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BeRReKà escribió:NoooooooooooooRokzo escribió:Qué tiene que ver. ¿Si entran a mi casa a robar y no denuncio no es delito que hayan entrado a mi casa a robar?Detención ciudadana se llama, como en De ladron a policia, ves a alguien que crees que va a cometer un delito y le retienes (obviamente contra su voluntad) hasta que llegan las fuerzas del orden y decidan lo que hacer, lástima, se ha escapado. Os recuerdo que solo han hablado con él.Rokzo escribió:Por lo pronto han difundido una conversación privada, han mostrado su imagen, lo han retenido contra su voluntad y han difamado la imagen de una persona. Luego el tema de que sea homosexual como bien han dicho puede usarse como agravante.¿Y que sabes si igualmente han puesto denuncia? Pero sí que la justicia es superefectiva en temas de pedofilia, todos los que hemos denunciado alguna vez algo lo sabemos perfectamente (ironia, no sé si se nota).Rokzo escribió:Como digo, si denunciaran, podría haber hasta cárcel. No se puede ir así de justiciero por la vida, porque luego pasa lo que pasa...Noooo, si no hay denuncia no hay constancia de que no hay consentimiento, nada de lo que habeis dicho se persigue de oficio, así que no, sin una denuncia nada de lo que han hecho es delito.Esto... no, el acto de publicar la imagen de alguien si su consentimiento esta prohibido y penado, por lo tanto es un delito desde el principio
masymas escribió:Este vídeo ya lo hn compartido casi 4000 veces en Facebook y se esta disparando por el país por momentos.
Le han hundido la vida y me da hasta pena en el fondo por intentar tener sexo con un tío de 16 años.. ( Maldita culpa judeo-cristiana) Pero es un mal necesario hundir este tipo de gente
sadistics escribió:masymas escribió:Este vídeo ya lo hn compartido casi 4000 veces en Facebook y se esta disparando por el país por momentos.
Le han hundido la vida y me da hasta pena en el fondo por intentar tener sexo con un tío de 16 años.. ( Maldita culpa judeo-cristiana) Pero es un mal necesario hundir este tipo de gente
tu lees lo que escribes? lo digo no solo por este comentario sino por todos....
Cody_Travers escribió:soy el unico al que esto le recuerda mogollon a lo de rusia? ( con una escusa de ir contra la pederastia se fueron a por toda persona de condicion homosexual, incluso a menores) no se por que pero me da que tras "buenas" intenciones se esconden oscuras intenciones y si no tiempo al tiempo
bembas_13 escribió:Hago una pregunta, sin dar a entender nada, solo quiero saber vuestra opinión: si se da uno de estos casos pero con una mujer de 42 años que quiere tener relaciones con un chaval de 16 (y el chaval está de acuerdo con ello)... ¿lo consideraríais pederastia o abuso sexual?
No entro en el tema del alcohol y las drogas, ni en cómo actuaría el hombre una vez estuviese con el menor, creo que eso es otro debate.
Rokzo escribió:bembas_13 escribió:Hago una pregunta, sin dar a entender nada, solo quiero saber vuestra opinión: si se da uno de estos casos pero con una mujer de 42 años que quiere tener relaciones con un chaval de 16 (y el chaval está de acuerdo con ello)... ¿lo consideraríais pederastia o abuso sexual?
No entro en el tema del alcohol y las drogas, ni en cómo actuaría el hombre una vez estuviese con el menor, creo que eso es otro debate.
Eso digo yo.
vik_sgc escribió:En serio, este vídeo sólo me hace reafirmarme en mi opinión de que esta sociedad está en una pendiente cuesta abajo. Y lo mejor de todo es que les estamos haciendo el juego a los que pretenden que vaya cuesta abajo.
Titomalo escribió:Violencia hay, porque el tío se siente intimidado y es más, le agarran del brazo impidiéndole huir. Es una retención ilegal para empezar.
Newport escribió:Mientras actúen así, sin violencia, a mí lo que ocurre y lo que se denuncia no me parece mal.
Newport escribió:Titomalo escribió:Violencia hay, porque el tío se siente intimidado y es más, le agarran del brazo impidiéndole huir. Es una retención ilegal para empezar.
Eso sería como decir que si yo te miro con ojos de loco, estoy utilizando la violencia. No. Tú puedes sentir o percibir lo que se te ponga, si yo no te agredo física o verbalmente, no hay violencia.
jbauer3000 escribió:Newport escribió:Mientras actúen así, sin violencia, a mí lo que ocurre y lo que se denuncia no me parece mal.
LoL no. Ya lo hemos dicho. Se difunde una conversación íntima, públicación de la propia imagen no consentida y coacciones.
Eso sí, se puede entender como un error, y seguramente no irían a la cárcel y no tendrían multa ni nada. A partir de aquí hay que estudiar las circunstancias.
Newport escribió:vik_sgc escribió:En serio, este vídeo sólo me hace reafirmarme en mi opinión de que esta sociedad está en una pendiente cuesta abajo. Y lo mejor de todo es que les estamos haciendo el juego a los que pretenden que vaya cuesta abajo.
