ViCoLaS escribió:Las condiciones de uso de microsoft son abusivas segun las leyes españolas, eso esta claro, pero que quereis, las compañias de telefonos llevan años con clausulas abusivas que estan denunciadas por decenas de asociaciones de consumidores y la cosa cambia poco, mal y tarde, asi que las esperanzas son pocas aunque tengamos la razon, que la tenemos, por mucho que os digan o critiquen los usuarios que tienen lavado el cerebro por las campañas antipirateria de los ultimos años.
SaLu2.
Cierto, pero tambien es un tema de dejadez por parte de los usuarios.
Tu como consumidor tienes unos derechos, unos derechos que solo se pueden demostrar si haces uso de las reclamaciones que estan en tu poder.
La clausula de Microsoft, es ademas de abusiva, incorrecta. Como tal deben de dar la informacion necesaria, si no es asi, como usuario puedes rellenar una hoja de reclamacion para Microsoft España, subseccion XBOX LIVE.
El ayuntamiento se encargara del resto.
ViCoLaS escribió:Si que lo hacen, porque ellos hacen las condiciones de uso segun las leyes que tienen en EEUU, pero en el resto de paises son diferentes y pueden tener clausulas abusivas, que las tienen, lo que pasa que como buenos estadounidenses que son, se creen el ombligo del mundo y no ven necesario adaptarse a nadie ni nada, pero clausulas abusivas las tienen para dar y recibir en sus condiciones de uso.
SaLu2.
Protección del consumidor
Los consumidores no están desamparados frente a los acuerdos de licencia de usuario (EULA)
Los consumidores no están desamparados frente a los acuerdos de licencia de usuario
. Según Linder, "la mayoría de las cláusulas de este tipo [que atentan contra los derechos del consumidor] serían nulas, y por tanto no surtirían efecto alguno. Los consumidores están asimismo protegidos frente a las condiciones 'abusivas' de los contratos en virtud de la normativa aplicable. Dicha normativa tiene carácter irrenunciable, es decir, que el consumidor o usuario final del producto no puede, aunque firme un EULA en concreto, renunciar a determinados derechos y garantías que le corresponden como parte débil de la relación contractual".
En la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984) puede confirmarse esta afirmación, ya que en ella se consideran como nulas "las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudican de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios".
Así, por ejemplo, el Artículo 2 de esa Ley considera ilegales