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nano_power escribió:Buenas a todos y muchas gracias por responder.
Me temía que el tema es así.
Lo que me molesta es que tengo que cargar con gastos fuertes extras por algo que no es de mi culpa.
La clausula la veo bien para el dueño y es lógica pero debería de haber algún matiz con que nos tuvieran que indemnizar con algo, ya que yo ahora tengo que chuparme gastos de inmobiliarias y mudanzas en menos de 1 año y poco.
En fin,
gracias a todos.
SECHI escribió:nano_power escribió:Buenas a todos y muchas gracias por responder.
Me temía que el tema es así.
Lo que me molesta es que tengo que cargar con gastos fuertes extras por algo que no es de mi culpa.
La clausula la veo bien para el dueño y es lógica pero debería de haber algún matiz con que nos tuvieran que indemnizar con algo, ya que yo ahora tengo que chuparme gastos de inmobiliarias y mudanzas en menos de 1 año y poco.
En fin,
gracias a todos.
Pues intenta presionar un poco. Dile que ahora no tienes dinero para otra fianza y comision de otra inmobiliaria y dejale caer que quizas no te vas a ir del piso a ver que te contesta.
Las comisiones de las inmobiliarias suele ser una mensualidad que no es que sea poco qu digamos, ya sean 500-600-700-800€ es una pasta para ir regalandolo cada año y poco.
Si ves que realmente necesitan el piso urgentemente por fuerza mayor y que no es con maldad pues nada pero si ves que hay algo mas por detras (realquilar a otro mas caro, etc...) pues ya decides.
Eso si, como te cuente la película, dejes el piso y luego veas a una pareja viviendo alli pagando mas de alquiler es para buscarla y hacerselo pagar la muy miserable, de caseros los hay de todo, igual que los inquilinos.
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
ghod escribió:Al loro con esto:3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Es decir, que si en el contrato no se contempló esta opción, no tienes por qué aceptarlo. Si está escrito y firmado, entonces sí.
Revisa tu contrato.
He leído la clausula 9 LAU en que dicen que pese a firmar 5 años de contrato si el dueño necesita el piso para vivir él o familiares cercanos, me pueden echar sin problema. En el contrato está dicha clausula.
Manint escribió:ghod escribió:Al loro con esto:3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial
Es decir, que si en el contrato no se contempló esta opción, no tienes por qué aceptarlo. Si está escrito y firmado, entonces sí.
Revisa tu contrato.He leído la clausula 9 LAU en que dicen que pese a firmar 5 años de contrato si el dueño necesita el piso para vivir él o familiares cercanos, me pueden echar sin problema. En el contrato está dicha clausula.
FUCKOFF escribió:Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.
Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.
Soy un poco drástico, lo sé, pero es que con la gran mayoría de los caseros hay que ir con mano de hierro. Al menos con los que me han tocado a mí durante todo el tiempo que estuve de alquiler.
FUCKOFF escribió:Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.
dinodini escribió:FUCKOFF escribió:Como ha comentado ya otro compañero, dile que no tienes dinero ahora mismo para otra mudanza y que no vas a marcharte. Vas al juzgado, expones el problema y depositas ahí las mensualidades del alquiler y ya ella que se meta en jaleos judiciales, que tendrá que pagar de su bolsillo. Si resulta ser mentira, te dejará en paz. Si resulta ser verdad, pues mala suerte, que no hubiera alquilado el piso, no se juega así con el techo de otro que encima te paga religiosamente, que meta a la madre en su casa y te dé a ti más tiempo para buscar.
Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.
Soy un poco drástico, lo sé, pero es que con la gran mayoría de los caseros hay que ir con mano de hierro. Al menos con los que me han tocado a mí durante todo el tiempo que estuve de alquiler.
Cuando pierda el juicio, porque lo va a perder, y tenga que pagar las costas de ambas partes, vas y se lo pagas tú. Es lo que pasa cuando se aconseja saltarse la ley. Y luego nos quejamos de que los caseros pidan tantos documentos y cláusulas para alquilar, con la mentalidad que tenemos los españoles de saltarnos la ley en cuanto podamos, poco me parece que piden.
La cláusula es legal, no es abusiva según ley, se puso en el contrato y el inquilino estaba de acuerdo, sino no habría firmado. ¿Que puede reclamar entonces?
Lo que puede, y debería hacer, es pasarse por el piso pasado tres meses y llamar al timbre y ver quién le abre y así saber si se ha ocupado el piso y por quien. O preguntar a los vecinos si lo prefiere. Si el casero no ha cumplido con los plazos o con quien mete en el piso, lo podrá denunciar y recibir una indemnización.
Hangla Mangla escribió:Ganas de tocar los cojones no son, es buscar una salida en una situación dificil para el inquilino, al que le acaba de dar un vuelco su día a día sin comerlo ni beberlo.
Hangla Mangla escribió:@pantxo Literalmente he escrito un mensaje dejando claro que con la ley en la mano no tiene nada que hacer si se demuestra la situación.
Yo hablo de otra cosa que, evidentemente, no tiene cabida en tu cabeza, así que no hay demasiado más que hablar. Legalmente no tiene nada que hacer. Estoy de acuerdo. A cagarse en su vida y fin de la discusión.
JavGod escribió:EDIT: Estaba mirando los requisitos y si que es obligatorio que ella debe acreditar con documentación el por qué cede la casa a su familiar. No solamente tiene que aportar la sentencia de divorcio, sino acreditar también la no posibilidad de que el familiar no puede vivir en su casa actual.
Hangla Mangla escribió:JavGod escribió:EDIT: Estaba mirando los requisitos y si que es obligatorio que ella debe acreditar con documentación el por qué cede la casa a su familiar. No solamente tiene que aportar la sentencia de divorcio, sino acreditar también la no posibilidad de que el familiar no puede vivir en su casa actual.