Este vídeo demuestra que lo de "la juventud pasa de todo" es una grandísima chorrada. Los chavales no utiliza la violencia para nada, aspecto que algunos pasáis por alto.
Newport escribió:Luego vienen los discursitos del estado de derecho y la ley, que esos sí que son cojonudos.
Newport escribió:Eso sí, para los dos individuos cazados de moral y conducta intachables, ni una sola reprimenda verbal.
Titomalo escribió:Violencia hay, porque el tío se siente intimidado y es más, le agarran del brazo impidiéndole huir. Es una retención ilegal para empezar.
Una cosa es que lo denuncien, es cojonudo, pero actuar así, sólo les traerá problemas y bien merecido lo tendrían. Han de actuar con cabeza, si crees que estás ante un posible pederasta lo mejor es llamar a la policía.
Newport escribió:jbauer3000 escribió:Newport escribió:Mientras actúen así, sin violencia, a mí lo que ocurre y lo que se denuncia no me parece mal.
LoL no. Ya lo hemos dicho. Se difunde una conversación íntima, públicación de la propia imagen no consentida y coacciones.
Eso sí, se puede entender como un error, y seguramente no irían a la cárcel y no tendrían multa ni nada. A partir de aquí hay que estudiar las circunstancias.
Se difunde una conversación íntima, no es delito en este caso.
Publicación de la propia imagen, estaban en la calle, no es delito.
Coacciones, dónde hay coacciones, están manteniendo una amigable charla. No hay delito
No hay delito por ningún sitio.
Newport escribió:Se difunde una conversación íntima, no es delito en este caso.
Publicación de la propia imagen, estaban en la calle, no es delito.
Coacciones, dónde hay coacciones, están manteniendo una amigable charla. No hay delito
No hay delito por ningún sitio.
amchacon escribió:Titomalo escribió:Violencia hay, porque el tío se siente intimidado y es más, le agarran del brazo impidiéndole huir. Es una retención ilegal para empezar.
Una cosa es que lo denuncien, es cojonudo, pero actuar así, sólo les traerá problemas y bien merecido lo tendrían. Han de actuar con cabeza, si crees que estás ante un posible pederasta lo mejor es llamar a la policía.
Se llama detención, y sería totalmente justificado en este caso.
Otra cosa esque no se le acabe juzgando, ya que la edad de consentimiento sexual es de 16 años.
PD: ¿Sabeís que esta técnica no la puede utilizar la policía? Su abogado podría alegar "agente provocador" (buscad en google).
+1La coacción e intimidación se considera violencia.
Si me miras con ojos de loco no, pero si me miras con ojos de loco y me dices que ni se me ocurra moverme, pues está claro que sí.
Rokzo escribió:Newport escribió:jbauer3000 escribió:LoL no. Ya lo hemos dicho. Se difunde una conversación íntima, públicación de la propia imagen no consentida y coacciones.
Eso sí, se puede entender como un error, y seguramente no irían a la cárcel y no tendrían multa ni nada. A partir de aquí hay que estudiar las circunstancias.
Se difunde una conversación íntima, no es delito en este caso.
Publicación de la propia imagen, estaban en la calle, no es delito.
Coacciones, dónde hay coacciones, están manteniendo una amigable charla. No hay delito
No hay delito por ningún sitio.
Venga hombre, no seamos papistas tampoco.
Si te vienen cuatro chavales por la calle, te cogen para evitar que te vayas y te dicen que te sientes ¿Es una amigable charla eso?
Y si luego te dicen que les enseñes lo que hay en la mochila ¿Eso también es amigable? Venga hombre.
Newport escribió:El tipo en ningún momento se niega, ni pide que le dejen en paz, ni pide auxilio, ni nada. Los chavales pueden decir que era un individuo peligroso por quedar con una menor y que quisieron mantener una charla grabada. Están en la vía pública. Vamos, la prensa hace eso y no pasa nada.
Agarrarlo? Tenía miedo de que me pegara y por eso lo agarré. Mira qué fácil en un juicio.
amchacon escribió:Titomalo escribió:Violencia hay, porque el tío se siente intimidado y es más, le agarran del brazo impidiéndole huir. Es una retención ilegal para empezar.
Una cosa es que lo denuncien, es cojonudo, pero actuar así, sólo les traerá problemas y bien merecido lo tendrían. Han de actuar con cabeza, si crees que estás ante un posible pederasta lo mejor es llamar a la policía.
Se llama detención, y sería totalmente justificado en este caso.
Otra cosa esque no se le acabe juzgando, ya que la edad de consentimiento sexual es de 16 años.
PD: ¿Sabeís que esta técnica no la puede utilizar la policía? Su abogado podría alegar "agente provocador" (buscad en google).
