Movida en el trabajo

1, 2, 3, 4
Addiction escribió:
liachuvigo escribió:
tostadora valiente escribió:Voy al grano.

El caso es que trabajo en unos grandes almacenes, y aunque estoy siempre en mi despachito (por llamarlo de alguna manera) hay veces que tengo que bajar a mirar el genero y estoy en contacto con el.

Hoy al salir, me estaban esperando en la salida dos tipos de seguridad de la empresa (no eran seguratas, si no dos empleados encargados de la seguridad y no se que rollos lo he visto muy pocas veces por ahi).

Me dijeron que les enseñara la mochila y vaciara los bolsillos en una bandeja, me lo dijeron de malas maneras y como estaba flipando con la situacion les dije que se olvidaran que ellos no tenian autoridad alguna para registrarme y que llamaran a los mossos, que yo muy gustosamente les esperaria.

Se miraron entre ellos, y me dice uno: tranquilo, ya pasaremos parte a "xxx", ya te llegara la cartita a casa.

Me han pillado en un mal dia, donde me he peleado con mi madre y mi novia, y me han hablado de malas maneras y me he negado a enseñar nada .

De momento, estoy flipando porque estos tipos, que parencian los hombres de negro, me han hecho esto.

De verdad estaba obligado a enseñar todo? De verdad que no llevaba nada, pero me han pillado de muy mala hostia

Me pueden meter mano?

En fin, gracias a todos y aver como acaba esto....

no estas obligado a enseñar nada a alguien que represente una empresa privada.si esa persona tiene un poder judicial(como mi empresa los de prosegur)o tiene potestad de representacion publica,si podria pedirtelo,PREVIA IDENTIFICACION DE DICHOS SUPUESTOS.
como entiendo que nadie te dijo nada,son unos putos seguritas de a 700 pavos las 12 horas,entonces NO ESTAS OBLIGADO A ENSEÑARLES NADA.en su defecto pueden ser policias locales,nacionales u autonomicos los que hagan el registro delante tuya,entendiendo que ellos pueden estar presentes para levantar actas u elevar a tu jefe "lo que suceda en dicho cacheo".

"que le den parte a menganito xxxx,pq menganito xxxx no te puede despedir por eso".es mas,lo que puede pasar es que menganito los amoneste por "tener certeza de urto y no usar todos los mecanismos(llamar a las autoridades)en sus manos para comprobar dicho suceso".
no te preocupes.ellos no diran nada.tienen mas que perder que tu.tu cumples con tu s derechos,pero ellos POR DEJADEZ no cumplieron el suyo.


Ja ja ja prosegur "NO TE PUEDEN REGISTRAR POR QUE SOLO TE PUEDE REGISTRAR UN AGENTE DE LEY" no un simple segurata.
Me pone negro que seguratas vallan de policias.


Leete la Ley de seguridad privada anda...

¿agente de la Ley?

Y eso que es lo que es? :-?
dark_hunter escribió:
De hecho (y esto ya no me parece bien...) aunque te hubieran pillado robando (que veo que no es el caso, 2 bolis por despiste en 3 años me parece que no se puede llamar robar xD), no podrian echarte a la calle. Tendrian que hacerte una amonestacion escrita primero... Y luego pillarte una segunda vez.

¿Estás seguro de eso? Menuda broma, vamos, que lo pillas robando (no va por el autor del hilo) ¿y no lo puedes despedir?



En el caso que conozco, se informaron tras pillarle antes de avisarle, y resulta que lo mas que podian hacer era denunciarle por el robo (por una parte) y por otra advertirle por escrito. Y tras eso, si se le pillase otra vez, si podria echarsele a la calle....Pero de primeras no. Por eso digo que eso ya no me parece bien, por que imaginate el marron que tienes con un empleado que sabes que te roba...Y si, igual le adviertes y deja de hacerlo por que sabe que lo tienes vigilado, pero...Evidentemente es un putadon, tienes que tenerlo controlado, y eso son gastos, y encima el tio ya me diras que confianza le puedes tener...

Imagino que tambien puede depender de la clase de "robo" que se produzca, en forma y cantidad. En el caso que menciono, la cantidad era relativamente baja aunque continua, e igual por eso no se le podia echar directamente, la verdad es que tampoco me entere del tema al detalle asi que tampoco pongo la mano en el fuego...
tostadora valiente escribió:Voy al grano.

El caso es que trabajo en unos grandes almacenes, y aunque estoy siempre en mi despachito (por llamarlo de alguna manera) hay veces que tengo que bajar a mirar el genero y estoy en contacto con el.

Hoy al salir, me estaban esperando en la salida dos tipos de seguridad de la empresa (no eran seguratas, si no dos empleadosencargados de la seguridad y no se que rollos lo he visto muy pocas veces por ahi).
...


No hace falta leer más, o son Vigilantes de Seguridad o no son NADA, no hay término medio.

seiyaburgos escribió:Leete la Ley de seguridad privada anda...



Siguiendo por ese lado, te aconsejo que cuando vuelvas al trabajo y veas a esas personas realizando dichas tareas avises a la Policía Nacional, igual se llevan una sorpresa tanto ellos como tus(sus) jefes.

Un saludo.
Ihsahn escribió:
tostadora valiente escribió:Voy al grano.

El caso es que trabajo en unos grandes almacenes, y aunque estoy siempre en mi despachito (por llamarlo de alguna manera) hay veces que tengo que bajar a mirar el genero y estoy en contacto con el.

Hoy al salir, me estaban esperando en la salida dos tipos de seguridad de la empresa (no eran seguratas, si no dos empleadosencargados de la seguridad y no se que rollos lo he visto muy pocas veces por ahi).
...


No hace falta leer más, o son Vigilantes de Seguridad o no son NADA, no hay término medio.

seiyaburgos escribió:Leete la Ley de seguridad privada anda...



Siguiendo por ese lado, te aconsejo que cuando vuelvas al trabajo y veas a esas personas realizando dichas tareas avises a la Policía Nacional, igual se llevan una sorpresa tanto ellos como tus(sus) jefes.

Un saludo.


Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.
seiyaburgos escribió:Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.


