Tengo que irme piso de alquiler. Ayuda

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La de vueltas que le da la gente a estas cosas. Debo de ser muy ingenuo, pero si a mi me viene mi propietario y me dice que necesita el piso, lo primero que pienso es que lo necesita de verdad y ya me buscare yo la vida.

¯\_(ツ)_/¯
Como han dicho, intenta que te perdone un mes de alquiler por las molestias del traslado. No creo que te diga que no y así tendrás algo de colchón para buscar otra casa.
Galigari escribió:Alguna ventaja tenia que tener ser propietario.


te refieres aparte de cobrar la pasta por el alquiler, lo cual muchas veces autopaga ese o algun otro inmueble, no?
Aragornhr escribió:La de vueltas que le da la gente a estas cosas. Debo de ser muy ingenuo, pero si a mi me viene mi propietario y me dice que necesita el piso, lo primero que pienso es que lo necesita de verdad y ya me buscare yo la vida.

¯\_(ツ)_/¯


Somos los raros, por lo visto [beer]
GXY escribió:
Galigari escribió:Alguna ventaja tenia que tener ser propietario.


te refieres aparte de cobrar la pasta por el alquiler, lo cual muchas veces autopaga ese o algun otro inmueble, no?


Evidente y lo ideal no es que lo pague es que lo pague y le saques beneficio.
si, y tambien son ideales otras muchas cosas que no suceden.
nano_power está baneado del subforo por "Flame, faltas de respeto y racismo"
Buenas a todos

Gracias a todos de corazón por responder.

Tengo claro que por ley, me tengo que aguantar.
Hoy hablaré con ellos en persona y a ver como queda el tema.

No voy a complicar nada. Somos una pareja 0 conflictiva y sin problemas de pago ni nada.

Ya he visitado 1 par de pisos estos días.

La cláusula la entiendo y no la veo mal ya que en 5 años de contrato el dueño puede tener realmente un problema de fuerza mayor, pero estaría bien un punto de beneficio al inquilino, en plan 1 mes o 2 de indemnización o gastos de mudanza o alguna cosa que no deje la cláusula totalmente desamparado al inquilino. Con eso sería bastante más justo en mi opinión.

Lo único que me queda es pactar a buenas algo mejor y vigilar que en máximo 3 meses después de irme viva realmente quien tiene que vivir ahí.

Gracias a todos de nuevo.
@nano_power Recuerda que te lo deben comunicar por escrito.
@nano_power
Habla con ellos y a ver si si negocias algo.

A mi abuelo le pasó algo así, siendo él el propietario: mi padre se divorció y hacía falta ese piso.
Se habló con el inquilino y, por las molestias, tuvo el último mes de alquiler gratis y se le pagó la mudanza.
nano_power está baneado del subforo por "Flame, faltas de respeto y racismo"
@Goncatin
Sí, eso les comentaré hoy, que pese a que les creo, que si es por escrito mejor.

@jorcoval Joder, firmaba eso ahora mismo. Yo quería comentarles un mes gratis, sí. Así con ese mes pago la inmobiliaria próxima y no lo noto tanto...

Os comento a la noche como va el tema.

Esta tarde veo 1 de pisos más. Tienen buena pinta.

Muchas gracias a todos!!!
Galigari escribió:
GXY escribió:
nano_power escribió:Yo entiendo la situación, pero en algún punto algo me ampara a mí?


no.

por cierto, esto lo comente en algun otro hilo hace poco y alguno me llamaba "loco", "exagerado".

pues no. ni loco ni exagerado. el limite de 5 años tiene un bypass y el bypass es "un familiar X random en primer grado necesita el piso asi que LARGO".

y efectivamente... tu el unico derecho que tienes, es al pataleo. si ellos cumplen el preaviso en 30 dias y se han cumplido otras obligaciones contractuales... tu te quedas compuesto y sin piso. y a buscar otra vez, y a mudarte otra vez, y por supuesto los gastos te los comes tu (mudanza, fianza del piso nuevo, etc).

en realidad esto ultimo me suena que hay sentencias que benefician al perjudicado (es decir, al inquilino al que echan)... pero es juicio civil que va por via ordinaria, y que puede tardar (y tarda) 2-3 años en resolverse.... asi que dado el caso de que lo reclamaras, ahora lo vas a pagar igual, y puede que dentro de 2-3 años un juez determine que la mitad de eso, o la totalidad...o nada, te lo abone el casero que te echó.

no tienes nada.

saludos, y suerte con la busqueda y la nueva mudanza.



