Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales escribió:«Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
- La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
- Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
- Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»