› Foros › Off-Topic › Miscelánea
jorgeche27 escribió:Por otra parte que facil es echarle mierda a la levantina...
Bou escribió:jorgeche27 escribió:Por otra parte que facil es echarle mierda a la levantina...
Hombre, con esto de que el dueño es también presidente de España 2000 y de ANELA y antiguo terrorista, y que su plantilla se nutre de chalados filonazis del partido, pues sí, difícil no es echarles mierda.
¿Por qué, qué es lo que quieres decir con eso? ¿Que está bien que puedan identificarte y saber dónde vives, por qué motivo?
jorgeche27 escribió:El que se le de esa posibilidad a un vigilante de seguridad durante su servicio (vease que esta perfectamente uniformado y con la placa de identificación con su numeracion presente) no quiere decir que te de derecho a pedir datos a cualquier persona sin motivo alguno.
seiyaburgos escribió:Osea que detengo a una persona y la engrilleto sin cachear
Bou escribió:jorgeche27 escribió:El que se le de esa posibilidad a un vigilante de seguridad durante su servicio (vease que esta perfectamente uniformado y con la placa de identificación con su numeracion presente) no quiere decir que te de derecho a pedir datos a cualquier persona sin motivo alguno.
Efectivamente, puede verse en la necesidad de inventarse un motivo. Sigue, te escucho. ¿Eso convierte en aceptable que yo tenga que decirle mi nombre y dirección a un chalao de España 2000, por qué?
jorgeche27 escribió:Hasta cierto punto, a mi nunca me han cacheado ni pedido nada sin motivo alguno, otra cosa es que puedas tener problemas personales con alguien de españa2000 bou, no te lo tomes a mal
Snakefd99cb escribió:tato27, de particular a particular.
tato27 escribió:Snakefd99cb escribió:tato27, de particular a particular.
Perdona, lo acabo de leer...![]()
Yo robo en una tienda y el tendero me detiene... = Bien hecho, según el artículo 490.
Un policía roba en una tienda y le pide la cinta de la cámara de seguridad al tendero para guardarse las espaldas, si dispone de cámaras, claro está, y éste... ¿le da las gracias y los buenos días al agente?
Saffron escribió:seiyaburgos escribió:Osea que detengo a una persona y la engrilleto sin cachear
dudo mucho que seas policia de verdad. Deberias saber perfectamente algo que sé hasta yo sin serlo.
Un vigilante de seguridad no te puede cachear.
Un policia no te puede hacer un cacheo completo si no es de tu mismo sexo, tan solo uno superficial, cuando venga un agente del mismo sexo y se haga el intercambio se debe notificar al compañero para que este haga el cacheo completo.
amchacon escribió:![]()
amchacon escribió:No estoy de acuerdo con Snake, en esto caso lo podrías hacer y después llamar a la policía para la correspondiente denuncia. La policía os tomará nota a ambas partes y listo.
amchacon escribió:Hubo un caso real con dos guardias civiles, se presentaron una unidad de asuntos internos. La declaración de los dos guardias civiles no tenía sentido por lo que fueron detenidos y juzgados.
Cuando llegue a casa te busco la noticia y la posteo.
Tukaram escribió:madre mia se oye cada barbaridad en este hilo que asusta
Aver si asi :
SOBRE EL CACHEO
el punto uno es importante
1.- Lo primero que hay que aclarar es que el término correcto, jurídicamente hablando, no es cacheo, sino registro: ninguna ley usa la palabra cacheo. Pero usaremos el término cacheo por ser el habitual.
2.- Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP se lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).
3.- Que dichas tareas de cacheo están amparadas por la LSP está afirmado por el propio Tribunal Supremo, precisamente citando las dos funciones mencionadas. A modo de muestra, y entre otras, pueden verse:
- Sentencia del Tribunal Supremo 613/2002 (Sala de lo Penal) de 8 de Abril.
- Auto del Tribunal Supremo 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
El Auto avala la validez del cacheo realizado por VS a un ciudadano al que se encontraron 125 pastillas de MDA (venta de droga). La Sentencia también se refiere a un caso de cacheo por drogas.
4.- En el foro restringido de COOPERACIÓN ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA hay un informe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, en la que en base, entre otros, al art. 76 de nuestro Reglamento (no solo al carácter auxiliar respecto a FFCCS, como decía GUCI), explica nuestra facultad para cachear en los aeropuertos (porque ese era el supuesto de la consulta).
5.- El art. 76.1 de nuestro Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."
En ese mismo artículo se basan la Sentencia y el Auto del Tribunal Supremo que citaba.