Alguna ventaja tenia que tener ser propietario.


Si, joder a los inquilinos.

Yo veo esta ley muy injusta. 30/60 dias son muy pocos para que alguien pueda encontrar otro alquiler.

Encima nadie se hace cargo de ningun tipo de indemnización causada por ello como es la mudanza, gastos de alta de suministros si los hubiera, comisión de la inmobiliaria, etc...

Imaginaros que todo el mundo hiciera lo mismo y una persona como inquilina tuviera que hacer frente de todos esos gastos cada pocos meses.

Lo veria justo si fuera por fuerza mayor. Y fuerza mayor no es que le hecho los cuernos a mi mujer y me divorcio y necesito el piso, o mi hijo que viene vivia en Sevilla ha decidido volver a Madrid, etc... Eso no son causas de fuerza mayor. Para mi una urgencia es un familiar que a causa de una enfermedad necesita el piso (por ejemplo que es declarado minusvalido con movilidad reducida y donde vivia era un quinto sin ascensor y el piso alquilado si tiene ascensor) o que necesita cuidados por declararse dependendiente y se traslada a la ciudad de un familiar etc...

Eso para mi son causas de fuerza mayor y aun asi deberia haber algun tipo de indemnización al inquilino, ya sea una mensualidad gratuita o un 10% del precio del alquiler anual o algo asi.

Y lo digo siendo propietario de un piso y en un futuro tener una herencia de otro.

Pero vamos, la ley es la que es y punto. En eso no hay discusion alguna.
@SECHI al contrario también puede pasar y que el inquilino se vaya antes de acabar contrato.
IvanQ escribió:@SECHI al contrario también puede pasar y que el inquilino se vaya antes de acabar contrato.


Si pero eso no conlleva gastos, como mucho una mano de pintura y formalización de nuevo contrato al familiar si lo hubiera. Ni comparable con los que conlleva siendo inquilino.
@nano_power

lo suyo es que en esa situacion de fuerza mayor, te dieran un plazo de al menos 2 meses "a coste cero" para compensar el gasto adicional de mudanza y de fianza del piso nuevo.

eso mas la fianza que recuperas al salir del antiguo si no has contravenido nada, son 3 mensualidades y un plazo de 2 meses, que para la mayoria de situaciones deberia ser suficiente.

respecto a la demostracion, yo creo que deberia ser suficiente con alguna prueba documental.
SECHI escribió:
IvanQ escribió:@SECHI al contrario también puede pasar y que el inquilino se vaya antes de acabar contrato.


Si pero eso no conlleva gastos, como mucho una mano de pintura y formalización de nuevo contrato al familiar si lo hubiera. Ni comparable con los que conlleva siendo inquilino.

Hombre, la mano de pintura y el nuevo contrato ya son gastos y no tienen por que ser menores que lo otro que comentas, además está la posibilidad de tener el piso vacio y sin ingresos hasta encontrar a un nuevo inquilino, la pérdida puede ser aun mayor.
GXY escribió:respecto a la demostracion, yo creo que deberia ser suficiente con alguna prueba documental.


¿Desde cuando el inquilino es una autoridad a la que le debes demostrar un hecho?
Goncatin escribió:
GXY escribió:respecto a la demostracion, yo creo que deberia ser suficiente con alguna prueba documental.


¿Desde cuando el inquilino es una autoridad a la que le debes demostrar un hecho?


entonces rompemos un contrato basandonos en un palabra contra palabra?
GXY escribió:
Goncatin escribió:
GXY escribió:respecto a la demostracion, yo creo que deberia ser suficiente con alguna prueba documental.


