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RheinFire escribió:Tampoco es tan dificil hacer una busqueda para salir de dudas. De momento la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, CAPITULO 2, Articulo 7 (Prohibicion de fumar) está así:Artículo 7 Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Artículo 7 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 2 enero 2011
Artículo 8 Habilitación de zonas para fumar
En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.
Artículo 8 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 2 enero 2011
Así que no se incumple ninguna Ley fumando en la terraza al aire libre de un bar, guste o no guste. Otra cosa es la responsabilidad cívica del fumador y el entorno en el que se encuentra, pero ese es otro tema. Lo que no puede hacer un no fumador es imponer su criterio por encima de las Leyes establecidas al respecto. Apelar a la buena voluntad es viable, pero imponerse segun le convenga, no.
En un bar cabemos todos y cada cual en su zona. Lo que no se debe hacer es que, porque sea verano y me apetezca terraza, tenga que obligar a un fumador a apagar su cigarrillo porque quiera usar las instalaciones exteriores, y viceversa en invierno. O dentro, o fuera. Decidid que quereis y cambiad la Ley si no estais conforme con lo que hay actualmente, pero todo para mi segun haga frio o calor y el que hace humo que se joda, no. Tan incivico es el que fuma cerca de no fumadores como el que no lo permite en una zona habilitada para ello.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 05.html#a6
hal9000 escribió:Cuanto dura la cremación de un cigarro?, cuantos cigarros es capaz de fumar un fumador medio en una hora?
Cuanto tiempo eres capaz de expulsar gases por el ano?, un pedo de por ejemplo 5 segundos.. eso es una sinfonía y concierto en do mayor, no creo que todos los intestinos sean capaces de producir tal volumen de gas y menos de repetirlo en un corto espacio de tiempo.
No es comparable ni de lejos la cantidad de humo que produce un fumador con la cantidad de gas pedorril que puede producir una persona
Adris escribió:El hilo ha llegado al ridículo habitual.
Los no fumadores poniendo info de periódicos, la oms, estudios independientes, sentido común, y los fumadores reduciendo al absurdo el problema, con pedos, niños, cigarros de sabores...
Si no estuvieseis tan enganchados, serais capaces de aguantar sin fumar un día, o si salís por ahí y lo hacéis en un sitio en el que molestáis, o no os pondríais de mala hostia por no poder fumar, o no os entraría el mono o....
Lo típico de todos los fumadores: No estoy enganchado, lo dejo cuando quiero.
Ya se ve ya...
matranco escribió:Adris escribió:El hilo ha llegado al ridículo habitual.
Los no fumadores poniendo info de periódicos, la oms, estudios independientes, sentido común, y los fumadores reduciendo al absurdo el problema, con pedos, niños, cigarros de sabores...
Si no estuvieseis tan enganchados, serais capaces de aguantar sin fumar un día, o si salís por ahí y lo hacéis en un sitio en el que molestáis, o no os pondríais de mala hostia por no poder fumar, o no os entraría el mono o....
Lo típico de todos los fumadores: No estoy enganchado, lo dejo cuando quiero.
Ya se ve ya...
Gran resumen del hilo pero te ha faltado la frase de: ESTOY EN MI DERECHO Y FUMO DONDE ME SALE DE LOS HUEVOS AUNQUE MOLESTE
Que algún personaje ha dicho por aquí jajaja
Adris escribió:El hilo ha llegado al ridículo habitual.
Los no fumadores poniendo info de periódicos, la oms, estudios independientes, sentido común, y los fumadores reduciendo al absurdo el problema, con pedos, niños, cigarros de sabores...
Si no estuvieseis tan enganchados, serais capaces de aguantar sin fumar un día, o si salís por ahí y lo hacéis en un sitio en el que molestáis, o no os pondríais de mala hostia por no poder fumar, o no os entraría el mono o....
Lo típico de todos los fumadores: No estoy enganchado, lo dejo cuando quiero.
Ya se ve ya...