6.- Además de esos casos generales, hay regulaciones sectoriales específicas. También están previstos cacheos por la Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia en el Deporte, con habilitación expresa.
Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que nuestros cacheos están amparados en varias leyes.
Y lo mismo contempla el Reglamento de explosivos, donde los vigilantes tenemos esa habilitación en fábricas de explosivos y polvorines; o el Reglamento de armas, en los servicios prestados en fábricas de armas.
7.- El cacheo realizado por vigilante debe cumplir las normas generales para cualquier registro personal:
7.1. Amparo legal, que ya ha sido expuesto.
7.2. Justificación racional, es decir, que esté motivado, evitando cualquier arbitrariedad.
7.3. Proporcionalidad, guardando el justo equilibrio entre la necesidad de realizarlo y el perjuicio o menoscabo para la persona sobre la que lo efectuamos. Este justo equilibrio afecta a la intensidad, forma y lugar del mismo.
8.- No hay que confundir los registros que podemos hacer los vigilantes (art. 76 Reglamento) con las tareas de indagación del delito.
No todos los registros personales (cacheos) son de indagación, también los puede haber por los siguientes motivos (la justificación racional que antes mencionábamos):
a) Por prevención, para comprobar si efectivamente se ha cometido la infracción penal, en caso de no haberlo visto nosotros. Es importante para no detener sin motivo.
b) Por seguridad, tanto nuestra como del propio detenido, que podría autolesionarse; y
c) Por nuestra obligación de puesta a disposición de pruebas y efectos de los delitos (art. 11.1 LSP), a fin de evitar su destrucción o abandono. Esto último es el fundamento de las sentencias arriba indicadas respecto a la licitud del cacheo realizado por VS.
Acordémonos que sin motivo o justificación racional no se pueden hacer registros: ni por nosotros ni por la policia.
9.- Cacheo y detención no tienen que ir unidos. Puede haber cacheo sin detención, detención sin cacheo (no recomendable), detención más cacheo o cacheo y posterior detención.
I) Cacheo sin detención. Como hemos explicado antes, en base al art. 76.1. de nuestro Reglamento, podemos realizar las "comprobaciones, registros y prevenciones necesarias" para el cumplimiento de nuestra misión.
Ya hemos dicho que uno de los motivos del cacheo puede ser por prevención, para comprobar si se ha cometido una infracción penal. Por ello, si de la resulta del registro (que puede incluir, como se deriva del artículo citado, la revisión de bolsos, mochilas y similares, y el cacheo propiamente dicho, o registro corporal manual) no se encontrasen elementos que comprueben la comisión por esa persona de una infracción penal, la intervención acaba aquí.
Es importante remarcar que cuando cacheamos a los efectos de comprobaciones previas (por prevención en espectáculos deportivos o aeropuertos, o por verificación de la posible comisión de una infracción penal), dichas diligencias, según doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, no atentan contra el derecho a la libertad deambulatoria (es decir, no implican detención).
II) Cacheo con detención. El supuesto es el mismo que el anterior, pero con resultado distinto: se ha comprobado que esa persona ha sido, presuntamente, la que ha cometido la infracción penal (bienes robados, armas, etc) y se procede a su detención en consecuencia.
III) Detención y posterior cacheo. Aquí el cacheo se realiza entonces por alguno o ambos de los motivos antes reseñados: o por seguridad nuestra y del detenido, o por la obligación de puesta a disposición de las pruebas y efectos de los delitos.
10.- La proporcionalidad, como explicamos antes, afecta a la intensidad, forma y lugar del registro personal. Debemos medir esos tres aspectos para respetar adecuadamente tanto la integridad moral como la intimidad del detenido. Por ello, debemos cumplir cuatro condiciones:
- que el cacheo se haga por un vigilante del mismo sexo;
- que, en la medida de lo posible, se efectúe en un lugar reservado;
- que no se prolongue innecesariamente;
- que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.
Lo del lugar reservado es importante, pues depende de las circunstancias a indagar y de la habitualidad social. Así, por ejemplo, la jurisprudencia no considera desproporcionado que los cacheos se hagan delante de público en caso de aeropuertos o la entrada a espectáculos deportivos, por ser habituales; pero si lo sería si lo hacemos a la salida de una tienda o la línea de cajas de un supermercado, por ejemplo, para lo que debemos buscar un lugar discreto (salv quela persona a cachear se niegue a trasladarse). Este traslado, motivado por la preservación de los derechos del ciudadano, no implica tampoco detención.