¿Desde cuando el inquilino es una autoridad a la que le debes demostrar un hecho?


entonces rompemos un contrato basandonos en un palabra contra palabra?


No, se rompe basándose en una comunicación por escrito de una circunstancia personal reflejada en la legislación vigente y que también figura en contrato.
y la comunicacion no esta respaldada con nada?

y si no es cierta la causa?
Si no es cierta la causa, como indica la ley, pasados tres meses puedes demandar en el juzgado y entonces tendrá que probar el casero el hecho. Pero al juez, no al inquilino.
pues yo como inquilino, pediria alguna prueba. y si no me das ni prueba ni me facilitas el tema monetario con la putada que me estas haciendo (porque es una putada, y encima unilateral y por mis cojones y sin pruebas), pues yo ire buscando, pero mientras tanto me quedo que no tengo mas remedio y nos vemos en el juzgado.

luego decis que es que la ley es mala con los propietarios y buena con los inquilinos jetas.
No, si tu puedes hacer lo que consideres, pero cuando te caiga la demanda y tengas que pagar lo que el juez determine porque en vez de cumplir la ley te has dedicado a saltártela, no vengas con lloros.
A cuánto dinero se puede ir la broma de denunciar si pierdes? Los que pedías compensación monetaria se la pediríais a los inquilinos que se van antes de acabar el contrato?
IvanQ escribió:A cuánto dinero se puede ir la broma de denunciar si pierdes?


Lo más habitual suele ser pagar costas. A veces hay sanciones, indemnizaciones, .... Depende del caso. También está la cuestión de declararse insolvente, pero para eso ya hay que ser moroso profesional.

@nano_power Yo no le haría caso a esos "consejos" que fuerzan la máquina y que rozan la legalidad, saltándosela en muchas circunstancias. Porque luego todo eso generalmente trae consecuencias.
¿Y hablar con un abogado especialista?
A mi me parece muy raro que no haya que demostrar nada. El hecho indiscutible es que el propietario está rompiendo un contrato vigente (con o sin razón) como prestador de un servicio y eso debería tener un cierto recorrido o vigilancia judicial. Especialmente cuando hablamos de derechos como la vivienda.
Yo es que no veo dónde está la sorpresa si en el momento que firmas el contrato hay una cláusula que específicamente recoge que algo así pueda suceder

- Oye, te lo alquilo, pero si me hace falta para un familiar, te tendrás que ir.

- Ok, ok, firmo.

- Oye, que al final si lo voy a necesitar en un par de meses

- Como?? Así de repente?! Demuéstramelo!

PD Chapeau por el creador del hilo, que aún con el marrón, es de los más cabales de los que participan
pantxo escribió:Yo es que no veo dónde está la sorpresa si en el momento que firmas el contrato hay una cláusula que específicamente recoge que algo así pueda suceder

- Oye, te lo alquilo, pero si me hace falta para un familiar, te tendrás que ir.

- Ok, ok, firmo.

- Oye, que al final si lo voy a necesitar en un par de meses

- Como?? Así de repente?! Demuéstramelo!

PD Chapeau por el creador del hilo, que aún con el marrón, es de los más cabales de los que participan


Un ejemplo:

[*]Te alquilo un piso con lavadora
[*]OK. Firma y paga
...Dos meses despues ....
[*]Se ha roto la lavadora de vieja.
[*]Mentira. Lleva funcionando 20 años, demuéstrame que no la has roto adrede.

Aunque en el contrato ponga que la casa cuenta con lavadora funcionando y se tenga que hacer cargo el casero.

Por cierto segun https://www.mundojuridico.info/recuperar-la-vivienda-alquilada-por-necesidad/ si hay que justificarlo documentalmente,
Esog Enaug escribió:
pantxo escribió:Yo es que no veo dónde está la sorpresa si en el momento que firmas el contrato hay una cláusula que específicamente recoge que algo así pueda suceder

- Oye, te lo alquilo, pero si me hace falta para un familiar, te tendrás que ir.

- Ok, ok, firmo.

- Oye, que al final si lo voy a necesitar en un par de meses

- Como?? Así de repente?! Demuéstramelo!

