Así nos afectará la ley de propiedad intelectual.

1, 2, 3, 4, 511
Como todos sabéis el gobierno acaba de aprobar la reforma de la ley de propiedad intelectual.

Es una ley que reforma varias cosas además de la ley de PI.

Como creo que hay cosas que no están muy claras voy a hacer un pequeño resumen de lo que a nosotros nos afecta.

DESCARGAS y web de enlaces:


- La reforma modifica el artículo 158 de la LPI , creando además un artículo 158 bis y un 158 ter, el importante es el 158 ter, quedando así:

2. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:
A) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren
derechos de propiedad intelectual, atendiendo la Sección Segunda para acordar o
no el inicio del procedimiento a su nivel de audiencia en España, y al número de
obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible
acceder
a través del servicio o a su modelo de negocio.
B) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren
derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior,
facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que
indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor
activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación
técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y
clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente
, con
independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por
los destinatarios del servicio.


Se verán afectadas las web que tengan mucha audiencia y tengan un número elevado de contenido, pero la ley no dice cuanto. Se genera por tanto inseguridad jurídica ya que los conceptos de mucha audiencia y número elevado son indeterminados, ¿cuanto es mucha audiencia 3 usuarios, 30, 30.000 o 3 millones? y en número elevado ¿cuanto es?

Se elimina el concepto de daño significativo, por tanto ya no es necesario demostrar un daño a la industria, si cuelgas contenido en cantidad (desconocida) puedes ser un infractor.

- el procedimiento se inicia con un requerimiento a la web para que elimine el contenido, este requerimiento puede ser vía email, aunque no se lea, y si la web no ha facilitado un email, no es necesario el requerimiento. 158,ter, 3.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia del titular de los
derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona
que tuviera encomendado su ejercicio, debiendo éste aportar junto a la misma una
prueba razonable del previo intento de requerimiento de retirada
infructuoso al
servicio de la sociedad de la información presuntamente infractor solicitando la
retirada de los contenidos específicos ofrecidos sin autorización, siendo suficiente
dirigir dicho requerimiento a la dirección electrónica que el prestador facilite
al público a efectos de comunicarse con el mismo. Este requerimiento previo podrá
considerarse cuando proceda, a efectos de la generación del conocimiento efectivo
en los términos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, siempre y cuando identifique exactamente la obra o prestación, al titular de los
derechos correspondientes y, al menos, una ubicación donde la obra o prestación
es ofrecida en el servicio de la sociedad de la información. En caso de que el
prestador de servicios no facilite una dirección electrónica válida para la
comunicación con el mismo no será exigible el intento de requerimiento
previsto en
este párrafo. El intento de requerimiento se considerará infructuoso si el prestador
requerido no contesta o, incluso contestando, no retira o inhabilita el acceso a los
contenidos correspondientes en un plazo de tres días desde la remisión del
correspondiente requerimiento.


A los 3 días desde que se envía el email, se contentes o no, se lea o no se puede iniciar el procedimiento.

- ¿qué ocurre si la web elimina el contenido dentro de los 3 días? que asume su culpabilidad!!!!
La interrupción de la prestación del servicio o la retirada voluntaria de las obras
y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la
referida vulneración de derechos de propiedad intelectual y pondrá fin al
procedimiento.
pero pondría fin al procedimiento, eso si.

- Reforma de la ley de enjuiciamiento civil, reforman el artículo 256. Este es importante porque permite solicitar a la web que aporte descargar que identifique a USUARIOS que hayan hecho uso de sus servicios.

10.º Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un
derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que
se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el
que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo
de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho
sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad
industrial o de propiedad intelectual, considerando la existencia de un nivel
apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo
apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición
o difundidas.
La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a
cabo la identificación
y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad
de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan
mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con
el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar.
Los citados prestadores proporcionarán la información solicitada, siempre que ésta
pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la
relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con el prestador de
servicios objeto de identificación, salvo los datos que exclusivamente estuvieran
siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación
de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones.»
«11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad
intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un
prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios
para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que
mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación
de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a
disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o
prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos
por la legislación de propiedad intelectual
, y mediante actos que no puedan
considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo
de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el
volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas
no autorizadas puestas a
disposición o difundidas
Si hay mucho volumen de descargar (se entiende descargas desde p2p desde donde además de bajar también subes), pero no dicen cuanto, desaparece la falta de ánimo de lucro.