Un vigilante de seguridad no puede hacer nada. Ni retenerte. Nada. Para lo que están es para obedecer los ordenes de un policía (municipal, nacional...).
Lo se de al menos 2 personas que me lo han confirmado: uno hijo y nieto de guardia civil y otro... vigilante.

Un caso: Si sale un delincuente de un edificio con seguridad privada, el guardia solo puede abrirle la puerta para ayudarle a salir... Si en ese momento hay un policía que le dice 'partele la piernas para que no huya' pues para eso está.

Nadie que no sea policía local o nacional te puede poner la mano encima y menos exigirte que te vacíes los bolsillos.

El problema de la seguridad privada es que en ese mundillo solo hay fantasmas que se creen dioses...
Vamos a ver, yo soy vigilante de seguridad desde hace ya 8 años, cachear solo pueden cachear las fuerzas de seguridad publica (policia, guardia civil), la seguridad privada no puede obligarte a enseñar nada, siempre basandome en tu caso, pueden pedirte que se lo enseñes y luego tu ya haz lo que quieras.
Pero no os confundais, un v.s. puede detener al igual que cualquier persona siempre y cuando este absolutamente seguro de que el individuo a cometido un delito.
Un saludo.
Edito: titanioberilio estas confundido, como he dicho si ese delincuente ha cometido un delito se le puede detener, insisto DELITO, robo con fuerza, intimidacion,etc...
Y un v.s esta para cooperar con la policia o g.c. pero en ningun caso para hacer su trabajo o como tu dices romperle las piernas a nadie, como te van a mandar hacer algo que ni ellos se atreven ni pueden hacer.
Trabajo en un hospital y si supierais la cantidad de p. locales y g.civiles que vienen con detenidos para que les hagan un informe medico, para que estos no puedan decir que les han pegado y tal...
titanioberilio escribió:
seiyaburgos escribió:Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.


Un vigilante de seguridad no puede hacer nada. Ni retenerte. Nada. Para lo que están es para obedecer los ordenes de un policía (municipal, nacional...).
Lo se de al menos 2 personas que me lo han confirmado: uno hijo y nieto de guardia civil y otro... vigilante.

Un caso: Si sale un delincuente de un edificio con seguridad privada, el guardia solo puede abrirle la puerta para ayudarle a salir... Si en ese momento hay un policía que le dice 'partele la piernas para que no huya' pues para eso está.

Nadie que no sea policía local o nacional te puede poner la mano encima y menos exigirte que te vacíes los bolsillos.

El problema de la seguridad privada es que en ese mundillo solo hay fantasmas que se creen dioses...



Pues perdona que te lleve la contraria, pero o mucho han cambiado las cosas en los 5 años que hace que lo dejé, o te equivocas de entero a entero. Los vigilantes de seguridad podíamos retener al tipo en cuestión hasta que llegara la policía. Cachear y registrar no podíamos, se les pedía que mostraran lo que llevaran encima para precisamente EVITAR tener que llamar a la policía y tener que andar con denuncias, juicios de faltas y pérdidas de tiempo para todos.
Calintz escribió:
titanioberilio escribió:
seiyaburgos escribió:Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.


Un vigilante de seguridad no puede hacer nada. Ni retenerte. Nada. Para lo que están es para obedecer los ordenes de un policía (municipal, nacional...).
Lo se de al menos 2 personas que me lo han confirmado: uno hijo y nieto de guardia civil y otro... vigilante.

Un caso: Si sale un delincuente de un edificio con seguridad privada, el guardia solo puede abrirle la puerta para ayudarle a salir... Si en ese momento hay un policía que le dice 'partele la piernas para que no huya' pues para eso está.

Nadie que no sea policía local o nacional te puede poner la mano encima y menos exigirte que te vacíes los bolsillos.

El problema de la seguridad privada es que en ese mundillo solo hay fantasmas que se creen dioses...



Pues perdona que te lleve la contraria, pero o mucho han cambiado las cosas en los 5 años que hace que lo dejé, o te equivocas de entero a entero. Los vigilantes de seguridad podíamos retener al tipo en cuestión hasta que llegara la policía. Cachear y registrar no podíamos, se les pedía que mostraran lo que llevaran encima para precisamente EVITAR tener que llamar a la policía y tener que andar con denuncias, juicios de faltas y pérdidas de tiempo para todos.

Tienes razon salvo en una cosa, la retencion no existe, o se detiene o no, y como detengas a alguien pensando que ha robado algo y cuando lleguen las fuerzas de seguridad publicas el chaval no lleve nada (no haya robado nada o se haya desecho de ello, y si es robo que sea robo no hurto) se te puede caer el pelo pero bien.
Para el autor del hilo:

Creo que todo esto estaba preparado, porque querían echarte de la empresa por las malas, para no indemnizarte, así que te recomiendo recurrir la sanción o lo que te echen, ante los tribunales de Justicia.

Como dije antes me olía a encerrona.

Salu2
melirober escribió:
baronluigi escribió:...


Rebajándome a tu lenguaje: Pues que coño quieres que pase, que lo echen a la puta calle si tiene firmado un documento interno en el que diga que la seguridad interna de la empresa puede efectuar registros a la salida del centro de trabajo.

Lo que me comentas de la guardia civil, si te hubiese llamado puta mierda se lo hubieses tenido que enseñar igual. (que no te lo estoy llamando a ti, te lo pongo como ejemplo)


Eso lo se (primero enseñar y luego reclamar), pero creo que se entiende lo que quiero decir. Hay formas y formas, y hay mucho mindundi con porra que se cree dios que luego deja por los suelos al resto.
Pues yo habría hecho lo mismo, ¿cómo le vas a enseñar tu mochila a alguien que no conoces, que no se identifica y que encima va de malas maneras?
melirober escribió:
mendorro escribió:
melirober escribió:Y todo esto por no querer abrir una triste mochila. Algunos se complican la vida a base de bien por ser tan guays de decir que mis cojones son mas grandes que los que nadie y que soy abogado y conozco todos mis derechos.

En fin, suerte... Que la vas a necesitar


también es fácil comerle la polla al jefe si te lo pide, total son un par de chupetones nada más.
joder lo que hay que leer...


Las meadas fuera de tiesto te las dejas para tu familia y amigos.

Que mas da enseñar la mochila si no has hecho nada? Puede que la estupidez de no enseñar la mochila le cueste el trabajo.