PD Chapeau por el creador del hilo, que aún con el marrón, es de los más cabales de los que participan


Un ejemplo:

[*]Te alquilo un piso con lavadora
[*]OK. Firma y paga
...Dos meses despues ....
[*]Se ha roto la lavadora de vieja.
[*]Mentira. Lleva funcionando 20 años, demuéstrame que no la has roto adrede.

Aunque en el contrato ponga que la casa cuenta con lavadora funcionando y se tenga que hacer cargo el casero.

Por cierto segun https://www.mundojuridico.info/recuperar-la-vivienda-alquilada-por-necesidad/ si hay que justificarlo documentalmente,


Ese es el clásico de los clásicos de los pisos de alquiler.
Goncatin escribió:
GXY escribió:respecto a la demostracion, yo creo que deberia ser suficiente con alguna prueba documental.


¿Desde cuando el inquilino es una autoridad a la que le debes demostrar un hecho?

Entiendo lo que quieres decir, pero un propietario o inmobiliaria no aceptaria una comunicación por escrito de "soy solvente, firmado fulanito a fecha tal" te piden vida laboral, contrato de trabajo, declaración de la renta, extractos bancarios o lo que se les antoje.

A nadie le entraría en la cabeza que la jugada fuera "si, soy solvente, si algún día no te pago ya le enseñaré a la autoridad las pruebas de si era verdad o no"

Me creo que al propietario no le haga falta demostrar nada, pero es un poco descompensada la relación en ese aspecto... no deberia ser así.
Anfitrión escribió:Me creo que al propietario no le haga falta demostrar nada, pero es un poco descompensada la relación en ese aspecto... no deberia ser así.

Para entrar a un piso tu pedirás información sobre el piso y el propietario sobre tu solvencia, para abandonarlo tú podrás hacerlo sin justificación alguna y el propietario solo en pocos supuestos, diría que está descompensada pero a favor del inquilino.
Esog Enaug escribió:
Por cierto segun https://www.mundojuridico.info/recuperar-la-vivienda-alquilada-por-necesidad/ si hay que justificarlo documentalmente,


La ley, literalmente redactada en el correspondiente BOE, no lo demanda
IvanQ escribió:
SECHI escribió:
IvanQ escribió:@SECHI al contrario también puede pasar y que el inquilino se vaya antes de acabar contrato.


Si pero eso no conlleva gastos, como mucho una mano de pintura y formalización de nuevo contrato al familiar si lo hubiera. Ni comparable con los que conlleva siendo inquilino.

Hombre, la mano de pintura y el nuevo contrato ya son gastos y no tienen por que ser menores que lo otro que comentas, además está la posibilidad de tener el piso vacio y sin ingresos hasta encontrar a un nuevo inquilino, la pérdida puede ser aun mayor.


Me estas poniendo en una balanza lo que dejara de ganar un propietario con los gastos de un inquilino que le obligan a dejar su vivienda y tendra que pagar una mudanza, comision de la inmobiliaria (suele ser una mensualidad) adelantar como minimo dos meses de fianza (el mes que entra mas la.fianza) gastos de alta de suministros si los tuviera que hacer, etc...

Vamos, lo mismito.

Encima tal y como estan los alquileres y la demanda que hay casi en cualquier localidad de España si el dueño quiere, el piso esta sin inquilino menos de 3 dias. (Entrega de llaves, al dia siguiente visita del nuevo inquilino y alquiler al siguiente).

No creo que sea comparable enviar a alguien a la puta calle acarreando gastos que fácilmente se van a los 2000-3000€ cuando han ido pagando religiosamente a que un propietario deje de tener beneficios 3 dias.

Lo dicho. Deberia de estar estipulado exactamente las razones de fuerza mayor cuando pueden expular a alguien de su vivienda mientras haya un contrato en vigor. Y evidentemente una clausula de un contrato redactado por cualquier propietario no puede estar por encima de una ley.

Lo que ya dije antes en otro mensaje, que un gilipollas le haga los cuernos a su mujer y se divorcie no es razon para expulsar a alguien de su vivienda. O que el hijo fuma porros se le ha acabado el dinero en ibiza y quiere volver al piso que sus padres tienen alquilado y a.tomar por culo los derechos del inquilino.

