Tengo que irme piso de alquiler. Ayuda

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nano_power está baneado del subforo por "Flame, faltas de respeto y racismo"
Hola a todos

A ver si alguien que sepa del tema me puede ayudar.

Hace 1 año y 2 meses estoy en un piso de alquiler, contrato de 5 años.
Siempre pagando al día y todo bien.

El lunes nos llamó la dueña contando que su madre se ha separado y necesitan el piso para que la madre viva ahí.
Que me tengo que ir en el plazo de 2 meses, vamos.

Yo entiendo la situación, pero en algún punto algo me ampara a mí?
Aparte de los gastos OTRA VEZ de nueva mudanza y OTRA VEZ más gastos de la próxima inmobiliaria (en menos de 1 año y medio), es buscar piso como loco. Me están puteando muchísimo la verdad. Es complicado encontrar un piso aceptable que no se vaya de 800€ al mes.

He leído la clausula 9 LAU en que dicen que pese a firmar 5 años de contrato si el dueño necesita el piso para vivir él o familiares cercanos, me pueden echar sin problema. En el contrato está dicha clausula.

Hay alguna cosa que me ampare algo mejor?
Para que firmo entonces un contrato de 5 años si me van a echar igualmente cuando quieran/necesiten.
Que ojo, el piso es de ellos y entiendo la situación y me voy a ir, pero puedo rascar algo de ayuda o algo?

Si alguien me puede ayudar lo agradezco mucho

gracias!
@nano_power La dueña tiene las de ganar, peeero debe demostrar la situación que alega. Por ejemplo, aportando la separación o divorcio de su madre.
Si la mujer te ha alquilado la casa, se ha portado bien contigo y rompe el contrato por fuerza mayor.. para que seguir liando la madeja?
Sera mentira seguramente, pero es lo que hay.
Legalmente, nada que hacer.

Puedes hablar con ella y preguntarle abiertamente si realmente lo necesita para su madre o es que quiere cobrar mas por él y llegar a un acuerdo.
Es lo que hay y lo que has firmado, poco que hacer.
Si es algo real, pues nada. Si es mentira, lo que te dejo a continuación. Se lo que es hacer una mudanza y el estrés que supone un imprevisto así, más si vives en una gran ciudad.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Es una putada pero la dueña tiene la ley a su favor.

Tu puedes hacer una alegacion a la agencia de la vivienda de tu comunidad autónoma (en Catalunya por ejemplo es la agencia de l'habitatge de Catalunya) y ella tendra que demostrar que efectivamente su madre necesita esa vivienda como la habitual.

No se exactamente como lo tendra que demostrar pero seguramente no le cueste mucho, quizas estaba en un geriátrico y ya no quiere estar y presentando una carta de renuncia ya es suficiente.

O simplemente vivia en otra localidad y ha decidido vivir alli y hace una carta exponiendo su voluntad de ir alli y punto. No tiene porqué ser por fuerza mayor.

Si puedes intentar negociar con ella algun tiempo mas, pues mejor, pero si no legalmente tienes las de perder. Si no ya es ir a malas y quedarte a la fuerza (aunque sigas pagando cada mes) pero no te lo recomiendo por los posibles problemas que puedas tener.

La ley es asi pero se entiende que ocurre por causas mayores y no por caprichos de alguien.
nano_power está baneado del subforo por "Flame, faltas de respeto y racismo"
Buenas a todos y muchas gracias por responder.

Me temía que el tema es así.

Lo que me molesta es que tengo que cargar con gastos fuertes extras por algo que no es de mi culpa.
La clausula la veo bien para el dueño y es lógica pero debería de haber algún matiz con que nos tuvieran que indemnizar con algo, ya que yo ahora tengo que chuparme gastos de inmobiliarias y mudanzas en menos de 1 año y poco.

En fin,

gracias a todos.
nano_power escribió:Buenas a todos y muchas gracias por responder.

Me temía que el tema es así.

Lo que me molesta es que tengo que cargar con gastos fuertes extras por algo que no es de mi culpa.
La clausula la veo bien para el dueño y es lógica pero debería de haber algún matiz con que nos tuvieran que indemnizar con algo, ya que yo ahora tengo que chuparme gastos de inmobiliarias y mudanzas en menos de 1 año y poco.

