El pasado verano cientos de usuarios recibieron una notificación donde se les exigía el pago de 475 euros por la supuesta descarga de la película Dallas Buyers Club. A cambio de abonar esta cantidad se evitaba una demanda judicial, que a más de uno le terminó llegando. Hoy el Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha publicado la sentencia del caso, que pasa por ser la primera en España que resuelve una demanda contra un usuario de redes P2P. El resultado: absolución.
David Bravo, abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual, ha sido el encargado de difundir la resolución y es él mismo quien afirma que se “trata de la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de P2P”. En declaraciones a Teknautas el jurista recuerda que hasta ahora el pleito más sonado fue el de Promusicae, pero en ese proceso no se llegó a identificar las direcciones de los usuarios como sí ha pasado en este caso; “Y no ha servido de nada”, dice Bravo.
El demandante consideraba ilegal el uso de un programa P2P porque este distribuye obras protegidas. Pero el magistrado en su sentencia llega hasta a dudar que el empleo de una red P2P para compartir material con derechos de autor sea ilegal. En su redactado el juez afirma que el programa puede poner a disposición o difundir una obra protegida sin que exista “un comportamiento activo por parte del usuario para que así ocurra”, acción necesaria para que haya una comunicación pública e infracción, tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Es más, el juez considera que aun existiendo comunicación pública e infracción no se podría imputar a la persona demandada en base a la IP. En opinión de David Bravo y en base a la sentencia, “una IP no es garantía de que la persona titular de la misma [la conexión] sea la que haya cometido la infracción”. En una red doméstica el infractor podría ser un familiar o un amigo, mientras que si se trata de una red pública el abanico de presuntos culpables es mucho mayor. En caso de que sea una red privada Bravo recuerda que “está más que probado que hay formas de colarse en esa red”.
Para facilitar la vida al resto de acusados que no hayan caído en el Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastian, David Bravo recomienda presentar la sentencia en su procedimiento cuanto antes.
David Bravo, abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual, ha sido el encargado de difundir la resolución y es él mismo quien afirma que se “trata de la primera sentencia absolutoria en España de un usuario de P2P”. En declaraciones a Teknautas el jurista recuerda que hasta ahora el pleito más sonado fue el de Promusicae, pero en ese proceso no se llegó a identificar las direcciones de los usuarios como sí ha pasado en este caso; “Y no ha servido de nada”, dice Bravo.
El demandante consideraba ilegal el uso de un programa P2P porque este distribuye obras protegidas. Pero el magistrado en su sentencia llega hasta a dudar que el empleo de una red P2P para compartir material con derechos de autor sea ilegal. En su redactado el juez afirma que el programa puede poner a disposición o difundir una obra protegida sin que exista “un comportamiento activo por parte del usuario para que así ocurra”, acción necesaria para que haya una comunicación pública e infracción, tal y como requiere la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Es más, el juez considera que aun existiendo comunicación pública e infracción no se podría imputar a la persona demandada en base a la IP. En opinión de David Bravo y en base a la sentencia, “una IP no es garantía de que la persona titular de la misma [la conexión] sea la que haya cometido la infracción”. En una red doméstica el infractor podría ser un familiar o un amigo, mientras que si se trata de una red pública el abanico de presuntos culpables es mucho mayor. En caso de que sea una red privada Bravo recuerda que “está más que probado que hay formas de colarse en esa red”.
Para facilitar la vida al resto de acusados que no hayan caído en el Juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastian, David Bravo recomienda presentar la sentencia en su procedimiento cuanto antes.
Ya solo faltaria que te pusieran un Canon "por si..." y no pudieras bajarte nada....
Esta sentencia es independiente del canon. Lo que afirma es que compartir una obra protegida no es una infracción porque quien la difunde automáticamente es el propio programa P2P sin que el usuario haga nada. Sin la acción del usuario no existe la comunicación pública que exige la LPI para que haya infracción.
A eso juega el demandante, a ver si pesca ....
Saludos
No exactamente, descargar contenido con copyright en si no es delito, el que descarga siempre tiene ánimo de lucro ya que el propio contenido es "el lucro", pero sigue sin ser ilegal, lo ilegal es compartirlo (es decir, divulgarlo públicamente) y lucrarse a costa de ello, el que lo comparte comete un delito única y exclusívamente si se lucra de ello, por eso han caído algunas webs y han habido sentencias al respecto, porque se han lucrado (en la mayoría de casos a través de la publicidad),las redes p2p no son ilegales ya que quien comparte contenidos (con o sin copyright) lo hace sin ánimo de lucro.