Arizmendi escribió:Vaya parece que te pones nervioso y tienes que escribir en mayusculas, cálmate hombre.
Vuelvo a recordar este reportaje de France 24 de como la gente intenta escapar de estos suecustros mediante grupos de telegram o pagando sobornos.
Hablemos con propiedad. Presuponiendo que la legislación en Ucrania funcione o pueda funcionar como la española...
secuestrar1. tr. Retener
indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines.
Recalcar la palabra indebidamente, si la ley te obliga no es indebidamente (aunque no fuera justo o razonable). Veamos que dice la constitución española sobre el tema:
Artículo 30. Servicio militar y objeción de conciencia
1 -Los españoles tienen el derecho y el
deber de defender a España.
2 -La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3 - Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4 - Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Que conste que yo sería el primero en intentar evitar que me involucren en una guerra, pero lo dicho, hablemos con propiedad