El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que el rastreo de los usuarios P2P no viola el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones, garantizados por la Constitución Española. Considera que al utilizar un programa P2P muchos de nuestros datos se convierten en públicos y la policía puede rastrearlos sin necesidad de una orden judicial (la cual sí es necesaria para identificar luego a quién pertenece una dirección IP).
La sentencia invalida una decisión de la Audiencia Provincial que anuló una prueba en un caso relacionado con pornografía infantil y P2P al considerar esta que se obtuvo de forma ilegal. Hay que aclarar sin embargo que aunque no se violen derechos fundamentales, el que agencias privadas rastreen y almacenen estos datos sí podría violar las leyes de protección de datos. Gracias a Pirriaco por el aviso.