Chami_ escribió:Pues yo creo que mas por vicio es educacion y moral,yo fumo medio paquete al dia y cuando voy a lugares publicos o cómo en una terraza no fumo,primero por no molestar a mis hijas ni a mi mujer y segundo por los de alrededor,cuando llego a casa me fumo los que me de la gana en mi patio y punto.Y siendo fumador me da mucho corage estar comiendo y tragandome el humo del tabaco,aqui en malaga a la malloria se la suda,cuando voy a la playa con mis niñas en plan familia siempre hay algun gilipollas que se pone a fumar hierva cerca,joder mas respeto sobre todo si ves que hay niños de 4 años alao jugando,para un rato que voy no la quiero liar y dar el mal rato a la familia,no digo que no fumen pero podrian apartarse o algo.Saludos
Chami_ escribió:Pues yo creo que mas por vicio es educacion y moral,yo fumo medio paquete al dia y cuando voy a lugares publicos o cómo en una terraza no fumo,primero por no molestar a mis hijas ni a mi mujer y segundo por los de alrededor,cuando llego a casa me fumo los que me de la gana en mi patio y punto.Y siendo fumador me da mucho corage estar comiendo y tragandome el humo del tabaco,aqui en malaga a la malloria se la suda,cuando voy a la playa con mis niñas en plan familia siempre hay algun gilipollas que se pone a fumar hierva cerca,joder mas respeto sobre todo si ves que hay niños de 4 años alao jugando,para un rato que voy no la quiero liar y dar el mal rato a la familia,no digo que no fumen pero podrian apartarse o algo.Saludos
RheinFire escribió:Tampoco es tan dificil hacer una busqueda para salir de dudas. De momento la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, CAPITULO 2, Articulo 7 (Prohibicion de fumar) está así:Artículo 7 Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Artículo 7 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 2 enero 2011
Artículo 8 Habilitación de zonas para fumar
En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.
Artículo 8 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 2 enero 2011
Así que no se incumple ninguna Ley fumando en la terraza al aire libre de un bar, guste o no guste. Otra cosa es la responsabilidad cívica del fumador y el entorno en el que se encuentra, pero ese es otro tema. Lo que no puede hacer un no fumador es imponer su criterio por encima de las Leyes establecidas al respecto. Apelar a la buena voluntad es viable, pero imponerse segun le convenga, no.
En un bar cabemos todos y cada cual en su zona. Lo que no se debe hacer es que, porque sea verano y me apetezca terraza, tenga que obligar a un fumador a apagar su cigarrillo porque quiera usar las instalaciones exteriores, y viceversa en invierno. O dentro, o fuera. Decidid que quereis y cambiad la Ley si no estais conforme con lo que hay actualmente, pero todo para mi segun haga frio o calor y el que hace humo que se joda, no. Tan incivico es el que fuma cerca de no fumadores como el que no lo permite en una zona habilitada para ello.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 05.html#a6
junajo escribió:Adris escribió:El hilo ha llegado al ridículo habitual.
Los no fumadores poniendo info de periódicos, la oms, estudios independientes, sentido común, y los fumadores reduciendo al absurdo el problema, con pedos, niños, cigarros de sabores...
Si no estuvieseis tan enganchados, serais capaces de aguantar sin fumar un día, o si salís por ahí y lo hacéis en un sitio en el que molestáis, o no os pondríais de mala hostia por no poder fumar, o no os entraría el mono o....
Lo típico de todos los fumadores: No estoy enganchado, lo dejo cuando quiero.
Ya se ve ya...
que puta costumbre con generalizar.
Aquí hay que se creen que saben absolutamente todo, lo que le pasa a uno mismo y que le pasa al resto.Qué sabrás tú del resto de la gente si se pone de mala ostia por no fumar, si aguanta sin fumar en una terraza ni si tiene más o menos mono. Cada uno es un mundo, fuma de manera muy diferente y distintas cantidades y cada uno le afecta de una manera u otra. Ni todo el fuma lo mismo, ni tienen las mismas necesidades al fumar.
Me toca las narices sobremanera que nos tachéis a todos de incívicos cuando la generalidad de los casos es que los fumadores son gente cívica y que respeta a los no fumadores. Por algunos tocapelotas nos metéis en el mismo saco, pero es que cuando yo no molesto fumando no veo a todo el mundo hablando de ello, sin embargo cuando molesta sí.
También estoy hasta los narices de los perros que ladran en una parcela cercana a mi casa y el dueño no hace nada por mitigarlo y no me dejan dormir y sé que esa actitud es de esa persona con esos perros. No se me ocurriría tachar de incívicos a todos los dueños de perro por eso. Eso sí, de los que no molestan no reciben comentarios, ni para bien ni para mal. Pues a ver si vais comprendiendo también que al igual que los NO fumadores no sois todos iguales, los FUMADORES tampoco somos todos iguales.
Trog escribió:Tio, tus ninias de 4 anios no saben lo que es la hierba ni de puto lejos. Como mucho, y digo como mucho, te preguntaran que es eso que huele tan bien y fiesta. Va, tampoco vamos a hacer un dramon. Que es la playa, colegas. De hecho lo que yo veo MAL de fumar en las playas es la GEN
TUZA que deja las colillas por ahi. Que no cuesta nada llevarse un cenicerito o una lata...
