Un juzgado cordobés ha
absuelto a un vendedor callejero de copias ilegales de música y películas al considerar que el margen de beneficio era mínimo y apenas podía satisfacer sus necesidades más elementales. La sentencia considera que la venta callejera
no tiene la entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal, debiendo operar el principio de intervención mínima, y que en este caso además
faltaría el mínimo elemento de proporcionalidad exigible para el Código Penal. El Ministerio Fiscal solicitaba siete meses de prisión o su expulsión del país.
No es la primera sentencia de este tipo que critica la desproporcionalidad de estas acciones y apunta a atacar al origen de las mafias de la piratería.