
El juzgado mercantil madrileño ha dictaminado que la orden invocada por las entidades de gestión es contraria al principio de jerarquía normativa, contraria al Derecho comunitario y nacional, debiendo ser inaplicada, declarando la nulidad radical de las autoliquidaciones-declaraciones y facturaciones realizadas bajo vigencia de la misma. Por su parte el representante de las entidades de gestión, las cuales siempre habían defendido que el canon no lo pagaban los usuarios sino los fabricantes, ha manifestado ahora que si Nokia no tiene que pagar a las entidades de gestión, lo primero que deben hacer es devolver el dinero que han cobrado en los móviles. Gracias a Mephistofeles por el aviso.