Eso no son razones de fuerza mayor.
SECHI escribió:Me estas poniendo en una balanza lo que dejara de ganar un propietario con los gastos de un inquilino que le obligan a dejar su vivienda y tendra que pagar una mudanza, comision de la inmobiliaria (suele ser una mensualidad) adelantar como minimo dos meses de fianza (el mes que entra mas la.fianza) gastos de alta de suministros si los tuviera que hacer, etc...

Te he dicho claramente que hay gastos, pintura e inmobiliaria además de lo que dejará de ganar.

SECHI escribió:Lo dicho. Deberia de estar estipulado exactamente las razones de fuerza mayor cuando pueden expular a alguien de su vivienda mientras haya un contrato en vigor. Y evidentemente una clausula de un contrato redactado por cualquier propietario no puede estar por encima de una ley.

Lo está, las causas de fuerza mayor son indemendientes del contrato, aunque no figuren siguen estando ahí.
IvanQ escribió:
SECHI escribió:Me estas poniendo en una balanza lo que dejara de ganar un propietario con los gastos de un inquilino que le obligan a dejar su vivienda y tendra que pagar una mudanza, comision de la inmobiliaria (suele ser una mensualidad) adelantar como minimo dos meses de fianza (el mes que entra mas la.fianza) gastos de alta de suministros si los tuviera que hacer, etc...

Te he dicho claramente que hay gastos, pintura e inmobiliaria además de lo que dejará de ganar.

SECHI escribió:Lo dicho. Deberia de estar estipulado exactamente las razones de fuerza mayor cuando pueden expular a alguien de su vivienda mientras haya un contrato en vigor. Y evidentemente una clausula de un contrato redactado por cualquier propietario no puede estar por encima de una ley.

Lo está, las causas de fuerza mayor son indemendientes del contrato, aunque no figuren siguen estando ahí.


Los gastos de cada parte no tienen.punto de comparación.

Y sobre las causas de fuerza mayor se entienden perfectamente si no eludes el resto de parrafo que he escrito y no citas. Que por cierto algo bastante ruin en un foro, citar solo lo que interesa de otro forero omitiendo el resro para tener razon.
SECHI escribió:Los gastos de cada parte no tienen.punto de comparación.

Si metes cosas como alguiler del siguiente piso o fianza no, pero no tiene sentido meter eso, sería mudanza + gastos de inmobiliaria vs pintura y arreglos + inmobiliaria. No creo que las cifras sean tan desiguales.

SECHI escribió:Y sobre las causas de fuerza mayor se entienden perfectamente si no eludes el resto de parrafo que he escrito y no citas. Que por cierto algo bastante ruin en un foro, citar solo lo que interesa de otro forero omitiendo el resro para tener razon.

Tu ultimo parrafo es absurdo, sería valorar cosas invalorables.
IvanQ escribió:
SECHI escribió:Los gastos de cada parte no tienen.punto de comparación.

Si metes cosas como alguiler del siguiente piso o fianza no, pero no tiene sentido meter eso, sería mudanza + gastos de inmobiliaria vs pintura y arreglos + inmobiliaria. No creo que las cifras sean tan desiguales.

SECHI escribió:Y sobre las causas de fuerza mayor se entienden perfectamente si no eludes el resto de parrafo que he escrito y no citas. Que por cierto algo bastante ruin en un foro, citar solo lo que interesa de otro forero omitiendo el resro para tener razon.

Tu ultimo parrafo es absurdo, sería valorar cosas invalorables.


Como que no tiene sentido?

He puesto los gastos que tiene que acarrear un inquilino cuando es expulsado.

Y sobre si es absurdo o no ya lo decidiran los demas foreros que lo lean, pero claro, si solo citas lo que te interesa y ocultas el resto estas quitando esa posibilidad a los demas foreros de decidirlo. Lo dicho, un acto ruin en cualquier foro.

