La industria musical aglutinada en la asociación Promusicae no se cansa de recibir varapalos en los juzgados. En esta ocasión ha sido el Tribunal Supremo quien ha
confirmado en una sentencia que las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Por ese motivo les prohíbe a los productores musicales recabar datos de los usuarios de redes P2P sin su consentimiento.
De esta forma se desestima un recurso de casación
contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2011, que ya defendía que los derechos de los usuarios prevalecen sobre la protección de la propiedad intelectual. Ambos tribunales han considerado que "las direcciones IP son datos personales", ya que contienen información concerniente a personas físicas "identificadas o identificables".
La industria musical (y la
cinematográfica) llevan varios años luchando de forma estéril por identificar los difusores de contenido en las redes P2P. Para lograrlo se contrató a la compañía DtecNet Software que barre las redes de intercambio de forma masiva para fichar aquellos que descargan archivos protegidos. Con la IP recolectada pueden identificar al usuario y actual contra él. En todo caso, de poder recabar las IP las operadoras
no están obligadas a ceder los datos de los usuarios.
Además de sentenciar que las direcciones IP deben ser tratadas como un dato de carácter personal, el Tribunal Supremo afirma que, al contrario de la opinión de Promusicae, sí es posible informar a los usuarios uno a uno del tratamiento de sus datos. Asimismo, se tumba el argumento de la industria de que los usuarios ponen a disposición del público su dirección IP de forma libre y voluntaria por el simple hecho de utilizar los servicios P2P. Para el Alto Tribunal no se puede equiparar el hecho de hacer visible la IP con el consentimiento de que ese dato sufra un tratamiento automatizado.