Los límites internacionales del conocido como derecho al olvido han quedado algo mejor definidos esta mañana. Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a Google en el pleito que mantenía con la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia, más conocida por las siglas CNIL, que argumentaba que el buscador debía eliminar los enlaces requeridos de todas sus ediciones internacionales y no solo aquellas pertenecientes al territorio de la Unión Europea.
El caso se ha saldado ahora con la resolución de que Google no está obligada a retirarlos tal y como pedían las autoridades francesas. En su decisión, el TJUE señala:
En esencia, la más alta instancia del poder judicial de la Unión Europea determina que no es posible exigir a empresas extranjeras que amolden sus prácticas en el extranjero al derecho europeo. De igual forma, el derecho al olvido tal y como está planteado tampoco se diseñó para que tuviera una aplicación necesariamente global sino ceñida a los estados de la UE.
El auto indica que las autoridades europeas están en su derecho a solicitar una retirada de enlaces que vaya más allá de los límites de la Unión Europea y que el gestor del buscador en cuestión podrá estimarla como bien el parezca con arreglo al Derecho de la Unión, sin estar obligado nada.
Los buscadores sí que estarán obligados a retirar los enlaces afectados por el derecho al olvido "en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros", y para tal efecto deberá además adoptar prácticas que dificulten el acceso a dicha información desde el territorio de la Unión Europea.
La forma en la que Google y otras compañías podrían dificultar el acceso a las páginas que contengan información cubierta por el derecho al olvido no ha sido detallada. Corresponde a los gestores de los buscadores proporcionar dichas soluciones, pero en el caso de Google se optó en su momento por el bloqueo geográfico.
Dicho todo esto, el TJUE deja un resquicio para que los estados de la Unión Europea puedan reclamar la eliminación de links en terceros países. Según el auto, "aunque el Derecho de la Unión no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe". Esto podría abrir la puerta a su retirada, pero previsiblemente solo en aquellos terceros estados con leyes equivalentes o acuerdos en materia de protección de datos que así lo permitan.
El caso se ha saldado ahora con la resolución de que Google no está obligada a retirarlos tal y como pedían las autoridades francesas. En su decisión, el TJUE señala:
... muchos terceros Estados [como se denominan aquellos que no pertenecen a la Unión] no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente", al tiempo que remarca que "el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad.
En esencia, la más alta instancia del poder judicial de la Unión Europea determina que no es posible exigir a empresas extranjeras que amolden sus prácticas en el extranjero al derecho europeo. De igual forma, el derecho al olvido tal y como está planteado tampoco se diseñó para que tuviera una aplicación necesariamente global sino ceñida a los estados de la UE.
... de los textos legales no se desprende que el legislador de la Unión haya establecido tal equilibrio en lo que respecta al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión ni que haya optado por atribuir a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros, ni tampoco que haya pretendido imponer a un gestor, como Google, la obligación de retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros. Es más, el Derecho de la Unión no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.
El auto indica que las autoridades europeas están en su derecho a solicitar una retirada de enlaces que vaya más allá de los límites de la Unión Europea y que el gestor del buscador en cuestión podrá estimarla como bien el parezca con arreglo al Derecho de la Unión, sin estar obligado nada.
Los buscadores sí que estarán obligados a retirar los enlaces afectados por el derecho al olvido "en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros", y para tal efecto deberá además adoptar prácticas que dificulten el acceso a dicha información desde el territorio de la Unión Europea.
Así pues, la retirada de enlaces deberá acompañarse, en caso necesario, de medidas que impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente
el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros, a través de la lista de resultados obtenida tras esa búsqueda efectuada desde una versión de ese motor «de fuera de la Unión». El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que las medidas adoptadas por Google Inc. cumplen estos requisitos.
La forma en la que Google y otras compañías podrían dificultar el acceso a las páginas que contengan información cubierta por el derecho al olvido no ha sido detallada. Corresponde a los gestores de los buscadores proporcionar dichas soluciones, pero en el caso de Google se optó en su momento por el bloqueo geográfico.
Dicho todo esto, el TJUE deja un resquicio para que los estados de la Unión Europea puedan reclamar la eliminación de links en terceros países. Según el auto, "aunque el Derecho de la Unión no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe". Esto podría abrir la puerta a su retirada, pero previsiblemente solo en aquellos terceros estados con leyes equivalentes o acuerdos en materia de protección de datos que así lo permitan.
¿que dices de "una intranet"?¿Que dices de paladinas de la libertad?
¿menos mal que? porque en europa, aforfunadamente, los usuarios seguimos protegidos frente a las megacorporaciones ante este tipo de practicas. Si fuese americano en general (sudamericano o de EEUU) me preocuparia por que google pueda hacer lo que le salga del orto con todos mis datos.
no sabes de que va el tema, ¿no?
Planteo la siguiente cuestion... me pueden olvidar en europa pero en EEUU nunca olvidan??' hasta donde esta el límite del olvido??
Pero qué malísima decisión fue la gilipollez del derecho al olvido. Gracias, Mario, gracias. Estamos muy agradecidos por sentirte ofendido por un resultado de un buscador. Gracias, de verdad.
Hay cosas por las que no se debería encontrar información de gente que en un futuro podría afectarle a nivel personal o laboral.
Así que la ley del derecho al olvido debería ser universal, almenos si las personas afectadas son residentes en la UE, que es donde ha aparecido la ley.