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goto escribió:Rentzias escribió:
Joder, ¿ no os parece la portada de una peli americana en la cual el heroe salva EEUU (en este caso España) de una invasion alien o comunista o asi?
Proximamente en sus pantalla:
MARIANO, EL HOMBRE
"Sus cómplices" porque, claro, es una conspiración urdida desde el PSOE y los comunistas
Aritsu escribió:goto escribió:Rentzias escribió:
Joder, ¿ no os parece la portada de una peli americana en la cual el heroe salva EEUU (en este caso España) de una invasion alien o comunista o asi?
Proximamente en sus pantalla:
MARIANO, EL HOMBRE
"Sus cómplices" porque, claro, es una conspiración urdida desde el PSOE y los comunistas
Y seguro que la ETA también anda de por medio.
Rentzias escribió:
paco_man escribió:Rentzias escribió:
"ABC no cree al chantajista ni sus colaboradores"
¿Un periódico dando su opinión en la portada?
NaN escribió:Me comentan por aqui que hay recibis en euros en el 2000 y que algunas cantidades no cuadran? eso es asi?
NaN escribió:Me comentan por aqui que hay recibis en euros en el 2000 y que algunas cantidades no cuadran? eso es asi?
NaN escribió:entonces al final si te fijas hay un pendiente en pesetas 3240 (que son 3.240.000pts) y queda pendiente ahi por un par de años, que como se pago 2 años despues, se pago en euros de ahi el calculo manual de pendiente: 19473Euros que casualmente son: 3.240.000 pesetas
Deschamps escribió:NaN escribió:entonces al final si te fijas hay un pendiente en pesetas 3240 (que son 3.240.000pts) y queda pendiente ahi por un par de años, que como se pago 2 años despues, se pago en euros de ahi el calculo manual de pendiente: 19473Euros que casualmente son: 3.240.000 pesetas
Además, que no hay que ser un lumbreras para ver que indica: "año completo 9.240.000" y luego, en la columna 2001: 3 + 3 + 3,240, que casualmente suman ese importe. No me han dado (aún) un premio Nóbel, pero creo que se deduce que están expresados en miles de pesetas y que los datos son coherentes.
paco_man escribió:Deschamps escribió:NaN escribió:entonces al final si te fijas hay un pendiente en pesetas 3240 (que son 3.240.000pts) y queda pendiente ahi por un par de años, que como se pago 2 años despues, se pago en euros de ahi el calculo manual de pendiente: 19473Euros que casualmente son: 3.240.000 pesetas
Además, que no hay que ser un lumbreras para ver que indica: "año completo 9.240.000" y luego, en la columna 2001: 3 + 3 + 3,240, que casualmente suman ese importe. No me han dado (aún) un premio Nóbel, pero creo que se deduce que están expresados en miles de pesetas y que los datos son coherentes.
Hay que respetar que esas aparentes incoherencias sirven como calmante para esos sufridores cybervoluntarios que ven tambalear a sus ídolos políticos.
En medios jurídicos ha causado escándalo y profundo malestar que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, haya incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos (artículo 432). Delito clave de la corrupción política que invade a las Administraciones y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias españolas, era lo contrario: un endurecimiento de dichas penas. Máxime cuando el nuevo artículo 432 que propone Gallardón le podría beneficiar personalmente al propio ministro de Justicia en el proceso del caso Urdangarin, donde se incluye una pieza que afecta de una manera directa al ministro por los pagos ilegales que hizo el Ayuntamiento de Madrid al yerno del Rey, cuando Gallardón era alcalde. De ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan a su declaración en el caso madrileño de Urdangarin y a la posibilidad de que se abra una ‘pieza separada’.
Por todo esto, llama la atención que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y funcionarios públicos que ahora está penado con de 3 a 6 años de prisión o de 4 a 8 años de prisión (penas que no se pueden suspender y que obligan a la entrada en la cárcel) se pueden quedar en 2 años de cárcel (con posible suspensión del ingreso en prisión) en la nueva redacción del artículo 432 y sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los ¡250.000 €!, porque el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de ¡144.000 €!
