Txuskotel cada día a peor, de todas formas igual no les quedaba más remedio, ya que el juez así a simple vista no ha prevaricado, la nueva ley de 2015 marca que si hay perjuicio para el autor de los derechos de propiedad intelectual de la obra, el juez tiene potestad para hacer todo lo que la ley le permita para compensar y penar al infractor.
Lo único que queda para poder defenderte es lo de la IP dinámica ya que además hay jurisprudencia al respecto, pero aún así tal y como está redactada la actiañ ley de Propiedad Intelectual el juez puede hacer todo lo necesario para compensar al autor por daños y perjuicios, además de los daños morales, materiales y por compensación de cada una de las obras.
La distribución está permitida ya que "el estado" paga una compensación a los autores, pero a partir de Enero de 2015 la copia privada solo es legal cuando se realiza desde páginas de internet lícitas, refiriendose a Netflix y similares.
Vamos que con esta ley se nota que no tienen ni idea de lo que son las plataformas estas de streaming o si lo saben las quieren demonizar ya que si son legales y pagan derechos de autor no tendrían ni que aparecer en esta ley.
Capítulo II, Artículo 31, Reproducciones provisionales y copia privada escribió:2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.
2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
Lo dicho te puedes bajar algo, mejor dicho reproducir algo, si es desde un sitio lícito y para uso privado, que no sea con fines comerciales, ni empresariales.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Vigente desde 2015El Artículo 138 de la misma ley dice tambien que:
El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.
Y para rematar también dice lo siguiente:
Tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor. Lo anterior no afecta a las limitaciones de responsabilidad específicas establecidas en los artículos 14 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la medida en que se cumplan los requisitos legales establecidos en dicha ley para su aplicación.
En una palabra que un autor te puede llevar a juicio cuando le de la gana, lo mismo a los que iduzcan a cometer la infracción, cooperen o incluso los que sepan o tengan indicios de que alguien se está bajando material con derechos de autor y no lo denuncies.
Además también podrá hacer pública la sentencia o parte de ella, en medios de comunicación y demás, que además pagarás de tú bolsillos, si así lo quiere el dueño de los derechos de la obra. Lo que se conoce por escarnio público.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t1.html#l3t1Joder con la dictadura..., está llegando todo a un punto que me recuerda a la época Franquista en la que podías denunciar a tu vecino porque pensabas que era un
"rojo", si no le denunciabas eras cómplice de él.