bowel escribió:El SMI es inembargable por lo que en caso de que tuvieses deudas, te embargarian la nomina por encima de esa cantidad? Quiero decir, si por ejemplo si una persona cobra 1200€, le embargarian solo 300€ o le embargarian toda la nomina y no le embargarian nada en caso de cobrar exactamennte el SMI?
La parte que corresponde al SMI es inembargable, y la parte que "sobra" te la pueden embargar según unos porcentajes.
Es decir, si cobras 1200€, de esos 300€ te embargan un porcentaje. Al no sobrepasar dos veces el SMI, de esos 300 te embargan el 30%
Viene recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000 de 7 de Enero), por si le quieres echar un vistazo. Sería esto:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.