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Schwefelgelb escribió:Estaría bien algún ejemplo que probara que existe esa unidireccionalidad, contraria a lo publicado en la literatura científica.
Schwefelgelb escribió:También en qué punto dice que sea constitucional aplicar un agravante sin probar que se da en ese caso concreto, como se hace actualmente. El problema de poner una sentencia de hace tropecientos años.
Adris escribió:Ese tipo de test hay que dejarlos para después de la comida, que es cuando están las mujeres fregando los platos, y la cocina.
Antes no, porque con el estómago vacío, no se podría hacer, ya que entre los gritos de; Triniii tráeme la cerveza, Mari pon la puta lavadora, Carmen trae las cortezas... es imposible concentrarse.
Azsche escribió:kopperpot escribió:¿Algun otro ejemplo, por favor?
Con ese debería ser suficiente. ¿Tendría que dar varios ejemplos si contesto a alguien que pregunta si es grave que haya un unicornio rosa volador orbitando Júpiter y le digo que no?
kopperpot escribió:Azsche escribió:kopperpot escribió:¿Algun otro ejemplo, por favor?
Con ese debería ser suficiente. ¿Tendría que dar varios ejemplos si contesto a alguien que pregunta si es grave que haya un unicornio rosa volador orbitando Júpiter y le digo que no?
Pues tratándose de un ejemplo de hace 40 años yo diría que sería conveniente, sobre todo si el Tribunal Supremo viene a decir en una sentencia de hace 3 años lo contrario que dice ahí: que cuando una pareja se agrede mutuamente, el cónyuge hombre recibe un tratamiento más severo que la mujer por parte de la ley por su condición de hombre, aunque no exista dominio machista (la tienes en el primer post del hilo).
Azsche escribió:kopperpot escribió:Azsche escribió:
Con ese debería ser suficiente. ¿Tendría que dar varios ejemplos si contesto a alguien que pregunta si es grave que haya un unicornio rosa volador orbitando Júpiter y le digo que no?
Pues tratándose de un ejemplo de hace 40 años yo diría que sería conveniente, sobre todo si el Tribunal Supremo viene a decir en una sentencia de hace 3 años lo contrario que dice ahí: que cuando una pareja se agrede mutuamente, el cónyuge hombre recibe un tratamiento más severo que la mujer por parte de la ley por su condición de hombre, aunque no exista dominio machista (la tienes en el primer post del hilo).
@kopperpot ¿has leido la sentencia de la que hablas o solo el cachito del pantallazo de @Schwefelgelb ? Yo lo he hecho, y te propongo una cosa:
Si tu me dices el hecho que se estaba juzgando, te explico por qué es un pésimo ejemplo para tener en el hilo y prueba justamente que la "asimetría penal" no es tan grave, ¿que te parece?
La decisión del Tribunal de inaplicar el precepto sustantivo en los supuestos de agresiones recíprocas
entre los componentes de una pareja sentimental, decisión que se adopta con vocación generalista, carece
de cobertura legal alguna.
11.- El Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 59/2008 de 14 May. 2008, Rec. 5939/2005 validó la
constitucionalidad del art. 153 CP.
12.- No se requiere la concurrencia de un dolo específico más allá de la acción material de maltrato o, al menos,
no es exigible un elemento subjetivo del injusto como parece predicar la sentencia de apelación cuando afirma
que en las agresiones recíprocas no está presente una posición de dominio, desigualdad o discriminación.
13.- Las SSTS 33/2010, de 3 de febrero, 807/2010, de 30 de septiembre, y 526/2012, de 26 de junio.
