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MartialSun escribió:Es un poco largo , pero es un comentario que he visto en los comentarios de la noticia del diario Publico y creo que merece la pena compartirlo:
En tantos años de profesión nunca había sentido lo que ayer, escuchando la entrevista telefónica que una cadena de televisión realizó a Adolfo Alonso, compañero abogado que defiende los intereses del padre de los dos hijos de Juana Rivas.
Me dolía -me dolía especialmente, y me sigue doliendo- su dolor profundo al expresar cuantísima tristeza le produce la situación. Y el estupor paralizante que siente cuando algo que pertenece al campo del Derecho se convierte -sin sustento alguno- en un circo mediático. Me dolía su impotencia, sabiendo que no importaba lo que dijera: ni se le iba a entender jurídicamente, ni mucho menos comprender empáticamente. Su cliente está condenado públicamente por el solo hecho de ser hombre.
Afloran datos, sí... La Sra. Rivas no ha dudado en exhibir ante las cámaras el Fallo de la Sentencia de 2009 que condenaba al padre de sus hijos a tres meses de prisión por la comisión de un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Añado: DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
Para quienes no se manejen en estas cuestiones, este artículo contempla como delito leve las acciones -maltrato, sirve un empujón, una bofetada- QUE NO CAUSAN LESIONES. Sólo que si la persona que recibe ese trato (como en este caso sería) es o ha sido esposa o pareja, se agrava la pena y pasa a ser delito encuadrado en el marco de la violencia de género.
Lo interesante, si es que alguien quiere investigar, son varias cuestiones a destacar:
a) en ese mismo Fallo de Sentencia se observa que JUANA ES ABSUELTA y su pareja ES CONDENADO. Esto es: SE DENUNCIARON MUTUAMENTE POR MALTRATO (lo que ocurre en una riña entre dos). Él afirma que llegó a una conformidad y aceptó porque se le estaba privando de ver a su hijo (entonces uno solo) y era la única forma de volver a verlo. He de decir que, tristemente, esta realidad se vive a diario en los Juzgados de toda España, donde es la palabra de uno contra otro y no hay parte de lesiones alguno que justifique la denuncia.
b) La condena del art. 153 del Código Penal implica que, muy lejos de lo afirmado por Juana en los medios de comunicación (acerca de que le dio una paliza por llegar a altas horas de la madrugada y que tuvo que ser asistida hospitalariamente), estas afirmaciones faltan a la verdad. Y lo son por el propio contenido de la condena: el art. 153 del Código Penal español, por el que fue condenado , implica que NO HAY LESIONES. Ni, por supuesto, parte de lesiones. Ni por lo tanto, palizas ni malos tratos. Y una persona que falta a la verdad e algo tan grave, debe ser cuestionada en el resto de afirmaciones que realice.
Partiendo de esta triste constatación, me remito al plano escrupulosamente jurídico de la cuestión:
Estamos hablando de una señora que, tras el episodio de 2009 -juzgado en España- retoma la convivencia con el padre de sus hijos, naciendo un segundo hijo de la relación. Y que en 2016 -ignoramos si antes también- al finalizar el curso escolar viene a España indicando al padre que regresará -como parece natural- al finalizar las vacaciones.
Una vez en España, y como la vez anterior (y, en mi opinión, intentando valerse del sistema judicial español), Juana denuncia en Granada un (supuesto) maltrato psicológico por parte del padre. Pero como existen normas procesales vinculantes para todos los jueces y todos los Juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada estima que ese asunto debe ser instruido (y juzgado en su caso) en Italia.
Al mismo tiempo el padre, viendo que Juana y sus hijos no regresan y no habiendo sido consultado ni aceptado esa decisión unilateral de la madre, hace lo que tiene que hacer: acude al Juzgado correspondiente en solicitud del cumplimiento de un Convenio Internacional suscrito tanto por Italia como por España, el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES. Porque existe sustracción de menores cuando uno de los progenitores se lleva del país de residencia de los menores a éstos sin consentimiento o aceptación del otro progenitor.