El gasto que tiene que acarrear un propietario cuando un inquilino serio deja el piso es minima comparada a los gastos de un inquilino cuando es expulsado de su alquiler.

Claro que si ya metes arreglos porque se han llevado las cañerias, han quemado el piso y si la abuela fuma pues por especular puedes meter lo que te de la gana para aumentar esa cifra.

Que por cierto, especular para tener razon tambien es bastante ruin en cualquier foro. Ya van dos de dos.
SECHI escribió:Que por cierto, especular para tener razon tambien es bastante ruin en cualquier foro. Ya van dos de dos.

Decir que suele haber arreglos tras un cambio de inquilino es especular? Especular es decir que alguien recupera su piso por que se ha gastado su dinero en Ibiza. Deja de proyectar.
@SECHI

Puestos a especular….

Podemos especular que un propietario no lleva a 3 dias sin alquilar (ja ja) que no tiene que realizar gastos extras en el inmueble…ok lo doy por bueno

Un alquilado tampien podemos especular que alquile sin inmobiliaria, que los consumos de suministros los abone al titular con lo que se ahorra cambio de contratos , que la mensualidad se pase a 2 meses …etc


Puestos a especular todo es posible , que parece que un propietario no tenga gastos y un alquilado de golpe suelte 3000€ …
@Galigari ya sabes como va a esto, best casé vs worst casé. Yo me he mudado muchas veces y ni de coña he pagado esas cantidades.
SECHI escribió:
Lo dicho. Deberia de estar estipulado exactamente las razones de fuerza mayor cuando pueden expular a alguien de su vivienda mientras haya un contrato en vigor. Y evidentemente una clausula de un contrato redactado por cualquier propietario no puede estar por encima de una ley.


Lo están, de hecho. Otra cosa es que a ti no te gusten.
@Galigari @IvanQ

Claro y si me abuela fuma pues seguimos sumando la cifra hasta el infinito.

Sin especular absolutamente nada. Solo los gastos ocasionados por el motivo del hilo.

Gastos de un inquilino que le obligan a marcharse:

- mudanza
- adelantar un mes de alquiler (el que se entra a vivir)
- fianza de un mes nuevo alquiler (al mes siguiente supuestamente recibira la fianza de la vivienda que deja/expulsan).



Gastos de un propietario al que su actual inquilino deja el piso.

- Papel y boli al escribir en un papel el contrato.


Hemos dicho sin especular absolutamente nada asi que aqui ni hay ni reparaciones, ni pintura, ni alta de suministros, ni gastos de gestoría ni inmobiliaria ni absolutamente nada que un inquilino/propietario este obligado a pagar.


La posible hipoteca (especular si tiene o no) IBI y los gastos de comunidad son gastos por tener una vivienda en propiedad asi que no tiene nada que ver con los gastos de un alquiler.

Ingresar la fianza y el contrato en el organismo de la comunidad pertinente es gratuito y no tiene ningun coste para el propietario.

Los beneficios que deja de tener el propietario mientras encuentra otro inquilino tampoco se pueden meter porque:

1- es especular si encuentra un nuevo inquilino al dia siguiente o al cabo de 6 meses y

2- si ha expulsado al viejo inquilino para meter al nuevo, etc...

En definitiva, es especular nuevamente y ademas no es un gasto sino una falta de beneficio.


Ahora si quereis especular metemos lo que os de la gana en ambos bandos a ver quien la tiene mas grande.


En resumen. Un inquilino al que expulsan de su vivienda tiene que afrontar unos gastos obligados que por cojones tiene que afrontar si o si para poder seguir como estaba antes (en otra vivienda de alquiler).

En cambio un propietario de una vivienda en alquilar no tiene que afrontar ningun gasto obligado (sin especulaciones) para estar en la misma situacion que antes (tener su vivienda en alquiler).

Es bastante claro lo que quiero decir. Ahora si empezamos a especular pues sumamos lo que queramos por los dos bandos.

