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Axtwa Min escribió:No manipules, yo no he dicho eso. Digo que no hay sentencia firme de que el PP sea corrupto, por ahora sólo tenemos la palabra de Barcenas sobre este aspecto, que toda la cúpula del PP estaba en el ajo. Y digo que el partido de la oposición si tiene una sentencia firme, por suerte en esa época no había ley que pudiera condenar a un partido político por financiación ilegal.
Lo que estoy diciendo es muy sencillo de entender, los delitos los cometen personas y hay que ir persona por persona, no puedes juzgar o tachar a un colectivo completo por algunos de sus miembros. Es injusto lo mires como lo mires.
seaman escribió:TRIBUNALESAudiencia Nacional
Ruz da por acreditada la existencia de la caja B del PP y cierra la investigación de los 'papeles de Bárcenas'
El PP dice que desconocía la caja B y que las donaciones están exentas de tributación
El Gobierno dice que el auto no es la sentencia definitiva y pide esperar
20 años de contabilidad B en el PP
Los 'papeles de Bárcenas', de la A a la Z
El juez da credibilidad a los papeles del ex tesorero
Afirma que los 'populares' dedicaron dinero negro a sobresueldos y campañas electorales
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz. Foto: CHEMA BARROSO | Edición: KAREN BUJES
MANUEL MARRACOMadrid Actualizado: 24/03/2015 16:03 horas
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Dos años de investigación han llevado a la conclusión de que el PP no era Cáritas, sino una formación política que durante casi dos décadas mantuvo una contabilidad oculta a Hacienda, alimentada de donaciones ilegales y destinada a gastos como el pago en negro de sobresueldos y campañas electorales.
Ésa es la conclusión a la que ha llegado el juez Ruz, que en 2013 comenzó a investigar los llamados papeles de Bárcenas, los documentos en los que durante al menos 18 años (desde 1990 a 2008) el ex tesorero popular fue anotando la contabilidad paralela de su partido. [Lea el auto en PDF]
El magistrado de la Audiencia Nacional da por cerrada la instrucción y concluye que hay indicios suficientes para llevar a juicio esas casi dos décadas de caja B. Entre las seis personas que se sentarán en el banquillo están los ex tesoreros Bárcenas y Lapuerta y el ex gerente Cristóbal Páez. El PP, que como partido no puede ser acusado, estará en el juicio como responsable civil.
http://www.elmundo.es/espana/2015/03/23 ... b456b.html
http://www.eldiario.es/politica/Audienc ... 63666.html
Axtwa Min escribió:LokiEros escribió:Dices que de donde sale que el PP sean corruptos, que no hay pruebas. Para despues decir que tu opinion de esto esta basada en lo que crees creer, sin pruebas ni nada....... y despues decir que hay que eliminar a un partido de la oposición por los mismos motivos por los que esta el PP imputado etc.....
No manipules, yo no he dicho eso. Digo que no hay sentencia firme de que el PP sea corrupto, por ahora sólo tenemos la palabra de Barcenas sobre este aspecto, que toda la cúpula del PP estaba en el ajo. Y digo que el partido de la oposición si tiene una sentencia firme, por suerte en esa época no había ley que pudiera condenar a un partido político por financiación ilegal.
Lo que estoy diciendo es muy sencillo de entender, los delitos los cometen personas y hay que ir persona por persona, no puedes juzgar o tachar a un colectivo completo por algunos de sus miembros. Es injusto lo mires como lo mires.
hi-ban escribió:Axtwa Min escribió:Lo que estoy diciendo es muy sencillo de entender, los delitos los cometen personas y hay que ir persona por persona, no puedes juzgar o tachar a un colectivo completo por algunos de sus miembros. Es injusto lo mires como lo mires.
Cuando el modus operandi de los miembros de una organización durante varias décadas es cometer delitos, creo que se puede afirmar que toda la organización es delictiva. Y los que la apoyan sabiendo de sus delitos, están conformes con dichos delitos o son cómplices de ellos, ya que en caso contrario, estarían en contra de dicha organización.
Te voy a poner un ejemplo: ETA.
¿Qué opinarías si, al decir que ETA es una organización terrorista y hay que encarcelar a todos los que pertenezcan a ella o la apoyen o símplemente no la condenen, viniera alguien y te dijera lo siguiente?:Axtwa Min escribió:Lo que estoy diciendo es muy sencillo de entender, los delitos los cometen personas y hay que ir persona por persona, no puedes juzgar o tachar a un colectivo completo por algunos de sus miembros. Es injusto lo mires como lo mires.