En fin... Al final me veo pagando viajes a orbita geoestacionaria para fumar tranquilo en mi cubiculo espacial... -_-
nicofiro escribió:RheinFire escribió:Tampoco es tan dificil hacer una busqueda para salir de dudas. De momento la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, CAPITULO 2, Articulo 7 (Prohibicion de fumar) está así:Artículo 7 Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Artículo 7 redactado por el apartado siete del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 2 enero 2011
Artículo 8 Habilitación de zonas para fumar
En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
b) Estar señalizadas con carteles permanentes.
c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.
Artículo 8 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 2 enero 2011
Así que no se incumple ninguna Ley fumando en la terraza al aire libre de un bar, guste o no guste. Otra cosa es la responsabilidad cívica del fumador y el entorno en el que se encuentra, pero ese es otro tema. Lo que no puede hacer un no fumador es imponer su criterio por encima de las Leyes establecidas al respecto. Apelar a la buena voluntad es viable, pero imponerse segun le convenga, no.
En un bar cabemos todos y cada cual en su zona. Lo que no se debe hacer es que, porque sea verano y me apetezca terraza, tenga que obligar a un fumador a apagar su cigarrillo porque quiera usar las instalaciones exteriores, y viceversa en invierno. O dentro, o fuera. Decidid que quereis y cambiad la Ley si no estais conforme con lo que hay actualmente, pero todo para mi segun haga frio o calor y el que hace humo que se joda, no. Tan incivico es el que fuma cerca de no fumadores como el que no lo permite en una zona habilitada para ello.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 05.html#a6
Hay una sutil diferencia entre ambos: el fumador envenena al no fumador con su conducta, perjudicando su salud. No ocurre lo mismo cuando se impone el criterio/interés del no fumador.
No entiendo como le cuesta tanto al pro-tabaco ver este hecho que para mi es totalmente decisivo a la hora de decidir este conflicto entre fumadores y no fumadores... cuando todos sabemos los efectos que tiene verse expuesto al humo del tabaco.
Hatake-Kakashi escribió:Trog escribió:Tio, tus ninias de 4 anios no saben lo que es la hierba ni de puto lejos. Como mucho, y digo como mucho, te preguntaran que es eso que huele tan bien y fiesta. Va, tampoco vamos a hacer un dramon. Que es la playa, colegas. De hecho lo que yo veo MAL de fumar en las playas es la GEN
TUZA que deja las colillas por ahi. Que no cuesta nada llevarse un cenicerito o una lata...
En fin... Al final me veo pagando viajes a orbita geoestacionaria para fumar tranquilo en mi cubiculo espacial... -_-
Los porros que se los fume cada uno cuando no moleste a nadie, porque yo estoy hasta los cojones de que mi vecino deje todo el pestazo por la comunidad o que los fumetas de la universidad no dejen respirar en todo el perímetro de los jardines.
Y yo no suelo quejarme de nada, pero el olor molesta y mucho, muy lejos del olor del tabaco.
junajo escribió:pues mira, ahí si que te digo que si ya os molesta hasta el olor... ajo y agua. Puedo entender el problema del humo... pero ya del olor.
Te podrás quejar de que lo ves incívico porque al ser ilegal... desde luego es un mal ejemplo, sobre todo si hay niños cerca.... ¿pero quejarse por el olor?. Ya no se donde nos vamos a meter.
En una comunidad, otras cosas no... pero bastantes olores hay que aguantar. Sobre todo de la gente que cocina pescado. Una cosa es fumar y molestar al de al lado con el humo... y otra muy distinta es que ya moleste hasta el olor.
A ese tipo de gente si que no tengo ningún tipo de respeto, la verdad. Igual que soy cívico con el resto de la gente, me gusta que sea recíproco.
chinche2002 escribió:sutil diferencia q no existe en una terraza en la q no percibes más q el olor salvo q te tiren el humo directamente a la cara o te pasen el cigarro por los morros.
por eso se regulo el uso del tabaco en lugares cerrados, xq allí sí existe la posibilidad de inhalar el humo del cigarro.
Hatake-Kakashi escribió:junajo escribió:pues mira, ahí si que te digo que si ya os molesta hasta el olor... ajo y agua. Puedo entender el problema del humo... pero ya del olor.
Te podrás quejar de que lo ves incívico porque al ser ilegal... desde luego es un mal ejemplo, sobre todo si hay niños cerca.... ¿pero quejarse por el olor?. Ya no se donde nos vamos a meter.
