Los vigilantes privados podrán identificar y detener en plena calle

1, 2, 3, 4, 5
Me parece perfecto, digamos que con esta medida el abanico laboral de la seguridad privada es mas grande, mas puestos de trabajo.

Por otra parte que facil es echarle mierda a la levantina...por si alguien no lo sabe se comen los servicios mas puteados y que nadie suele querer, vamos que se comen buenos marrones.
jorgeche27 escribió:Por otra parte que facil es echarle mierda a la levantina...


Hombre, con esto de que el dueño es también presidente de España 2000 y de ANELA y antiguo terrorista, y que su plantilla se nutre de chalados filonazis del partido, pues sí, difícil no es echarles mierda.

¿Por qué, qué es lo que quieres decir con eso? ¿Que está bien que puedan identificarte y saber dónde vives, por qué motivo?
Bou escribió:
jorgeche27 escribió:Por otra parte que facil es echarle mierda a la levantina...


Hombre, con esto de que el dueño es también presidente de España 2000 y de ANELA y antiguo terrorista, y que su plantilla se nutre de chalados filonazis del partido, pues sí, difícil no es echarles mierda.

¿Por qué, qué es lo que quieres decir con eso? ¿Que está bien que puedan identificarte y saber dónde vives, por qué motivo?


El que se le de esa posibilidad a un vigilante de seguridad durante su servicio (vease que esta perfectamente uniformado y con la placa de identificación con su numeracion presente) no quiere decir que te de derecho a pedir datos a cualquier persona sin motivo alguno.

Que uno de los socios, sea presidente de españa2000 es otro tema a tratar
jorgeche27 escribió:El que se le de esa posibilidad a un vigilante de seguridad durante su servicio (vease que esta perfectamente uniformado y con la placa de identificación con su numeracion presente) no quiere decir que te de derecho a pedir datos a cualquier persona sin motivo alguno.


Efectivamente, puede verse en la necesidad de inventarse un motivo. Sigue, te escucho. ¿Eso convierte en aceptable que yo tenga que decirle mi nombre y dirección a un chalao de España 2000, por qué?
seiyaburgos escribió:Osea que detengo a una persona y la engrilleto sin cachear :-?


dudo mucho que seas policia de verdad. Deberias saber perfectamente algo que sé hasta yo sin serlo.

Un vigilante de seguridad no te puede cachear.

Un policia no te puede hacer un cacheo completo si no es de tu mismo sexo, tan solo uno superficial, cuando venga un agente del mismo sexo y se haga el intercambio se debe notificar al compañero para que este haga el cacheo completo.
Bou escribió:
jorgeche27 escribió:El que se le de esa posibilidad a un vigilante de seguridad durante su servicio (vease que esta perfectamente uniformado y con la placa de identificación con su numeracion presente) no quiere decir que te de derecho a pedir datos a cualquier persona sin motivo alguno.


Efectivamente, puede verse en la necesidad de inventarse un motivo. Sigue, te escucho. ¿Eso convierte en aceptable que yo tenga que decirle mi nombre y dirección a un chalao de España 2000, por qué?



Hasta cierto punto, a mi nunca me han cacheado ni pedido nada sin motivo alguno, otra cosa es que puedas tener problemas personales con alguien de españa2000 bou, no te lo tomes a mal

Lo vero rizar demasiado el rizo, ademas no de solo la levantina vive la seguridad privada.
jorgeche27 escribió:Hasta cierto punto, a mi nunca me han cacheado ni pedido nada sin motivo alguno, otra cosa es que puedas tener problemas personales con alguien de españa2000 bou, no te lo tomes a mal


En absoluto, a mí tampoco me ha pasado nunca nada con ellos. Tampoco he tenido problemas con ningún otro grupo violento o extremista, y me seguiría pareciendo peligroso darles el poder de exigirme mis datos personales.
Snakefd99cb escribió:tato27, de particular a particular.