Axtwa Min escribió:hi-ban escribió:Axtwa Min escribió:Lo que estoy diciendo es muy sencillo de entender, los delitos los cometen personas y hay que ir persona por persona, no puedes juzgar o tachar a un colectivo completo por algunos de sus miembros. Es injusto lo mires como lo mires.
Cuando el modus operandi de los miembros de una organización durante varias décadas es cometer delitos, creo que se puede afirmar que toda la organización es delictiva. Y los que la apoyan sabiendo de sus delitos, están conformes con dichos delitos o son cómplices de ellos, ya que en caso contrario, estarían en contra de dicha organización.
Te voy a poner un ejemplo: ETA.
¿Qué opinarías si, al decir que ETA es una organización terrorista y hay que encarcelar a todos los que pertenezcan a ella o la apoyen o símplemente no la condenen, viniera alguien y te dijera lo siguiente?:Axtwa Min escribió:Lo que estoy diciendo es muy sencillo de entender, los delitos los cometen personas y hay que ir persona por persona, no puedes juzgar o tachar a un colectivo completo por algunos de sus miembros. Es injusto lo mires como lo mires.
Increíble las comparaciones que hacen algunos.
Si una organización tiene como finalidad delinquir no puede ser a la vez corrupta, es muy fácil de entender, la corrupción sólo se puede dar en un contexto legal, una organización criminal esta fuera del sistema. Y tu vas y me quieres comparar una banda terrorista con un partido político, manda cojones.
Un partido político, una empresa, una asociación de padres de alumnos o una comunidad de vecinos no son una organización mafiosa que comete crímenes y delitos para enriquecerse. De hacerlo, habría que demostrar con pruebas contundentes si existe una finalidad oculta y hasta que grado, todos los miembros, unos pocos, su cúpula directiva, etc.
En el caso que nos ocupa, hay serias sospechas que el PP tenía una trama de financiación ilegal, lo que no se ha demostrado con sentencia firme, no aún no, es que eso sea así. Y de confirmarse habría que ver hasta que grado de conocimiento tenían los miembros del partido. Es ahí donde digo yo, no me creo que todos estuvieran metidos en el asunto, básicamente porque eso supondría el rechazo de muchos, porque los que no pillaran también se enfadarían, porque esas cosas se hacen con discreción.
Lo que se hace es criminalizar a todos y cada uno de los miembros del PP y simpatizantes, un simple votante estaría también en el ajo, y da igual si ahora está Cifuentes en Madrid, también es culpable sin que haya ni una única prueba que apunte a que estaba implicada en ninguna trama.
Ya he dicho que ni voto al PP ni pienso votarlo, pero conozco gente que vota incluso tiene carnet del partido y ni son unos chorizos ni unos fachas, no llevan banderas pegadas en el coche, no saludan apuntando con la mano al cielo, no celebran el día de la muerte de Franco ni tampoco quieren que vuelva la dictadura, pero para muchos que apoyan a IU o Podemos ya por ser del PP eres un facha, así funciona la mente de la gente simple, gente que es incapaz de ver al lobo bajo la piel de cordero de Pablito Iglesias.
Artículo 570 bis
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. CHECK! (1)
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas. CHECK! (2)
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. CHECK! (3)
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. CHECK! (4)
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad CHECK! (5) de las personas, la libertad CHECK! (6), la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Artículo 570 ter
1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:
a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior CHECK!(5)(6), con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. CHECK! (7)
c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) CHECK! (8) o de la perpetración reiterada de delitos leves. CHECK! (9)
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. CHECK! (10)
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:
a) esté formado por un elevado número de personas. CHECK! (2)
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. CHECK! (3)
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. CHECK! (4)
Artículo 570 quáter
1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.
2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España CHECK! (11), aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.
4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.
CAPÍTULO VII
De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas
Artículo 571.
A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.
Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 573.
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad CHECK! (12), la integridad moral CHECK! (13), la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio CHECK! (14), los recursos naturales o el medio ambiente CHECK! (15), la salud pública CHECK! (16), de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional CHECK! (17), o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas CHECK! (18) o de las estructuras económicas CHECK! (19) o sociales CHECK! (20) del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo CHECK! (21).
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter CHECK! (22) y 264 a 264 quater CHECK! (23)cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior. CHECK! (24)
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
Artículo 573 bis.