En una comunidad, otras cosas no... pero bastantes olores hay que aguantar. Sobre todo de la gente que cocina pescado. Una cosa es fumar y molestar al de al lado con el humo... y otra muy distinta es que ya moleste hasta el olor.
A ese tipo de gente si que no tengo ningún tipo de respeto, la verdad. Igual que soy cívico con el resto de la gente, me gusta que sea recíproco.
A mi el olor del tabaco me da igual, incluso el humo, nunca me he quejado del tabaco, pero el olor de los porros muy agradable no es, al menos para quien no los fuma ni quiere fumarlos, y salir de tu casa con el porro encendido y dejar el olor en las escaleras y el portal, habiendo niños viviendo en el mismo bloque pues no se, a mi por lo menos no me parece muy adecuado, llámame delicado.
Y siendo así no me quejo, pero me molesta muchísimo y lo digo, los porros huelen fatal.
Trog escribió:De verdad prefieres el olor de un piti o una faria antes que el de una Cream Caramel, una White Widow, una Skunk, una Moby Dick o una Guana Bana? De verdad me dices que prefieres el olor de un piti antes que un Afghan Hash?
De verdad o solo es por hacerte el interesante...
Trog escribió:
De verdad prefieres el olor de un piti o una faria antes que el de una Cream Caramel, una White Widow, una Skunk, una Moby Dick o una Guana Bana? De verdad me dices que prefieres el olor de un piti antes que un Afghan Hash?
De verdad o solo es por hacerte el interesante...
Trog escribió:De verdad prefieres el olor de un piti o una faria antes que el de una Cream Caramel, una White Widow, una Skunk, una Moby Dick o una Guana Bana? De verdad me dices que prefieres el olor de un piti antes que un Afghan Hash?
De verdad o solo es por hacerte el interesante...
Dono escribió:Trog escribió:
De verdad prefieres el olor de un piti o una faria antes que el de una Cream Caramel, una White Widow, una Skunk, una Moby Dick o una Guana Bana? De verdad me dices que prefieres el olor de un piti antes que un Afghan Hash?
De verdad o solo es por hacerte el interesante...
Debéis de estar trolleando, esto y el otro que me compara el olor del pescado en la comunidad, eso me ha matado, por tu regla de tres si yo tengo el vicio de pincharme y me pongo a quemar una cuchara para inyectarme por via intravenosa lo que a mi me gusta al lado de tus hijas no te gustaría, ¿no?
No se vosotros pero yo, y creo que no soy el único (no quiero meterme en otro tema que no viene a cuento) veo igual de peligrosa cualquier tipo de drogodependencia, y por lo tanto, me molesta de igual modo, y no me gusta tenerlas cerca, y menos cuando la salud de mi familia está en medio.
chinche2002 escribió:
¿dices q estas a favor del cierre de los bares y terrazas?¿o eres de los hipocritas q ves mal q alguien fume , aun no existiendo la posibilidad de q el humo te afecte, pero te parece correcto q la gente se harte a chatos de vinazo?
Hatake-Kakashi escribió:junajo escribió:pues mira, ahí si que te digo que si ya os molesta hasta el olor... ajo y agua. Puedo entender el problema del humo... pero ya del olor.
Te podrás quejar de que lo ves incívico porque al ser ilegal... desde luego es un mal ejemplo, sobre todo si hay niños cerca.... ¿pero quejarse por el olor?. Ya no se donde nos vamos a meter.
En una comunidad, otras cosas no... pero bastantes olores hay que aguantar. Sobre todo de la gente que cocina pescado. Una cosa es fumar y molestar al de al lado con el humo... y otra muy distinta es que ya moleste hasta el olor.
A ese tipo de gente si que no tengo ningún tipo de respeto, la verdad. Igual que soy cívico con el resto de la gente, me gusta que sea recíproco.
A mi el olor del tabaco me da igual, incluso el humo, nunca me he quejado del tabaco, pero el olor de los porros muy agradable no es, al menos para quien no los fuma ni quiere fumarlos, y salir de tu casa con el porro encendido y dejar el olor en las escaleras y el portal, habiendo niños viviendo en el mismo bloque pues no se, a mi por lo menos no me parece muy adecuado, llámame delicado.
Y siendo así no me quejo, pero me molesta muchísimo y lo digo, los porros huelen fatal.
Trog escribió:
Johny27 escribió:Tiene cojones leer que los porros no huelen mal, cuando es uno de los olores más desagradables que hay para los no adictos a esa droga.
