josemurcia escribió:Zilbelan escribió:Lo que falla es el Codigo penal y que estistan delitos por esos motivos. Los jueces no tienen culpa de que esos delitos aun existan, solo aplican el código.
Imagino que todo será una multa.
No es cierto, en el código penal no dice que cagarse en Dios sea delito.
El delito de ofensas es otra cosa.
textualmente no dice que "cagarse en dios sea delito":
2.- Art. 525 del Código Penal
Párrafo 1 del Artículo 525 del Código Penal
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que,
para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Párrafo 2 del Artículo 525 del Código Penal
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
por lo que si, por cagarte en Dios te pueden procesar perfectamente, triste, pero cierto