Por supuesto, existe una excepción a la obligación de devolver a los menores a su país de residencia, y esta excepción consiste en que la restitución al país de residencia suponga un grave riesgo para el menor: RIESGO QUE NO HA SIDO APRECIADO POR DOS TRIBUNALES.
Eso es lo que hizo, en un procedimiento judicial en el que JUANA ESTUVO REPRESENTADA Y DEFENDIDA. Y en el que el juez correspondiente determinó que NO EXISTÍA ESA SITUACIÓN DE RIESGO, y que por tanto los menores debían regresar al domicilio familiar. Y no sólo eso: JUANA RECURRIÓ, y un Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez.
El compañero Alonso lo explicó claramente: no se está decidiendo absolutamente nada acerca de la patria potestad, ni de la guarda y custodia... Se está ventilando un asunto de SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES. Eso, le pese a quien le pese, es lo que ha hecho la madre. Y me permito decir que si ella, Juana, estuviera bien asesorada, hace tiempo que debería haber iniciado los correspondientes procedimientos en Italia (país competente para decidir)para resolver lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, alimentos, visitas y demás medidas que han de adoptarse en los supuestos en que los padres rompen su convivencia.
Pero Juana no sólo decidió unilateralmente que no iba a hacer esto. Dando un giro de tuerca y pese a que (en un proceso en el que ha estado personada y ha sido parte) hay una resolución y una orden firme de restitución de los menores, decide que no los va a entregar.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, a quien ha correspondido este asunto (Cooperación Internacional: el Juzgado de granada se limita a cumplir una resolución firme dictada por otro país que suscribió el Convenio de la Haya), dicta la correspondiente resolución, fijando día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores.
Como decimos, la madre se niega a cumplir, situándose en un punto complejo. Debemos pensar que su abogada la habrá aconsejado como corresponde, haciéndole saber las consecuencias PENALES de dicho comportamiento: nos situamos en un plano delicado, ya hablamos de obstrucción a la justicia, desobediencia judicial, secuestro -por vez segunda-..., procesos todos ellos que sí se ventilarán en España, en Granada. Y de hecho, ya la Juez del jugado de Violencia sobre la Mujer ha derivado la petición del padre a los Juzgados de Instrucción.
Le pese a quien le pese, se trata de un asunto que se está ventilando en los Juzgados de Italia. Y éstos han decidido (en un proceso en el que la madre ha sido parte) que los niños han de volver.
Y volvemos a la entrevista del compañero Adolfo Alonso, y a su sensación de impotencia al hablar con los medios de comunicación: DA LO MISMO LO QUE DIGA EL PADRE, porque siempre ¡siempre! Va a tener más peso lo que diga la madre. Aun cuando él venga respaldado por resoluciones judiciales. Aun cuando ella haya cometido toda una suerte de actos y adoptado decisiones por la vía de hecho ILEGALES. No importa que una madre haya secuestrado a dos menores alejándolos de un padre, ni que desobedezca y obstruya a la justicia. Siempre pesará el calificativo de MALTRATADOR, hayan pasado los años que pasen. Sin importar si los antecedentes están cancelados. Sin importar si se aquietó a la denuncia y retiró la suya en beneficio de la relación familiar. Nadie, absolutamente nadie, apostará por él.
María José Bultó
Abogada especialista en Derecho de Familia, Penal y Menores
accanijo escribió:kakarot88 escribió:El Constitucional rechaza la petición de la secuestradora Juana Rivas para no llevar a sus hijos al padre
Ojala tuviera huevos algún medio de llamar las cosas por su nombre y poner ese titular
asturias1983 escribió:ahora sale una amiga de juana dice una ocasion intento ahogarla y no la mato de milagro no se a mi esto ya me parece mas raro aun donde estaba esa amiga juicio que tuvieron por que sale ahora, no sera por que ven pierden credibilidad y tienen decir cosas nuevas
Dfx escribió:asturias1983 escribió:ahora sale una amiga de juana dice una ocasion intento ahogarla y no la mato de milagro no se a mi esto ya me parece mas raro aun donde estaba esa amiga juicio que tuvieron por que sale ahora, no sera por que ven pierden credibilidad y tienen decir cosas nuevas
Lo típico, ahora aparece la hermana, la amiga o la prima a contar una historia que nadie sabia y que jamas se ha denunciado.
https://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0
La única manera de defenderse de una denuncia falsa es que casualmente hayas grabado, por que si no te montan el espectáculo de feria en el juzgado y encima las creen.