Perdona, lo acabo de leer... :p

Yo robo en una tienda y el tendero me detiene... = Bien hecho, según el artículo 490.
Un policía roba en una tienda y le pide la cinta de la cámara de seguridad al tendero para guardarse las espaldas, si dispone de cámaras, claro está, y éste... ¿le da las gracias y los buenos días al agente?
¿Cómo va a denunciar el tendero a ese policía sin pruebas? ¿No crees que ese artículo da manga ancha a delinquir cuándo y cómo quieran a sabiendas que nunca saldrán perjudicados?
No digo que lo hagan, pero cabe la posibilidad de hacerlo. Total, si cualquier ciudadano sólo puede detener a particulares cuando incurran en/cometan un delito/fuga/etc...

De acuerdo que las FCSE están para hacer cumplir la ley y mantener el orden, y estoy seguro que la mayoría, (porque ovejas negras hay en todos los grupos), hacen una buena labor. Sin embargo, cuando uno de sus miembros delinque, para mí, deja de serlo, y es por eso que, ese artículo, el 490, es injusto, a mi modo de ver. Sólo hace que todos los integrantes de las FCSE sean intocables, ya que un ciudadano de a pie no puede detenerlos si se diera el caso de ver que cometen algún delito.

Siguiendo con la temática del hilo, hemos pasado de:

Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario

a

Todos somos culpables hasta que se demuestre lo contrario

¡BRAVO! :-|

Imagen
tato27 escribió:
Snakefd99cb escribió:tato27, de particular a particular.

Perdona, lo acabo de leer... :p

Yo robo en una tienda y el tendero me detiene... = Bien hecho, según el artículo 490.
Un policía roba en una tienda y le pide la cinta de la cámara de seguridad al tendero para guardarse las espaldas, si dispone de cámaras, claro está, y éste... ¿le da las gracias y los buenos días al agente?

¬_¬

No estoy de acuerdo con Snake, en esto caso lo podrías hacer y después llamar a la policía para la correspondiente denuncia. La policía os tomará nota a ambas partes y listo.

Hubo un caso real con dos guardias civiles, se presentaron una unidad de asuntos internos. La declaración de los dos guardias civiles no tenía sentido por lo que fueron detenidos y juzgados.

Cuando llegue a casa te busco la noticia y la posteo.
Tukaram está baneado del subforo por "flames continuados"
madre mia se oye cada barbaridad en este hilo que asusta

Aver si asi :


SOBRE EL CACHEO

el punto uno es importante


1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.

2.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP se lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).

3.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:

- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.

El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.

4.- En el foro restringido de COOPERACIÓN ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA hay un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en la que en base, entre otros, al art. 76 de nuestro Reglamento (no solo al carácter auxiliar respecto a FFCCS, como decía GUCI), explica nuestra facultad para cachear en los aeropuertos (porque ese era el supuesto de la consulta).

5.- El art. 76.1 de nuestro Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."

En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.

6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.

Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que nuestros cacheos están amparados en varias leyes.

Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tenemos esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.

7.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal:

7.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
7.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
7.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.

8.- No hay que confundir los registros que podemos hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.

No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionábamos):

a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto nosotros. Es importante para no detener sin motivo.

b) Por seguridad, tanto nuestra como del propio detenido, que podría autolesionarse; y

c) Por nuestra obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.

Acordémonos que sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni por nosotros ni por la policia.

9.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.

I) Cacheo sin detención. Como hemos explicado antes, en base al art. 76.1. de nuestro Reglamento, podemos realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de nuestra misión.

Ya hemos dicho que uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.

Es importante remarcar que cuando cacheamos a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).

II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.

III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad nuestra y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.

10.- La proporcionalidad, como explicamos antes, afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Debemos medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido. Por ello, debemos cumplir cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salv quela persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano, no implica tampoco detención.