1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:
1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona. CHECK! (25)
2.ª Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
3.ª Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
4.ª Con la de prisión de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona CHECK! (26).
5.ª Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.
3. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes artículos.
4. El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis CHECK! (27), así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.
hi-ban escribió:Te equivocas de pleno. La corrupción NO ES LEGAL. La corrupción ES DELITO, y grave además.
Te voy a poner un quote bien grande, sobre organizaciones criminales y terrorismo, artículos 570-573 del Código Penal. He puesto en negrita "CHECK!" cada vez que el PP cumple uno de esos requisitos. Atiende, que no son pocos:Artículo 570 bis
1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. CHECK! (1)
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
a) esté formada por un elevado número de personas. CHECK! (2)
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. CHECK! (3)
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. CHECK! (4)
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad CHECK! (5) de las personas, la libertad CHECK! (6), la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
Artículo 570 ter
1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:
a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior CHECK!(5)(6), con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave. CHECK! (7)
c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) CHECK! (8) o de la perpetración reiterada de delitos leves. CHECK! (9)
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos. CHECK! (10)
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:
a) esté formado por un elevado número de personas. CHECK! (2)
b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. CHECK! (3)
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado. CHECK! (4)
Artículo 570 quáter
1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.
2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España CHECK! (11), aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.
4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.
CAPÍTULO VII
De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas
Artículo 571.
A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados en la sección siguiente.
Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 573.
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad CHECK! (12), la integridad moral CHECK! (13), la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio CHECK! (14), los recursos naturales o el medio ambiente CHECK! (15), la salud pública CHECK! (16), de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional CHECK! (17), o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas CHECK! (18) o de las estructuras económicas CHECK! (19) o sociales CHECK! (20) del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo CHECK! (21).
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter CHECK! (22) y 264 a 264 quater CHECK! (23)cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior. CHECK! (24)
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.
Artículo 573 bis.
1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán castigados con las siguientes penas:
1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la muerte de una persona. CHECK! (25)
2.ª Con la de prisión de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona.
3.ª Con la de prisión de quince a veinte años si se causara un aborto del artículo 144, se produjeran lesiones de las tipificadas en los artículos 149, 150, 157 o 158, el secuestro de una persona, o estragos o incendio de los previstos respectivamente en los artículos 346 y 351.
4.ª Con la de prisión de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona CHECK! (26).
5.ª Y con la pena prevista para el delito cometido en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando se tratase de cualquier otro de los delitos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550 o contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas o contra empleados públicos que presten servicio en instituciones penitenciarias.
3. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior se castigarán con la pena superior en grado a la respectivamente prevista en los correspondientes artículos.
4. El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis CHECK! (27), así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.
Asi que ya ves, si estrujamos un poquito el código penal, el PP podría ser acusado, no solo de organización y grupo criminal, sino incluso de organización terrorista. Asi que no me digas que son comparaciones raras, porque precísamente es una comparación muy adecuada.
El que se mete al PP ya sabe perféctamente lo que hay, y sabe que si quiere durar en un cargo y ascender en ese partido, tiene que hacer tratos y corruptelas con las empresas que les manden sus superiores. Tiene que obedecer a los corruptos de arriba, y así de paso, él también puede poner "el cazo". Básicamente lo que han hecho un monton de alcaldes del PP.
Axtwa Min escribió:Manda huevos que tenga que defender al PP yo, pero es que no soporto ver tanta hipocresía, me supera.
Axtwa Min escribió:La ignorancia hace feliz a la gente.
crimen
1.m. Delito grave que consiste en matar, herir o hacer daño a una persona:
le acusaron de haber cometido el crimen.
EL PP no es una organización criminal, ETA sí, el GAl sí, el Estado Islámico también.
crimen.
(Del lat. crimen).
1. m. Delito grave.
2. m. Acción indebida o reprensible.
3. m. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
Señor Ventura escribió:Felipe gonzalez: "El 99% de los votantes de podemos no tiene ni idea de lo que pasa en venezuela".
De nuevo, una muestra mas de que son ellos quienes no están en la realidad. Lo votantes de podemos no se fijan en venezuela para españa, ni podemos se inspira en venezuela para gobernar en españa.
Es evidente que todos estos políticos apoltronados desde hace 30 años en los círculos en los que se mueven, no tienen ni idea de lo que quieren, ni de lo que necesitan, ni de lo que piensan los españoles. Da la sensación de que no nos conocen... nos hablan de venezuela como si fuese nuestro objetivo para el día de las elecciones, y eso, es demencial.