En fin,

gracias a todos.


Pues intenta presionar un poco. Dile que ahora no tienes dinero para otra fianza y comision de otra inmobiliaria y dejale caer que quizas no te vas a ir del piso a ver que te contesta.

Las comisiones de las inmobiliarias suele ser una mensualidad que no es que sea poco qu digamos, ya sean 500-600-700-800€ es una pasta para ir regalandolo cada año y poco.

Si ves que realmente necesitan el piso urgentemente por fuerza mayor y que no es con maldad pues nada pero si ves que hay algo mas por detras (realquilar a otro mas caro, etc...) pues ya decides.

Eso si, como te cuente la película, dejes el piso y luego veas a una pareja viviendo alli pagando mas de alquiler es para buscarla y hacerselo pagar la muy miserable, de caseros los hay de todo, igual que los inquilinos.
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SECHI escribió:
nano_power escribió:Buenas a todos y muchas gracias por responder.

Me temía que el tema es así.

Lo que me molesta es que tengo que cargar con gastos fuertes extras por algo que no es de mi culpa.
La clausula la veo bien para el dueño y es lógica pero debería de haber algún matiz con que nos tuvieran que indemnizar con algo, ya que yo ahora tengo que chuparme gastos de inmobiliarias y mudanzas en menos de 1 año y poco.

En fin,

gracias a todos.


Pues intenta presionar un poco. Dile que ahora no tienes dinero para otra fianza y comision de otra inmobiliaria y dejale caer que quizas no te vas a ir del piso a ver que te contesta.

Las comisiones de las inmobiliarias suele ser una mensualidad que no es que sea poco qu digamos, ya sean 500-600-700-800€ es una pasta para ir regalandolo cada año y poco.

Si ves que realmente necesitan el piso urgentemente por fuerza mayor y que no es con maldad pues nada pero si ves que hay algo mas por detras (realquilar a otro mas caro, etc...) pues ya decides.

Eso si, como te cuente la película, dejes el piso y luego veas a una pareja viviendo alli pagando mas de alquiler es para buscarla y hacerselo pagar la muy miserable, de caseros los hay de todo, igual que los inquilinos.


Buenas y gracias por responder

A ver, hay buena relación con ellos. Y esta semana vendrán a comentar todo en persona. No es de agrado de ellos según me dicen. Claro que si luego veo que no vive quien tiene que vivir, pues haré uso de la ley.

Si les comentaré que me viene muy muy mal estos gastos, que me dejen todo el tiempo posible. Es la realidad.

Gracias!
@nano_power

Pero el problema es que al ser una causa de fuerza mayor, legal y fijada en el contrato no puedes hacer nada.
Y siempre hay que tener esto presente, que tal cosa te puede pasar cualquier día y lo mejor es tener algún remanente para estas circunstancias, que es una putada, pues si, pero hay que tener en cuenta que te puede pasar, es más, te puedes ir a otro piso dentro de 2 meses y que en un año te pueda volver a pasar lo mismo, sería algo muy improbable, pero por poder podría ser
Al loro con esto:

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial


Es decir, que si en el contrato no se contempló esta opción, no tienes por qué aceptarlo. Si está escrito y firmado, entonces sí.
Revisa tu contrato.
ghod escribió:Al loro con esto:

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial


Es decir, que si en el contrato no se contempló esta opción, no tienes por qué aceptarlo. Si está escrito y firmado, entonces sí.
Revisa tu contrato.


He leído la clausula 9 LAU en que dicen que pese a firmar 5 años de contrato si el dueño necesita el piso para vivir él o familiares cercanos, me pueden echar sin problema. En el contrato está dicha clausula.
Manint escribió:
ghod escribió:Al loro con esto:

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial


Es decir, que si en el contrato no se contempló esta opción, no tienes por qué aceptarlo. Si está escrito y firmado, entonces sí.
Revisa tu contrato.


He leído la clausula 9 LAU en que dicen que pese a firmar 5 años de contrato si el dueño necesita el piso para vivir él o familiares cercanos, me pueden echar sin problema. En el contrato está dicha clausula.


Cero en lectura rápida para mi. XD

Nada que hacer entonces, salvo intentar pactar que te dé algo más de margen.
Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.

Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.