Se puede por tanto perseguir a un usuario.

Si no hay ánimo de lucro demostrado no hay delito, pero si hay responsabilidad civil!!!! Y la responsabilidad civil no sería pagar lo que te has bajado sino lo que has compartido!!!! Y toda la gente que se ha bajado lo que tú has compartido.

Este artículo por tanto abre la puerta a perseguir a usuarios individuales, si bien quizás no por vía penal (por piratería) pero si por vía civil.

- el canon digital desparece, pero se cambia el concepto de copia privada, equiparándolo a la copia de seguridad:

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 y se añade un nuevo apartado 3,
con la siguiente redacción:
«2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no
necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia
de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las
siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso
privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente
comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido
legalmente desde una fuente lícita.
A estos efectos, se entenderá que se ha
accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en
los siguientes supuestos:


Si bien el canon desaparece, habrá una compensación por el derecho a hacerse "copias privadas":

Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones
que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas,
videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada
mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para
uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente
comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una
compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de
reproducción mencionadas.
Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran
de percibir por razón del límite legal de copia privada.
es decir, antes existía el derecho a copia privada, es decir a copia que no es nuestra y por eso se les daba un canon, eliminan el canon, crean otro concepto y sin embargo nos quitan el derecho a copia privada ya que esta ahora es una simple copia de seguridad, se les va a pagar por poder hacernos copias de seguridad!!!! Nos van a cobrar lo mismo por menos!!!!

el canon aede o tasa google, articulo 32,2 de la actual ley:


2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o
de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o,
en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.

Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de
gestión de los derechos de propiedad intelectual.
En cualquier caso, la puesta a
disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera
fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del
público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de
búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo
anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal
puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se
realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de
búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al
buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la
página de origen de los contenidos.
Pues lo que ya se sabe, el derecho es irrenunciable y no lo cobra el autor sino la sociedad de gestión en tu nombre, e igual luego no te da a ti ni un céntimo.
yo me pregunto, que vais a hacer vostros? seguireis descargando como tiempo a tras? o tanteareis a ver que pasa?
@jas1,quizá este equivocado, pero yo tenía entendido que ahora mismo POR LO CIVIL se podía denunciar tranquilamente. Otra cosa es que no lo hayan hecho.
últimamente ya no he descargado prácticamente nada, y ahora que entre en vigor esta ley lo haré todavía menos. Habrá que conseguir las cosas por otros medios.
baronluigi escribió:@jas1,quizá este equivocado, pero yo tenía entendido que ahora mismo POR LO CIVIL se podía denunciar tranquilamente. Otra cosa es que no lo hayan hecho.
si, pero con la reforma es mas sencillo, ya que se permite requerir a los que prestan los servicios, para que identifique a los usuarios.

Antes no existía esa posibilidad. No se podía identificar usuarios.

Cuando la ley hace referencia a Prestador de Servicios, es la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información. Se consideran prestadores de servicios de la sociedad de la Información, conforme a la Exposición de Motivos de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico:

Los operadores de telecomunicaciones.
Los proveedores de acceso a Internet.
Los portales.
Los motores de búsqueda.
Cualquier sujeto que disponga de un sitio en Internet.

http://convelia.com/los-prestadores-de- ... n-internet

Desde la ISP hasta una web.


Tal y como esta la ley se puede requerir a tu ISP para que te identifique si haces uso de un programa p2p para descargar contenido con copyright.

Es otra mentira mas del gobierno que dijo que contra los usuarios no se iba a ir.
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad
intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un
prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios
para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que
mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación
de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a
disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o
prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos
por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan
considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo
de obtención de beneficios económicos o comerciales,
teniendo en cuenta el
volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a
disposición o difundidas


A mi entender para que vayan contra un usuario particular tendria que haber animo de lucro ¿cómo lo veis vosotros?
kraxrex escribió:A mi entender para que vayan contra un usuario particular tendria que haber animo de lucro ¿cómo lo veis vosotros?
también hace referencia la buena fe y al volumen de obras compartidas.


si el volumen de obras compartidas es elevado, pueden ir a por ti.

si hay lucro es delito, si no hay lucro es perseguible vía civil.
esta todo en el limbo. esta claro que alguien pagara el pato, pero creo que antes que llegue a pie de calle tienen que caer muchos.
http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/1 ... b4587.html
Estupendo hilo jas. Gracias.