MartialSun escribió:Es un poco largo , pero es un comentario que he visto en los comentarios de la noticia del diario Publico y creo que merece la pena compartirlo:
En tantos años de profesión nunca había sentido lo que ayer, escuchando la entrevista telefónica que una cadena de televisión realizó a Adolfo Alonso, compañero abogado que defiende los intereses del padre de los dos hijos de Juana Rivas.
Me dolía -me dolía especialmente, y me sigue doliendo- su dolor profundo al expresar cuantísima tristeza le produce la situación. Y el estupor paralizante que siente cuando algo que pertenece al campo del Derecho se convierte -sin sustento alguno- en un circo mediático. Me dolía su impotencia, sabiendo que no importaba lo que dijera: ni se le iba a entender jurídicamente, ni mucho menos comprender empáticamente. Su cliente está condenado públicamente por el solo hecho de ser hombre.
Afloran datos, sí... La Sra. Rivas no ha dudado en exhibir ante las cámaras el Fallo de la Sentencia de 2009 que condenaba al padre de sus hijos a tres meses de prisión por la comisión de un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Añado: DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
Para quienes no se manejen en estas cuestiones, este artículo contempla como delito leve las acciones -maltrato, sirve un empujón, una bofetada- QUE NO CAUSAN LESIONES. Sólo que si la persona que recibe ese trato (como en este caso sería) es o ha sido esposa o pareja, se agrava la pena y pasa a ser delito encuadrado en el marco de la violencia de género.
Lo interesante, si es que alguien quiere investigar, son varias cuestiones a destacar:
a) en ese mismo Fallo de Sentencia se observa que JUANA ES ABSUELTA y su pareja ES CONDENADO. Esto es: SE DENUNCIARON MUTUAMENTE POR MALTRATO (lo que ocurre en una riña entre dos). Él afirma que llegó a una conformidad y aceptó porque se le estaba privando de ver a su hijo (entonces uno solo) y era la única forma de volver a verlo. He de decir que, tristemente, esta realidad se vive a diario en los Juzgados de toda España, donde es la palabra de uno contra otro y no hay parte de lesiones alguno que justifique la denuncia.
b) La condena del art. 153 del Código Penal implica que, muy lejos de lo afirmado por Juana en los medios de comunicación (acerca de que le dio una paliza por llegar a altas horas de la madrugada y que tuvo que ser asistida hospitalariamente), estas afirmaciones faltan a la verdad. Y lo son por el propio contenido de la condena: el art. 153 del Código Penal español, por el que fue condenado , implica que NO HAY LESIONES. Ni, por supuesto, parte de lesiones. Ni por lo tanto, palizas ni malos tratos. Y una persona que falta a la verdad e algo tan grave, debe ser cuestionada en el resto de afirmaciones que realice.
Partiendo de esta triste constatación, me remito al plano escrupulosamente jurídico de la cuestión:
Estamos hablando de una señora que, tras el episodio de 2009 -juzgado en España- retoma la convivencia con el padre de sus hijos, naciendo un segundo hijo de la relación. Y que en 2016 -ignoramos si antes también- al finalizar el curso escolar viene a España indicando al padre que regresará -como parece natural- al finalizar las vacaciones.
Una vez en España, y como la vez anterior (y, en mi opinión, intentando valerse del sistema judicial español), Juana denuncia en Granada un (supuesto) maltrato psicológico por parte del padre. Pero como existen normas procesales vinculantes para todos los jueces y todos los Juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada estima que ese asunto debe ser instruido (y juzgado en su caso) en Italia.