Soy un poco drástico, lo sé, pero es que con la gran mayoría de los caseros hay que ir con mano de hierro. Al menos con los que me han tocado a mí durante todo el tiempo que estuve de alquiler.
FUCKOFF escribió:Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.

Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.

Soy un poco drástico, lo sé, pero es que con la gran mayoría de los caseros hay que ir con mano de hierro. Al menos con los que me han tocado a mí durante todo el tiempo que estuve de alquiler.


Cuando pierda el juicio, porque lo va a perder, y tenga que pagar las costas de ambas partes, vas y se lo pagas tú. Es lo que pasa cuando se aconseja saltarse la ley. Y luego nos quejamos de que los caseros pidan tantos documentos y cláusulas para alquilar, con la mentalidad que tenemos los españoles de saltarnos la ley en cuanto podamos, poco me parece que piden.

La cláusula es legal, no es abusiva según ley, se puso en el contrato y el inquilino estaba de acuerdo, sino no habría firmado. ¿Que puede reclamar entonces?

Lo que puede, y debería hacer, es pasarse por el piso pasado tres meses y llamar al timbre y ver quién le abre y así saber si se ha ocupado el piso y por quien. O preguntar a los vecinos si lo prefiere. Si el casero no ha cumplido con los plazos o con quien mete en el piso, lo podrá denunciar y recibir una indemnización.
FUCKOFF escribió:Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.


Mucho ojo con dar esos consejos, porque si en el contrato está la cláusula y él la lleva a juicio “sin razón” es muy probable que al final les proceso le condenen en costas e incluso tenga que indemnizar a la dueña del piso y le salga el tiro por la culata, y ahí estaríamos hablando de varios miles de euros
Ya lo siento la verdad, lo único que puedes pedirle, como prueba de vbuena fe, es que te demuestre que la madre se ha divorciado o separado.

Si te da largas, es que las intenciones son otras; si te lo demuestra pues te tocará buscar vivienda de nuevo.
dinodini escribió:
FUCKOFF escribió:Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.

Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.

Soy un poco drástico, lo sé, pero es que con la gran mayoría de los caseros hay que ir con mano de hierro. Al menos con los que me han tocado a mí durante todo el tiempo que estuve de alquiler.


Cuando pierda el juicio, porque lo va a perder, y tenga que pagar las costas de ambas partes, vas y se lo pagas tú. Es lo que pasa cuando se aconseja saltarse la ley. Y luego nos quejamos de que los caseros pidan tantos documentos y cláusulas para alquilar, con la mentalidad que tenemos los españoles de saltarnos la ley en cuanto podamos, poco me parece que piden.

La cláusula es legal, no es abusiva según ley, se puso en el contrato y el inquilino estaba de acuerdo, sino no habría firmado. ¿Que puede reclamar entonces?

Lo que puede, y debería hacer, es pasarse por el piso pasado tres meses y llamar al timbre y ver quién le abre y así saber si se ha ocupado el piso y por quien. O preguntar a los vecinos si lo prefiere. Si el casero no ha cumplido con los plazos o con quien mete en el piso, lo podrá denunciar y recibir una indemnización.


El mejor consejo que han dado en el hilo. Hay que ir por la vida siendo honrado. Y al OP, no hagas caso a absolutamente nadie que te pida saltarte la ley o hacer esas trampas. Acabarás palmando tiempo y pasta.
Como te dicen, no te pueden echar de un piso por que sí antes de la finalización de contrato, pero la L.A.U. establece unas pocas excepciones, entre las que está el necesitar el piso para un familiar de primer grado.
Tienes todas las de perder, la verdad. A veces es mejor no romperse la cabeza contra muros y seguir adelante, aunque entiendo la frustración de tener que buscar piso, que siempre es un dolor de cabeza. Si no tienes mala relación con tu casero, en plan buena fe, yo le pediría que te diera unos meses para buscar, a ver si se porta. Ahora mismo diría que tienes más que ganar, aunque se apoco, en una negociación directa (pedir un favor, vaya), que en un juzgado.

