Pos efectivamente me equivocaba... lo que estaba leyendo yo es de la ley anterior, en la ley nueva (que habla de obra todo el rato) obra es esto exactamente:
"1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
Las composiciones musicales, con o sin letra.
Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
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