En la primera de ellas, se afirma que para la aplicación del art. 153 del Código Penal basta el maltrato de obra,
aunque no origine ningún tipo de lesión
Para la aplicación del art. 153.1 CP se exige un sustrato que ponga de manifiesto que la agresión,
se enmarca en el contexto de una reprobable concepción implantada en ámbitos culturales o sociales de
predominio del varón sobre la mujer. Pero eso no significa que sea necesario un elemento subjetivo peculiar
o un dolo específico. La presunción juega en sentido contrario. Sólo si consta o hay evidencias de que el
episodio, concreto o reiterado, de violencia es totalmente ajeno a esa concepción que ha estado socialmente
arraigada, y que la agresión o lesión obedece a unas coordenadas radicalmente diferentes, no habría base
para la diferenciación penológica y habrá que castigar la conducta a través de los tipos subsidiarios en que la
condición de mujer del sujeto pasivo no representa un título de agravación penológica. Pero en principio una
agresión en ese marco contextual per se y sin necesidad de prueba especial está vinculada con la concepción
que el legislador penal se propone erradicar o al menos reprobar
En modo alguno quiso el legislador adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que
se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer. Ello iba ya implícito con la
comisión del tipo penal contemplado en los arts. 153, 171 y 172 CP al concurrir las especiales condiciones y/
o circunstancias del tipo delictivo. La situación en concreto de mayor o menor desigualdad es irrelevante. Lo
básico es el contexto sociológico de desequilibrio en las relaciones: eso es lo que el legislador quiere prevenir;
y lo que se sanciona más gravemente aunque el autor tenga unas acreditadas convicciones sobre la esencial
igualdad entre varón y mujer o en el caso concreto no puede hablarse de desequilibrio físico o emocional.
El elemento de riña mutua, o acometimiento recíproco, no es suficiente para excluir la aplicación del tipo
penal reclamado. Excluida la legítima defensa en cualquiera de sus grados, la acción conjunta y recíproca, en
unidad de acto entre discusión y producción de lesiones mutuas, la comience cualquiera de los miembros de
la pareja, no impide, sin más, la consideración de la agresión ejercida por el varón a la mujer, y tampoco a la
inversa.
La inaplicación automática del precepto en los supuestos de agresiones recíprocas supone la exigencia de
un elemento a modo de exoneración de la responsabilidad penal que, en absoluto, se deriva de la descripción
del tipo penal.
18.- Acreditada la relación de pareja y que las agresiones se enmarcan en el seno de una discusión surgida
en el contexto de esa relación, por más nimia o trivial que pudiera parecer en su origen, no existe razón legal
alguna, o, al menos, ni siquiera la sugiere el Tribunal, para dejar de aplicar el art. 153.1° del Código Penal, más
allá de las intencionalidades concretas o de la personalidad del autor, o de la forma en que se desencadena
el episodio completo.
La actuación del acusado debe encuadrarse en el art. 153.1° del Código Penal, pues propinar un tortazo con
la mano abierta en la vía pública a la pareja, con la que el acusado convive y tiene un hijo, no es una situación
que deba quedar fuera de la violencia machista por el hecho de que previamente la acusada le hubiera dado un
puñetazo en el curso de una discusión. Tal conducta de la mujer también merece un reproche penal, tipificarla
en el art. 153.2 de Código Penal, pero no excluye la aplicación del apartado 1° respecto del acusado
Pero en el presente caso el relato de hechos probados ya hemos expuesto que permite la revocación de la
absolución, porque mantenemos el factum de los mismos, y la cuestión se reconduce a una cuestión de
subsunción jurídica al considerar estrictamente, y sin alterar los hechos probados, la cuestión jurídica de que
ese mismo relato debe quedar integrado en el tipo penal del art. 153 CP, en su respectivo apartado, según se
trate de hombre o mujer en el sujeto activo y teniendo en cuenta la relación entre ellos. Y ello, porque, además,
el resultado de hechos probados así lo declara, en cuanto a una agresión recíproca entre ambos, siendo pareja
sentimental.
El juzgado de lo penal asumió la existencia de los hechos tal cual recoge en los hechos probados, por entender
que había prueba bastante y destaca que: "Los hechos hemos de tenerlos por acreditados, dada la declaración
del agente del CNP nº 115.573, quien mantiene lo ya relatado en el atestado, sin que podamos poner en duda su
objetividad porque no recuerde algunas cosas concretas de la secuencia desarrollada. Tampoco la existencia
de otras personas, que pudieran ser hasta cinco, con presencia de otra mujer, ni la posible oscuridad, del lugar,
debiendo tener en cuenta como ambos miembros de la pareja son identificados debidamente y nada señalan en
sus declaraciones en la fase instructora sobre el particular".