Menudos analistas de pacotilla están hechos. En esas manos hemos estado durante décadas...
Señor Ventura escribió:Felipe gonzalez: "El 99% de los votantes de podemos no tiene ni idea de lo que pasa en venezuela".
De nuevo, una muestra mas de que son ellos quienes no están en la realidad. Lo votantes de podemos no se fijan en venezuela para españa, ni podemos se inspira en venezuela para gobernar en españa.
Es evidente que todos estos políticos apoltronados desde hace 30 años en los círculos en los que se mueven, no tienen ni idea de lo que quieren, ni de lo que necesitan, ni de lo que piensan los españoles. Da la sensación de que no nos conocen... nos hablan de venezuela como si fuese nuestro objetivo para el día de las elecciones, y eso, es demencial.
Menudos analistas de pacotilla están hechos. En esas manos hemos estado durante décadas...
Axtwa Min escribió:Pablo Iglesias y Monedero fundadores de Podemos tienen muchos lazos con Venezuela
Axtwa Min escribió:han dicho de chavismo que es un referente para ellos
Axtwa Min escribió:han apoyado las políticas allí aplicadas, es normal que se compare... claro que también apoyan a Syriza en Grecia.
hi-ban escribió:Axtwa Min escribió:La ignorancia hace feliz a la gente.
crimen
1.m. Delito grave que consiste en matar, herir o hacer daño a una persona:
le acusaron de haber cometido el crimen.
EL PP no es una organización criminal, ETA sí, el GAl sí, el Estado Islámico también.
Pues sí, al parecer la ignorancia hace feliz a la gente.
Asi que aplícatelo majo, y pon la cita completa del diccionario, que ya veo que lo de la "información sesgada" se te da muy bien:crimen.
(Del lat. crimen).
1. m. Delito grave.
2. m. Acción indebida o reprensible.
3. m. Acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien.
fuente: http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=U ... XX2W47iFDa
yandrot escribió:Vaya día llevas repartiendo alegría! Me quito el sombrero sobre tú forma de argumentar tanto aquí como en el que demuestras que el PP es un partido criminal. Gracias!
Señor Ventura escribió:yandrot escribió:Vaya día llevas repartiendo alegría! Me quito el sombrero sobre tú forma de argumentar tanto aquí como en el que demuestras que el PP es un partido criminal. Gracias!
Que va, el partido popular es un partido güeno güeno, que no ha robado nada, nunca, y que no nos ha desmantelado, ni nada.
Axtwa Min escribió:Señor Ventura escribió:yandrot escribió:Vaya día llevas repartiendo alegría! Me quito el sombrero sobre tú forma de argumentar tanto aquí como en el que demuestras que el PP es un partido criminal. Gracias!
Que va, el partido popular es un partido güeno güeno, que no ha robado nada, nunca, y que no nos ha desmantelado, ni nada.
Tienes que leer entre líneas e interpretar lo mejor de lo que diga, igual que haces con Pablo Iglesias.
El PP es un partido con un problema grave de corrupción, estoy de acuerdo, lo que estoy diciendo que no podéis aplicarlo a todos y cada uno de los que están en ese partido, ni mucho menos a la gente que les vota que son más de 6 millones.
Pablo Iglesias estaba contra la casta, la casta eran PP y PSOE, pero cuando ha tenido que pactar y no le quedaba otra que pactar, a elegido pactar con el PSOE porque le conviene, pero tenéis que reconocer que se ha vendido y ha faltado a su palabra de no negociar con la casta. Ahora bien, como Syriza está gobernando con un partido de extrema derecha tampoco pasa nada.
Quizá vuestro problema es que solo veis lo malo en lo que consideráis el enemigo y todo lo bueno en lo que consideráis amigos.
Axtwa Min escribió:Tienes que leer entre líneas e interpretar lo mejor de lo que diga, igual que haces con Pablo Iglesias.
Axtwa Min escribió:El PP es un partido con un problema grave de corrupción, estoy de acuerdo, lo que estoy diciendo que no podéis aplicarlo a todos y cada uno de los que están en ese partido, ni mucho menos a la gente que les vota que son más de 6 millones.
Pablo Iglesias estaba contra la casta, la casta eran PP y PSOE, pero cuando ha tenido que pactar y no le quedaba otra que pactar, a elegido pactar con el PSOE porque le conviene, pero tenéis que reconocer que se ha vendido y ha faltado a su palabra de no negociar con la casta. Ahora bien, como Syriza está gobernando con un partido de extrema derecha tampoco pasa nada.