Asi que no veo logico que no haya una ley que regule estrictamente los motivos por los cuales un propietario puede recuperar su vivienda (lo que dije de razones de fuerza mayor) porque qu un familiar quiera ir a vivir a esa vivienda alquilada puede ser por mil motivos diferentes y no todos son de fuerza mayor (hijo fuma porro o divorciado que pone cuernos) pero eso la ley no lo regula. Solo con que sea un familiar ya puede expulsar a la outa calle al inquilino sin ningun tipo de indemnización.

La ley deberia ser clara y precisa cuando es fuerza mayor y cuando no.

Supongo que ha quedado bastante claro lo que quiero decir.



@pantxo

En la ley no estan estipuladas las causas de fuerza mayor. Solo con que un familiar quiera vivir alli ya es suficiente causa sin necesidad de tener una causa de fuerza mayor.
SECHI escribió:
@pantxo

En la ley no estan estipuladas las causas de fuerza mayor. Solo con que un familiar quiera vivir alli ya es suficiente causa sin necesidad de tener una causa de fuerza mayor.
.

No. La Ley no dice que si un familiar quiere vivir allí el inquilino pueda reclamar su vivienda. Dice que puede hacerlo solo bajo estos supuestos:

la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Como dije, estar, están. Que a ti no te parezcan causas justificadas, o de fuerza mayor, me temo que es algo que solo podrás arreglar el día que seas Ministro y promulgues una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. [beer]
pantxo escribió:
SECHI escribió:
@pantxo

En la ley no estan estipuladas las causas de fuerza mayor. Solo con que un familiar quiera vivir alli ya es suficiente causa sin necesidad de tener una causa de fuerza mayor.
.

No. La Ley no dice que si un familiar quiere vivir allí el inquilino pueda reclamar su vivienda. Dice que puede hacerlo solo bajo estos supuestos:

la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Como dije, estar, están. Que a ti no te parezcan causas justificadas, o de fuerza mayor, me temo que es algo que solo podrás arreglar el día que seas Ministro y promulgues una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. [beer]


Ahi no se específica las causas de fuerza mayor.

Que alguien se divorcie no es causa mayor, lo seria que la persona que necesita el piso tiene alguna minusvalia o cuidados y sea dependiente por ejemplo. U otros supuestos de fuerza mayor.

Es a lo que me refiero y se entiende perfectamente. Para mi eso no son causas de fuerza mayor. Para la ley puede que si y es de lo que me quejo.
SECHI escribió:
pantxo escribió:
SECHI escribió:
@pantxo

En la ley no estan estipuladas las causas de fuerza mayor. Solo con que un familiar quiera vivir alli ya es suficiente causa sin necesidad de tener una causa de fuerza mayor.
.

No. La Ley no dice que si un familiar quiere vivir allí el inquilino pueda reclamar su vivienda. Dice que puede hacerlo solo bajo estos supuestos:

la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Como dije, estar, están. Que a ti no te parezcan causas justificadas, o de fuerza mayor, me temo que es algo que solo podrás arreglar el día que seas Ministro y promulgues una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. [beer]


Ahi no se específica las causas de fuerza mayor.

Que alguien se divorcie no es causa mayor, lo seria que la persona que necesita el piso tiene alguna minusvalia o cuidados y sea dependiente por ejemplo. U otros supuestos de fuerza mayor.

Es a lo que me refiero y se entiende perfectamente. Para mi eso no son causas de fuerza mayor. Para la ley puede que si y es de lo que me quejo.


Lo dicho. Que la ley específica claramente una serie de causas que para ti no están suficientemente justificadas. Para ti pueden no serlo, pero si para la ley si...como dije, o redactas una nueva, u oye, sin coñas, impúgnala ante el constitucional, estás en todo tu derecho.
@pantxo

Ya bueno. Si quieres me presento a presidente jajaja

Yo creo que en general ya se entiende lo que quiero decir.

Un divorcio de por si no creo que sea justificación de expulsar a nadie de su piso.

Nada mas.
SECHI escribió:@pantxo

Ya bueno. Si quieres me presento a presidente jajaja

Yo creo que en general ya se entiende lo que quiero decir.

Un divorcio de por si no creo que sea justificación de expulsar a nadie de su piso.

Nada mas.


