Ferdopa escribió:Jur...
cláusulas contenidas en ese cartón (contrato) son claramente abusivas
En absoluto... salvo por la falta de precio de venta final.
Es un pre contrato de compra en toda regla, como cualquier reserva (pongan el nombre que le pongan, es lo mismo). Y un pre contrato de compra no es una compra (sólo hay compra si recibes el producto).
Si has dado dinero pero no has recibido el producto, no hay compra.
Las consecuencias de un incumplimiento de un precontrato de venta para el vendedor son básicamente la devolución del dinero de prima/reserva (el doble si hay arras penitenciales) y daños y perjuicios (sólo si los argumentos del demandante son aceptados por el tribunal/agente conciliador).
Si el comprador no se hace cargo de la reserva o incumple el plazo de recogida, la tienda tiene todo el derecho (si quiere) a quedarse con la prima (prima es el dinero adelantado, sean 5 euros o 80 euros).
Lo de Carrefour es un pre contrato de venta estándar en toda regla...salvo porque no tiene precio de venta (algo que sí es bastante raro y debería permitir el desistimiento de compra sin penalización por parte del comprador).
Un saludo.
Compi es que lo de que no tenga precio de venta final es un error gravisimo desde mi punto de vista, se ve que lo han preparado deprisa y corriendo pero no hay justificación alguna.
Me vais a perdonar por el tamaño del texto,pero espero que con esto quede claro lo que estamos hablando y si os sirve de ayuda bienvenido sea:
Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
[se consideran prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial].
Artículo 59 bis. Definiciones.
1. A los efectos de este libro se entenderá por:
a) "contrato de venta": todo contrato en virtud del cual el empresario transmita o se comprometa a transmitir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, incluido cualquier contrato cuyo objeto esté constituido a la vez por bienes y servicios.
Artículo 60. Información previa al contrato.
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
[...]
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas.
Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.
10. Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad.
Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:
1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos.
2. La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.
Creo que con esto queda todo suficientemente claro. Cada cual que haga lo que le parezca,además estariamos hablando de unos supuestos que ojalá no se den ( venta a precio desproporcionado, retención de los 5 euros o venta a gente sin reserva antes que a los que la tenemos), pero vamos,que simplemente el hecho de que no contenga en el cartón el precio final o que puedan quedarse los 5 euros por la cara, ya conlleva la nulidad del contrato y la posibilidad de que podamos defender nuestros derechos llegado el caso.
Un saludo a tod@s y gracias por mantenernos informados de los sitios donde poder reservar.