Es tan simple como colaborar, que mas te da si no has hecho nada? No seria mas facil ponerles una queja una vez demostrado que no has hecho nada?

Si es que algunos sois tan listos que sois carne del INEM


carne del inem lo seras tu listillo. por gente que agacha las orejas, se calla y dice si bwana a cualquier cosa estamos como estamos...
las cosas hay que hacerlas bien que todos somos personas y se nos tiene que tratar con educación. lo que pasa es que hay gente que se le sube el cargo a la cabeza, aunque sean unos pringaos. de eso hay bastantes pelotas, que luego resulta que además son los últimos monos...
yo lo que tengo clarísimo es que a un segurata no le enseñaré nada en mi puta vida. que llamen a la policía y listo. ahora imagínate que el tipo le mete algo en la mochila para incriminarle y a la puta calle con él sin indemnización si quiera y con cara de tonto...
pero bueno, mejor pasar por el aro de todo, que total las leyes sólo están para el empleado, los jefes que hagan lo que les salga de las pelotas...
Quintiliano escribió:Para el autor del hilo:

Creo que todo esto estaba preparado, porque querían echarte de la empresa por las malas, para no indemnizarte, así que te recomiendo recurrir la sanción o lo que te echen, ante los tribunales de Justicia.

Como dije antes me olía a encerrona.

Salu2

Yo opino igual, te querían despedir o joderte y eso estaba preparado. Vete a un sindicato para que te asesoren y tomen medidas.
Flipo con la peña que dice que la solucion a todo es agachar la cabeza y ponerse de rodillas...Asi va este pais.

A los que dicen que un agente de seguridad no puede efetuar registros en su centro de trabajo ,SI que puede ,siempre que exista indicios claros de hechos delictivos y sea en su centro de trabajo.Incluso puede detener a una persona ,otra cosa es que se atrevan si la cosa no es muy seria y "flagrante" .

Lo que te ha faltado es picaresca...A mi me dicen eso ,y no me voy de alli ,tal y como me lo sueltan voy al jefe y la lio ,y si hace falta llamo a las FCS y digo que 2 tios me estan amenazando , coaccionando haciendose pasar por seguridad y me impiden la salida del centro de trabajo ...

De todas formas para echarte por "hurto" deberan demostrarlo de alguna forma ,bien con videos ,testimonios que puedan ser contrastados ,etc ...No pueden decir que te han visto llevandote 300 euros en material sin pruebas. Tampoco firmes ningun papel que te den ,antes llevalo a tu sindicato o a un abogado. ,que a mas de uno se lo han colado pero bien y despues reclama estando tu firma estampada - se puede pero la cosa se complica y mucho ... -
titanioberilio escribió:
seiyaburgos escribió:Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.


Un vigilante de seguridad no puede hacer nada. Ni retenerte. Nada. Para lo que están es para obedecer los ordenes de un policía (municipal, nacional...).
Lo se de al menos 2 personas que me lo han confirmado: uno hijo y nieto de guardia civil y otro... vigilante.

Un caso: Si sale un delincuente de un edificio con seguridad privada, el guardia solo puede abrirle la puerta para ayudarle a salir... Si en ese momento hay un policía que le dice 'partele la piernas para que no huya' pues para eso está.

Nadie que no sea policía local o nacional te puede poner la mano encima y menos exigirte que te vacíes los bolsillos.

El problema de la seguridad privada es que en ese mundillo solo hay fantasmas que se creen dioses...



Anda documéntate un poco leete la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Seguridad privada antes de hablar sobre cosas sobre las que no tienes ni puta idea.
seiyaburgos escribió:
titanioberilio escribió:
seiyaburgos escribió:Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.


Un vigilante de seguridad no puede hacer nada. Ni retenerte. Nada. Para lo que están es para obedecer los ordenes de un policía (municipal, nacional...).
Lo se de al menos 2 personas que me lo han confirmado: uno hijo y nieto de guardia civil y otro... vigilante.

Un caso: Si sale un delincuente de un edificio con seguridad privada, el guardia solo puede abrirle la puerta para ayudarle a salir... Si en ese momento hay un policía que le dice 'partele la piernas para que no huya' pues para eso está.

Nadie que no sea policía local o nacional te puede poner la mano encima y menos exigirte que te vacíes los bolsillos.

El problema de la seguridad privada es que en ese mundillo solo hay fantasmas que se creen dioses...



Anda documéntate un poco leete la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Seguridad privada antes de hablar sobre cosas sobre las que no tienes ni puta idea.


Siempre y cuando se identifiquen como Vigilantes de seguridad con su número de credencial, desenpeñarian las siguientes funciones, lo dicho siempre que se identifiquen!!!!:

LEY 23/1992 DE 30 DE JULIO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 11.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f. Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles.
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Por supuesto, en mi primer mensaje del quote deje claro que me refería a vigilantes de seguridad habilitados y con los distintivos, no a auxiliares que tan de moda están.

Y si efectivamente cualquier persona puede detener en determinados supuestos y poniendo a los autores y a los instrumentos usados para el delito inmediatamente en manos de los FFCCS.
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seiyaburgos escribió:
titanioberilio escribió:
seiyaburgos escribió:Obiamente me refiero a Vigilantes de seguridad habilitados como tales.

Un vigilante de seguridad si puede cachear a una persona ante indicios de que esta implicada en un hecho delictivo.


Un vigilante de seguridad no puede hacer nada. Ni retenerte. Nada. Para lo que están es para obedecer los ordenes de un policía (municipal, nacional...).
Lo se de al menos 2 personas que me lo han confirmado: uno hijo y nieto de guardia civil y otro... vigilante.

Un caso: Si sale un delincuente de un edificio con seguridad privada, el guardia solo puede abrirle la puerta para ayudarle a salir... Si en ese momento hay un policía que le dice 'partele la piernas para que no huya' pues para eso está.

Nadie que no sea policía local o nacional te puede poner la mano encima y menos exigirte que te vacíes los bolsillos.

El problema de la seguridad privada es que en ese mundillo solo hay fantasmas que se creen dioses...