11.- Es importante señalar que el cacheo que realizamos no es completo, ya que no podemos proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse, en el restringido lo explicamos bien). Por tanto, cuando pongamos un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías debemos indicarles que no hemos procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.

La única excepción a esto es cuando actuamos en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, podemos realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en nuestro servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS
Saffron escribió:
seiyaburgos escribió:Osea que detengo a una persona y la engrilleto sin cachear :-?


dudo mucho que seas policia de verdad. Deberias saber perfectamente algo que sé hasta yo sin serlo.

Un vigilante de seguridad no te puede cachear.

Un policia no te puede hacer un cacheo completo si no es de tu mismo sexo, tan solo uno superficial, cuando venga un agente del mismo sexo y se haga el intercambio se debe notificar al compañero para que este haga el cacheo completo.


A ver si empiezas a tener las cosas un poco claras. Un vigilante puede detener y puede cachear en circunstancias de detenidos y se ha explicado antes. Es mas a mi un vigilante me pone a disposición un tio engrilletado detenido sin cachear y se lleva una buena regañina por irresponsable. Luego si la detención no es procedente se tomaran las medidas oportunas.

Un policia del mismo sexo no puede cachear ni completo ni incompleto, ni se toca se comisiona a un indicativo con componente femenino.

Pero vamos cree que soy lo que tu quieras. Xdd
amchacon escribió: ¬_¬

Era sólo un ejemplo, hombre. XD

amchacon escribió:No estoy de acuerdo con Snake, en esto caso lo podrías hacer y después llamar a la policía para la correspondiente denuncia. La policía os tomará nota a ambas partes y listo.

Bueno, a ver qué versión daría el acompañante del agente detenido a los que tomaran datos. Por aquello del compañerismo, ya sabes... :-|

amchacon escribió:Hubo un caso real con dos guardias civiles, se presentaron una unidad de asuntos internos. La declaración de los dos guardias civiles no tenía sentido por lo que fueron detenidos y juzgados.

Cuando llegue a casa te busco la noticia y la posteo.

Pues se agradece, en serio, si aportas dicha noticia. [oki]

En todo caso, de salir aprobada esta ley, nadie hará oposiciones para formar parte de las FCSE. Hará el curso de vigilante de seguridad, que será más barato, y va que chuta... Eso sí, no siempre tendrá un sueldo fijo.
Me equivoque y di una explicación incorrecta de lo que quería comentar, es lo que tiene estar espeso alguna vez :)
Tukaram escribió:madre mia se oye cada barbaridad en este hilo que asusta

Aver si asi :


SOBRE EL CACHEO

el punto uno es importante


1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.

2.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP se lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).

3.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:

- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.

El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.

4.- En el foro restringido de COOPERACIÓN ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA hay un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en la que en base, entre otros, al art. 76 de nuestro Reglamento (no solo al carácter auxiliar respecto a FFCCS, como decía GUCI), explica nuestra facultad para cachear en los aeropuertos (porque ese era el supuesto de la consulta).

5.- El art. 76.1 de nuestro Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."

En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.

6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.

Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que nuestros cacheos están amparados en varias leyes.

Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tenemos esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.

7.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal:

7.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
7.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
7.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.

8.- No hay que confundir los registros que podemos hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.

No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionábamos):

a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto nosotros. Es importante para no detener sin motivo.

b) Por seguridad, tanto nuestra como del propio detenido, que podría autolesionarse; y

c) Por nuestra obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.

Acordémonos que sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni por nosotros ni por la policia.

9.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.

I) Cacheo sin detención. Como hemos explicado antes, en base al art. 76.1. de nuestro Reglamento, podemos realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de nuestra misión.

Ya hemos dicho que uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.

Es importante remarcar que cuando cacheamos a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).

II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.

III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad nuestra y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.

10.- La proporcionalidad, como explicamos antes, afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Debemos medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido. Por ello, debemos cumplir cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salv quela persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano, no implica tampoco detención.