2.- Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre los supuestos de agresiones
mutuas entre hombre y mujer en los casos del art. 153.1 y 2 CP .
Resulta evidente que debe estimarse el recurso de la fiscalía y la sentencia debe casarse y en su lugar condenar
en cada caso por el art. 153. 1 y 2 CP, según el autor del delito sea hombre o mujer y con el dato objetivo de la
relación de pareja o ex pareja al que se refiere el tipo penal, como aquí concurre.
Sobre este tema existe ya una doctrina consolidada sobre la que podemos citar la siguiente referencia
jurisprudencial:
a.- Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 59/2008 de 14 May. 2008, Rec. 5939/2005 .
Constitucionalidad de la redacción del art. 153 CP en su diferente ámbito penológico de los apartados 1 y 2.
Se apunta en la sentencia que:
"No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos
agravatorios, sino -una vez más importa resaltarlo- el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir
del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de
una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima
ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el
legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de
violencia y de desigualdad.
Se concluye, pues, la constitucionalidad del art. 153.1 y 2 CP y se da validez al diferente trato penológico, pero
poniendo el acento en el aspecto objetivo del ataque del hombre sobre la mujer cuando concurran entre ellos
las relaciones a las que se refiere el precepto, pero sin ahondar o exigir para que la conducta sea típica en un
específico elemento intencional que no cita el precepto y que no puede extraerse sin más de la Exposición de
Motivos de la Ley 11/2003
b.- Tribunal Constitucional, Pleno, Auto 233/2004 de 7 Jun. 2004, Rec. 458/2004 .
Debe destacarse en esta resolución que:
"Con la vigente redacción del art. 153 CP el legislador ha elevado a la categoría de delito conductas
contempladas como faltas en la regulación anterior del Código Penal ( art. 617) cuando se cometan contra
alguna de las personas que se citan en el art. 173.2 CP, elevándose también, en consecuencia, la sanción
a imponer en atención al ámbito doméstico en el que aquellas conductas se producen; esto es, al círculo o
relación especial que existe entre los sujetos pasivos y el agresor".
Se avala la legitimidad constitucional de la norma que sanciona unas agresiones más graves con una mayor
pena. Se admite en los dos apartados del art. 153 CP un tratamiento diferenciado de supuestos de hecho
iguales que tiene justificación razonable y no conduce a consecuencias desproporcionadas.
c.- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 31 Jul. 2013, Rec. 20663/2012 .
[...]
No es algo subjetivo, sino objetivo, aunque contextual y sociológico.
Ese componente "machista" hay que buscarlo en el entorno objetivo, no en los ánimos o intencionalidades.
Cuando el Tribunal Constitucional exige ese otro desvalor no está requiriendo reiteración, o un propósito
específico, o una acreditada personalidad machista. Sencillamente está llamando a evaluar si puede
razonablemente sostenerse que en el incidente enjuiciado está presente, aunque sea de forma latente,
subliminal o larvada, una querencia "objetivable", dimanante de la propia objetividad de los hechos, a la
perpetuación de una desigualdad secular que quiere ser erradicada castigando de manera más severa los
comportamientos que tengan ese marco de fondo.
[...]
En modo alguno quiso el legislador adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se
probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer.
Ello iba ya implícito con la comisión del tipo penal contemplado en los arts. 153, 171 y 172 CP al concurrir
las especiales condiciones y/o circunstancias del tipo delictivo. La situación en concreto de mayor o menor
desigualdad es irrelevante. Lo básico es el contexto sociológico de desequilibrio en las relaciones: eso es lo
que el legislador quiere prevenir; y lo que se sanciona más gravemente aunque el autor tenga unas acreditadas
convicciones sobre la esencial igualdad entre varón y mujer o en el caso concreto no puede hablarse de
desequilibrio físico o emocional.
e. Sentencia del Tribunal Supremo 807/2010, de 30 de septiembre .