Por lo que Gallardón y quienes fueron sus colaboradores (hoy imputados) en la causa de la sociedad preolímpica ‘Madrid 2016’ del Ayuntamiento de Madrid –implicada en el caso Urdangarin- podrían eludir la cárcel si resultan condenados por malversación de ¡144.000 €!, si su condena se puede reducir al mínimo de 2 años que permite la nueva redacción del artículo 432, con la posibilidad de suspensión de condena y de la entrada en prisión incluida. Algo que con el actual Código Penal y artículo 432 es de todo punto imposible. De ahí la muy sospechosa introducción no solo de la reforma del artículo 432, a la baja en penas, sino del tope de los 250.000 €, por parte de los autores de la reforma.
Gallardón ya ha lanzado a la fiscalía para oponerse a que él mismo sea citado a declarar como imputado en la causa y a que se ubique este caso en una pieza separada, lo que de por sí ya es algo inaceptable por lo que supone de negativa del ministro a colaborar con la Justicia, donde ya están imputados los que han sido sus colaboradores en el Ayuntamiento de Madrid durante ese tiempo. Se trata de un caso similar al de Rita Barbera y Francisco Camps -pendiente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia- otros presuntos donantes de dinero público a los sucios negocios de Urdangarin.
Estos hechos son, pues, escandalosos en lo general por rebajar las penas del delito de malversación si se aprueba la nueva redacción del citado artículo 432, y más graves aún en lo particular, cuando sabemos que el juez Ruz ha imputado a los excolaboradores del hoy ministro de Justicia y antes Alcalde de Madrid por malversar la importante cantidad de 144.000 euros. Ese dinero le fue entregado a la empresa de Iñaki Urdangarin, ‘Fundación Deporte, Cultura e Integración Social’, sin concurso público y troceado para burlar el control administrativo y de la intervención. Y sin que la citada Fundación ofreciera contraprestación alguna al Ayuntamiento por el dinero recibido, bien con trabajos o con informes relativos a la candidatura de Madrid a los juegos olímpicos de 2016 (los que luego se concedieron a Brasil).
Un caso evidente de estafa de Urdangarin y de malversación de fondos públicos por parte de los administradores de la sociedad Madrid 2016 (que dependía del Ayuntamiento de la capital) que tienen una responsabilidad muy directa en los hechos. Aunque parece claro que estos funcionarios, o administradores de esos fondos públicos, difícilmente habrían tomado semejante decisión y hecho sus manejos sin instrucciones y autorización expresa de la máxima autoridad del Ayuntamiento madrileño, el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón, sobre todo tratándose de un asunto en el que estaba involucrado el yerno del Rey.
Hasta el momento, los imputados en la causa son: la primera responsable de Madrid 2016, Mercedes Coghen, su colaborador Gerardo Corral y el responsable de Deportes del Ayuntamiento en ese tiempo, Miguel de la Villa. Pero el juez Castro, que instruye el caso Nóos, ha pedido a ‘las partes’ que participan en el proceso su opinión en relación con la oportunidad de que se interrogue sobre el caso al hoy ministro de Justicia y exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
Naturalmente la Fiscalía, que está a las órdenes del ministro -la misma que se opuso a la imputación de la infanta Cristina- se opone, en claro acto de sumisión, a que el ministro sea llamado a declarar, lo que ya es sospechoso, y a que se abra pieza separada con el caso de Madrid. Pero falta por ver qué dicen las otras partes y qué decide el juez. Y sobre todo falta por escuchar a Gallardón, quien podría pedir su declaración si no tuviera responsabilidad alguna en el caso, pero el ministro parece huir del proceso, lo que aumenta la sospecha de un implicación.
En todo caso, la reforma del ministro Gallardón del Código Penal en su artículo 432 sobre la malversación de los caudales públicos constituye un hecho globalmente lamentable y escandaloso una vez que reduce las penas del vigente código en pleno festival de la corrupción política y la malversación.
Y aún peor nos parece tratándose de algo que afecta personalmente al ministro de Justicia, el mismo que avaló la petición del fiscal del caso Bárcenas para el ingreso en prisión sin fianza del extesorero, y el mismo que ha propiciado la oposición de la Fiscalía para que no declare ante el juez Castro la Infanta Cristina. El mismo Gallardón que aspira a suceder a Rajoy en caso de empeoramiento del asunto de Bárcenas y que está dejando a los pies de los caballos de la ley a los que fueron sus colaboradores municipales y están imputados en la trama de Urdangarin. A esos a los que parece que les envía señales de humo con esa pretendida reforma del artículo 432 del Código Penal sobre la malversación, con mención expresa de los 250.000 € que, en caso de condena, les permitiría a todos ellos –imputados por 1444.000 €- eludir la presión si la sentencia fuera de 2 años de cárcel y luego fuera suspendida. Algo imposible si se mantiene el vigente artículo 432 del Código Penal. Por lo que la ahora imputada Coghen y sus ayudantes tendrían que decir si las ‘donaciones’ a Urdangarin fueron decisiones exclusivamente suyas o si, por el contrario, obedecieron órdenes de Gallardón.