@FUCKOFF el problema es que el juzgado sólo va a ver lo que pone la ley, y la ley pone lo que pone. Y en este caso además lo pone con claridad meridiana, así que ni siquiera es muy probable que apelar a la interpretación de la misma juegue en tu favor, especialmente cuando la causa de la "necesidad" es realmente sobrevenida y no existía en el momento de la firma del contrato, como parece. Puede parecernos injusta (SÍ), pero it is what it is. Lo de depositar allí la renta no es tan fácil como ir y darle un cheque, para empezar. El juzgado tiene que aceptarlo expresamente y a muchos no les gusta un pelo. No te creas que soy yo el mejor amigo de los caseros, pero darte contra la ley es darte contra un muro y veo lo que propones es bastante complicado que salga bien.
Pues yo vengo a hacer de abogado del diablo.

Mi madre se separa (situación dura de por si) y me veo obligado a tomar unas decisión que no me gusta, como es extinguir un alquiler con en el que estoy contento, amparado en una clausula legal que está estipulada perfectamente en el contrato firmado en su día...y el arrendado se me pone tiquismisquis, o me lo judicializa de alguna forma...y me cago en su vida, y con razón.

Si hay una causa justificada, el contrato tiene esa clausula y te lo han dicho por las buenas...todo lo que sea darle vueltas, son ganas de tocar los cojones.

@FUCKOFF espero que no seas abogado, porque pobre del que se asesore contigo...es que no le has podido aconsejar peor ni queriendo
Ganas de tocar los cojones no son, es buscar una salida en una situación dificil para el inquilino, al que le acaba de dar un vuelco su día a día sin comerlo ni beberlo.

Lo de judicializarlo no tiene salida, pero lo de ponerse tiquismiquis ni lo entiendo. Si realmente estás contento con el inquilino y ha sido cumplidor y no ha dado problemas, entiendo que no sería algo tan loco negociar de buena fe, si te lo pide, una salida, por ejemplo, y posponerla unos meses para que pueda buscar un piso con calma. Pero bueno, si la primera reacción es cagarse en su vida, complicao XD XD XD
Hangla Mangla escribió:Ganas de tocar los cojones no son, es buscar una salida en una situación dificil para el inquilino, al que le acaba de dar un vuelco su día a día sin comerlo ni beberlo.


Porque a la señora que se acaba de separar no, no se le ha complicado la vida. Aquí hay dos partes, y las de ganar con la ley en la mano, las tiene una
Yo del problema del compañero solo diré una cosa.

He visto muchos contratos de alquiler a lo largo de mi vida y esa clausula nunca se suele recoger.

Que exista esa clausula en el contrato y la dueña "casualmente" le ocurra dicho problema (el más fácil y menos costoso para ella para poder echarte del piso pagues o no religiosamente), me hace dudar.

Yo pediría algún informe o certificación que acredite que tengo que abandonar el piso. Eso de "me ha pasado esto, te vas" no tiene ninguna validez hasta que te demuestre que es real con algún tipo de documento.

Y me da a mi que puede ser que ha recibido otra oferta más jugosa y es un modus operandi que se ha buscado la arrendadora.

EDIT: Estaba mirando los requisitos y si que es obligatorio que ella debe acreditar con documentación el por qué cede la casa a su familiar. No solamente tiene que aportar la sentencia de divorcio, sino acreditar también la no posibilidad de que el familiar no puede vivir en su casa actual.
@pantxo Literalmente he escrito un mensaje dejando claro que con la ley en la mano no tiene nada que hacer si se demuestra la situación.
Yo hablo de otra cosa que, evidentemente, no tiene cabida en tu cabeza, así que no hay demasiado más que hablar. Legalmente no tiene nada que hacer. Estoy de acuerdo. A cagarse en su vida y fin de la discusión. [risita]
Hangla Mangla escribió:@pantxo Literalmente he escrito un mensaje dejando claro que con la ley en la mano no tiene nada que hacer si se demuestra la situación.
Yo hablo de otra cosa que, evidentemente, no tiene cabida en tu cabeza, así que no hay demasiado más que hablar. Legalmente no tiene nada que hacer. Estoy de acuerdo. A cagarse en su vida y fin de la discusión. [risita]


Que míticos sois los nuevos, entrando con estas formas. El reporte, te lo llevas. Ahora si, fin de la discusión.
Yo le pediría que dejará la petición por escrito para formalizarla y en caso de que sea mentira ya entrar en temas judiciales.
JavGod escribió:EDIT: Estaba mirando los requisitos y si que es obligatorio que ella debe acreditar con documentación el por qué cede la casa a su familiar. No solamente tiene que aportar la sentencia de divorcio, sino acreditar también la no posibilidad de que el familiar no puede vivir en su casa actual.