El precepto depara protección a la mujer frente a las agresiones sufridas en el marco de una relación de pareja,
y ambos extremos, el de la convivencia en ese concepto y el de la violencia del que ahora recurre sobre su
conviviente están perfectamente acreditados, incluso por el propio reconocimiento del mismo. Y siendo así, a
efectos legales, es por completo indiferente que la motivación hubiera sido económica o de otro tipo, cuando
lo cierto es que el acusado hizo uso de la fuerza física para imponer una conducta contra su voluntad a la
perjudicada, relacionada con él como consta.
En apoyo de la objeción relativa al art. 153 Código Penal se afirma que la conducta correspondiente careció
de connotaciones machistas y no estuvo animada por la voluntad de sojuzgar a la pareja o mantener sobre
ella una situación de dominación, sino que estuvo relacionada con cuestiones económicas". Sin embargo, el
empleo de violencia y la relación de convivencia colman las exigencias del tipo, con independencia de la
motivación que anima al autor.
“naturalmente, no puede aplicarse la agravante de género ni la circunstancia mixta de parentesco como agravante respecto de aquellos tipos penales que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor esta relación, como ocurre con los delitos recogidos en los artículos 148.4, 153.1, 171.4, 172.2, pues en otro caso estaríamos vulnerando la prohibición non bis in ídem”.
“el legislador español con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 ha incluido también tres nuevos tipos penales que son el de acoso, hostigamiento, el delito de matrimonio forzado y el delito de divulgación sin el consentimiento de la víctima de imágenes que fueron captadas con su anuencia. Tales tipos penales ven realzada su relevancia en el ámbito de la violencia sobre la mujer por razones de género. Pero aquel legislador, además, consideró necesario que, como respuesta proporcional a la gravedad del hecho cuando la víctima es una mujer por el simple hecho de serlo, se debía incluir el ahora vigente párrafo 4º del artículo 22 que prevé una nueva circunstancia agravante: la de discriminación por razón de género, aplicable en relación a aquellos delitos en los que la discriminación no ha sido tenida ya en cuenta para la configuración del correspondiente tipo penal, pero que no será aplicable a aquellos delitos que fueron modificados ya por la Ley Orgánica 1/2004 que, adoptando lo que se conoce como perspectiva de género, tuvo en cuenta ese plus de antijuridicidad que supone ejecutar el hecho como manifestación de dominio, de relación de poder o de desigualdad, es decir, en discriminación de la mujer razón de género”.
Azsche escribió:
Si tu me dices el hecho que se estaba juzgando, te explico por qué es un pésimo ejemplo para tener en el hilo y prueba justamente que la "asimetría penal" no es tan grave, ¿que te parece?
Esta dice que los hechos están probados y los de el entran en el art. 153 del CP, que establece penas de entre 6 meses y 1 año. Los de ella están en el 147 que establecen penas de uno a tres meses. A él le pusieron la mínima, a ella la máxima. Otro par de puntitos de mal ejemplo.
Dfx escribió:Azsche escribió:
Si tu me dices el hecho que se estaba juzgando, te explico por qué es un pésimo ejemplo para tener en el hilo y prueba justamente que la "asimetría penal" no es tan grave, ¿que te parece?
Ya hemos pasado de "no existe" a "no es tan grave", siguiendo con el argumentario de que es justificable, en fín, la misma historia de siempre para justificar la asimetría legal y las víctimas de segunda.
Azsche escribió:Pues eso, que es constitucional, y la "asimetría legal" (que no es tal, es un eufemismo de un diferente trato penológico por unos motivos en concreto que han expuesto), válida.
MikeKiddo escribió:Joder con los incels
kopperpot escribió:Como dijo @Schwefelgelb, es imposible debatir con alguien que, o recurre al invent, o te mueve la portería
Sirva como ejemplo esto:Esta dice que los hechos están probados y los de el entran en el art. 153 del CP, que establece penas de entre 6 meses y 1 año. Los de ella están en el 147 que establecen penas de uno a tres meses. A él le pusieron la mínima, a ella la máxima. Otro par de puntitos de mal ejemplo.
