El próximo 1 de octubre entrará en vigor según lo previsto y si nadie lo remedia la reforma del código penal aprobada en la anterior legislatura. Mucho se ha debatido sobre sus consecuencias, con interpretaciones contradictorias, pero parece claro que no afectará al intercambio de archivos en internet, o por lo menos no cambia respecto al estado actual que requiere un ánimo de lucro para considerarse delito
(Redes P2P y la leyenda del 1 de Octubre). Otro punto que preocupaba a los internautas era el del
almacenamiento, pero aunque su interpretación puede resultar ambigua tampoco parece suponer consecuencias negativas
(Sobre el almacenaje).
El punto del cual no creiamos tener dudas era el referente a los medios para suprimir sistemas de protección, el cual hasta ahora se aplicaba sólo a programas de ordenador y ahora se amplia a todas las obras. Sin embargo la La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha publicado un
comunicado en el que afirma que para que sea considerado delito también debe darse como condición el ánimo de lucro, ya que sería una extensión de los artículos anteriores. Y va más lejos, indicando que la industria puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizar sistemas de protección. No opina igual Pedro Farré, director de la Oficina de defensa de la Propiedad Intelectual de la SGAE, quien
cree que la copia privada no es un derecho de los usuarios, sino una excepción del derecho de los autores que no puede darse en obras protegidas. Las leyes son las mismas para todos, pero unos y otros no se ponen de acuerdo, interpretándolas de forma diferente según los intereses que defienden los abogados en cuestión.
Más claras parecen otras novedades introducidas por la reforma, o quizá es que no se han estudiado con detenimiento, pero a partir del 1 de octubre será un delito penal el acceso no autorizado a servicios como la televisión de pago o internet, e incluso la simple explicación sobre cómo hacerlo; y lo que es más sorprendente, liberar teléfonos móviles será igualmente delito penal, pudiendo hacerlo únicamente las compañías telefónicas que los proporcionan. Como colofón final de la reforma, la novedad quizás más importante es la perseguibilidad de oficio de todos estos (y los anteriores) delitos de propiedad intelectual, ya que hasta ahora era necesaria la denuncia de la parte afectada.