No me he leído todas las respuestas, con algunas que he visto ya me ha bastado, creo que cuando se responde hay que hacerlo con conocimientos legales al respecto y evitar el DICEN, el TENGO UN AMIGO QUE...etc...
La respuesta correcta es NO PUEDEN, y no se trata de una ocupación, si no de una VIOLACiÓN DE DOMICILIO, tipificado en el código penal, art. 150, implica la detención al momento.
Respecto a las segundas residencias, casas de la playa y lugares por el estilo, la jurisprudencia lo trata como vivienda habitual, es decir pasais una semana de vacaciones en el pueblo en vuestra casa familiar, volveis en verano y esta ocupada? DETENCIÓN POR VIOLACIÓN DE DOMICILIO, para ello los agentes comprobaran si esta vacia la casa, si hay ropa propia, las fotos familiares, testigos de vecinos etc,... pero tened claro que las segundas residencias son considerada como MORADA...