Pero piensa que depende como sea el divorcio o la separación. Te pongo un ejemplo:

Vives con tu pareja, en una casa alquilada a nombre de ambos, o en una casa prestada de alguien de la familia de ella, todo va bien, hasta que un día llegas y te la encuentras con otro. Te dice que ella de allí no se va (bien porque el contrato está también a su nombre, o porque es propiedad de su familia), que te vayas tu.

Tus padres tienen un apartamentito alquilado. ¿Te buscas otro piso, pagas otro alquiler tu solo, compartes piso, arriendas una habitación, o le pides a tus padres que avisen al inquilino para que puedas irte tu al apartamento, que es vuestro, a coste 0?
pantxo escribió:
SECHI escribió:
pantxo escribió:.

No. La Ley no dice que si un familiar quiere vivir allí el inquilino pueda reclamar su vivienda. Dice que puede hacerlo solo bajo estos supuestos:

la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003

Como dije, estar, están. Que a ti no te parezcan causas justificadas, o de fuerza mayor, me temo que es algo que solo podrás arreglar el día que seas Ministro y promulgues una nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. [beer]


Ahi no se específica las causas de fuerza mayor.

Que alguien se divorcie no es causa mayor, lo seria que la persona que necesita el piso tiene alguna minusvalia o cuidados y sea dependiente por ejemplo. U otros supuestos de fuerza mayor.

Es a lo que me refiero y se entiende perfectamente. Para mi eso no son causas de fuerza mayor. Para la ley puede que si y es de lo que me quejo.


Lo dicho. Que la ley específica claramente una serie de causas que para ti no están suficientemente justificadas. Para ti pueden no serlo, pero si para la ley si...como dije, o redactas una nueva, u oye, sin coñas, impúgnala ante el constitucional, estás en todo tu derecho.

Totalmente de acuerdo. Ya lo dije en mis anteriores comentarios. No sé porque dicen que no vienen los casos en la lay, cuando salen claramente.
SECHI escribió:@Galigari @IvanQ

Claro y si me abuela fuma pues seguimos sumando la cifra hasta el infinito.

Sin especular absolutamente nada. Solo los gastos ocasionados por el motivo del hilo.

Gastos de un inquilino que le obligan a marcharse:

- mudanza
- adelantar un mes de alquiler (el que se entra a vivir)
- fianza de un mes nuevo alquiler (al mes siguiente supuestamente recibira la fianza de la vivienda que deja/expulsan).



Gastos de un propietario al que su actual inquilino deja el piso.

- Papel y boli al escribir en un papel el contrato.


Estas especulando y sesgando, lo dicho, best case contra worst case.
pantxo escribió:
SECHI escribió:@pantxo

Ya bueno. Si quieres me presento a presidente jajaja

Yo creo que en general ya se entiende lo que quiero decir.

Un divorcio de por si no creo que sea justificación de expulsar a nadie de su piso.

Nada mas.


Pero piensa que depende como sea el divorcio o la separación. Te pongo un ejemplo:

Vives con tu pareja, en una casa alquilada a nombre de ambos, o en una casa prestada de alguien de la familia de ella, todo va bien, hasta que un día llegas y te la encuentras con otro. Te dice que ella de allí no se va (bien porque el contrato está también a su nombre, o porque es propiedad de su familia), que te vayas tu.

Tus padres tienen un apartamentito alquilado. ¿Te buscas otro piso, pagas otro alquiler tu solo, compartes piso, arriendas una habitación, o le pides a tus padres que avisen al inquilino para que puedas irte tu al apartamento, que es vuestro, a coste 0?


Pero eso es ya entrar otra vez en la especulación de supuestos casos.

Expulsar a alguien de su vivienda es lo suficientemente grave como que haya una ley que sea mas especifica en las causas.

Como bien dices, un divorcio puede ser muy diferente a otro y uno tener una causa mas que justificada para expulsar a alguien de su vivienda y otro divorcio solo ser un capricho de un/a gilipollas.

La ley es demasiado generica.


@IvanQ

El que estoy especulando y sesgando.

Especifica.
Editado por [erick]. Razón: faltas de respeto
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