En todo caso por no dejar imprejuzgada la acción se entrará en el conocimiento del tipo penal por el que se formula acusación para llegar a igual pronunciamiento absolutorio por falta del elemento subjetivo y ser muy dudoso la concurrencia del elemento objetivo del tipo. Bien estemos ante el delito contra la propiedad industrial del artículo 273.1 bien ante el supuesto del artículo 274.1, el elemento subjetivo siempre es el mismo.