11.- Es importante señalar que el cacheo que realizamos no es completo, ya que no podemos proceder a verificar de forma total a ninguna persona, sólo es un cacheo superficial (que no significa que sea solamente exterior, no confundirse, en el restringido lo explicamos bien). Por tanto, cuando pongamos un detenido a disposición de las FFCCS, por seguridad de los policías debemos indicarles que no hemos procedido a un cacheo integral del detenido, a fin de que ellos hagan el registro pertinente.
La única excepción a esto es cuando actuamos en auxilio de las FFCCS, en cuyo caso, y siguiendo sus instrucciones, podemos realizar un cacheo completo. Así podría ocurrir, por ejemplo, en aeropuertos, partidos de fútbol o en incidencias producidas en nuestro servicio una vez presentes las FFCCS por la comisión de alguna infracción penal; aunque normalmente en esos casos suelen realizarlo los propios miembros de las FFCCS
dark_hunter escribió:Kpi, ¿qué esperas que se diga de una organización que vende emblemas nazis y franquistas?
De todas formas supongo que lo dices porque no vives en valencia y no les conoces, cierto es que visto desde fuera parece surrealista pero a veces la realidad supera a la ficción.
dark_hunter escribió:Kpi, ¿qué esperas que se diga de una organización que vende emblemas nazis y franquistas?
De todas formas supongo que lo dices porque no vives en valencia y no les conoces, cierto es que visto desde fuera parece surrealista pero a veces la realidad supera a la ficción.
tato27 escribió:amchacon escribió:![]()
Era sólo un ejemplo, hombre.
amchacon escribió:No estoy de acuerdo con Snake, en esto caso lo podrías hacer y después llamar a la policía para la correspondiente denuncia. La policía os tomará nota a ambas partes y listo.
Bueno, a ver qué versión daría el acompañante del agente detenido a los que tomaran datos. Por aquello del compañerismo, ya sabes...
amchacon escribió:Hubo un caso real con dos guardias civiles, se presentaron una unidad de asuntos internos. La declaración de los dos guardias civiles no tenía sentido por lo que fueron detenidos y juzgados.
Cuando llegue a casa te busco la noticia y la posteo.
Pues se agradece, en serio, si aportas dicha noticia.
En todo caso, de salir aprobada esta ley, nadie hará oposiciones para formar parte de las FCSE. Hará el curso de vigilante de seguridad, que será más barato, y va que chuta... Eso sí, no siempre tendrá un sueldo fijo.
enekolo13 escribió:Lo que les faltaba a los intentos fallidos de policia con la placa de prosegur para que se lo tengan todavia mas creido..![]()
Y mira que tengo familia en el gremio, pero madre mia..
Kakarot_13 escribió:Desde luego se leen algunas barbaridades por aquí que asustan...
Que solo puede engrilletar el Jefe de Seguridad o hacerlo el VS mediante orden directa del mismo? El Jefe de Seguridad lo que hace es dar permiso para el uso de grilletes, una vez dado cualquier VS puede efectuar el engrilletamiento si fuera necesario, sin la presencia del Jefe de Seguridad.
Menos mal que Tukaram lo ha dejado todo bien claro y explicado, porque madre mia... Al final Seiyaburgos tendrá razón, muchos se llevarán una sorpresa cuando se pongan delante de un juez y será que les tiene mania.
jachondomental escribió:La mayoría de los de prosegur que he visto (por lo menos aquí en la universidad y tal) no es que sean unos armarios imponentes, sino o gordos, enanos, cuerpoescombros... además varios conocidos míos han terminado de seguratas, y encajan con esta descripción. A mi si me viene un parguela de esos diciendo que me identifique y me ponga las esposas, como no me saque una pipa o un táser, me puede comer el rabo un rato
¿Qué diferencia hay entre un Vigilante de Seguridad y un Auxiliar de Servicios?
Principalmente son estas:
El Vigilante de Seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior, después de superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía. El Auxiliar de Servicios no tiene ninguna obligación de obtener dicha habilitación.
Si el servicio lo requiere, el Vigilante de Seguridad puede llevar arma de fuego. El Auxiliar de Servicios bajo ningún concepto.
Los Vigilantes de Seguridad están considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y como tales, tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social. Los Auxiliares de Servicios no tienen esta obligación y no son considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tanto los Vigilantes de Seguridad como los Auxiliares de Servicios están facultados a detener, como cualquier ciudadano español (Ver nota 1). La diferencia principal es que el Vigilante de Seguridad tiene la obligación de realizar la detención cuando se encuentre de servicio, mientras que el Auxiliar de Servicios carece de esa obligatoriedad.