Al mismo tiempo el padre, viendo que Juana y sus hijos no regresan y no habiendo sido consultado ni aceptado esa decisión unilateral de la madre, hace lo que tiene que hacer: acude al Juzgado correspondiente en solicitud del cumplimiento de un Convenio Internacional suscrito tanto por Italia como por España, el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES. Porque existe sustracción de menores cuando uno de los progenitores se lleva del país de residencia de los menores a éstos sin consentimiento o aceptación del otro progenitor.
Por supuesto, existe una excepción a la obligación de devolver a los menores a su país de residencia, y esta excepción consiste en que la restitución al país de residencia suponga un grave riesgo para el menor: RIESGO QUE NO HA SIDO APRECIADO POR DOS TRIBUNALES.
Eso es lo que hizo, en un procedimiento judicial en el que JUANA ESTUVO REPRESENTADA Y DEFENDIDA. Y en el que el juez correspondiente determinó que NO EXISTÍA ESA SITUACIÓN DE RIESGO, y que por tanto los menores debían regresar al domicilio familiar. Y no sólo eso: JUANA RECURRIÓ, y un Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez.
El compañero Alonso lo explicó claramente: no se está decidiendo absolutamente nada acerca de la patria potestad, ni de la guarda y custodia... Se está ventilando un asunto de SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES. Eso, le pese a quien le pese, es lo que ha hecho la madre. Y me permito decir que si ella, Juana, estuviera bien asesorada, hace tiempo que debería haber iniciado los correspondientes procedimientos en Italia (país competente para decidir)para resolver lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, alimentos, visitas y demás medidas que han de adoptarse en los supuestos en que los padres rompen su convivencia.
Pero Juana no sólo decidió unilateralmente que no iba a hacer esto. Dando un giro de tuerca y pese a que (en un proceso en el que ha estado personada y ha sido parte) hay una resolución y una orden firme de restitución de los menores, decide que no los va a entregar.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, a quien ha correspondido este asunto (Cooperación Internacional: el Juzgado de granada se limita a cumplir una resolución firme dictada por otro país que suscribió el Convenio de la Haya), dicta la correspondiente resolución, fijando día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores.
Como decimos, la madre se niega a cumplir, situándose en un punto complejo. Debemos pensar que su abogada la habrá aconsejado como corresponde, haciéndole saber las consecuencias PENALES de dicho comportamiento: nos situamos en un plano delicado, ya hablamos de obstrucción a la justicia, desobediencia judicial, secuestro -por vez segunda-..., procesos todos ellos que sí se ventilarán en España, en Granada. Y de hecho, ya la Juez del jugado de Violencia sobre la Mujer ha derivado la petición del padre a los Juzgados de Instrucción.
Le pese a quien le pese, se trata de un asunto que se está ventilando en los Juzgados de Italia. Y éstos han decidido (en un proceso en el que la madre ha sido parte) que los niños han de volver.
Y volvemos a la entrevista del compañero Adolfo Alonso, y a su sensación de impotencia al hablar con los medios de comunicación: DA LO MISMO LO QUE DIGA EL PADRE, porque siempre ¡siempre! Va a tener más peso lo que diga la madre. Aun cuando él venga respaldado por resoluciones judiciales. Aun cuando ella haya cometido toda una suerte de actos y adoptado decisiones por la vía de hecho ILEGALES. No importa que una madre haya secuestrado a dos menores alejándolos de un padre, ni que desobedezca y obstruya a la justicia. Siempre pesará el calificativo de MALTRATADOR, hayan pasado los años que pasen. Sin importar si los antecedentes están cancelados. Sin importar si se aquietó a la denuncia y retiró la suya en beneficio de la relación familiar. Nadie, absolutamente nadie, apostará por él.
María José Bultó
Abogada especialista en Derecho de Familia, Penal y Menores
mingui escribió:Y ahora sacan al padre de ella en antena triste con la misma cantinela de ella,llorando y dando pena,que encima se le nota a la legua que esta fingiendo descaradamente.
Lo peor de todo es que estan consiguiendo lo que quieren,que la opinion publica este de su parte.
mingui escribió:Y ahora sacan al padre de ella en antena triste con la misma cantinela de ella,llorando y dando pena,que encima se le nota a la legua que esta fingiendo descaradamente.