11.- Es importante señalar que el cacheo que realizamos no es completo, ya que no podemos proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse, en el restringido lo explicamos bien). Por tanto, cuando pongamos un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías debemos indicarles que no hemos procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.

La única excepción a esto es cuando actuamos en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, podemos realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en nuestro servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS


+1 por fin alguien habla con la ley en la mano y no desde la ignorancia y la creencia popular [plas]



pd : me parece lamentable la actitud de muchos usuarios llamando con desprecio a vigilantes de seguridad "seguratas" "policias frustados" "nazis" "gilipollas" "pedazos de mierda" en fin............... me ahorro el comentario. [buaaj]
Tukaram está baneado del subforo por "flames continuados"
Opino igual esa tremenda falta de respeto por los vigilantes de seguridad deveria ser motivo de baneo
Kpi, ¿qué esperas que se diga de una organización que vende emblemas nazis y franquistas?

De todas formas supongo que lo dices porque no vives en valencia y no les conoces, cierto es que visto desde fuera parece surrealista pero a veces la realidad supera a la ficción.
dark_hunter escribió:Kpi, ¿qué esperas que se diga de una organización que vende emblemas nazis y franquistas?

De todas formas supongo que lo dices porque no vives en valencia y no les conoces, cierto es que visto desde fuera parece surrealista pero a veces la realidad supera a la ficción.



Mucho de los insultos se han propinado hacia los vigilantes de seguridad,no hacia esa organizacion,solo tienes que leer un poco el hilo.
dark_hunter escribió:Kpi, ¿qué esperas que se diga de una organización que vende emblemas nazis y franquistas?

De todas formas supongo que lo dices porque no vives en valencia y no les conoces, cierto es que visto desde fuera parece surrealista pero a veces la realidad supera a la ficción.

Pero no dicen España2000 o lo que sea, hablan en general.
tato27 escribió:
amchacon escribió: ¬_¬

Era sólo un ejemplo, hombre. XD

amchacon escribió:No estoy de acuerdo con Snake, en esto caso lo podrías hacer y después llamar a la policía para la correspondiente denuncia. La policía os tomará nota a ambas partes y listo.

Bueno, a ver qué versión daría el acompañante del agente detenido a los que tomaran datos. Por aquello del compañerismo, ya sabes... :-|

amchacon escribió:Hubo un caso real con dos guardias civiles, se presentaron una unidad de asuntos internos. La declaración de los dos guardias civiles no tenía sentido por lo que fueron detenidos y juzgados.

Cuando llegue a casa te busco la noticia y la posteo.

Pues se agradece, en serio, si aportas dicha noticia. [oki]

En todo caso, de salir aprobada esta ley, nadie hará oposiciones para formar parte de las FCSE. Hará el curso de vigilante de seguridad, que será más barato, y va que chuta... Eso sí, no siempre tendrá un sueldo fijo.

Aquí la tienes:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/08/ ... 26099.html
Gracias por la noticia. ;)

No obstante, fue la policía quien detuvo a los dos guardia civiles y no el extorsionado. Éste sólo hizo que llamar por teléfono, en un descuido de los dos guardias civiles, para comunicar el abuso.
Lo que les faltaba a los intentos fallidos de policia con la placa de prosegur para que se lo tengan todavia mas creido.. :-|
Y mira que tengo familia en el gremio, pero madre mia..
enekolo13 escribió:Lo que les faltaba a los intentos fallidos de policia con la placa de prosegur para que se lo tengan todavia mas creido.. :-|
Y mira que tengo familia en el gremio, pero madre mia..

Placa de prosegur? eso no existe, a ver si lo que te refieres es a los piratas
Desde luego se leen algunas barbaridades por aquí que asustan...
Que solo puede engrilletar el Jefe de Seguridad o hacerlo el VS mediante orden directa del mismo? El Jefe de Seguridad lo que hace es dar permiso para el uso de grilletes, una vez dado cualquier VS puede efectuar el engrilletamiento si fuera necesario, sin la presencia del Jefe de Seguridad.

