tampoco cuela. Si los que aprobaron la constitucionalidad de la ley son unos corruptos vendidos a la agenda de los partidos, lo que no se es por que tenemos que quedarnos ahí y no pensar también que lo son los que votaron en contra. Y si lo son todos, pues ya directamente pasamos del constitucional directamente y solo es legal lo que diga la constitución, a tomar por culo todos los decretos ley, y todo el derecho, y todo. ¿Que bien, no? CC @GXY.
Azsche escribió:Falkiño escribió:De hecho ya lo dijo Alfonso Guerra, del propio PSOE:
https://www.youtube.com/watch?v=xNpUKGzKwy0
Supongo que este testimonio de como los políticos presionaron a muerte al TC para aprobar algo que ellos mismos veían como inconstitucional no servirá.
A día de hoy me sirve igual que las declaraciones de Aznar jurando que había armas de destrucción masiva en Irak como prueba de que hicimos bien en ir a la guerra justo antes del 11M.
Azsche escribió:El orden fue así:
Ventura: Dime que privilegios tienes que no tenga una mujer
Yo: El privilegio de no tener que escuchar que soy bueno en mi trabajo para ser un hombre
Ventura: Te he preguntado por derechos y privilegios y te sales por las ramas
No es que confunda a mi capacidad para contestar, es que me parece cambiar la pregunta después de la respuesta a la vez de quejarte porque no te han contestado a la pregunta cambiada a posteriori, y no tiene sentido.
Azsche escribió:Señor Ventura escribió:En españa si un hombre y una mujer roban en una joyería, el hombre recibe una condena mayor.
TSJ ya aclaró esto hace tiempo.
¿Tienes el link a esa aclaración del TSJ para que la podamos revisar?
Señor Ventura escribió:Azsche escribió:Señor Ventura escribió:En españa si un hombre y una mujer roban en una joyería, el hombre recibe una condena mayor.
TSJ ya aclaró esto hace tiempo.
¿Tienes el link a esa aclaración del TSJ para que la podamos revisar?
No tengo el link, y no voy a buscarlo ahora. Lo leí en EOL, pero por lo que a mi respecta puedes darlo por falso.
Mi intención no es convencerte a ti, sino dejar claro que tu postura no cuela.
El Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo de pleno que fija doctrina y unifica criterios en torno a la violencia de género. El fallo, a raíz de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, sienta que "a partir de ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio. El mero hecho de una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista", según fuentes del tribunal.
Esa conclusión, discutida por los 14 miembros del Tribunal, acabó con un voto particular en contra suscrito por cuatro de los magistrados, que entienden que se ha "perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos”, según la sentencia.
Por esos motivos, el Pleno del tribunal condena al hombre a seis meses de prisión por un delito que la Sala entiende como violencia machista —con penas de seis meses a un año—, a ella a tres meses por un delito de violencia doméstica —castigado con cárcel entre tres meses a un año—, y a ambos con la "inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado" por el otro "y de comunicación por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses y costas".
Los hechos probados de este caso relatan que ambos, que conviven y tienen un hijo en común, se enfrascaron en una discusión a las puertas de una discoteca al no ponerse de acuerdo en el momento en que tenían que regresar a casa, Ella quería quedarse un rato más y él marcharse a casa. La disputa llegó a las manos. Ella le propinó [al hombre] un puñetazo en el rostro "y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denunció al otro". La denuncia la interpuso un policía que presenció la pelea.
El caso fue tramitado en el Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, donde se decidió absolver a ambos. El ministerio fiscal presentó recurso y el proceso pasó a la Audiencia Provincial, que ratificó la primera sentencia al entender que, al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión, los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género. Así, quedaba encuadrado en el artículo 147.3 del Código Penal de maltrato sin lesión, cuyo castigo es multa de uno a dos meses y que exige denuncia previa para ser perseguido. Al no existir dicha denuncia, no se podía condenar a ninguno de ellos.
Falkiño escribió:Por supuesto que sabía que no te iba a valer.
De hecho, y acudiendo a comportamientos estudiados lo que me extrañaría de verdad, es que cambiases de opinión.
Un saludo!
En psicología, la perseverancia de las creencias se define como la tendencia de un individuo a aferrarse a una creencia pese a recibir nueva información que la contradiga o refute de forma concluyente.
DNKROZ escribió:No es que cree una distinta a otro delito, es que al mismo delito crea un resultado diferente según seas una cosa u otra... la definición de asimétrico vamos, pero eh, que allá tú con tu letanía.
