La AEPD pone coto al acceso y uso de la información personal por parte de los partidos políticos

Benzo
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha movido ficha después de que entrara en vigor el artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos políticos elaborar perfiles ideológicos de los votantes y el spam electoral. Mediante una Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Protección de Datos ha puesto límites a la cosecha de datos personales relativos a opiniones políticas y su posterior tratamiento y uso.

La AEPD informa que solo podrán recopilarse las opiniones políticas que hayan sido libremente expresadas y que, en ningún caso, “podrán tratarse otro tipo de datos personales a partir de los que, aplicando tecnologías como las de tratamiento masivo de datos o las de inteligencia artificial, se puede llegar a inferir la ideología política de una persona”. También limita la siega de datos a fuentes de acceso público, “entendiendo como tales aquellas cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona”, quedando excluidas las que el acceso esté restringido a un círculo determinado de personas.

Además, se establece la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento de los datos a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso se debería enviar a Protección de Datos un análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas. La solicitud o documentación deberá remitirse al menos 14 semanas antes del inicio del periodo electoral. Este último requisito quedará reducido a tres semanas para las próximos procesos electorales del 28 de abril y 26 de mayo de 2019.

La AEPD considera que estos límites y garantías son necesarios debido a “la tipología de los datos que se tratarían y que existe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas”. En cualquier caso, Protección de Datos queda expensas de lo que puedan estimar otros órganos, en concreto el Tribunal Constitucional, ante el cual el Defensor del Pueblo ha presentado una demanda de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis 1 de la LOREG.
Fuente: El País
Sobre el autor » Benzo

Empecé con una NES a finales de los 80 y todos los 90 los pasé junto a SNES, N64 y una PlayStation prestada. El nuevo siglo me trajo una PS2 y más adelante una Xbox. Jugador de PC desde hace años, seguidor de Blizzard, lector y seriéfilo.

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