Menos mal que Tukaram lo ha dejado todo bien claro y explicado, porque madre mia... Al final Seiyaburgos tendrá razón, muchos se llevarán una sorpresa cuando se pongan delante de un juez y será que les tiene mania.
Kakarot_13 escribió:Desde luego se leen algunas barbaridades por aquí que asustan...
Que solo puede engrilletar el Jefe de Seguridad o hacerlo el VS mediante orden directa del mismo? El Jefe de Seguridad lo que hace es dar permiso para el uso de grilletes, una vez dado cualquier VS puede efectuar el engrilletamiento si fuera necesario, sin la presencia del Jefe de Seguridad.

Menos mal que Tukaram lo ha dejado todo bien claro y explicado, porque madre mia... Al final Seiyaburgos tendrá razón, muchos se llevarán una sorpresa cuando se pongan delante de un juez y será que les tiene mania.


De todas formas creo que nos estamos desviando del hilo. A mi no me parece mal que puedan detener a alguien si le pillan robando o agrediendo a alguien, e incluso que si persiguen a alguien le puedan detener fuera de las dependencias que ellos vigilan, pero me parece de coña que de repente me puedan ir "apatrullando la ciudad".
La mayoría de los de prosegur que he visto (por lo menos aquí en la universidad y tal) no es que sean unos armarios imponentes, sino o gordos, enanos, cuerpoescombros... además varios conocidos míos han terminado de seguratas, y encajan con esta descripción. A mi si me viene un parguela de esos diciendo que me identifique y me ponga las esposas, como no me saque una pipa o un táser, me puede comer el rabo un rato XD
jachondomental escribió:La mayoría de los de prosegur que he visto (por lo menos aquí en la universidad y tal) no es que sean unos armarios imponentes, sino o gordos, enanos, cuerpoescombros... además varios conocidos míos han terminado de seguratas, y encajan con esta descripción. A mi si me viene un parguela de esos diciendo que me identifique y me ponga las esposas, como no me saque una pipa o un táser, me puede comer el rabo un rato XD


Pues el que está en la entrada de mi curro le llamamos el Sargento de Hierro. Y tiene pinta de pocas bromas. Debe tener 50 años, un corte de pelo sacado de los Marines y mala ostia y pistolón a juego. Y luego aparte hay una chica de bastante buen ver a la que dejaría que me pusiera los grilletes cuando quisiese [amor] [+risas]
No sé si lo sabeis, pero no todos los que parecen seguratas lo son.

¿Qué diferencia hay entre un Vigilante de Seguridad y un Auxiliar de Servicios?

Principalmente son estas:

El Vigilante de Seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior, después de superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía. El Auxiliar de Servicios no tiene ninguna obligación de obtener dicha habilitación.

Si el servicio lo requiere, el Vigilante de Seguridad puede llevar arma de fuego. El Auxiliar de Servicios bajo ningún concepto.

Los Vigilantes de Seguridad están considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y como tales, tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social. Los Auxiliares de Servicios no tienen esta obligación y no son considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tanto los Vigilantes de Seguridad como los Auxiliares de Servicios están facultados a detener, como cualquier ciudadano español (Ver nota 1). La diferencia principal es que el Vigilante de Seguridad tiene la obligación de realizar la detención cuando se encuentre de servicio, mientras que el Auxiliar de Servicios carece de esa obligatoriedad.

El Vigilante de Seguridad, cuando se encuentre de servicio, podrá registrar a personas, realizar cacheos y registrar los bolsos y maletas que porten, pero sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito. El Auxiliar de Servicios no tiene derecho a realizar ninguna de las funciones mencionadas.