Anda documéntate un poco leete la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Seguridad privada antes de hablar sobre cosas sobre las que no tienes ni puta idea.

dejate de ostias.te lo dice aqui,uno que levanta la mano,y es sindicalista. en mi empresa ya hubo mamoneos,yo de testigo,y tener que venir la policia local.y,yo,repito,de testigo "para elevar la protesta a la empresa en calidad de representante de dicho trabajador".
no pueden.punto.saca las normas que te salgan de los cojones,pero a dia de hoy,nadie a dia de hoy,que no sea un cuerpo de seguridad del estado,te puede efectuar un cacheo,y siempre alguien de tu mismo sexo.en el cacheo tiene que haber 2 policias.uno que cachea y otro de testigo(se hace en la teorica para evitar que "el que te cachea te vio un dia en la calle y le caiste mal",te deslice algo y te diga "que es esto" y tu con cara de tonto)

no val eque lleven un uniforme muy chupi...pq no pueden.pueden pedirte el carnet(como en mi empresa,sin carnet no te dejan entrar sin tomar nota)

esto es muy curioso:
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

esta parte:
Cualquier persona puede detener:
es muy relativa.yo si te robo,tu me puedes detener...pero PARA QUE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD SE OCUPEN DE MI.ES DECIR "RETENER".NO PUEDES SUSTITUIRLOS.

y aun asi,mas te vale,que si me montas el numero,encuentres algo,pq como no....se la puedes lair a ellos,como mi padre al alcampo de coia(vigo)cuando lo retuvieron confundiendolo con otro tio ¬_¬ . 100.000 pelas de las de aquellas(iba yo en egb) le tuvieron que apoquinar,pq lo denuncio por destruccion de imagen...pq claro,el estar alli,y que te vean conocidos,vale,no indica que tu hayas cometido algo,pero indica a quien lo vea,que algo raro pasa...y tu estas con 2 seguritas esperando sabe dios que...


pdata: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión
esto se interpreta como que si yo pongo en peligro una persona o bien immuble.y un urto es una sustraccion,se supone que "destruccion de bien" no esta insertado en esto.

edito segun me lo dice mi hermano(abogado)en el msn.

CUIDADO CON TEXTUALIZAR LAS LEYES,PQ SON MUY MUY MUY INTERPRETABLES SIEMPRE
Estas hablando con un profesional, una persona que come de esto y has puesto muchas cosas falsas.

Pero vamos si te piensas que sabes mas allá cada uno y su sentido del ridículo.
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seiyaburgos escribió:Estas hablando con un profesional, una persona que come de esto y has puesto muchas cosas falsas.

Pero vamos si te piensas que sabes mas allá cada uno y su sentido del ridículo.

Y tu hablas con uno que vive de defender al trabajador del atropello que hacen muchos "monos con placa".
tu opinion cuenta tanto como la tuya...solo que en tu caso tiras por el corporativismo y yo por lo mio.defender al currante.y si quieres,el lunes te paso sentencias,tan facil como pedirlas en mi sindicato.
asi a bote pronto,conozco 2. y te repito.si tienen un poder extraordinario firmado por la jefatura provincial desde hace unos añitos,es pq les gusta perder el tiempo.que razon tienes.tanto como sacarme la ley de enjuiciamiento y cagarla de forma textual,ahi,con dos cojones.

ya sabeis,segun esa ley,si ves un profugo armado,dentelo,es tu obligacion,que cojones...(señor señor...)
seiyaburgos escribió:Estas hablando con un profesional, una persona que come de esto y has puesto muchas cosas falsas.

Pero vamos si te piensas que sabes mas allá cada uno y su sentido del ridículo.



Tio, seras un profesional pero no pones un solo dato que ampare tus palabras, mientras que el si cita algunas leyes. Realmente lo unico que has puesto, ha sido...primero, chuleria, y ahora intentar esgrimir un argumento de autoridad. Lo cual en un foro no viene muy a cuento ,la verdad.
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ni eso.pq la ley,como dice mi hermano,es interpretable,y el lee e interpreta lo que le interesa...EL,pero yo tengo al menos 2 sentencias,en la oficina de mi sindicato donde UN JUEZ no opina lo mismo que el.que se meta a juez,y asi todos contentos.
liachuvigo escribió:
seiyaburgos escribió:Estas hablando con un profesional, una persona que come de esto y has puesto muchas cosas falsas.

Pero vamos si te piensas que sabes mas allá cada uno y su sentido del ridículo.

Y tu hablas con uno que vive de defender al trabajador del atropello que hacen muchos "monos con placa".
tu opinion cuenta tanto como la tuya...solo que en tu caso tiras por el corporativismo y yo por lo mio.defender al currante.y si quieres,el lunes te paso sentencias,tan facil como pedirlas en mi sindicato.



Vale pues pon esas sentencias y esa legislación que habla de las tonterias que has puesto sobre los cacheos por dos personas, sobre poner a un Policía Local como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sobre pedir identificación o sobre el Delito de destrucción de imagen :-?


PD:Que leyes cita el si el que cite fuí yo la Ley de enjuiciamiento criminal y la ley de seguridad privada a lo que contesto con un tajante dejate de leyes.
gejorsnake escribió:Flipo con la peña que dice que la solucion a todo es agachar la cabeza y ponerse de rodillas...Asi va este pais.

A los que dicen que un agente de seguridad no puede efetuar registros en su centro de trabajo ,SI que puede ,siempre que exista indicios claros de hechos delictivos y sea en su centro de trabajo.Incluso puede detener a una persona ,otra cosa es que se atrevan si la cosa no es muy seria y "flagrante" .

Lo que te ha faltado es picaresca...A mi me dicen eso ,y no me voy de alli ,tal y como me lo sueltan voy al jefe y la lio ,y si hace falta llamo a las FCS y digo que 2 tios me estan amenazando , coaccionando haciendose pasar por seguridad y me impiden la salida del centro de trabajo ...

De todas formas para echarte por "hurto" deberan demostrarlo de alguna forma ,bien con videos ,testimonios que puedan ser contrastados ,etc ...No pueden decir que te han visto llevandote 300 euros en material sin pruebas. Tampoco firmes ningun papel que te den ,antes llevalo a tu sindicato o a un abogado. ,que a mas de uno se lo han colado pero bien y despues reclama estando tu firma estampada - se puede pero la cosa se complica y mucho ... -

Te equivocas, un vigilante no puede registrarte/cachearte, detenerte si, pero como cualquier otra persona, siempre y cuando haya un delito por en medio, si detienes sin haber delito preparate para las consecuencias.
Se de lo que hablo ya que trabajo con ello diariamente.
Mira, tengo un tío que es abogado y según me contó, tuvo un caso parecido, con la diferencia de que lo de su cliente era claramente una encerrona.