Es un dato importante. Con todo, y eso ya depende mucho de la situación de cada uno, ¿realmente quieres seguir en un piso del que sabes que te quieren echar? Yo creo que, si la caseta está abierta a hablarlo, lo mejor sería intentar ganar uno o dos meses de buen rollo y buscar, con calma, otro piso.
Hangla Mangla escribió:
JavGod escribió:EDIT: Estaba mirando los requisitos y si que es obligatorio que ella debe acreditar con documentación el por qué cede la casa a su familiar. No solamente tiene que aportar la sentencia de divorcio, sino acreditar también la no posibilidad de que el familiar no puede vivir en su casa actual.

Es un dato importante. Con todo, y eso ya depende mucho de la situación de cada uno, ¿realmente quieres seguir en un piso del que sabes que te quieren echar? Yo creo que, si la caseta está abierta a hablarlo, lo mejor sería intentar ganar uno o dos meses de buen rollo y buscar, con calma, otro piso.

Es que si se demuestra que es falso lo siguiente sería denunciar ese posible uso de la clausula de forma ilegal.

En principio si mi arrendador viniese utilizando alguna clausula del contrato lo normal sería que facilitase información acreditada para resolver el problema.

Creer de palabra la gran mayoría de las veces es un error. La gente se suele aprovechar de la buena fe de las personas.

Yo siempre pido documentación cuando se me cambia algún tipo de condición que pueda afectar a mi economía o vida.

Si el que tiene que facilitar "la prueba" se ofende porque yo se la pida, es que algo querrá esconder y seguramente sea alguna ilegalidad o perjuicio contra mi persona.
nano_power escribió:Yo entiendo la situación, pero en algún punto algo me ampara a mí?


no.

por cierto, esto lo comente en algun otro hilo hace poco y alguno me llamaba "loco", "exagerado".

pues no. ni loco ni exagerado. el limite de 5 años tiene un bypass y el bypass es "un familiar X random en primer grado necesita el piso asi que LARGO".

y efectivamente... tu el unico derecho que tienes, es al pataleo. si ellos cumplen el preaviso en 30 dias y se han cumplido otras obligaciones contractuales... tu te quedas compuesto y sin piso. y a buscar otra vez, y a mudarte otra vez, y por supuesto los gastos te los comes tu (mudanza, fianza del piso nuevo, etc).

en realidad esto ultimo me suena que hay sentencias que benefician al perjudicado (es decir, al inquilino al que echan)... pero es juicio civil que va por via ordinaria, y que puede tardar (y tarda) 2-3 años en resolverse.... asi que dado el caso de que lo reclamaras, ahora lo vas a pagar igual, y puede que dentro de 2-3 años un juez determine que la mitad de eso, o la totalidad...o nada, te lo abone el casero que te echó.

no tienes nada.

saludos, y suerte con la busqueda y la nueva mudanza.
(mensaje borrado)
@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.
Sinceramente a mi lo de volver a los meses y preguntar a los vecinos y tal o llamar al timbre me parece surrealista. En un mundo mejor deberia ser la policia, por ejemplo, la que comprobase esto, igual que comprueban las direcciones de los inmigrantes que no cuesta nada. Pero claro...
@nano_power Acuerda con ella que te pague la mudanza o te perdone el ultimo mes por las molestias causadas y te vas. Es lo mejor.
Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.

En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
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He puesto los enlaces como buenamente he podido.

De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.
FUCKOFF escribió:Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.


No me parece para nada drástico, a mi me vendría la misma idea a la cabeza.

Lo que yo haría: pedir devolución de fianza, y contar a partir de ahí los dos meses y no pagar los dos meses que te dan de margen. Con eso ya tienes para poder afrontar una mudanza. Además, si los suministros están a tu nombre, ponerlos a nombre del nuevo inquilino antes de irte, a poder ser al principio del tiempo que te dan para irte.

Y a poder todo esto por escrito, firmado por todos los inquilinos del contrato y los propietarios.
golmate escribió:
FUCKOFF escribió:Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.


No me parece para nada drástico, a mi me vendría la misma idea a la cabeza.