Newport escribió:
Publicación de la propia imagen, estaban en la calle, no es delito.
jbauer3000 escribió:Lo del agente provocador, per se, creo (CREO) que no es delito, se puede utilizar por ejemplo para pedirle droga a alguien y tantear si trafica, pero siempre que no acabe en un delito. Si se te va de las manos y al final a causa de la provocación se comete el hecho, pues sí que es ilegal, o eso tengo entendido.
Akiles_X escribió:Newport escribió:
Publicación de la propia imagen, estaban en la calle, no es delito.
Tan sencillo como que no tienen permiso para utilizar su imagen, es decir, difundirla. por lo tanto hay delito
Newport escribió:Akiles_X escribió:Newport escribió:
Publicación de la propia imagen, estaban en la calle, no es delito.
Tan sencillo como que no tienen permiso para utilizar su imagen, es decir, difundirla. por lo tanto hay delito
No es una imagen o un vídeo íntima. Por lo tanto, no hay delito.
Akiles_X escribió:Newport escribió:Akiles_X escribió:
Tan sencillo como que no tienen permiso para utilizar su imagen, es decir, difundirla. por lo tanto hay delito
No es una imagen o un vídeo íntima. Por lo tanto, no hay delito.
Derecho a la propia imagen. A no ser que salga como accesoria en el video (que no es el caso) tienes que tener su consentimiento. Asi que si hay delito.
jbauer3000 escribió:No. Sólo puedes coger a alguien y llevarlo a la policia cuando va a cometer un delito. Aquí el juez puede apreciar el error si pensaban que iba a cometerlo y tenerlo en cuenta.
El Código Procesal Penal del 2004 establece en su articulo 260° inciso 1 que "toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva".
Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti». ........
Artículo 491
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Newport escribió:
Derecho a la propia imagen en la vía pública? Pero si incluso pueden sacar en tetas a mujeres en la tele y no pasa nada.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.Número 7 del artículo 7 redactado por la Disposición Final 4.ª de la L.O. 10/1995, 23 noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 24 noviembre). Ir a Norma
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas. Ir a Norma modificadora Apartado 8 del artículo 7 introducido por el apartado dos de la disposición final segunda de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Akiles_X escribió:Newport escribió:
Derecho a la propia imagen en la vía pública? Pero si incluso pueden sacar en tetas a mujeres en la tele y no pasa nada.
Es lo que tiene no ser un cargo publico, que tienes mas derechos. Asi que si, es delito. Leete la ley y lo veras.
Akiles_X escribió:Es lo que tiene no ser un cargo publico, que tienes mas derechos. Asi que si, es delito. Leete la ley y lo veras.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo 7
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.Número 7 del artículo 7 redactado por la Disposición Final 4.ª de la L.O. 10/1995, 23 noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 24 noviembre). Ir a Norma
8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas. Ir a Norma modificadora Apartado 8 del artículo 7 introducido por el apartado dos de la disposición final segunda de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Newport escribió:BeRReKà escribió:Akiles_X escribió:Es lo que tiene no ser un cargo publico, que tienes mas derechos. Asi que si, es delito. Leete la ley y lo veras.
Yo creo que no:
Newport escribió:Akiles_X escribió:Newport escribió:
Derecho a la propia imagen en la vía pública? Pero si incluso pueden sacar en tetas a mujeres en la tele y no pasa nada.
Es lo que tiene no ser un cargo publico, que tienes mas derechos. Asi que si, es delito. Leete la ley y lo veras.
No. No me pongas la chapa. Dime exactamente dónde dice que lo hecho por los chavales es delito.
Artículo 172
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados
Artículo 163.4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Akiles_X escribió:Newport escribió:Akiles_X escribió:
Es lo que tiene no ser un cargo publico, que tienes mas derechos. Asi que si, es delito. Leete la ley y lo veras.
No. No me pongas la chapa. Dime exactamente dónde dice que lo hecho por los chavales es delito.
Si quieres, tambien escribo por ti los posts, es mas comodo. Anda que... Te decimos todo el rato que es delito y tu vas de prepotente con lo de la chapa?
Newport escribió:Akiles_X escribió:
Si quieres, tambien escribo por ti los posts, es mas comodo. Anda que... Te decimos todo el rato que es delito y tu vas de prepotente con lo de la chapa?
Oye, para el carro. El que tiene que probar que es un delito eres tú que lo estás afirmando y repitiendo todo el hilo. Y no se prueba que es delito poniendo la ley, sino diciendo qué apartado vulnera la actuación de esos chavales y cuales son los motivos para decir que es una actuación ilegal.
Por lo tanto seamos concisos y claros.
jbauer3000 escribió:
Con permiso de Akiles, espero que no se moleste, ya que tengo a mano el Código Penal:
Akiles_X escribió:BeRReKà escribió:Yo creo que no:
El "pederasta" esta de forma accesoria en la imagen o es el motivo principal?. Por lo tanto hay delito
Akiles_X escribió:
Molestarme? No soy ni juez, ni abogado, ni estudio para ello. Solo que la parte de derecho a la propia imagen me la se por temas de publicidad.