La ley es de locos, como todas las otras que hace esta gente.
elde escribió:esta todo en el limbo. esta claro que alguien pagara el pato, pero creo que antes que llegue a pie de calle tienen que caer muchos.
http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/1 ... b4587.html
claro, porque antes era ilegal, a partir del 1 de enero habrá una base legal para hacerlo. Que no por ello sera 100% legal, habrá que ver si esta ley vulnera otros derechos.

A ver que dice el supremo a partir de ahora.
hay caracter retroactivo o más bien, continuidad por delito constante para aquellos enlaces que alguien haya puesto antes de la entrada en vigor de la ley?

lo digo porque ahora tendremos que revisar post antiguos y editarlos.

-
y que pasa con las fotos? ahora tambien tendremos que tener cuidado si subimos alguna sin permiso del autor?
rampopo escribió:hay caracter retroactivo o más bien, continuidad por delito constante para aquellos enlaces que alguien haya puesto antes de la entrada en vigor de la ley?

lo digo porque ahora tendremos que revisar post antiguos y editarlos.

-
y que pasa con las fotos? ahora tambien tendremos que tener cuidado si subimos alguna sin permiso del autor?


caracter retroactivo no, pero quien tenga una web de ese tipo a dia de hoy si continua asi a partir de enero estara incumpliendo la ley.

y las imagenes si, en teoria no se pueden poner sin permiso.
Pero esto de que puedan pedir a la ISP que te identifique no va contra la ley de protección de datos?
@jas1, pero ahora todo el mundo a nivel usuario tambien es responsable de sus post. y no solo el administrador de la web.

o eso he entendido yo. por eso digo lo de tener que revisar si hemos puesto algún enlace indebido y eliminarlo.
tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?

o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
drsu238 escribió:tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?

o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
el ambito de aplicacion para web, si están alojadas en España se pueden cerrar, si el responsable es residente en España lo pueden sancionar.

en cuanto a los usuarios, si al final los persiguiesen daria igual de donde sea la fuente ya que el estaría vulnerando a ley en españa que es donde esta compartiendo.
Buen hilo @jas1 ,gracias.

Este artículo por tanto abre la puerta a perseguir a usuarios individuales, si bien quizás no por vía penal (por piratería) pero si por vía civil.


¿Se sabe cuales son las penas/multas por vía civil para los usuarios de p2p?
jas1 escribió:
drsu238 escribió:tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?

o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
el ambito de aplicacion para web, si están alojadas en España se pueden cerrar, si el responsable es residente en España lo pueden sancionar.

en cuanto a los usuarios, si al final los persiguiesen daria igual de donde sea la fuente ya que el estaría vulnerando a ley en españa que es donde esta compartiendo.

ok gracias, por ahora veo poco provable que se vaya a atacar al usuario final, más que nada por la cantidad de gente que hay, no entiendo de leyes, pero si hay que terminar con un juicio por cada caso lo veo complicado.

de todos modos estas leyes penan el compartir más que el descargar, por lo que si se vuelve a la descarga directa en lugar del p2p (entiendo que tanto torrent como emule entran en el saco de compartir) ya no habría el problema de compartir datos siempre que descargues vo, los que upeen contenido en castellano pues mal.
temicma2 escribió:
¿Se sabe cuales son las penas/multas por vía civil para los usuarios de p2p?
no, porque creo que aun no han sancionado a nadie y no hay baremos ni la ley dice nada, ademas dependerá de cada caso. no es lo mismo que compartas una película a mil personas que mil películas a 1 millón de personas cada una.

Aldehido escribió:Pero esto de que puedan pedir a la ISP que te identifique no va contra la ley de protección de datos?
eso estaba diciendo el supremo hasta ahora.

habrá que ver que dice a partir de ahora.
En mi edificio compartimos wifi 5 vecinos, y ensima esta sin clave... a ver como adivinan a quien tocar las narices
Una de las preguntas que tenía sobre esta nueva ley, ya me la han respondido, sin embargo me gustaría poner la otra pregunta que tengo, por aquí a ver si alguién me saca de dudas.