Le estuvieron poniendo trabas y haciéndole de todo para que acabara hasta los huevos y se fuera, pero él nanai y siguió con lo suyo, hasta que llegó un momento que lo despidieron por una tontería como la tuya. Me estuvo contando que estuvieron jodiéndole unos guardas de seguridad cada vez que entraba o salía, hasta que llegó un momento que lo echaron.

Total, que denunció. En cuando puso la denuncia, sus jefes querían readmitirle 'por todo este malentendido' (Siempre, claro, que quitara la denuncia), lógicamente no lo hizo, ganó y se llevó una indemnización curiosa.

Total, lo que yo te aconsejo, si estás hasta los huevos de ese trabajo, yo seguiría en las mías con lo de los guardas, hasta que tuvieran los huevos de echarte, consúltalo con un abogado que te asesore, porque los que tienen las de perder son ellos.
[_-+-_] escribió:
seiyaburgos escribió:Estas hablando con un profesional, una persona que come de esto y has puesto muchas cosas falsas.

Pero vamos si te piensas que sabes mas allá cada uno y su sentido del ridículo.



Tio, seras un profesional pero no pones un solo dato que ampare tus palabras, mientras que el si cita algunas leyes. Realmente lo unico que has puesto, ha sido...primero, chuleria, y ahora intentar esgrimir un argumento de autoridad. Lo cual en un foro no viene muy a cuento ,la verdad.



Mira lo primero yo no insulté ni llamé mono a nadie y si puse legislación como es la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Seguridad Privada.

Lo segundo no intento esgrimir ningún argumento de autoridad si a mi se me ocurriera ponerme a hablar de cirugía vascular o de física cuántica porque haría el mas espantoso de los ridículos por mucho que hubiera oído al sobrino de mi abuelo hablar de ello.

Pero con ciertas profesiones como pueden ser entrenadores de fútbol o profesionales de la seguridad pública o privada ocurre que cualquier frutero peluquero opina alegremente y por supuesto sabe mas que los propios profesionales de cuando procede una detención, como engrilletar a una persona, como reducirla, como proceder en una manifestación de legislación o de cuantos funcionarios son necesarios para un operativo que los propios vigilantes o policías.
Rokzo escribió:Mira, tengo un tío que es abogado y según me contó, tuvo un caso parecido, con la diferencia de que lo de su cliente era claramente una encerrona.

Le estuvieron poniendo trabas y haciéndole de todo para que acabara hasta los huevos y se fuera, pero él nanai y siguió con lo suyo, hasta que llegó un momento que lo despidieron por una tontería como la tuya. Me estuvo contando que estuvieron jodiéndole unos guardas de seguridad cada vez que entraba o salía, hasta que llegó un momento que lo echaron.

Total, que denunció. En cuando puso la denuncia, sus jefes querían readmitirle 'por todo este malentendido' (Siempre, claro, que quitara la denuncia), lógicamente no lo hizo, ganó y se llevó una indemnización curiosa.

Total, lo que yo te aconsejo, si estás hasta los huevos de ese trabajo, yo seguiría en las mías con lo de los guardas, hasta que tuvieran los huevos de echarte, consúltalo con un abogado que te asesore, porque los que tienen las de perder son ellos.

Este año han echado a mi suegro de su trabajo de toda la vida pagandole una miseria, llevaba 43 años en la empresa y le han echado alegando que no tenian trabajo, pues mi suegro junto con otros afectados denunciaron y pudieron demostrar que si tenian trabajo.
El juez dicto que o pagaban como despido pagandoles lo que le tocaban (una pasta) o les readmitia, mi suegro no queria volver porque sabia que le putearian, la empresa decidio readmitirlo y el no quiso volver, por lo que se fue con una mierda, aunque se llevo algo mas de lo que le habian pagado inicialmente.
Déjate de tonterias y ves a por faena.

Ponte en contacto ya con tus delegados sindicales (si los tienes) y si no ponte en manos de un abogado sindicalista y pasa a la acción.

Te quieren poner de patitas en la calle de la manera más sucia y rastrera así que una buena denuncia puesta a tiempo y a este empresucho se le quitarán las ganas (durante un tiempo) de seguir intentando pisotear los derechos de uno.

Así va el país con esta gentuza dirigiendo puestos de trabajo.
sebaska23 escribió:
gejorsnake escribió:Flipo con la peña que dice que la solucion a todo es agachar la cabeza y ponerse de rodillas...Asi va este pais.

A los que dicen que un agente de seguridad no puede efetuar registros en su centro de trabajo ,SI que puede ,siempre que exista indicios claros de hechos delictivos y sea en su centro de trabajo.Incluso puede detener a una persona ,otra cosa es que se atrevan si la cosa no es muy seria y "flagrante" .

Lo que te ha faltado es picaresca...A mi me dicen eso ,y no me voy de alli ,tal y como me lo sueltan voy al jefe y la lio ,y si hace falta llamo a las FCS y digo que 2 tios me estan amenazando , coaccionando haciendose pasar por seguridad y me impiden la salida del centro de trabajo ...

De todas formas para echarte por "hurto" deberan demostrarlo de alguna forma ,bien con videos ,testimonios que puedan ser contrastados ,etc ...No pueden decir que te han visto llevandote 300 euros en material sin pruebas. Tampoco firmes ningun papel que te den ,antes llevalo a tu sindicato o a un abogado. ,que a mas de uno se lo han colado pero bien y despues reclama estando tu firma estampada - se puede pero la cosa se complica y mucho ... -

Te equivocas, un vigilante no puede registrarte/cachearte, detenerte si, pero como cualquier otra persona, siempre y cuando haya un delito por en medio, si detienes sin haber delito preparate para las consecuencias.
Se de lo que hablo ya que trabajo con ello diariamente.


Pero si es lo que he puesto ?

