Project-2501 escribió:famosodios escribió:¿No me dais un abrazo?
Lo que te tenian que dar en un
BAN por gilipollas.
Asi de claro te lo digo, porque es lo que eres , un gilipollas que no tiene ni puta idea.
Por qué dices que no tengo ni puta idea? Deja de insultar y argumenta si no quieres que te insulten.
A MaXiMu le recomiendo la siguiente lectura:
Licencia de software de código cerrado
Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución, redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida del producto.
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus siglas en Inglés.