Si yo descargo via descarga directa o torrent, contenido que no se va a comercializar ni se comercializará en España, como por ejemplo; Música coreana, doramas asiáticos y música japonesa, sería ilegal? En cuyo caso afirmativo, podrían intentar perseguirme?
MistyCami escribió:Una de las preguntas que tenía sobre esta nueva ley, ya me la han respondido, sin embargo me gustaría poner la otra pregunta que tengo, por aquí a ver si alguién me saca de dudas.

Si yo descargo via descarga directa o torrent, contenido que no se va a comercializar ni se comercializará en España, como por ejemplo; Música coreana, doramas asiáticos y música japonesa, sería ilegal? En cuyo caso afirmativo, podrían intentar perseguirme?
Te podrán perseguir previa denuncia del titular del derecho.

Yo creo que en principio salvo que venga de japón a denunciar no te debería pasar nada.

Pero las multinacionales americanas si lo harían, de hecho lo hacen.

En principio tal y como esta redactada la ley las descargas directas no van a ser perseguidas a nivel usuario. Ya que no compartes nada. Pero a las web que pongan enlaces a descargas directas si los pueden perseguir.
En caso de que vayan a por los usuarios a ver como demuestran quien es el que cometió el delito...
Vives con 4 compañeros de piso y uno es el que descarga, mientras que los otros 3 hacen uso "legal" del pc, por mucha isp que pidan es imposible saber quien cometió el delito, no?
Kakarot_13 escribió:En caso de que vayan a por los usuarios a ver como demuestran quien es el que cometió el delito...
Vives con 4 compañeros de piso y uno es el que descarga, mientras que los otros 3 hacen uso "legal" del pc, por mucha isp que pidan es imposible saber quien cometió el delito, no?
en alemania creo que sancionan al titular de la linea.
jas1 escribió:
MistyCami escribió:Una de las preguntas que tenía sobre esta nueva ley, ya me la han respondido, sin embargo me gustaría poner la otra pregunta que tengo, por aquí a ver si alguién me saca de dudas.

Si yo descargo via descarga directa o torrent, contenido que no se va a comercializar ni se comercializará en España, como por ejemplo; Música coreana, doramas asiáticos y música japonesa, sería ilegal? En cuyo caso afirmativo, podrían intentar perseguirme?
Te podrán perseguir previa denuncia del titular del derecho.

Yo creo que en principio salvo que venga de japón a denunciar no te debería pasar nada.

Pero las multinacionales americanas si lo harían, de hecho lo hacen.

En principio tal y como esta redactada la ley las descargas directas no van a ser perseguidas a nivel usuario. Ya que no compartes nada. Pero a las web que pongan enlaces a descargas directas si los pueden perseguir.


Comprendo, tengo claro que utilizaré más las web de descarga directa, sin embargo, no me vendría mal aprender a utilizar una VPN XD
Los trackers privados deberian estar a salvo, de todas maneras una VPN y a volar.
drsu238 escribió:
jas1 escribió:
drsu238 escribió:tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?

o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
el ambito de aplicacion para web, si están alojadas en España se pueden cerrar, si el responsable es residente en España lo pueden sancionar.

en cuanto a los usuarios, si al final los persiguiesen daria igual de donde sea la fuente ya que el estaría vulnerando a ley en españa que es donde esta compartiendo.

ok gracias, por ahora veo poco provable que se vaya a atacar al usuario final, más que nada por la cantidad de gente que hay, no entiendo de leyes, pero si hay que terminar con un juicio por cada caso lo veo complicado.

de todos modos estas leyes penan el compartir más que el descargar, por lo que si se vuelve a la descarga directa en lugar del p2p (entiendo que tanto torrent como emule entran en el saco de compartir) ya no habría el problema de compartir datos siempre que descargues vo, los que upeen contenido en castellano pues mal.

Comprendo, tengo claro que utilizaré más las web de descarga directa, sin embargo, no me vendría mal aprender a utilizar una VPN XD


Para poder hacer una descarga directa,necesitas un enlace,enlace que sera ilegal después del 1 de enero.
Panda de inútiles....en vez de arreglar el pais, se ponen a joder a la gente de a pie....
segun esto entonces, hay 3 soluciones claras:

1.- P2P ofuscado/encriptado, que el ISP no sabe que coñ... estas descargando con la linea y por tanto en principio no da pie a que te persigan.