SI que puede ,siempre que exista indicios claros de hechos delictivos y sea en su centro de trabajo.
gejorsnake escribió:
sebaska23 escribió:
gejorsnake escribió:Flipo con la peña que dice que la solucion a todo es agachar la cabeza y ponerse de rodillas...Asi va este pais.

A los que dicen que un agente de seguridad no puede efetuar registros en su centro de trabajo ,SI que puede ,siempre que exista indicios claros de hechos delictivos y sea en su centro de trabajo.Incluso puede detener a una persona ,otra cosa es que se atrevan si la cosa no es muy seria y "flagrante" .

Lo que te ha faltado es picaresca...A mi me dicen eso ,y no me voy de alli ,tal y como me lo sueltan voy al jefe y la lio ,y si hace falta llamo a las FCS y digo que 2 tios me estan amenazando , coaccionando haciendose pasar por seguridad y me impiden la salida del centro de trabajo ...

De todas formas para echarte por "hurto" deberan demostrarlo de alguna forma ,bien con videos ,testimonios que puedan ser contrastados ,etc ...No pueden decir que te han visto llevandote 300 euros en material sin pruebas. Tampoco firmes ningun papel que te den ,antes llevalo a tu sindicato o a un abogado. ,que a mas de uno se lo han colado pero bien y despues reclama estando tu firma estampada - se puede pero la cosa se complica y mucho ... -

Te equivocas, un vigilante no puede registrarte/cachearte, detenerte si, pero como cualquier otra persona, siempre y cuando haya un delito por en medio, si detienes sin haber delito preparate para las consecuencias.
Se de lo que hablo ya que trabajo con ello diariamente.


Pero si es lo que he puesto ?

SI que puede ,siempre que exista indicios claros de hechos delictivos y sea en su centro de trabajo.

A ver, comentabas que puedehacer registros, o sea cachear, y eso los vs. no lo podemos hacer, podemos detener pero debemos esperar a que lleguen las fuerzas de seguridad del estado para que sean ellos los que realicen el cacheo.
Yo creo que haría falta un jurista, porque por un lado se supone que no puedes cachear pero por otro :

---Como medida tendente a la protección del propio vigilante o de terceras personas tras la detención de un individuo del que se sospecha que porta armas en ese momento:
Partiendo de la base de la posibilidad de detención por parte del personal de seguridad, parecería ilógico desposeerle de unas facultades necesarias para salvaguardar su integridad frente a algunos casos concretos


Si crees tras la detención que puede portar arma u objeto peligroso para ti o terceras personas puedes proceder al cacheo... Si puedes consultarlo salimos todos de dudas,he estado leyendo varios textos legales y la verdad es bastante lioso y poco aclarador ,se presuponen demasiadas cosas .
Osea que tienes a un tio detenido bajo tu responsabilidad que ha cometido un hecho delictivo y no le cacheas ni le engrilletas ¬_¬
seiyaburgos escribió:Osea que tienes a un tio detenido bajo tu responsabilidad que ha cometido un hecho delictivo y no le cacheas ni le engrilletas ¬_¬

Solo puedes retenerlo y ya esta. A mi un dia en el tren me querian cachear un prosegur a mi y ha unos colegas. Se pusieron muy chulos y un colega mio le puso la cara bonita a los dos. Eso por creerse que son fuerzas del estado. bien merecido se lo tienen.
Addiction escribió:
seiyaburgos escribió:Osea que tienes a un tio detenido bajo tu responsabilidad que ha cometido un hecho delictivo y no le cacheas ni le engrilletas ¬_¬

Solo puedes retenerlo y ya esta. A mi un dia en el tren me querian cachear un prosegur a mi y ha unos colegas. Se pusieron muy chulos y un colega mio le puso la cara bonita a los dos. Eso por creerse que son fuerzas del estado. bien merecido se lo tienen.


Puede detener engrilletar y cachear si se ha cometido un hecho delictivo, creo que se ha dicho varias veces en el hilo.
Solo puedes retenerlo y ya esta. A mi un dia en el tren me querian cachear un prosegur a mi y ha unos colegas. Se pusieron muy chulos y un colega mio le puso la cara bonita a los dos. Eso por creerse que son fuerzas del estado. bien merecido se lo tienen.


Pero mezclamos churros con merinas ...Dejemos las cuestiones y hechos personales ,vamos a ser mas claros y practicos ...

Caso practico :

a-Un VS observa como una persona roba dentro de las instalaciones donde este presta servicio y procede a cachearlo ...Es Legal ?
b-Un VS es requerido ( en su centro de trabajo ) por un tercero que ha visto la comision de un hurto ,y este procede a cachearlo en base al testimonio de un testigo...Es legal ?
c-Un VScree haber observado como una persona comete un hurto/robo dentro de su centro de trabajo y procede a cachearla...Es legal ?
D- Un VS DETIENE ( en un su centro de trabajo ) a una persona violenta o que pone en peligro la integridad fisica de las personas ,la engrilleta y procede a cachearla por si porta objetos u armas que puedan poner en riesgo a el mismo o a terceros...Es legal ?

Si alguien puede responder sin poner cuestiones personales -tipo a mi me dijo uno o pepito le paso...- seria de gran ayuda para todos y asi nos aclaramos de una vez...
La ley la verdad es que tiene varias interpretaciones y se puede coger papel de fumar.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.t1.html

No se puede cachear como tal, pero si por ejemplo has visto el tipo haciendo cosas raras en tú zona, decirle que te enseñe la bolsa, lo que no se "puede" es ponerlo contra la pared, vehículo u otros y palpar su cuerpo (lo que la gente tal cual llama cacheo)

Así que se puede decir que enseñes la bolsa u otro objeto que pueda contener algo dentro que no sea tuyo, pero sólo los cuerpos de seguridad del estado, te pueden "echar" la mano al bolsillo.

76.1 del Reglamento de seguridad privada aquí es donde sale lo que digo.

Así que hay que diferenciar entre el cacheo y el enseñar algo.

Luego también está la figura del verdadero vigilante de seguridad, que tiene su tip y demás en regla, no los gorilas de discoteca o auxiliares de servicio y otros inventos con tal de ahorrar dinero y usar gente que no está legislada.

Otra cosa, es detener y no retener, esto ultimo es ilegal, si hablamos de leyes y vamos de jueces, vamos hacerlo bien y para ello nos leemos el lecrim del 489 al 491.