Articulo 432 en el vigente Código Penal
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Articulo 432 según la reforma Gallardón del Código Penal
“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para cargo o empleo público por el tiempo de cuatro a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere el valor de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 €, se impondrá de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
NaN escribió:no se si lo dices por mi, pero vamos, te estas colando lo mas grande, yo he preguntado y me he respondido :-|
NaN escribió:no se si lo dices por mi, pero vamos, te estas colando lo mas grande, yo he preguntado y me he respondido
paco_man escribió:NaN escribió:no se si lo dices por mi, pero vamos, te estas colando lo mas grande, yo he preguntado y me he respondido
Nooooooo, no iba por ti en serio. NaN en serio jamás diría eso de ti, puedes estar tranquilo, tú sabes a quien puedo referirme, aunque no atacaría a nadie, no me gusta eso. Pero vamos que se te quite de la cabeza que por ti no iba.
NaN escribió:paco_man escribió:NaN escribió:no se si lo dices por mi, pero vamos, te estas colando lo mas grande, yo he preguntado y me he respondido
Nooooooo, no iba por ti en serio. NaN en serio jamás diría eso de ti, puedes estar tranquilo, tú sabes a quien puedo referirme, aunque no atacaría a nadie, no me gusta eso. Pero vamos que se te quite de la cabeza que por ti no iba.
okok, mis disculpas pues te entendi mal.
Rai_Seiyuu escribió:La reforma Penal de Gallardón le puede beneficiar al Ministro de Justicia: Con el nuevo artículo 432 de malversación los imputados de ‘Madrid 2016’ en el caso Urdangarin podrían eludir la cárcelEn medios jurídicos ha causado escándalo y profundo malestar que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, haya incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos (artículo 432). Delito clave de la corrupción política que invade a las Administraciones y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias españolas, era lo contrario: un endurecimiento de dichas penas. Máxime cuando el nuevo artículo 432 que propone Gallardón le podría beneficiar personalmente al propio ministro de Justicia en el proceso del caso Urdangarin, donde se incluye una pieza que afecta de una manera directa al ministro por los pagos ilegales que hizo el Ayuntamiento de Madrid al yerno del Rey, cuando Gallardón era alcalde. De ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan a su declaración en el caso madrileño de Urdangarin y a la posibilidad de que se abra una ‘pieza separada’.
Por todo esto, llama la atención que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y funcionarios públicos que ahora está penado con de 3 a 6 años de prisión o de 4 a 8 años de prisión (penas que no se pueden suspender y que obligan a la entrada en la cárcel) se pueden quedar en 2 años de cárcel (con posible suspensión del ingreso en prisión) en la nueva redacción del artículo 432 y sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los ¡250.000 €!, porque el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de ¡144.000 €!
Por lo que Gallardón y quienes fueron sus colaboradores (hoy imputados) en la causa de la sociedad preolímpica ‘Madrid 2016’ del Ayuntamiento de Madrid –implicada en el caso Urdangarin- podrían eludir la cárcel si resultan condenados por malversación de ¡144.000 €!, si su condena se puede reducir al mínimo de 2 años que permite la nueva redacción del artículo 432, con la posibilidad de suspensión de condena y de la entrada en prisión incluida. Algo que con el actual Código Penal y artículo 432 es de todo punto imposible. De ahí la muy sospechosa introducción no solo de la reforma del artículo 432, a la baja en penas, sino del tope de los 250.000 €, por parte de los autores de la reforma.
Gallardón ya ha lanzado a la fiscalía para oponerse a que él mismo sea citado a declarar como imputado en la causa y a que se ubique este caso en una pieza separada, lo que de por sí ya es algo inaceptable por lo que supone de negativa del ministro a colaborar con la Justicia, donde ya están imputados los que han sido sus colaboradores en el Ayuntamiento de Madrid durante ese tiempo. Se trata de un caso similar al de Rita Barbera y Francisco Camps -pendiente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia- otros presuntos donantes de dinero público a los sucios negocios de Urdangarin.