2.- web de enlaces de descarga directa que este alojada fuera de españa

3.- utilizar VPN o similar para descargar en otro pais y desde alli a aqui hacer una transferencia punto a punto segura (sftp o similar)
sipronio escribió:http://computerhoy.com/noticias/internet/ley-propiedad-intelectual-aprobada-como-me-afecta-20337
Ahi dice que al usuario nada.

Wert puede decir misa, que lo que importa al final es lo que pone en la ley y como ha quedado claro si quieren pueden ir a por el usuario perfectamente.

Es más, ahí pone que no existen las copias privadas de contenidos digitales adquiridos legítimamente si no te autorizan expresamente. Le están dando todo el poder a los EULA.
#308765# está baneado del subforo por "cibervoluntario y mensajero del odio"
Al final no se podrán poner puertas al campo pero si que se pueden poner leyes al campo. [+risas]

Tengo unas ganas de votar increibles y eso que hace lustros que no voto
Yo se que de principio si ya compraba pocas cosas ahora directamente pienso comprar 0. Lo demas ya se vera.
¿y de verdad creen que esto hará que la gente compre más? estos se creen que una descarga equivale a una compra o venta menos [+risas] ,estoy ansioso por saber la siguiente excusa cuando la gente deje de descargar y las ventas no suban [carcajad]
Los manteros están de enhorabuena.
sipronio escribió:http://computerhoy.com/noticias/internet/ley-propiedad-intelectual-aprobada-como-me-afecta-20337
Ahi dice que al usuario nada.
eso es lo que ellos dicen, pero la ley deja claro que se puede ir contra el usuario, otra cosa es que lo hagan, pero la puerta esta abierta.
Yo voy 3 o veces al año al cine....ya tiene que ser una pelicula que tenga muchas ganas de ver una pelicula en pantalla de 150 pulgadas....sino video streaming y a correr....para las mierdas que hay en el cine me voy a gastar 10€( con tarjeta de cine) mas las palomitas, para luego llegar al final de la peli y quedarte con cara de tonto por el bodrio de pelicula que has visto... Que bajen mas el precio del cine....o bien que suban la calidad de las peliculas....
Al final pasará como con la reforma laboral, donde ahora el Supremo se acaba de cargar uno de los puntos mas importyantes como la modificación de los convenios, y los empresarios siguen diciendo que no está sirviendo de nada porque los jueces continuan fallando siempre en contra del empresario sin importarles loq ue dice la nueva ley.

Con esta ley creo que pasará lo mismo, que llegarán a los tribunales y la mayoría de sentencias serán contrarias.
yo volveré a los videoclub, tienda de segunda mano, y ahora ofertas del 70% o más en steam o de GOG que vienen sin drm's y son tuyos pa siempre.
Una puñetera mierda de ley que busca lo de siempre, favorecer a las grandes empresas frente al pringadillo del consumidor. Si lo que buscan es incentivar las ventas y acabar con la piratería van de culo, la solución está más en alternativas tipo Netflix, Steam y similares, dejando el formato físico a mayor precio para coleccionistas.
rampopo escribió:yo volveré a los videoclub, tienda de segunda mano, y ahora ofertas del 70% o más en steam o de GOG que vienen sin drm's y son tuyos pa siempre.


Es curioso,según la ley,el juego que te descargas de gog es ilegal porque no lo consigues en soporte físico y tampoco es copia de seguridad,por eso yo saco en papel todas las facturas de paypal y gog.

En Steam es distinto porque no tienes el juego,compras una suscripción al juego (es muy distinto porque en Steam no tienes nada de lo que compras [sonrisa] )
@temicma2 pero GOG tiene autorización de los titulares de la obra para venderla online. (digo yo)
temicma2 escribió:
rampopo escribió:yo volveré a los videoclub, tienda de segunda mano, y ahora ofertas del 70% o más en steam o de GOG que vienen sin drm's y son tuyos pa siempre.


Es curioso,según la ley,el juego que te descargas de gog es ilegal porque no lo consigues en soporte físico y tampoco es copia de seguridad,por eso yo saco en papel todas las facturas de paypal y gog.

No, lo ilegal es hacer una copia de seguridad de ese contenido digital. El juego claro que es legal.