Axtwa Min escribió:Quizá vuestro problema es que solo veis lo malo en lo que consideráis el enemigo y todo lo bueno en lo que consideráis amigos.
yandrot escribió:Vaya día llevas repartiendo alegría! Me quito el sombrero sobre tu forma de argumentar tanto aquí como en el que demuestras que el PP es un partido criminal. Gracias!
congrio7 escribió:Sólo una palabra ha bastado para que la mayoría de los votantes de podemos sean votantes de podemos: PP.
"es que PODEMOS......." respuesta: "y el PP más".
"pero es que PODEMOS......." respuesta: "y el PP más".
"sí, pero PODEMOS el otro día hizo......." respuesta: "y el PP más".
"sí, pero PODEMOS el otro día dijo......." respuesta: "y el PP más".
LO DE SIEMPRE DESDE HACE 35 AÑOS. No es nada nuevo los votantes de podemos y la estrategia de podemos.
Es tremendo lo de los votantes de PODEMOS. Es tremendo no porque sean peores que el resto. Como ya he dicho, son iguales... pero la diferencia con los demás es que se las dan de "enteraos" estos jovencitos.
Disfruten lo votado.
santousen escribió:congrio7 escribió:Sólo una palabra ha bastado para que la mayoría de los votantes de podemos sean votantes de podemos: PP.
"es que PODEMOS......." respuesta: "y el PP más".
"pero es que PODEMOS......." respuesta: "y el PP más".
"sí, pero PODEMOS el otro día hizo......." respuesta: "y el PP más".
"sí, pero PODEMOS el otro día dijo......." respuesta: "y el PP más".
LO DE SIEMPRE DESDE HACE 35 AÑOS. No es nada nuevo los votantes de podemos y la estrategia de podemos.
Es tremendo lo de los votantes de PODEMOS. Es tremendo no porque sean peores que el resto. Como ya he dicho, son iguales... pero la diferencia con los demás es que se las dan de "enteraos" estos jovencitos.
Disfruten lo votado.
Ya sabemos lo que te gustaría a ti, "plataforma de las clases medias"
hi-ban escribió:La diferencia de Podemos con los demás partidos es que, aunque el gobierno lleva un año buscándoles trapos sucios (porque admitamoslo, están locos por encontrar aunque sea una multa de aparcamiento de alguien de Podemos), lo único que han podido encontrar es... ¿que? ¿un par de tuits de hace 4 años, que han intentado hacer una montaña de algo que ni siquiera es delito?
Vaya! Menuda corrupción, ¿eh? ¡Un twitter!
Lo del PP intentando desprestigiar a Podemos es de lo más ridículo que he visto. No saben ni que decir y andan pegando tiros al aire, y no se dan cuenta de que ellos mismos se están poniendo en evidencia.
No teneis ni idea de la satisfacción que me da cada vez que les veo hacer el ridículo de esa manera.
¡Cuidado, cuidado, el de Podemos lleva coleta! ¡Que vienen los soviets! ¡Uy, uy, socorro, que tienen twitter! ¡Venezuela, Bolivia... ETA, ETA!
hi-ban escribió:...
yandrot escribió:hi-ban escribió:...
Pero es que el objetivo de una serie de usuarios por aquí es simplemente que haya un ruido de fondo que termine asociando conceptos. Es decir, sólo están interesados en repetir mantras una y otra vez con la esperanza de que "una mentira repetida mil veces es una verdad". Por ejemplo, cuando se dice que el modelo de Podemos es Venezuela cuando sus miembros han repetido por activa y por pasiva que esto no es así (y ejemplo de esto lo tienes un poco antes).
También interesa que cale el mensaje de que Podemos es corrupto, y de ahí que se hagan las comparaciones absurdas que se pueden leer en este hilo. Además, que si lees lo suficiente este hilo, verás que la argumentación es siempre la misma:
A: "El de podemos es un corrupto y un sinvergüenza porque escribió esto en un twit hace años...".
B: "Pero como vas a comparar eso con un caso de corrupción como este, o este, o este...".
A:"Ya estamos con el y tú más".
Y una vez, y otra, y otra, etc. No son gente que se preste al debate ya que, una vez que se les PRUEBA donde falla su argumento, simplemente lo ignoran y al par de días vuelven a repetirlo.
slash_94 escribió:Veo que el nivel del hilo es el mismo que el de hace meses.