Estos hechos son, pues, escandalosos en lo general por rebajar las penas del delito de malversación si se aprueba la nueva redacción del citado artículo 432, y más graves aún en lo particular, cuando sabemos que el juez Ruz ha imputado a los excolaboradores del hoy ministro de Justicia y antes Alcalde de Madrid por malversar la importante cantidad de 144.000 euros. Ese dinero le fue entregado a la empresa de Iñaki Urdangarin, ‘Fundación Deporte, Cultura e Integración Social’, sin concurso público y troceado para burlar el control administrativo y de la intervención. Y sin que la citada Fundación ofreciera contraprestación alguna al Ayuntamiento por el dinero recibido, bien con trabajos o con informes relativos a la candidatura de Madrid a los juegos olímpicos de 2016 (los que luego se concedieron a Brasil).
Un caso evidente de estafa de Urdangarin y de malversación de fondos públicos por parte de los administradores de la sociedad Madrid 2016 (que dependía del Ayuntamiento de la capital) que tienen una responsabilidad muy directa en los hechos. Aunque parece claro que estos funcionarios, o administradores de esos fondos públicos, difícilmente habrían tomado semejante decisión y hecho sus manejos sin instrucciones y autorización expresa de la máxima autoridad del Ayuntamiento madrileño, el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón, sobre todo tratándose de un asunto en el que estaba involucrado el yerno del Rey.
Hasta el momento, los imputados en la causa son: la primera responsable de Madrid 2016, Mercedes Coghen, su colaborador Gerardo Corral y el responsable de Deportes del Ayuntamiento en ese tiempo, Miguel de la Villa. Pero el juez Castro, que instruye el caso Nóos, ha pedido a ‘las partes’ que participan en el proceso su opinión en relación con la oportunidad de que se interrogue sobre el caso al hoy ministro de Justicia y exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
Naturalmente la Fiscalía, que está a las órdenes del ministro -la misma que se opuso a la imputación de la infanta Cristina- se opone, en claro acto de sumisión, a que el ministro sea llamado a declarar, lo que ya es sospechoso, y a que se abra pieza separada con el caso de Madrid. Pero falta por ver qué dicen las otras partes y qué decide el juez. Y sobre todo falta por escuchar a Gallardón, quien podría pedir su declaración si no tuviera responsabilidad alguna en el caso, pero el ministro parece huir del proceso, lo que aumenta la sospecha de un implicación.
En todo caso, la reforma del ministro Gallardón del Código Penal en su artículo 432 sobre la malversación de los caudales públicos constituye un hecho globalmente lamentable y escandaloso una vez que reduce las penas del vigente código en pleno festival de la corrupción política y la malversación.
Y aún peor nos parece tratándose de algo que afecta personalmente al ministro de Justicia, el mismo que avaló la petición del fiscal del caso Bárcenas para el ingreso en prisión sin fianza del extesorero, y el mismo que ha propiciado la oposición de la Fiscalía para que no declare ante el juez Castro la Infanta Cristina. El mismo Gallardón que aspira a suceder a Rajoy en caso de empeoramiento del asunto de Bárcenas y que está dejando a los pies de los caballos de la ley a los que fueron sus colaboradores municipales y están imputados en la trama de Urdangarin. A esos a los que parece que les envía señales de humo con esa pretendida reforma del artículo 432 del Código Penal sobre la malversación, con mención expresa de los 250.000 € que, en caso de condena, les permitiría a todos ellos –imputados por 1444.000 €- eludir la presión si la sentencia fuera de 2 años de cárcel y luego fuera suspendida. Algo imposible si se mantiene el vigente artículo 432 del Código Penal. Por lo que la ahora imputada Coghen y sus ayudantes tendrían que decir si las ‘donaciones’ a Urdangarin fueron decisiones exclusivamente suyas o si, por el contrario, obedecieron órdenes de Gallardón.