No solo lo que citas no dice nada sobre esto, sino que lo de luego te lo inventas. El TS los condena a los dos a la mínima pena, los seis meses del 153.1 a él y los tres meses del 153.2 a ella.
Azsche escribió:Mira, tienes razón en que ese me he colado, y no se me caen los anillos por reconocerlo. Sobre los otros 12 motivos que pongo, ¿alguna discrepancia? Si quieres puedo poner más para compensar en el que me he equivocado.
Creo que, del ejemplo que pedías, hay info más que de sobra, y solo te queda acusar de mala fé. ¿Será que cree el ladrón que son todos de su condición?
IvanQ escribió:Azsche escribió:Mira, tienes razón en que ese me he colado, y no se me caen los anillos por reconocerlo. Sobre los otros 12 motivos que pongo, ¿alguna discrepancia? Si quieres puedo poner más para compensar en el que me he equivocado.
Creo que, del ejemplo que pedías, hay info más que de sobra, y solo te queda acusar de mala fé. ¿Será que cree el ladrón que son todos de su condición?
Entonces ambos hicieron el mismo acto y recibiendo la pena mínima la mujer recibe menos pero la ley no es asimétrica?
Azsche escribió:Ese diferente trato penológico se refiere justamente a penar la participación en el fenómeno social de la violencia de género. No es que sean leyes asimétricas, son tipos distintos con objetivos y soluciones distintas.
Azsche escribió:IvanQ escribió:Azsche escribió:Mira, tienes razón en que ese me he colado, y no se me caen los anillos por reconocerlo. Sobre los otros 12 motivos que pongo, ¿alguna discrepancia? Si quieres puedo poner más para compensar en el que me he equivocado.
Creo que, del ejemplo que pedías, hay info más que de sobra, y solo te queda acusar de mala fé. ¿Será que cree el ladrón que son todos de su condición?
Entonces ambos hicieron el mismo acto y recibiendo la pena mínima la mujer recibe menos pero la ley no es asimétrica?Azsche escribió:Ese diferente trato penológico se refiere justamente a penar la participación en el fenómeno social de la violencia de género. No es que sean leyes asimétricas, son tipos distintos con objetivos y soluciones distintas.
IvanQ escribió:Me estás dando la razón...
Azsche escribió:Para nada.
Azsche escribió:No es que sean leyes asimétricas
Azsche escribió:son tipos distintos con objetivos y soluciones distintas.
kopperpot escribió:@Azsche Visto el contenido de tus doce motivos, por mi como si quieres poner ciento veinte. Ninguno viene a rebatir el hecho de que los únicos motivos por los que él recibe mayor pena que ella por hechos totalmente equivalentes y que ellos mismos declaran que se producen en igualdad de condiciones (ni soquiera se denunciaron) es que son pareja y él es el que tiene pene. Algo bastante asimétrico diría yo.
@dlabo El 153.3 aplicado a este caso viene a decir que a los delitos de él (153.1) y de ella (153.2) se les aplicarían las penas en su mitad superior si dichos hechos se cometieran en presencia de menores, empleando armas, en el domicilio común o quebrantando una pena o medida de seguridad como por ejemplo una orden de alejamiento. ¿Y? En caso de que se aplicara de forma recíproca a ambos por hechos equivalentes, la pena mínima de él también sería mayor que la de ella por ser ambos pareja y ser él quien tiene pene (nueve meses para él y siete y medio para ella).
IvanQ escribió:Aquí en vez de explicar por qué no son asimétricas, estás diciendo que tipo de asimetría se lleva a cabo. Si los objetivos y las soluciones son distintas en base al género de los victimarios es que son asimétricas.
kopperpot escribió:Visto el contenido de tus doce motivos, por mi como si quieres poner ciento veinte. Ninguno viene a rebatir el hecho de que los únicos motivos por los que él recibe mayor pena que ella por hechos totalmente equivalentes y que ellos mismos declaran que se producen en igualdad de condiciones (ni soquiera se denunciaron) es que son pareja y él es el que tiene pene. Algo bastante asimétrico diría yo.
a.- Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 59/2008 de 14 May. 2008, Rec. 5939/2005 .