Lo peor de todo es que estan consiguiendo lo que quieren,que la opinion publica este de su parte.
mingui escribió:@rolento Y lo pondran,no lo dudes.
Lo del padre es de verguenza ajena,intentando llorar y hacer pucheros y no le sale..
Ahora todas las amigas,vecinas,vieron como el la maltrataba,escupia,insultaba,
Eso si, vieron todo pero nunca denunciaron ni dijeron nada,que buenas amigas/vecinas.
Valmont escribió:Yo en cambio soy más optimista. Las feminazis se equivocaron al escoger este caso para hacer su guerra, y cada vez más gente está abriendo los ojos ante sus burdas manipulaciones.
Reakl escribió:Yo sólo digo que estéis atento al paripé de los medios, os fijéis en la capacidad que tienen para condicionar la opinión de la gente, y que hagáis retrospectiva, porque esto no es nuevo.
vicodina escribió:Reakl escribió:Yo sólo digo que estéis atento al paripé de los medios, os fijéis en la capacidad que tienen para condicionar la opinión de la gente, y que hagáis retrospectiva, porque esto no es nuevo.
La violencia denunciada
El 9 de junio de 2016, hace ya más de un año, Juana Rivas se presentó ante el Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena, organismo con 25 años de experiencia en violencia de género. Llegó pidiendo amparo y ayuda contra los malos tratos que tanto ella y sus hijos sufrían a manos de su pareja, Francesco Arcuri. Francisca Granados, directora de dicha institución, explica que el equipo de asesoramiento le aconsejó denunciar el asunto, cosa que hicieron el 12 de julio de 2016.
En la denuncia que presentó ante la Guardia Civil, Juana Rivas expuso, entre otras, las siguientes acusaciones:
“Que desde aproximadamente junio de 2013 cuando reanudó la convivencia en Italia con el denunciado ha sido amenazada, insultada, vejada y agredida por este”.
“Que el control sobre lo que hace es constante (…) incluso este control lo ejerce indirectamente a través de su hijo al que le pregunta con quién ha estado su madre”.
“Que son habituales los insultos como puta barata, bastarda, yo sé lo que has estado haciendo, pedazo de mierda, gorda, das asco, nadie va a querer estar contigo, etc”.
“Que cuando el denunciado no estaba conforme con lo que ella hacía se volvía agresivo y le gritaba apretándole fuertemente las muñecas y una noche le apretó fuertemente el cuello mientras le decía que la iba a matar, llegando a temer por su vida y en otra ocasión le dio una patada en el muslo provocándole una fuerte contusión y rotura del pantalón”.
Arcuri ya había sido condenado en mayo 2009 en el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada por un delito de lesiones contra Juana Rivas. Se le condenó a tres meses de prisión y un año y tres meses de alejamiento. La jueza admitía entonces como hecho probado que las lesiones que Arcuri había infligido a Juana Rivas habían necesitado atención médica.
.
Una semana después de que Rivas presentara su denuncia, el 20 de julio de 2016, Aurora Angulo González de Lara, magistrada del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Granada, dictó un auto por el que declaraba “falta de jurisdicción de este órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados”.
La jueza admitía entonces como hecho probado que las lesiones que Arcuri había infligido a Juana Rivas habían necesitado atención médica.
Dfx escribió:asturias1983 escribió:ahora sale una amiga de juana dice una ocasion intento ahogarla y no la mato de milagro no se a mi esto ya me parece mas raro aun donde estaba esa amiga juicio que tuvieron por que sale ahora, no sera por que ven pierden credibilidad y tienen decir cosas nuevas
Lo típico, ahora aparece la hermana, la amiga o la prima a contar una historia que nadie sabia y que jamas se ha denunciado.
https://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0
La única manera de defenderse de una denuncia falsa es que casualmente hayas grabado, por que si no te montan el espectáculo de feria en el juzgado y encima las creen.
pantxo escribió:¿Sabeis que pase lo que pase, a esta señora la van a indultar y aun encima los medios van a aplaudir con las orejas, no?