Johny27 escribió:Tiene cojones leer que los porros no huelen mal, cuando es uno de los olores más desagradables que hay para los no adictos a esa droga.
junajo escribió:Johny27 escribió:Tiene cojones leer que los porros no huelen mal, cuando es uno de los olores más desagradables que hay para los no adictos a esa droga.
se te ve entendido en el tema.
Zokormazo escribió:A ti, no pretendas hacer dogma de tu opinion, porque hay otros muchos no consumidores a los que les agrada el olor.
Johny27 escribió:En mi entorno a nadie que fume porros le gusta el olor.
Johny27 escribió:Zokormazo escribió:A ti, no pretendas hacer dogma de tu opinion, porque hay otros muchos no consumidores a los que les agrada el olor.
Es mi experiencia con la gente que conozco. En mi entorno a nadie que fume porros le gusta el olor.
erpoli escribió:Johny27 escribió:En mi entorno a nadie que fume porros le gusta el olor.
¿que fuman petas y no les gusta el olor?
erpoli escribió:Johny27 escribió:En mi entorno a nadie que fume porros le gusta el olor.
¿que fuman petas y no les gusta el olor?
Si es cierto (que lo dudo) una de dos:
- A tu alrededor nadie consume
Pues claro que no consume nadie en mi entorno, ya procuro yo que sea así.
Calintz escribió:A mí lo que me parece verdaderamente remarcable es lo tolerantes que sois muchos con los petas, porros y hierba en general y sin embargo lo cerrados en banda al tabaco que mostráis ser, y no Trog, no va por ti, no me malinterpretes.
erpoli escribió:
¿con el alcohol también haces lo mismo?
Trog escribió:...
Johny27 escribió:Zokormazo escribió:A ti, no pretendas hacer dogma de tu opinion, porque hay otros muchos no consumidores a los que les agrada el olor.
Es mi experiencia con la gente que conozco. En mi entorno a nadie que fume porros le gusta el olor.
Hatake-Kakashi escribió:Trog escribió:...
no se encontrarán las hierbas que citas por Almería ni Madrid, porque entonces tengo muy mala suerte y me estoy perdiendo una experiencia impresionante.
nene2222 escribió:Buenas, solo faltaria eso que me este tomando mi cafe en mi bar de siempre y no pueda ya ni salir a fumarme el cigarro fuera, bastante es que en invierno me toca salir fuera a fumar con toda la rasca mañanera o que estes tomandote algo en un pub y tengas que salir....
Menos mal que ultimamente las fiestas son en casita, que ahi bebo fumo y hago lo que quiero sin dar cuentas a nadie, mas barato y sin aguantar a los pesaos...
Por cierto aun recuerdo todos los hosteleros que tuvieron que acondicionar hace años sus locales para separar fumadores de no fumadores, ahora se la han comido con papas, asi nos va...
y a lo recien comentado de la yerba.... para mi es tan dañino el tabaco como el alcohol como cualquier droga, dado que causas un daño a tu cuerpo, unicamente que con la droga no ganan impuestos, como la legalizen mas de uno se pegara cabezazos por lo que veo xDD
Pero bueno no entrare en un debate sobre eso.
Hatake-Kakashi escribió:Trog escribió:...
Seguramente usamos perfumes diferentes, pero como te he dicho, si eres tan impertinente como para tratar de ignorantes a los demás por no gustarles el olor a la hierba quemada, tu palabra tampoco tiene demasiada validez, por lo menos para mí.
Ni fumo tabaco, ni fumo hierbas "aromáticas", pero por lo menos aquí cada porro que se fuma echa una peste a maría que tira para atrás, no se encontrarán las hierbas que citas por Almería ni Madrid, porque entonces tengo muy mala suerte y me estoy perdiendo una experiencia impresionante.
erpoli escribió:Hatake-Kakashi escribió:Trog escribió:...
no se encontrarán las hierbas que citas por Almería ni Madrid, porque entonces tengo muy mala suerte y me estoy perdiendo una experiencia impresionante.
pero malisima suerte, es más como te han dicho antes.. estas hablando sin tener ni idea yo creo que no has olido marihuana en tu vida.
erpoli escribió:Ok Johny27 ¿no entablarías amistad con alguien que fume tabaco o marihuana?
¿con el alcohol también haces lo mismo?
Trog escribió:Despues de llamarnos yonkis y criminales y de haber dejado probada ignorancia en ciertos temas, ademas de demostrar una increible falta de respeto, educacion y espiritu conciliador, despues de todo eso, empiezan a proponer soluciones.
Que guay, co. 50 paginas de mierda vomitada por vuestras bocas hacia seres humanos para alcanzar una especie de buena direccion hacia alguna parte positiva para ambos sectores.
Genial. EOL en su linea.