Constitucionalidad de la redacción del art. 153 CP en su diferente ámbito penológico de los apartados 1 y 2.
Se apunta en la sentencia que:
"No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos
agravatorios, sino -una vez más importa resaltarlo- el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir
del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de
una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima
ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el
legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de
violencia y de desigualdad.
Azsche escribió:Es que el que está diciendo que no son asimétricas no soy yo, es el constitucional y dice explícitamente que no tiene nada que ver con tener o no pene:a.- Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 59/2008 de 14 May. 2008, Rec. 5939/2005 .
Constitucionalidad de la redacción del art. 153 CP en su diferente ámbito penológico de los apartados 1 y 2.
Se apunta en la sentencia que:
"No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos
agravatorios, sino -una vez más importa resaltarlo- el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir
del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de
una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima
ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el
legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación específicamente lesiva de
violencia y de desigualdad.
dlabo escribió:kopperpot escribió:@Azsche Visto el contenido de tus doce motivos, por mi como si quieres poner ciento veinte. Ninguno viene a rebatir el hecho de que los únicos motivos por los que él recibe mayor pena que ella por hechos totalmente equivalentes y que ellos mismos declaran que se producen en igualdad de condiciones (ni soquiera se denunciaron) es que son pareja y él es el que tiene pene. Algo bastante asimétrico diría yo.
@dlabo El 153.3 aplicado a este caso viene a decir que a los delitos de él (153.1) y de ella (153.2) se les aplicarían las penas en su mitad superior si dichos hechos se cometieran en presencia de menores, empleando armas, en el domicilio común o quebrantando una pena o medida de seguridad como por ejemplo una orden de alejamiento. ¿Y? En caso de que se aplicara de forma recíproca a ambos por hechos equivalentes, la pena mínima de él también sería mayor que la de ella por ser ambos pareja y ser él quien tiene pene (nueve meses para él y siete y medio para ella).
¿Y es habitual entrar en prisión con esa condena?
Azsche escribió:Es que el que está diciendo que no son asimétricas no soy yo, es el constitucional y dice explícitamente que no tiene nada que ver con tener o no pene
IvanQ escribió:No se hace por motivos de sexo
La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología.
IvanQ escribió:se hace por la desigualdad...
Lo básico es el contexto sociológico de desequilibrio en las relaciones: eso es lo que el legislador quiere prevenir;
y lo que se sanciona más gravemente aunque el autor tenga unas acreditadas convicciones sobre la esencial
igualdad entre varón y mujer o en el caso concreto no puede hablarse de desequilibrio físico o emocional.
IvanQ escribió:que marca el sexo.
kopperpot escribió:Si hubiera reincidencia y se aplicara la condicion de reo habitual, sin duda.
kopperpot escribió:Hace cuarenta años. Se nota también porque dice algo bastante discutible hoy día, como que los malos tratos de la mujer hacia el hombre no existen.
Azsche escribió:Aqui te equivocas otra vez. No lo marca el sexo, lo marca todo el contexto sociológico que se quiere atajar con la legislación. Sea como sea, sigue sin tener nada que ver con la tenencia o no de pene.
Azsche escribió:Lo básico es [b]el contexto sociológico de desequilibrio en las relaciones
IvanQ escribió:Azsche escribió:Aqui te equivocas otra vez. No lo marca el sexo, lo marca todo el contexto sociológico que se quiere atajar con la legislación. Sea como sea, sigue sin tener nada que ver con la tenencia o no de pene.
Entonces podrías explicarme a qué se refieren con esto?Azsche escribió:Lo básico es [b]el contexto sociológico de desequilibrio en las relaciones
De qué desequilibrio habla?
Azsche escribió:De forma resumida no, no puedo explicártelo en un solo post, mira simplemente para una sentencia lo que me ha llevado. Si de verdad quieres saberlo te recomiendo leer detenidamente los informes anuales del observatorio sobre la violencia de género desde 2007 en https://violenciagenero.igualdad.gob.es ... s/home.htm y el Convenio de Estambul de la Comisión Europea en https://rm.coe.int/1680462543 que son un buen punto de partida.
