Habemus BOE
Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público
de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este
capítulo.
2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los
productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril
y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta
bonificación.
3. Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación regulada en este
capítulo son los siguientes, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007,
de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:
a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de
características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
c) Gasóleo B (GOB).
d) Gasóleo para uso marítimo (MGO).
e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
h) Bioetanol.
i) Biodiésel.
j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado
específico.
También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del
aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.
4. La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta
al público por cada una de las siguientes unidades de medida:
a) Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del
apartado 3, así como del aditivo AdBlue.
b) Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del apartado 3.
5. En el caso de los productos adquiridos a los operadores sujetos a la prestación
patrimonial de carácter público no tributario regulada en el artículo 21 de este real decretoley, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el
correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.
Sobre cómo pagarán a las gasolineras:
2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los
meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de
devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de
aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya
suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.
3. El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15
de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de
acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio
mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho
colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas
directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de
julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior
a 1.000 euros.
BOE - Página 64
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE- ... lidado.pdf