Por todo lo expuesto, queda claro tal y como aclaramos en la pregunta 1, que el servicio de vigilancia únicamente tiene potestad para realizarlo el Vigilante de Seguridad, los servicios auxiliares son servicios destinados a realizar funciones como conserjería, recepcionista, control, mantenimiento, etc.

Nota 1: La ley afirma que cualquier ciudadano puede realizar una "detención" civil, sea o no vigilante de seguridad o miembro de las fuerzas de seguridad del estado, pero siempre en espera de que se persone la autoridad pertinente, pudiéndose realizar dicha detención in fraganti o en instantes previos al delito. Después deberá presentar todas las pruebas y testigos necesarios a las fuerzas de seguridad para justificar dicha retención. La ley recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de Octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".


Si ya los vigilantes cobran una mierda, los auxialiares cobran menos. Eso sí, van uniformados igual, pero no pueden llevar ni pipa ni porra. En muchos sitios están sustituyendo a los vigilantes, que pueden ir armados o no, dependiendo de lo que vigilen, porque los auxiliares salen más baratos. ¿Cómo podemos los ciudadanos distinguir a unos de otros y saber si tienen o no derecho a identificarnos o detenernos? Bueno, derecho no tienen ninguno, me refiero a si las putas leyes estas neofascistas de mierda les facultan para ello.
Tukaram está baneado del subforo por "flames continuados"
Mo te molestes si para algunos hasta los porteros de discotreca son vigilantes de seguridad y el 130% de los vigilantes son nazis policias frustrados y mongolos descerebrados deseando sacar la porra a pasear no te va a hacer ni puto caso
katxan escribió:Si ya los vigilantes cobran una mierda, los auxialiares cobran menos. Eso sí, van uniformados igual, pero no pueden llevar ni pipa ni porra. En muchos sitios están sustituyendo a los vigilantes, que pueden ir armados o no, dependiendo de lo que vigilen, porque los auxiliares salen más baratos. ¿Cómo podemos los ciudadanos distinguir a unos de otros y saber si tienen o no derecho a identificarnos o detenernos? Bueno, derecho no tienen ninguno, me refiero a si las putas leyes estas neofascistas de mierda les facultan para ello.

Los vigilantes tienen una placa.

Y el usar "auxiliares" para vigilancia es ilegal y denunciable. Lo único que se permite parecido son los porteros (controladores de acceso).
redscare escribió:De todas formas creo que nos estamos desviando del hilo. A mi no me parece mal que puedan detener a alguien si le pillan robando o agrediendo a alguien, e incluso que si persiguen a alguien le puedan detener fuera de las dependencias que ellos vigilan, pero me parece de coña que de repente me puedan ir "apatrullando la ciudad".


Llevas razón. Aún así imagino que, de aprobarse, será parecido a lo que hacen en los polígonos industriales. En zonas donde hay una gran cantidad de espacios comerciales (como la zona de Fnac en Callao y por ahí) pues en principio no me pareceria mal del todo, habria que ver como se aplica. Ahora bien, en zonas como las Ramblas y tal pues ya no sé yo...
amchacon escribió:
katxan escribió:Si ya los vigilantes cobran una mierda, los auxialiares cobran menos. Eso sí, van uniformados igual, pero no pueden llevar ni pipa ni porra. En muchos sitios están sustituyendo a los vigilantes, que pueden ir armados o no, dependiendo de lo que vigilen, porque los auxiliares salen más baratos. ¿Cómo podemos los ciudadanos distinguir a unos de otros y saber si tienen o no derecho a identificarnos o detenernos? Bueno, derecho no tienen ninguno, me refiero a si las putas leyes estas neofascistas de mierda les facultan para ello.

Los vigilantes tienen una placa.

Y el usar "auxiliares" para vigilancia es ilegal y denunciable. Lo único que se permite parecido son los porteros (controladores de acceso).


Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.
deberian especificar que solo pueden detener o identificar en la calle a quien hubiera salido del sitio en el que ellos trabajan y no a cualquiera a mi parecer
seiyaburgos escribió:Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.


Grilletes y defensa durante el servicio si pueden llevar, que yo sepa. De hecho el 99% de los VS que veo llevan ambas cosas (a no ser que el Jefe de Seguridad no permita el uso de grilletes).
Otra cosa son las armas de fuego, que solo pueden llevarlas en determinados servicios como por ejemplo el transporte de fondos.
Los auxiliares no tienen habilitacion y como tal no pueden llevar defensa rigida y grilletes. Muchas empresas llevan muchas multas por estas cosas.
seiyaburgos escribió:Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.


WTF?? Entonces yo he debido de ver visiones cuando dos seguratas del metro le pusieron las esposas a un quinqui que le intentó robar el bolso a una chica.
Snakefd99cb escribió:Los auxiliares no tienen habilitacion y como tal no pueden llevar defensa rigida y grilletes. Muchas empresas llevan muchas multas por estas cosas.


Pensaba que Seiya se referia a los VS... Debia estar refiriéndose a los auxiliares. [oki]
Se habrá liado a la hora de escribirlo, porque es justo al revés de lo dicho.

Lo de auxiliares y otros no es otra cosa que un invento para pagar menos y que al que contrate le salga la cosa más barata.

En su día tuvieron las santas narices de decir que era por falta de personal, cuando había (la de ahora será una burrada mayor) 1200000 habilitados sin ejercer.
redscare escribió:
seiyaburgos escribió:Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.


WTF?? Entonces yo he debido de ver visiones cuando dos seguratas del metro le pusieron las esposas a un quinqui que le intentó robar el bolso a una chica.



Fallo mio, estoy por el movil y me he expresado mal sorry. Me refería a que los auxiliares no pueden llevar grilletes ni defensa.

Gracias kakarot13 por la correccion tb. He tenido la tipo c unos años xd.
No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.
hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.

Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.
Privatizando todo, menos las deudas de los bancos que se convierten en públicas. Típico del PP.

Ahora, policías, seguid votándoles.
Jonathan_Miguel está baneado por "Troll"
dark_hunter escribió:
hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.

Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.


entonces si retener no existe en la ley.

para ti un secuestro que es? una detencion a su vida diaria?
Jonathan_Miguel escribió:
dark_hunter escribió:
hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.

Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.


entonces si retener no existe en la ley.

para ti un secuestro que es? una detencion a su vida diaria?

Para mí un secuestro es un secuestro XD

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Jonathan_Miguel escribió:
dark_hunter escribió:
hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.

Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.


entonces si retener no existe en la ley.

para ti un secuestro que es? una detencion a su vida diaria?

Retener una persona contra su voluntad es una detención ilegal.

Si además ya la encierras y tal, pues es un secuestro.
Jonathan_Miguel está baneado por "Troll"
soy abogado del estado y se de lo que hablo, pipiolos
Jonathan_Miguel escribió:soy abogado del estado y se de lo que hablo, pipiolos

Pues dime donde está escrita la palabra retener en las leyes que te ha citado Dark_Hunter. Porque yo ahí veo las palabras "encerrase o detuviese" ¬_¬
veo mucha gente criticando esto por varios foros y sinceramente ni me va ni me viene porque yo jamás robare.

No me afecta y me da totalmente igual, si x persona quiere arriesgarse a ser el espectáculo en la calle alla cada uno.
PS2HACKER escribió:veo mucha gente criticando esto por varios foros y sinceramente ni me va ni me viene porque yo jamás robare.

No me afecta y me da totalmente igual, si x persona quiere arriesgarse a ser el espectáculo en la calle alla cada uno.

No es que robes o no, es la pérdida de derechos y de que se le de poder a empresas privadas y que tios que no tienen ni la décima parte de formación que un agente de policía pueda tener la potestad de detener a alguien.
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