Sólo voy a añadir que hemos llegado a un punto en el que cualquier partido que se ponga del lado de la ciudadanía es considerado demagogo, como si fuera un pecado intentar hacer las cosas bien y de manera diferente.
Demagogia es querer adelantar la bajada del IRPF para metértela doblada dentro de un año. Populismo es acusar al partido de la oposición de robar 10 cuanto tú has robado 20. Y lo demás son gilipolleces, algunas personas tienen el cerebro podrido y no ven más allá del odio que les mueve.
congrio7 escribió:slash_94 escribió:Veo que el nivel del hilo es el mismo que el de hace meses.
Sólo voy a añadir que hemos llegado a un punto en el que cualquier partido que se ponga del lado de la ciudadanía es considerado demagogo, como si fuera un pecado intentar hacer las cosas bien y de manera diferente.
Demagogia es querer adelantar la bajada del IRPF para metértela doblada dentro de un año. Populismo es acusar al partido de la oposición de robar 10 cuanto tú has robado 20. Y lo demás son gilipolleces, algunas personas tienen el cerebro podrido y no ven más allá del odio que les mueve.
Y oooooootro con el PP
Gracias, gracias a todos por acudir rápidos a prestaros de ejemplo.
congrio7 escribió:...
yandrot escribió:congrio7 escribió:...
He mirado y no he visto nada del PP en mi comentario... Pero en fin, gracias por ponerte de ejemplo sobre lo de Venezuela.
Sobre gilipollas, yo entiendo que me tomarían por gilipollas si prometieran 1 millón de puestos de trabajo, ganaran las elecciones, no hicieran una mierda......y volvieran a prometer 1 millón de puestos de trabajo. Si un partido hiciera eso, estaría llamando claramente gilipollas a sus votantes.
congrio7 escribió:yandrot escribió:congrio7 escribió:...
He mirado y no he visto nada del PP en mi comentario... Pero en fin, gracias por ponerte de ejemplo sobre lo de Venezuela.
Sobre gilipollas, yo entiendo que me tomarían por gilipollas si prometieran 1 millón de puestos de trabajo, ganaran las elecciones, no hicieran una mierda......y volvieran a prometer 1 millón de puestos de trabajo. Si un partido hiciera eso, estaría llamando claramente gilipollas a sus votantes.
"B: "Pero como vas a comparar eso con un caso de corrupción como este, o este, o este...". "
Y otra vez vuelves al PPSOE. Lo que dices de prometer 1 millón es demagogia, y lo de PODEMOS.... también.
yandrot escribió:Entiendo que uno lee algo de corrupción y automáticamente lo asocia al PP, es normal visto lo visto. Sin embargo, el comentario es general y no va a ningún partido específico.
Respecto a lo que es demagogia y lo que no, pues ya cada uno verá. Al menos en los programas de Podemos que he leído no he visto algo tan burro como lo de 1 millón de puestos de trabajo o similares. Quizás en el de las Europeas, pero el contexto es diferente (Europa-España) y los que han presentado recientemente me han parecido razonables.
Ahora bien, sé que hay usuarios que van a repetir el mantra de demagogia, populismo, etc y no van a salir de ahí...es lo que toca.
bpSz escribió:Que soluciones propones @congrio7???
Porque si tu argumentacion se basa en que todo esta mal y todo seguirá mal...
hi-ban escribió:UPyD?
No creo que se solucione nada votando a un partido minoritario, pero en fin, allá cada cual.
hi-ban escribió:UPyD?
No creo que se solucione nada votando a un partido minoritario, pero en fin, allá cada cual.
congrio7 escribió:Sólo una palabra ha bastado para que la mayoría de los votantes de podemos sean votantes de podemos: PP.
"es que PODEMOS......." respuesta: "el PP más".
"pero es que PODEMOS......." respuesta: "el PP más".
"sí, pero PODEMOS el otro día hizo......." respuesta: "el PP más".
"sí, pero PODEMOS el otro día dijo......." respuesta: "el PP más".
LO DE SIEMPRE DESDE HACE 35 AÑOS. No es nada nuevo los votantes de podemos y la estrategia de podemos.
Es tremendo lo de los votantes de PODEMOS. Es tremendo no porque sean peores que el resto. Como ya he dicho, son iguales... pero estos nuevos jóvenes votantes tienen un plus respecto los clásicos: se las dan de "enteraos" estos jovencitos, como si hubieran inventado el fuego.
Disfruten lo votado.
Señor Ventura escribió:....