asturias1983 escribió:me recordo un caso vi un padre tocaba unos dias con su hijo pues la ex dice que niño estaba enfermo pues el hombre va a la casa para saber mas,llama puerta pregunta desde fuera casa como esta nadie contesta y la ex lo denuncia y lleva como prueba a una vecina sabes que paso el hombre muy inteligente cuando hizo esa visita lo estaba grabando y si vieras grabacion juicio la cara de mujer y vecina viendo que la van caer
Vagabond escribió:asturias1983 escribió:me recordo un caso vi un padre tocaba unos dias con su hijo pues la ex dice que niño estaba enfermo pues el hombre va a la casa para saber mas,llama puerta pregunta desde fuera casa como esta nadie contesta y la ex lo denuncia y lleva como prueba a una vecina sabes que paso el hombre muy inteligente cuando hizo esa visita lo estaba grabando y si vieras grabacion juicio la cara de mujer y vecina viendo que la van caer
Lo recuerdo. Yo también vi ese video y les cambiaba la cara a ella y supongo que sería a la abogada cuando salió la grabación y se demostró que el hombre ni dio puñetazos, ni gritó, ni amenazó, etc... tal como ella había denunciado falsamente.
Vagabond escribió:asturias1983 escribió:me recordo un caso vi un padre tocaba unos dias con su hijo pues la ex dice que niño estaba enfermo pues el hombre va a la casa para saber mas,llama puerta pregunta desde fuera casa como esta nadie contesta y la ex lo denuncia y lleva como prueba a una vecina sabes que paso el hombre muy inteligente cuando hizo esa visita lo estaba grabando y si vieras grabacion juicio la cara de mujer y vecina viendo que la van caer
Lo recuerdo. Yo también vi ese video y les cambiaba la cara a ella y supongo que sería a la abogada cuando salió la grabación y se demostró que el hombre ni dio puñetazos, ni gritó, ni amenazó, etc... tal como ella había denunciado falsamente.
vicodina escribió:Vagabond escribió:asturias1983 escribió:me recordo un caso vi un padre tocaba unos dias con su hijo pues la ex dice que niño estaba enfermo pues el hombre va a la casa para saber mas,llama puerta pregunta desde fuera casa como esta nadie contesta y la ex lo denuncia y lleva como prueba a una vecina sabes que paso el hombre muy inteligente cuando hizo esa visita lo estaba grabando y si vieras grabacion juicio la cara de mujer y vecina viendo que la van caer
Lo recuerdo. Yo también vi ese video y les cambiaba la cara a ella y supongo que sería a la abogada cuando salió la grabación y se demostró que el hombre ni dio puñetazos, ni gritó, ni amenazó, etc... tal como ella había denunciado falsamente.
este?
https://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0
Bostonboss escribió:Agarraos que vienen curvas.
Por lo visto la carta de Juana es un copy paste de otra muy utilizada escrita por una abogada de LIVG, la cual ya lo ha denunciado públicamente.
https://m.facebook.com/maria.girona.14/ ... 9165416746
Vergonzoso
Bostonboss escribió:Agarraos que vienen curvas.
Por lo visto la carta de Juana es un copy paste de otra muy utilizada escrita por una abogada de LIVG, la cual ya lo ha denunciado públicamente.
https://m.facebook.com/maria.girona.14/ ... 9165416746
Vergonzoso
CannonlakeEvo escribió:La muy siverguenza se plantea ahora entregarse.
Ahora.
Teuti escribió:CannonlakeEvo escribió:La muy siverguenza se plantea ahora entregarse.
Ahora.
Fuente?
CannonlakeEvo escribió:La muy siverguenza se plantea ahora entregarse.
Ahora.
Reakl escribió:CannonlakeEvo escribió:La muy siverguenza se plantea ahora entregarse.
Ahora.
Con lo del atentado se le acabó el circo mediático.
HongKi escribió:La psicóloga de Juana Rivas desaconseja la entrega de los niños al padre por riesgo de "daños graves
que casualidad