DNKROZ escribió:Buena planificación, peor ejecución y la clavada final no convence,... te doy un 5 y solo por el esfuerzo del salto... si el tener gente "menudita" fuera un condicionante imagino que tendrían una sección para ello en las pruebas de acceso... no la tienen, pero vamos, coméntaselo tú al sindicato de bomberos, pareces tener mucha más idea que ellos de cómo organizar los criterios de selección
DNKROZ escribió:No, si la verdad es que no la tengo, parto de la carencia de ingenuidad suficiente para pensar que son blancas palomas y les mueve el amor y el bien a la sociedad, y por ende considero que son perfectamente falibles, y dado que hablamos de algo de descarado manifiesto la verdad es que no me hace falta ni comprobarlo, ya sé lo que voy a encontrar.
DNKROZ escribió:Y no, no podemos "pasar de todo", aún cuando otros sí lo hagan, eso nos convertiría en cínicos, aplicando las leyes según conveniencia y creando nuevas para favorecernos, ¿y nadie quieremos eso verdad?
Señor Ventura escribió:@Falkiño ¿A ti te suena haber leído aquí en eol que ante un delito fuera del ámbito de la pareja, a un hombre le cae mas condena que a una mujer?.
Falkiño escribió:Señor Ventura escribió:@Falkiño ¿A ti te suena haber leído aquí en eol que ante un delito fuera del ámbito de la pareja, a un hombre le cae mas condena que a una mujer?.
¿Fuera? No me suena. De hecho creo que la LIVG solo cubre si es pareja o expareja y querían que fuese en general ¿no?
Azsche escribió:No, se tipifican distinto supuestos distintos por mucho que vosotros, o Alfonso Guerra, o quien sea, quieran igualarlos. También he enlazado a suficientes documentos de fuentes oficiales que lo explican.
Azsche escribió:Supongo que entonces si digo que te vayas tu a comentarle al constitucional lo ilegal y discriminatoria que es la livg porque pareces tener más idea que ellos de como funciona todo el asunto no te lo tomarás a mal
Azsche escribió:Yo no pienso que son blancas palomas, lo que pienso es que jueces, que son profesionales que se tiran toda su vida estudiando y ejerciendo el derecho hasta llegar a juez, que no es facil entrar de por sí, ni hacer buena carrera de ello como para tener prestigio suficiente y que un partido te proponga, vayan a tirar así como así por la borda todo eso solo porque se lo dice tal o cual político, lobista o porque en la calle hay cosas que se gritan mucho. Pero vamos, que nadie te baje tu autoestima alta de librepensador por eso.
Azsche escribió:Yo no, por eso estoy aquí un sabado a las 2:50 contestando estas barbaridades en vez de echandome un vicio a algo, y por eso no veo que me discrimine la viogen aunque sea hombre (y blanco, y hetero, y cis, y todas esas cosas que las feministas supuestamente odian).
Señor Ventura escribió:El caso es que he leído (salvo que tenga un tumor en la cabeza), que ante cualquier infracción de caracter delictivo, a un hombre le cae mas condena que a una mujer.
Y se pusieron ejemplo de todo tipo, desde robos, hasta homicidios, lesiones, etc.
El TSJ se pronunció al respecto, así que igual no está demasiado perdido por internet ^^
Falkiño escribió:la LIVG solo cubre si es pareja o expareja y querían que fuese en general ¿no?
¿Cuál es la actual composición del Tribunal Constitucional?
De los 11 miembros actuales del TC (el duodécimo, Roberto García-Calvo, falleció en 2008 y su vacante no ha sido cubierta), seis han sido promovidos por el Gobierno de Zapatero o por el PSOE y cinco por el PP.
¿Qué 'correlación de fuerzas' habría si se renueva ahora?
Los cuatro magistrados en prórroga deben ser renovados por el Senado, una de las instituciones que, además del Congreso, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, interviene por turno en la elección de los miembros del TC. La Constitución exige una mayoría de tres quintos para el nombramiento de los magistrados del Constitucional tanto en el Senado como en el Congreso, lo que implica necesariamente un acuerdo entre el PP y el PSOE. En las conversaciones que ambas fuerzas mantuvieron en 2008 se llegó a un reparto paritario de las cuatro vacantes de la Cámara Alta. También se decidió que, para cubrir la vacante de García-Calvo (que corresponde al Congreso), el PP propondría a un máximo de cinco juristas, de los cuales el PSOE elegiría a uno. Si la renovación se pacta ahora y se respetan esos acuerdos, siete magistrados habrían sido designados por el PSOE y cinco por el PP.
Falkiño escribió:Señor Ventura escribió:@Falkiño ¿A ti te suena haber leído aquí en eol que ante un delito fuera del ámbito de la pareja, a un hombre le cae mas condena que a una mujer?.