Azsche escribió:@IvanQ Un ejercicio todavía más sencillo es que si tienes dudas, te informes. Ya te he puesto links a donde puedes empezar a investigar.
IvanQ escribió:Gracias por contestar, como bien decía, es una cuestión de sexo.
Azsche escribió:Supongo que es más sencillo darse por contestado con lo que uno quiere que hacer click en un enlace y empezar a leer. Que viva la simpleza, que es muy util menos para entender cuestiones complejas
IvanQ escribió:habría alguna posibilidad de que ese desequilibrio del que hablan se diera en un caso que no fuera de hombre hacia mujer?
Shiny-estro escribió:MikeKiddo escribió:Joder con los incels
Normalmente quien suelta estas tonterías sin venir a cuento en una discusión es porque necesita casito o esta proyectando.
Me pregunto cual de los dos eres tú.
Azsche escribió:kopperpot escribió:Hace cuarenta años. Se nota también porque dice algo bastante discutible hoy día, como que los malos tratos de la mujer hacia el hombre no existen.
No, ese extracto es de la sentencia de la que estabamos hablando, no el del auto del 84 Por cierto, nadie dice que no haya mujeres que agredan salvo vuestros "enemigos imaginarios".
Azsche escribió:Drifter_666 escribió:Igual ya se ha hecho, pero podríais explicar porque? Me gustaría estar informado, a ser posible.
Gracias
Si que se ha hecho si. Por ejemplo el constitucional hace casi 40 años. Te dejo lo que comentaban que lo explican mejor que yo.
"¡Muy bien!
¡Enhorabuena! Kate Millet estaría orgullosa. Lo personal es político y, por eso, habéis descubierto que todxs sois más felices con menos dosis de machismo y muchas más de feminismo."
Falkiño escribió:
A mí me ha salido esto:"¡Muy bien!
¡Enhorabuena! Kate Millet estaría orgullosa. Lo personal es político y, por eso, habéis descubierto que todxs sois más felices con menos dosis de machismo y muchas más de feminismo."
Lo curioso es que dejé tres sin contestar porque esas situaciones en mi familia no se dan, básicamente porque tanto mi madre como mis dos abuelas llevan muchos años fallecidas y/o porque la persona de la pregunta no existe.
Un saludo!
MikeKiddo escribió:Shiny-estro escribió:MikeKiddo escribió:Joder con los incels
Normalmente quien suelta estas tonterías sin venir a cuento en una discusión es porque necesita casito o esta proyectando.
Me pregunto cual de los dos eres tú.
¿Te traigo el lloriquín?
Shiny-estro escribió:Incels, lloriquin...
Adris escribió:Hay gente que proyecta sus inseguridades y problemas para criticar a otros.
No sé por qué hay tanto odio a la gente que pide igualdad real, y no sigue la doctrina feminista actual que no sirve para nada, ni soluciona ningún problema. Solo sirve para colocar a gente.
Podría ser un caso de estudio, la verdad. Por qué la gente, aún viendo que es todo un montaje, que los datos no avalan ninguna de sus medidas o consignas, sigue ciegamente apoyándolo?.
Ese tipo de test hay que dejarlos para después de la comida, que es cuando están las mujeres fregando los platos, y la cocina.
Antes no, porque con el estómago vacío, no se podría hacer, ya que entre los gritos de; Triniii tráeme la cerveza, Mari pon la puta lavadora, Carmen trae las cortezas... es imposible concentrarse.
Azsche escribió:La igualdad real que pide Adris:Ese tipo de test hay que dejarlos para después de la comida, que es cuando están las mujeres fregando los platos, y la cocina.
Antes no, porque con el estómago vacío, no se podría hacer, ya que entre los gritos de; Triniii tráeme la cerveza, Mari pon la puta lavadora, Carmen trae las cortezas... es imposible concentrarse.