Articulo 432 en el vigente Código Penal
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Articulo 432 según la reforma Gallardón del Código Penal
“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para cargo o empleo público por el tiempo de cuatro a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere el valor de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 €, se impondrá de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
Rai_Seiyuu escribió:La reforma Penal de Gallardón le puede beneficiar al Ministro de Justicia: Con el nuevo artículo 432 de malversación los imputados de ‘Madrid 2016’ en el caso Urdangarin podrían eludir la cárcelEn medios jurídicos ha causado escándalo y profundo malestar que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, haya incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos (artículo 432). Delito clave de la corrupción política que invade a las Administraciones y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias españolas, era lo contrario: un endurecimiento de dichas penas. Máxime cuando el nuevo artículo 432 que propone Gallardón le podría beneficiar personalmente al propio ministro de Justicia en el proceso del caso Urdangarin, donde se incluye una pieza que afecta de una manera directa al ministro por los pagos ilegales que hizo el Ayuntamiento de Madrid al yerno del Rey, cuando Gallardón era alcalde. De ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan a su declaración en el caso madrileño de Urdangarin y a la posibilidad de que se abra una ‘pieza separada’.
Por todo esto, llama la atención que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y funcionarios públicos que ahora está penado con de 3 a 6 años de prisión o de 4 a 8 años de prisión (penas que no se pueden suspender y que obligan a la entrada en la cárcel) se pueden quedar en 2 años de cárcel (con posible suspensión del ingreso en prisión) en la nueva redacción del artículo 432 y sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los ¡250.000 €!, porque el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de ¡144.000 €!
Por lo que Gallardón y quienes fueron sus colaboradores (hoy imputados) en la causa de la sociedad preolímpica ‘Madrid 2016’ del Ayuntamiento de Madrid –implicada en el caso Urdangarin- podrían eludir la cárcel si resultan condenados por malversación de ¡144.000 €!, si su condena se puede reducir al mínimo de 2 años que permite la nueva redacción del artículo 432, con la posibilidad de suspensión de condena y de la entrada en prisión incluida. Algo que con el actual Código Penal y artículo 432 es de todo punto imposible. De ahí la muy sospechosa introducción no solo de la reforma del artículo 432, a la baja en penas, sino del tope de los 250.000 €, por parte de los autores de la reforma.
Gallardón ya ha lanzado a la fiscalía para oponerse a que él mismo sea citado a declarar como imputado en la causa y a que se ubique este caso en una pieza separada, lo que de por sí ya es algo inaceptable por lo que supone de negativa del ministro a colaborar con la Justicia, donde ya están imputados los que han sido sus colaboradores en el Ayuntamiento de Madrid durante ese tiempo. Se trata de un caso similar al de Rita Barbera y Francisco Camps -pendiente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia- otros presuntos donantes de dinero público a los sucios negocios de Urdangarin.
Estos hechos son, pues, escandalosos en lo general por rebajar las penas del delito de malversación si se aprueba la nueva redacción del citado artículo 432, y más graves aún en lo particular, cuando sabemos que el juez Ruz ha imputado a los excolaboradores del hoy ministro de Justicia y antes Alcalde de Madrid por malversar la importante cantidad de 144.000 euros. Ese dinero le fue entregado a la empresa de Iñaki Urdangarin, ‘Fundación Deporte, Cultura e Integración Social’, sin concurso público y troceado para burlar el control administrativo y de la intervención. Y sin que la citada Fundación ofreciera contraprestación alguna al Ayuntamiento por el dinero recibido, bien con trabajos o con informes relativos a la candidatura de Madrid a los juegos olímpicos de 2016 (los que luego se concedieron a Brasil).
Un caso evidente de estafa de Urdangarin y de malversación de fondos públicos por parte de los administradores de la sociedad Madrid 2016 (que dependía del Ayuntamiento de la capital) que tienen una responsabilidad muy directa en los hechos. Aunque parece claro que estos funcionarios, o administradores de esos fondos públicos, difícilmente habrían tomado semejante decisión y hecho sus manejos sin instrucciones y autorización expresa de la máxima autoridad del Ayuntamiento madrileño, el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruíz Gallardón, sobre todo tratándose de un asunto en el que estaba involucrado el yerno del Rey.
Hasta el momento, los imputados en la causa son: la primera responsable de Madrid 2016, Mercedes Coghen, su colaborador Gerardo Corral y el responsable de Deportes del Ayuntamiento en ese tiempo, Miguel de la Villa. Pero el juez Castro, que instruye el caso Nóos, ha pedido a ‘las partes’ que participan en el proceso su opinión en relación con la oportunidad de que se interrogue sobre el caso al hoy ministro de Justicia y exalcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.