Y ahora que nadie me salte como a otros del hilo diciéndome que no tengo ni idea y chorradas de esas, porque sobre seguridad publica y privada, no es por chulear, pero me las sé de p a pa las cosas legales, alegales e ilegales.
gejorsnake escribió:a-Un VS observa como una persona roba dentro de las instalaciones donde este presta servicio y procede a cachearlo ...Es Legal ?

No.
b-Un VS es requerido ( en su centro de trabajo ) por un tercero que ha visto la comision de un hurto ,y este procede a cachearlo en base al testimonio de un testigo...Es legal ?

No.
c-Un VScree haber observado como una persona comete un hurto/robo dentro de su centro de trabajo y procede a cachearla...Es legal ?

No.
D- Un VS DETIENE ( en un su centro de trabajo ) a una persona violenta o que pone en peligro la integridad fisica de las personas ,la engrilleta

Si que puede retenerlo, no detenerlo.
No te sabría decir nada sobre el derecho que tiene el VS a ponerle las esposas (salvo casos extremos), aunque yo diría que no puede hacerlo.
y procede a cachearla por si porta objetos u armas que puedan poner en riesgo a el mismo o a terceros...Es legal ?

No.
En el caso de ver un arma si que puede cachear o inmovilizar por la fuerza a la persona (es de cajón) pero en base a suposiciones no puede hacer nada.
titanioberilio escribió:
gejorsnake escribió:a-Un VS observa como una persona roba dentro de las instalaciones donde este presta servicio y procede a cachearlo ...Es Legal ?

No.
b-Un VS es requerido ( en su centro de trabajo ) por un tercero que ha visto la comision de un hurto ,y este procede a cachearlo en base al testimonio de un testigo...Es legal ?

No.
c-Un VScree haber observado como una persona comete un hurto/robo dentro de su centro de trabajo y procede a cachearla...Es legal ?

No.
D- Un VS DETIENE ( en un su centro de trabajo ) a una persona violenta o que pone en peligro la integridad fisica de las personas ,la engrilleta

Si que puede retenerlo, no detenerlo.
No te sabría decir nada sobre el derecho que tiene el VS a ponerle las esposas, aunque yo diría que no puede hacerlo.
y procede a cachearla por si porta objetos u armas que puedan poner en riesgo a el mismo o a terceros...Es legal ?

No.
En el caso de ver un arma si que puede cachear o inmovilizar por la fuerza a la persona (es de cajón) pero en base a suposiciones no puede hacer nada.


La defensa y grilletes los tienen de juguete...

Artículo 490.

Cualquier persona puede DETENER:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

El derecho a la libertad y como contrapartida a no ser privado de ella sino en los casos y en la forma establecida por la ley, no puede entenderse afectado por las diligencias de cacheo e identificación... su realización y consecuente inmovilización del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica, supone un sometimiento no ilegítimo desde la perspectiva constitucional a las normas de policía, sometimiento al que incluso puede verse obligado, sin la previa existencia de indicios de infracción contra su persona, en el curso de la actividad preventiva e indagatoria de hechos delictivos que a las FFCCSE incumba a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 y 12 de la L.O. 2/86... Esta momentánea paralización de la actividad cotidiana del ciudadano no entraña una "privación de libertad" ni atenta contra el derecho de libre circulación... siempre que éstas se realicen... durante el tiempo imprescindible para cumplir el fin que persiguen.

A ver si se diferencia el retener del detener de una puñetera vez.
Gracias,espero que con estas respuestas este ya claro el tema.

Un saludo :)
Claro y se llevan grilletes de dotación y no se pueden usar, creo que la cosa esta mas que aclarada en relación a los Vigilantes de Seguridad habilitados.

Va yo ya paso de discutir con gente que habla de las cosas de oídas son tener ni puta idea.
gejorsnake escribió:Gracias,espero que con estas respuestas este ya claro el tema.

Un saludo :)


Eso espero yo también, ya fuera de lo que le pasara al autor del hilo, que pinta a dos auxiliares de servicio haciendo cosas que no deben.

El que quiera saber algo más sobre leyes de enjuiciamiento criminal o cosas de seguridad privada, publica, la 1/92 y demás leyes donde consta todo lo relacionado con lo que hablamos, sólo tiene que decirlo...pero al primer insulto o tontería lo dejo.

Un saludo
Ains la bendita 1/92 esa gran desconocida Xd.
Snakefd99cb escribió:La defensa y grilletes los tienen de juguete...


Ponle los grilletes a una persona porque se niega a vaciarse los bolsillos y veras lo que hace el juez con tu culo. XD

Aquí siempre hemos estado hablando de personas y situaciones normales, no de personas que van pegando tiros o amenazando a la gente con armas blancas.
ShadowCoatl está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Vamos a ver, porque ni todo es tan blanco, ni todo tan negro.

La ley precisamente es algo tenue en su significado para aplicar el sentido común, desde luego que no te pueden cachear ni detener, pero sí retener hasta que una autoridad pertinente se presente si se niega a cooperar, y si que pueden usar su defensa y grilletes en casos de extrema gravedad y donde haya que usarlos, lógicamente no lo harán con un niñato que ha robado un bocata de chorizo.

Joder, que algunos sois más duros de mollera que los cojones del cura.
titanioberilio escribió:
Snakefd99cb escribió:La defensa y grilletes los tienen de juguete...


Ponle los grilletes a una persona porque se niega a vaciarse los bolsillos y veras lo que hace el juez con tu culo. XD

Aquí siempre hemos estado hablando de personas y situaciones normales, no de personas que van pegando tiros y amenazando a la gente con armas blancas.


Sé que hacen los jueces para "mi desgracia" [+risas] yo lo comentaba porque el chico este decía que dudaba que se puedan usar (vamos que parece que estén de juguete) está claro que por el morro no le vas a poner a nadie los grillos, ni le vas a pegar dos gomazos por no estarse quieto, pero ahí está la defensa y los grillos por si hay que usarlo en casos excepcionales.

ShadowCoatl lee más atrás, que no es retener, si no detener.
ShadowCoatl escribió:Vamos a ver, porque ni todo es tan blanco, ni todo tan negro.