¿Fuera? No me suena. De hecho creo que la LIVG solo cubre si es pareja o expareja y querían que fuese en general ¿no?
Artículo 36. Protección contra las lesiones.
Se modifica el artículo 148 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.»
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Artículo 38. Protección contra las amenazas.
Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:
«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Artículo 39. Protección contra las coacciones.
El contenido actual del artículo 172 del Código Penal queda numerado como apartado 1 y se añade un apartado 2 a dicho artículo con la siguiente redacción:
«2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Artículo 40. Quebrantamiento de condena.
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves.
El artículo 620 del Código Penal queda redactado como sigue:
«Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.»
Artículo 42. Administración penitenciaria.
1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
En las conversaciones que ambas fuerzas mantuvieron en 2008 se llegó a un reparto paritario de las cuatro vacantes de la Cámara Alta. También se decidió que, para cubrir la vacante de García-Calvo (que corresponde al Congreso), el PP propondría a un máximo de cinco juristas, de los cuales el PSOE elegiría a uno. Si la renovación se pacta ahora y se respetan esos acuerdos, siete magistrados habrían sido designados por el PSOE y cinco por el PP.
Azsche escribió:A mi no me suena nada de eso de que quisieran aplicarla en general, si lo encontrais me interesaría de verdad revisarlo.
Azsche escribió:Lo que puedo hacer es deciros en concreto lo que dice la LIVG en cuanto a delitos. Muchos se resumen en que delitos que ya existian se consideran más graves si los cometes contra tu mujer, delante de menores o a personas especialmente vulnerables que convivan contigo.[...]
GXY escribió:¿coincide con el sentido de voto en la sentencia 59/2008? (7 votos a favor de la constitucionalidad discutida, 5 votos en contra) ?
DNKROZ escribió:Artículo 36... no veo por qué no puede aplicar a ambos sexos, ni por qué muchas de las cosas ya recogidas en nuestras leyes figuran idénticas aquí.
Artículo 37... no veo por qué no puede aplicar a ambos sexos, si las penas son más altas no veo por qué no se pueden extender a ambos sexos.
Artículo 38... no veo por qué no puede aplicar a ambos sexos, si las penas son más altas no veo por qué no se pueden extender a ambos sexos.
39, 40, 41, 42... igual, ¿se entiende la idea no?
Los artículos me parecen cojonudísimos, el problema es que no encuentro la razón para que no sean aplicables de forma idéntica de mujer a hombre.... y por ende eliminando la condición del sexo, si el problema es falta de penas se recrudecen, pero el hacerlo como digo ¿en qué perjudica a la mujer?, la ley seguiría siendo LA MISMA para ella, ¿cuál es el problema?
Azsche escribió:Lo que quiere decir que no es nada fuera del funcionamiento jurídico habitual. Hay que entender que o valen todos, o no valen ninguno, porque los puestos por el PP tendrían también su agenda, y el reparto fue el acordado entonces. Lo que no podemos hacer es que unos valgan y otros no porque sale o deja de salir lo que nos gusta a nosotros.
GXY escribió:no he sugerido tal cosa.
Azsche escribió:El problema es exactamente el mismo que si señalizamos todas las carreteras, autopistas y autovías como tramo de concentración de accidentes, ponemos un radar cada 100 metros y las limitamos todas a 90 porque puedes tener igual un accidente en una autopista de 4 carriles que en una secundaria mal iluminada. Que pierde toda la efectividad, no evitas accidentes, lo unico que consigues es multar más.
Azsche escribió:Todas estas normas se crearon para atajar un fenomeno en concreto, la violencia del hombre hacia la mujer en el seno familiar, porque era demasiado habitual y afectaba a demasiada parte de la población. La violencia de la mujer hacia el hombre, ni es tan habitual ni tiene el mismo grado de afectación, y si se retiran supuestos, o se extiende para cubrir al hombre también, perderá toda la efectividad como medida disuasoria para el objetivo que quería cumplir y tampoco tendría sentido ponerselo a ninguno, lo único que sería es una forma artificial de subir las penas a todo el mundo para conseguir nada y tirar por la borda lo ya conseguido.
Azsche escribió:Te pongo otro ejemplo más relacionado con lo tuyo. Imagina que tienes un avión en el que un ala pesa más que otra, y lo que quieres conseguir es balancearlo. Para conseguirlo, ¿añadirías material con el mismo peso a cada ala, o solo a la que pesa menos? ¿Si solo a la que pesa menos, que le dirías a alguien que te diga que para igualarlo de verdad lo que tienes es que añadirle peso a las dos alas?