En Steam es distinto porque no tienes el juego,compras una suscripción al juego (es muy distinto porque en Steam no tienes nada de lo que compras [sonrisa] )

Mis descargas de varias horas discrepan XD
@dark_hunter pero es lo mismo, si no puedo hacer copia de seguridad para que iba a comprar en GOG?
rampopo escribió:@dark_hunter pero es lo mismo, si no puedo hacer copia de seguridad para que iba a comprar en GOG?

Nadie te obliga a hacer una copia de seguridad, como su nombre indica es una copia por si le ocurre algo al original, el cual te bajas de la web.
@dark_hunter , pero al no poder hacer copia de seguridad ya tampoco es tuyo el juego. es otro steam.
rampopo escribió:@dark_hunter , pero al no poder hacer copia de seguridad ya tampoco es tuyo el juego. es otro steam.

Steam creo que sí que deja hacer copias de seguridad y la ley dice que si te dan permiso explícito sí está permitido hacerlo.
rampopo escribió:@temicma2 pero GOG tiene autorización de los titulares de la obra para venderla online. (digo yo)


¡Claro!,pero eso no tiene nada que ver con al ley española.

La nueva ley no contempla una compra digital que se descarga “legalmente” sin método de protección (DRM).

Y no solo eso,fijate como están las cosas que si yo creo un juego y le pongo licencia copyleft(gratis completamente),este juego tiene automáticamente licencia copyright y los derechos los cobra una asociación sin mi permiso.El creative commons tampoco tiene validez,simplemente no existen para la nueva ley.

No, lo ilegal es hacer una copia de seguridad de ese contenido digital. El juego claro que es legal.

Puedes hacer una copia de seguridad de cualquier cosa que tengas original,esto es legal y se paga por todos con los presupuestos del estado que pagamos todos los españoles

Mis descargas de varias horas discrepan XD


Podrías pensar que la copia pirata que te descargas es la copia de seguridad del juego que has comprado en steam,y para la ley española es así,pero para los desarrolladores del juego NO,la copia pirata descargada esta crackeada y rompe con la licencia de uso que aceptas con el juego original.

De hecho todos los contratos de licencia que aceptamos en realidad lo que firmas es renunciar a tus derechos como ser humano ganados tras décadas de luchas.

Pero esto es otro tema y offtopic.
temicma2 escribió:
¡Claro!,pero eso no tiene nada que ver con al ley española.

La nueva ley no contempla una compra digital que se descarga “legalmente” sin método de protección (DRM).

Claro que lo contempla, dice explícitamente que para el contenido digital queda a opinión del autor autorizarte o no las copias de seguridad.

Y no solo eso,fijate como están las cosas que si yo creo un juego y le pongo licencia copyleft(gratis completamente),este juego tiene automáticamente licencia copyright y los derechos los cobra una asociación sin mi permiso.El creative commons tampoco tiene validez,simplemente no existen para la nueva ley.

No he visto eso en ninguna parte de la ley, de hecho algo así sería ilegal seguramente. Lo que sí que pone la ley es que se les cobrará a los agregadores de noticias y eso es un derecho irrenunciable. Aunque han reculado y han dicho que puedes negociar el precio (puede ser de 0€ si quieres).

Puedes hacer una copia de seguridad de cualquier cosa que tengas original,esto es legal y se paga por todos con los presupuestos del estado que pagamos todos los españoles.

Con la nueva ley con los contenidos digitales por lo visto no es así. Y lo que se paga con los impuestos de los españoles es la limitación a los derechos de autor que es la copia privada. Por desgracia con los cambios de la nueva ley esta es indistinguible del derecho a hacer copias de seguridad, así que si sigue estando es para no tener que quitar el canon, porque sin copia privada no se justifica.

Podrías pensar que la copia pirata que te descargas es la copia de seguridad del juego que has comprado en steam,y para la ley española es así,pero para los desarrolladores del juego NO,la copia pirata descargada esta crackeada y rompe con la licencia de uso que aceptas con el juego original.

Na, me refería a juegos originales.

De hecho todos los contratos de licencia que aceptamos en realidad lo que firmas es renunciar a tus derechos como ser humano ganados tras décadas de luchas.

Pero esto es otro tema y offtopic.

Los EULA si no van respaldados por la ley son papel mojado.
521 respuestas
1, 2, 3, 4, 511