La ley precisamente es algo tenue en su significado para aplicar el sentido común, desde luego que no te pueden cachear ni detener, pero sí retener hasta que una autoridad pertinente se presente si se niega a cooperar, y si que pueden usar su defensa y grilletes en casos de extrema gravedad y donde haya que usarlos, lógicamente no lo harán con un niñato que ha robado un bocata de chorizo.

Joder, que algunos sois más duros de mollera que los cojones del cura.



Hola.

La figura de la retención no existe, de lo que se trata es la diferencia está entre delito y no delito.

Por ejemplo si ese chaval se ha llevado ese bocadillo usando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas grilletes y detenido y bien detenido esta.

Eso si inmediatamente 091.
Snakefd99cb escribió:La ley la verdad es que tiene varias interpretaciones y se puede coger papel de fumar.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.t1.html

No se puede cachear como tal, pero si por ejemplo has visto el tipo haciendo cosas raras en tú zona, decirle que te enseñe la bolsa, lo que no se "puede" es ponerlo contra la pared, vehículo u otros y palpar su cuerpo (lo que la gente tal cual llama cacheo)

Así que se puede decir que enseñes la bolsa u otro objeto que pueda contener algo dentro que no sea tuyo, pero sólo los cuerpos de seguridad del estado, te pueden "echar" la mano al bolsillo.



Yo creo que eso no es exactamente asi...
Dices que lo que dices que un vigilante puede realizar registros superficiales, y estoy de acuerdo. Dices que no puede cachear....Y en eso no estoy de acuerdo. Yo creo que pueden cachear.
Pero un ciudadano puede negarse, a no ser que sea pillado en delito flagrante, en cuyo caso se le podria detener, y como medida de seguridad con la detencion, cachear.


Pero copiemos el articulo 76 de ese reglamento de seguridad privada...

Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.




Me centro en el titulo. Prevenciones y actuaciones en caso de delito Nada mas. No incluye la investigacion de posibles delitos ya cometidos.
Asi pues, hay que estar en una de esas dos opciones. Toda actuacion que ampare este articulo, la amparara unicamente si va dirigida a prevenir que se cometa un delito (en el futuro), o que se de en el caso de que ya se haya producido un delito.

Asi que pongamos que un vigilante (digamos en un centro comercial) pide a un ciudadano que le enseñe una bolsa que lleva, por que le ha visto haciendo algo raro y cree que puede intentar mangar algo. Una opcion es que el tio acepte, la enseñe, y ya esta. ¿Pero y si se niega? ¿Puede hacerlo el vigilante por la fuerza? Diria que para nada. Para evitar el delito, le basta con desalojarlo, asi que si el tio esta dispuesto a marcharse del local, no tendria legitimidad alguna para realizar un registro de ningun tipo.

¿Me equivoco en esto? ¿Si es asi, que pasaria en caso de negativa a enseñar la bolsa segun tu...?


Otro caso seria el que el vigilante hubiese sido testigo directo de un delito, por supuesto...En ese caso, puede realizar una detencion, y como parte de esa detencion realizar un cacheo.
[_-+-_] escribió:
Snakefd99cb escribió:La ley la verdad es que tiene varias interpretaciones y se puede coger papel de fumar.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.t1.html

No se puede cachear como tal, pero si por ejemplo has visto el tipo haciendo cosas raras en tú zona, decirle que te enseñe la bolsa, lo que no se "puede" es ponerlo contra la pared, vehículo u otros y palpar su cuerpo (lo que la gente tal cual llama cacheo)

Así que se puede decir que enseñes la bolsa u otro objeto que pueda contener algo dentro que no sea tuyo, pero sólo los cuerpos de seguridad del estado, te pueden "echar" la mano al bolsillo.



Yo creo que eso no es exactamente asi...
Dices que lo que dices que un vigilante puede realizar registros superficiales, y estoy de acuerdo. Dices que no puede cachear....Y en eso no estoy de acuerdo. Yo creo que pueden cachear.
Pero un ciudadano puede negarse, a no ser que sea pillado en delito flagrante, en cuyo caso se le podria detener, y como medida de seguridad con la detencion, cachear.


Pero copiemos el articulo 76 de ese reglamento de seguridad privada...

Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito.

1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.




Me centro en el titulo. Prevenciones y actuaciones en caso de delito Nada mas. No incluye la investigacion de posibles delitos ya cometidos.
Asi pues, hay que estar en una de esas dos opciones. Toda actuacion que ampare este articulo, la amparara unicamente si va dirigida a prevenir que se cometa un delito (en el futuro), o que se de en el caso de que ya se haya producido un delito.

Asi que pongamos que un vigilante (digamos en un centro comercial) pide a un ciudadano que le enseñe una bolsa que lleva, por que le ha visto haciendo algo raro y cree que puede intentar mangar algo. Una opcion es que el tio acepte, la enseñe, y ya esta. ¿Pero y si se niega? ¿Puede hacerlo el vigilante por la fuerza? Diria que para nada. Para evitar el delito, le basta con desalojarlo, asi que si el tio esta dispuesto a marcharse del local, no tendria legitimidad alguna para realizar un registro de ningun tipo.

¿Me equivoco en esto? ¿Si es asi, que pasaria en caso de negativa a enseñar la bolsa segun tu...?


Otro caso seria el que el vigilante hubiese sido testigo directo de un delito, por supuesto...En ese caso, puede realizar una detencion, y como parte de esa detencion realizar un cacheo.


Según yo no, según la ley, y es lo que decía antes de interpretar, cada juez lo interpretara a su manera. Vamos, lo que es la interpretación leyes.

Si se niega y existen fundamentos que así lo determinen el delito, llamada al CNP, GC, Mossos o lo que haya en esa autonomía, ciudad, pueblo....se intenta por la buenas, que no, pues nada, no le puedes obligar a nada.

Estas cosas ya las determina los hechos en sí delictivos, la colaboración del ciudadano y otras cosas, estos casos no son de manual. Estos casos son jodidos, no hay sólo opción a y b, si no c, d ....

Un saludo
Oka,,, es que a veces cuando alguien dice "Pueden pedirte XXXX", muchos interpretamos que pueden pedirte XXXX y que estas obligado a hacer lo que te piden, cuando no siempre es el caso...
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