Naturalmente la Fiscalía, que está a las órdenes del ministro -la misma que se opuso a la imputación de la infanta Cristina- se opone, en claro acto de sumisión, a que el ministro sea llamado a declarar, lo que ya es sospechoso, y a que se abra pieza separada con el caso de Madrid. Pero falta por ver qué dicen las otras partes y qué decide el juez. Y sobre todo falta por escuchar a Gallardón, quien podría pedir su declaración si no tuviera responsabilidad alguna en el caso, pero el ministro parece huir del proceso, lo que aumenta la sospecha de un implicación.
En todo caso, la reforma del ministro Gallardón del Código Penal en su artículo 432 sobre la malversación de los caudales públicos constituye un hecho globalmente lamentable y escandaloso una vez que reduce las penas del vigente código en pleno festival de la corrupción política y la malversación.
Y aún peor nos parece tratándose de algo que afecta personalmente al ministro de Justicia, el mismo que avaló la petición del fiscal del caso Bárcenas para el ingreso en prisión sin fianza del extesorero, y el mismo que ha propiciado la oposición de la Fiscalía para que no declare ante el juez Castro la Infanta Cristina. El mismo Gallardón que aspira a suceder a Rajoy en caso de empeoramiento del asunto de Bárcenas y que está dejando a los pies de los caballos de la ley a los que fueron sus colaboradores municipales y están imputados en la trama de Urdangarin. A esos a los que parece que les envía señales de humo con esa pretendida reforma del artículo 432 del Código Penal sobre la malversación, con mención expresa de los 250.000 € que, en caso de condena, les permitiría a todos ellos –imputados por 1444.000 €- eludir la presión si la sentencia fuera de 2 años de cárcel y luego fuera suspendida. Algo imposible si se mantiene el vigente artículo 432 del Código Penal. Por lo que la ahora imputada Coghen y sus ayudantes tendrían que decir si las ‘donaciones’ a Urdangarin fueron decisiones exclusivamente suyas o si, por el contrario, obedecieron órdenes de Gallardón.
Articulo 432 en el vigente Código Penal
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.
3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Articulo 432 según la reforma Gallardón del Código Penal
“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para cargo o empleo público por el tiempo de cuatro a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere el valor de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 €, se impondrá de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
deepnoise escribió:Voy a montar una fábrica de guillotinas y me voy a forrar...
dark_hunter escribió:Mola eso de hacer leyes ad hoc, así yo también robo.
Newport escribió:dark_hunter escribió:Mola eso de hacer leyes ad hoc, así yo también robo.
Habla muy bien también de los partidos de la oposición, que les veo raudos y veloces denunciando la maniobra.
V1KT0R escribió:Esto ya es de traca, estamos quedando como unos retrasados mentales todos los españoles.
Años y años de empresarios pagando políticos.
En resumidas cuentas:
- Trabajamos para grandes empresas que pagan a los políticos.
- Gastamos el sueldo que ganamos en impuestos y en pagarles a bancos y grandes empresas.
- Los bancos donde guardamos el dinero nos estafan.
- El gobierno gasta un dineral de nuestros impuestos en darle más dinero a los bancos.
- Las grandes empresas anuncian pérdidas y bajan el sueldo.
Los políticos sacan de todos los lados, de las empresas, de nuestros impuestos, de europa....
La pregunta del millón es:
Es posible robar más??
sator23 escribió:Por mucho que pueda decir Bárcenas y por mucha contabilidad en B que asegure tener falta una cosa muy importante, los recibís.
Sin un recibí tú no puedes probar que una persona ha recibido realmente un dinero. Es tu palabra contra la suya, y ya sabemos que eso en un juicio tiene poco valor.
Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
AlexTemina escribió:Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
esto es muy, muy fuerte xDDDD
Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
Retroakira escribió:AlexTemina escribió:Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
esto es muy, muy fuerte xDDDD
No es muy fuerte, es el siguiente paso en la defensa del PP cuando se descubra que han robado a manos llenas. "Hombre, claro que pillamos comisiones y sobresueldos, es que ganamos muy poco y no hay quien llegue a final de mes, si es que sois unos roñosos de mierda"
Saludos
Rentzias escribió:
Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
Elelegido escribió:Miguel Ángel Rodriguez justificando los sobresueldos...
http://www.huffingtonpost.es/2013/07/16 ... lp00000003
Pedroles escribió:Me repito: las manifestaciones para cuando? menos forear y mas salir a la calle!