Todo correcto.
hi-ban escribió:Creo que tus gafas moradas no te dejan ver el sarcasmo. ¿Has probado a quitartelas alguna vez?
Sr Mesmer escribió:Shiny-estro escribió:Incels, lloriquin...
En realidad su actitud tiene que ver con el hilo. Por algún motivo le molesta o le causa rechazo ver a hombres criticar, quejarse o pedir un mejor trato (judicial o social). Y lo manifiesta de una forma un tanto... (acusando de no tener relaciones intimas con mujeres, acusando de llorar de manera peyorativa...).
Creo que se llama sesgo gamma, y es algo de lo que habla el OP en el primer post.
dlabo escribió:O puede que esté cansado de ver cómo se replica el discurso a la mínima oportunidad por todo el foro, empezando por el inexistente gamma bias o brecha de empatía, que como el resto de sustento ideológico del movimiento cuesta muy poco tirar del hilo hacia el origen.
Y es una pena, por que los taraditos yankis que promueven estas mierdas están perjudicando debates que si que nos afectan a los hombres.
Azsche escribió:dlabo escribió:O puede que esté cansado de ver cómo se replica el discurso a la mínima oportunidad por todo el foro, empezando por el inexistente gamma bias o brecha de empatía, que como el resto de sustento ideológico del movimiento cuesta muy poco tirar del hilo hacia el origen.
Y es una pena, por que los taraditos yankis que promueven estas mierdas están perjudicando debates que si que nos afectan a los hombres.
Es una de las cosas que más me escama de todo eso cuando piden "igualdad real" y que se apliquen los temas de viogen también a las mujeres. Con eso lo único que se consigue es un endurecimiento de facto de las penas para todo el mundo a la vez que tiran por tierra el efecto disuasorio que tienen esos agravantes, empeorando la situación por partida doble a cambio de nada.
Por ponerlo con otro ejemplo, si matar un Lince tiene multas mas altas que matar un gato callejero porque está en peligro de extinción, si un grupo de amantes de los gatos considera que estos están discriminados respecto al Lince y consigue una simetría multable como la que les gustaría aquí, lo que consigue es que al furtivo que iba a cazar linces le quede la idea de "pues ahora me cuesta lo mismo que un gato y me compensa" y que al que mata un gato le caiga una multa como si hubiese matado un animal en peligro de extinción.
dlabo escribió:Sr Mesmer escribió:Shiny-estro escribió:Incels, lloriquin...
En realidad su actitud tiene que ver con el hilo. Por algún motivo le molesta o le causa rechazo ver a hombres criticar, quejarse o pedir un mejor trato (judicial o social). Y lo manifiesta de una forma un tanto... (acusando de no tener relaciones intimas con mujeres, acusando de llorar de manera peyorativa...).
Creo que se llama sesgo gamma, y es algo de lo que habla el OP en el primer post.
O puede que esté cansado de ver cómo se replica el discurso a la mínima oportunidad por todo el foro, empezando por el inexistente gamma bias o brecha de empatía, que como el resto de sustento ideológico del movimiento cuesta muy poco tirar del hilo hacia el origen.
Y es una pena, por que los taraditos yankis que promueven estas mierdas están perjudicando debates que si que nos afectan a los hombres.
Azsche escribió:Adris escribió:Hay gente que proyecta sus inseguridades y problemas para criticar a otros.
No sé por qué hay tanto odio a la gente que pide igualdad real, y no sigue la doctrina feminista actual que no sirve para nada, ni soluciona ningún problema. Solo sirve para colocar a gente.
Podría ser un caso de estudio, la verdad. Por qué la gente, aún viendo que es todo un montaje, que los datos no avalan ninguna de sus medidas o consignas, sigue ciegamente apoyándolo?.
La igualdad real que pide Adris:Ese tipo de test hay que dejarlos para después de la comida, que es cuando están las mujeres fregando los platos, y la cocina.
Antes no, porque con el estómago vacío, no se podría hacer, ya que entre los gritos de; Triniii tráeme la cerveza, Mari pon la puta lavadora, Carmen trae las cortezas... es imposible concentrarse.
Todo correcto.