El Vigilante de Seguridad, cuando se encuentre de servicio, podrá registrar a personas, realizar cacheos y registrar los bolsos y maletas que porten, pero sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito. El Auxiliar de Servicios no tiene derecho a realizar ninguna de las funciones mencionadas.
Por todo lo expuesto, queda claro tal y como aclaramos en la pregunta 1, que el servicio de vigilancia únicamente tiene potestad para realizarlo el Vigilante de Seguridad, los servicios auxiliares son servicios destinados a realizar funciones como conserjería, recepcionista, control, mantenimiento, etc.
Nota 1: La ley afirma que cualquier ciudadano puede realizar una "detención" civil, sea o no vigilante de seguridad o miembro de las fuerzas de seguridad del estado, pero siempre en espera de que se persone la autoridad pertinente, pudiéndose realizar dicha detención in fraganti o en instantes previos al delito. Después deberá presentar todas las pruebas y testigos necesarios a las fuerzas de seguridad para justificar dicha retención. La ley recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de Octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".
katxan escribió:Si ya los vigilantes cobran una mierda, los auxialiares cobran menos. Eso sí, van uniformados igual, pero no pueden llevar ni pipa ni porra. En muchos sitios están sustituyendo a los vigilantes, que pueden ir armados o no, dependiendo de lo que vigilen, porque los auxiliares salen más baratos. ¿Cómo podemos los ciudadanos distinguir a unos de otros y saber si tienen o no derecho a identificarnos o detenernos? Bueno, derecho no tienen ninguno, me refiero a si las putas leyes estas neofascistas de mierda les facultan para ello.
redscare escribió:De todas formas creo que nos estamos desviando del hilo. A mi no me parece mal que puedan detener a alguien si le pillan robando o agrediendo a alguien, e incluso que si persiguen a alguien le puedan detener fuera de las dependencias que ellos vigilan, pero me parece de coña que de repente me puedan ir "apatrullando la ciudad".
amchacon escribió:katxan escribió:Si ya los vigilantes cobran una mierda, los auxialiares cobran menos. Eso sí, van uniformados igual, pero no pueden llevar ni pipa ni porra. En muchos sitios están sustituyendo a los vigilantes, que pueden ir armados o no, dependiendo de lo que vigilen, porque los auxiliares salen más baratos. ¿Cómo podemos los ciudadanos distinguir a unos de otros y saber si tienen o no derecho a identificarnos o detenernos? Bueno, derecho no tienen ninguno, me refiero a si las putas leyes estas neofascistas de mierda les facultan para ello.
Los vigilantes tienen una placa.
Y el usar "auxiliares" para vigilancia es ilegal y denunciable. Lo único que se permite parecido son los porteros (controladores de acceso).
seiyaburgos escribió:Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.
seiyaburgos escribió:Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.
Snakefd99cb escribió:Los auxiliares no tienen habilitacion y como tal no pueden llevar defensa rigida y grilletes. Muchas empresas llevan muchas multas por estas cosas.
redscare escribió:seiyaburgos escribió:Un vigilante está obligado a portar una placa (la ovalada blanca) y en ningún caso pueden llevar ni grilletes ni defensa y casi nunca lo suelen llevar.
WTF?? Entonces yo he debido de ver visiones cuando dos seguratas del metro le pusieron las esposas a un quinqui que le intentó robar el bolso a una chica.
hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.
dark_hunter escribió:hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.
Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.
Jonathan_Miguel escribió:dark_hunter escribió:hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.
Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.
entonces si retener no existe en la ley.
para ti un secuestro que es? una detencion a su vida diaria?
Jonathan_Miguel escribió:dark_hunter escribió:hal9000 escribió:No pueden detener, sino retener que no es lo mismo y lo de la calle se refiere que si un mangui sale de la tienda lo puede retener hasta que llegue la autoridad competente, hasta ahora su poder se acababa en la puerta de la tienda.
También podrán pedir la filiación (aka dni) y tu no enseñarse si no te place.
Retener no existe en ninguna ley, o detienes o nada y cualquier persona puede detener si ve que se está cometiendo un delito, no hace falta ser vigilante, policía o guardia civil. Lo que sí es cierto es que tienen que ponerlo a disposición de la policía lo más rápido posible.
entonces si retener no existe en la ley.
para ti un secuestro que es? una detencion a su vida diaria?
Jonathan_Miguel escribió:soy abogado del estado y se de lo que hablo, pipiolos
PS2HACKER escribió:veo mucha gente criticando esto por varios foros y sinceramente ni me va ni me viene porque yo jamás robare.
No me afecta y me da totalmente igual, si x persona quiere arriesgarse a ser el espectáculo en la calle alla cada uno.