Comúnmente hablamos de ella cuando una red de telecomunicaciones de cualquier tipo obtiene una elevada capacidad de transportar información que incide en la velocidad de transmisión de ésta. La nueva definición abre en Estados Unidos un mapa un tanto desolador, y es que alrededor de 50 millones de usuarios pasan a no tener banda ancha en casa (en proporción serían alrededor del 21% de las conexiones del país). La razón es, principalmente, porque la mayoría de los “afectados” viven en zonas rurales alejadas de las urbes, aunque junto a la nueva definición la FCC ha anunciado un nuevo programa de subsidio del gobierno para ayudar a paliar esta situación.
¿Y es España? Si en Estados Unidos el nuevo mapa de banda ancha deja a muchos fuera de la cobertura, aquí estaríamos en algo así como el umbral de la pobreza en cuanto a velocidad de conexión de los usuarios. Un vistazo a la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo nos da la pista. En el FAQ de la misma podemos encontrar lo que el gobierno español entiende por banda ancha, nada “menos” que descargas superiores a 144 Kbps, indicando que se trata de conexiones de capacidad de transmisión elevada.
Según podemos leer: “Los servicios de acceso de banda ancha son aquellos que permiten al usuario, utilizando un terminal específico (ordenador, móvil, televisor, etc.) disponer de una conexión de datos permanente y de capacidad de transmisión elevada. Se consideran conexiones de banda ancha a aquellas que ofrecen velocidades de descarga superiores a 144 Kbit/s”.
Lo más curioso es cómo se contradicen a continuación. Si seguimos leyendo el FAQ, acaba hablando de lo que se entiende por servicio universal y el derecho de todo ciudadano al servicio de banda ancha. Aquí la cosa cambia y pasamos a una velocidad de hasta 1Mbps.
Según el FAQ: "Según establece la Ley General de Telecomunicaciones cualquier usuario final, con independencia de su localización geográfica, tiene derecho a obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija en un inmueble urbano o en su vivienda habitual, que permita realizar comunicaciones de voz, fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet, que se consideró que es la que permite una velocidad en sentido descendente de 1 Mbit por segundo, a un precio asequible y con una calidad determinada”.
Sea como fuere, a nadie debería extrañarle que el gobierno español no se aclare con lo que se supone que debería ser la definición de banda ancha. A un país que crea leyes como la nueva LPI, incluyendo la “tasa Google”, incluso en contra de las normativas europeas, poco le debe importar actualizar y democratizar un concepto tan básico.