Lo que yo haría: pedir devolución de fianza, y contar a partir de ahí los dos meses y no pagar los dos meses que te dan de margen. Con eso ya tienes para poder afrontar una mudanza. Además, si los suministros están a tu nombre, ponerlos a nombre del nuevo inquilino antes de irte, a poder ser al principio del tiempo que te dan para irte.

Y a poder todo esto por escrito, firmado por todos los inquilinos del contrato y los propietarios.


Como arrendador pringado (0 beneficios, todos los marrones) no me parecería mal esa opción. Aunque claro todo dependerá del inquilino, si es como este caso, yo no le pondría ningún pero.

Aunque no te devolviese la fianza, ya tendría casi todo para afrontar el nuevo contrato y así el ostia o no sería tan grande.
JavGod escribió:
Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.

En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
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He puesto los enlaces como buenamente he podido.

De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.


No no, a ver, las webs pueden decir misa, que lo que importa es lo que dice la ley. Y la ley no te dice que lo tengas que acreditar, y tiene sentido, porque estás exigiendo información personal de un tercero. Y tiene más sentido cuando lo que dice la ley, que es a lo único que puede acogerse un inquilino, es que si a los tres meses de abandonar la vivienda está no se ha ocupado por el familiar de primer grado por el que la ha tenido que abandonar, entonces puede reclamar.
Goncatin escribió:
JavGod escribió:
Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.

En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
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He puesto los enlaces como buenamente he podido.

De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.


No no, a ver, las webs pueden decir misa, que lo que importa es lo que dice la ley. Y la ley no te dice que lo tengas que acreditar, y tiene sentido, porque estás exigiendo información personal de un tercero. Y tiene más sentido cuando lo que dice la ley, que es a lo único que puede acogerse un inquilino, es que si a los tres meses de abandonar la vivienda está no se ha ocupado por el familiar de primer grado por el que la ha tenido que abandonar, entonces puede reclamar.

Pone eso exactamente en el BOE.

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Goncatin escribió:
JavGod escribió:
Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.

En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
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He puesto los enlaces como buenamente he podido.

De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.


No no, a ver, las webs pueden decir misa, que lo que importa es lo que dice la ley. Y la ley no te dice que lo tengas que acreditar, y tiene sentido, porque estás exigiendo información personal de un tercero. Y tiene más sentido cuando lo que dice la ley, que es a lo único que puede acogerse un inquilino, es que si a los tres meses de abandonar la vivienda está no se ha ocupado por el familiar de primer grado por el que la ha tenido que abandonar, entonces puede reclamar.


La ley es clara, el arrendador puede reclamar la vivienda bajo esos supuestos sin presentar nada, y si transcurridos 3 meses, el antiguo inquilino demuestra que no es cierto, puede reclamar una indemnización

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
JavGod escribió:
Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.

En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
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He puesto los enlaces como buenamente he podido.

De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.

Es que es asi la mayoria de veces, vamos yo no conoco a nadie que le hayan echado con esta clausula y haya visto ningun papel, han aplicado lo que dicen arriba, si no te quieren te vas a ir ya o cuando venza el contrato, y a malas.

Es como los coches de segunda mano, la mayoria eran de abuelitas que los usaban para ir a comprar..

Y ojo que no digo que no lo diga la ley eh
@pantxo Pues si eso es lo que digo yo

@JavGod Estás confundido, la Ley dice comunicar, no acreditar.
A mí me pasó lo mismo hace poco. Me dijo el dueño un día por teléfono que se separaba y que necesitaba el piso, pero que sabía que era una mierda y me dejaba 3 meses en vez de dos.

También me dio la opción de comprar el piso pero me pedía una locura y me piré.

Lo malo vino después, me lancé a comprar empujado por la necesidad, y cuando me decidí por una casa, pagada señal y arras, que no podíamos entrar a vivir hasta pasados 6 meses, y uno de los requisitos era que entrase YA porque me quedaba sin tiempo.

Al menos el dueño anterior me dejó almacenar el 50% de mi mudanza (muebles incluidos) en una habitación y así se me hizo más light, pero vamos fue una mierda.

Ahora ya con todo en su sitio la cosa va mejor 😬
Goncatin escribió:@pantxo Pues si eso es lo que digo yo

@JavGod Estás confundido, la Ley dice comunicar, no acreditar.