Es un dato importante. Con todo, y eso ya depende mucho de la situación de cada uno, ¿realmente quieres seguir en un piso del que sabes que te quieren echar? Yo creo que, si la caseta está abierta a hablarlo, lo mejor sería intentar ganar uno o dos meses de buen rollo y buscar, con calma, otro piso.
nano_power escribió:Yo entiendo la situación, pero en algún punto algo me ampara a mí?
Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.
FUCKOFF escribió:Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.
golmate escribió:FUCKOFF escribió:Otra opción es la de decirle que no tienes dinero para mudarte, que si quiere que te marches no le vas a abonar esos dos meses que te da de plazo, y listo, ya tienes dinero. Son 1600 € que tienes ahí para empezar. Si tanta prisa tiene en recuperar el inmueble, que pague de su bolsillo una mudanza que tú no necesitabas y en ningún momento has buscado, ya que es algo que solo la beneficia a ella.
No me parece para nada drástico, a mi me vendría la misma idea a la cabeza.
Lo que yo haría: pedir devolución de fianza, y contar a partir de ahí los dos meses y no pagar los dos meses que te dan de margen. Con eso ya tienes para poder afrontar una mudanza. Además, si los suministros están a tu nombre, ponerlos a nombre del nuevo inquilino antes de irte, a poder ser al principio del tiempo que te dan para irte.
Y a poder todo esto por escrito, firmado por todos los inquilinos del contrato y los propietarios.
JavGod escribió:Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.
En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
He puesto los enlaces como buenamente he podido.
De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.
Goncatin escribió:JavGod escribió:Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.
En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
He puesto los enlaces como buenamente he podido.
De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.
No no, a ver, las webs pueden decir misa, que lo que importa es lo que dice la ley. Y la ley no te dice que lo tengas que acreditar, y tiene sentido, porque estás exigiendo información personal de un tercero. Y tiene más sentido cuando lo que dice la ley, que es a lo único que puede acogerse un inquilino, es que si a los tres meses de abandonar la vivienda está no se ha ocupado por el familiar de primer grado por el que la ha tenido que abandonar, entonces puede reclamar.
Goncatin escribió:JavGod escribió:Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.
En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
He puesto los enlaces como buenamente he podido.
De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.
No no, a ver, las webs pueden decir misa, que lo que importa es lo que dice la ley. Y la ley no te dice que lo tengas que acreditar, y tiene sentido, porque estás exigiendo información personal de un tercero. Y tiene más sentido cuando lo que dice la ley, que es a lo único que puede acogerse un inquilino, es que si a los tres meses de abandonar la vivienda está no se ha ocupado por el familiar de primer grado por el que la ha tenido que abandonar, entonces puede reclamar.
JavGod escribió:Goncatin escribió:@JavGod ¿Donde has leído tú que el propietario tiene que acreditar esa circunstancia? Porque en el artículo 9 de la LAU no aparece nada de eso.
En casi todas las páginas web donde se habla de dicha calusula se menciona que hay que acreditar la causa.
He puesto los enlaces como buenamente he podido.
De todas formas tiene sentido, si no hubiese acreditación el arrendador podría utilizar esa cláusula para echar al inquilino fraudulentamente cuando quisiese.
JavGod escribió:@pantxo @Goncatin
"Para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
No creo que se mencionen los supuestos "sentencia firme o divorcio" y después no te obliguen presentar la documentación si el inquilino la pide para saber si es real o no.
Además, en todas las paginas de abogados lo resumen a "hay que acreditarlo" (como es lógico).
Si es que está claro, no se para que darle más vueltas a una cosa que está clara.
Además, no tendría sentido ninguno que te llegase el arrendador y te dijese "me hace falta la casa para mi madre, fuera". Y tu no poder defenderte o saber si es real.
JavGod escribió:@pantxo @Goncatin
"Para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
No creo que se mencionen los supuestos "sentencia firme o divorcio" y después no te obliguen presentar la documentación si el inquilino la pide para saber si es real o no.
Además, en todas las paginas de abogados lo resumen a "hay que acreditarlo" (como es lógico).
Si es que está claro, no se para que darle más vueltas a una cosa que está clara.
Además, no tendría sentido ninguno que te llegase el arrendador y te dijese "me hace falta la casa para mi madre, fuera". Y tu no poder defenderte o saber si es real.
GXY escribió:nano_power escribió:Yo entiendo la situación, pero en algún punto algo me ampara a mí?
no.
por cierto, esto lo comente en algun otro hilo hace poco y alguno me llamaba "loco", "exagerado".
pues no. ni loco ni exagerado. el limite de 5 años tiene un bypass y el bypass es "un familiar X random en primer grado necesita el piso asi que LARGO".
y efectivamente... tu el unico derecho que tienes, es al pataleo. si ellos cumplen el preaviso en 30 dias y se han cumplido otras obligaciones contractuales... tu te quedas compuesto y sin piso. y a buscar otra vez, y a mudarte otra vez, y por supuesto los gastos te los comes tu (mudanza, fianza del piso nuevo, etc).
en realidad esto ultimo me suena que hay sentencias que benefician al perjudicado (es decir, al inquilino al que echan)... pero es juicio civil que va por via ordinaria, y que puede tardar (y tarda) 2-3 años en resolverse.... asi que dado el caso de que lo reclamaras, ahora lo vas a pagar igual, y puede que dentro de 2-3 años un juez determine que la mitad de eso, o la totalidad...o nada, te lo abone el casero que te echó.
no tienes nada.
saludos, y suerte con la busqueda y la nueva mudanza.