Ya, ya, te estaba dando la razón xD
@pantxo @Goncatin

"Para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

No creo que se mencionen los supuestos "sentencia firme o divorcio" y después no te obliguen presentar la documentación si el inquilino la pide para saber si es real o no.

Además, en todas las paginas de abogados lo resumen a "hay que acreditarlo" (como es lógico).

Si es que está claro, no se para que darle más vueltas a una cosa que está clara.

Además, no tendría sentido ninguno que te llegase el arrendador y te dijese "me hace falta la casa para mi madre, fuera". Y tu no poder defenderte o saber si es real.
JavGod escribió:@pantxo @Goncatin

"Para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

No creo que se mencionen los supuestos "sentencia firme o divorcio" y después no te obliguen presentar la documentación si el inquilino la pide para saber si es real o no.

Además, en todas las paginas de abogados lo resumen a "hay que acreditarlo" (como es lógico).

Si es que está claro, no se para que darle más vueltas a una cosa que está clara.

Además, no tendría sentido ninguno que te llegase el arrendador y te dijese "me hace falta la casa para mi madre, fuera". Y tu no poder defenderte o saber si es real.


A ver, que el dueño no le tiene que acreditar nada al inquilino. Solo comunicárselo por escrito. Y si el inquilino demanda, los juzgados ni lo atienden hasta pasados tres meses. Pasados esos tres meses, el inquilino, si considera que no está viviendo en esa vivienda la persona por la que se tuvo que marchar, puede denunciar, y entonces el dueño lo acreditará, pero al juez, no al inquilino. El inquilino no es una autoridad a la que se le deba probar nada.
JavGod escribió:@pantxo @Goncatin

"Para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."

No creo que se mencionen los supuestos "sentencia firme o divorcio" y después no te obliguen presentar la documentación si el inquilino la pide para saber si es real o no.

Además, en todas las paginas de abogados lo resumen a "hay que acreditarlo" (como es lógico).

Si es que está claro, no se para que darle más vueltas a una cosa que está clara.

Además, no tendría sentido ninguno que te llegase el arrendador y te dijese "me hace falta la casa para mi madre, fuera". Y tu no poder defenderte o saber si es real.


Yo lo que puse arriba es la ley, tal cual, sacada del BOE donde especifica con claridad que debe "comunicar" y en ningún punto "acreditar". No cabe mucha interpretación.

De hecho el último párrafo especifica que hacer si se descubre a posteriori que es mentira.
Yo lo que haría sería intentar negociar con el propietario para quedarse unos meses mas con la excusa de que no es fácil ni rápido encontrar otro piso. Aparte también intentaría pedirle que le rebajara la última mensualidad por el coste que le va a suponer la mudanza. A cambio le puede decir que le dejará el piso impecable de limpio. Se trata de ofrecer algo a cambio, porque como digo, será solo la buena voluntad del propietario que acepte lo que le pida.
GXY escribió:
nano_power escribió:Yo entiendo la situación, pero en algún punto algo me ampara a mí?


no.

por cierto, esto lo comente en algun otro hilo hace poco y alguno me llamaba "loco", "exagerado".

pues no. ni loco ni exagerado. el limite de 5 años tiene un bypass y el bypass es "un familiar X random en primer grado necesita el piso asi que LARGO".

y efectivamente... tu el unico derecho que tienes, es al pataleo. si ellos cumplen el preaviso en 30 dias y se han cumplido otras obligaciones contractuales... tu te quedas compuesto y sin piso. y a buscar otra vez, y a mudarte otra vez, y por supuesto los gastos te los comes tu (mudanza, fianza del piso nuevo, etc).

en realidad esto ultimo me suena que hay sentencias que benefician al perjudicado (es decir, al inquilino al que echan)... pero es juicio civil que va por via ordinaria, y que puede tardar (y tarda) 2-3 años en resolverse.... asi que dado el caso de que lo reclamaras, ahora lo vas a pagar igual, y puede que dentro de 2-3 años un juez determine que la mitad de eso, o la totalidad...o nada, te lo abone el casero que te echó.

no tienes nada.

saludos, y suerte con la busqueda y la nueva mudanza.



Alguna ventaja tenia que tener ser propietario.
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