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2. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:
A) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren
derechos de propiedad intelectual, atendiendo la Sección Segunda para acordar o
no el inicio del procedimiento a su nivel de audiencia en España, y al número de
obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible
acceder a través del servicio o a su modelo de negocio.
B) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que vulneren
derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el párrafo anterior,
facilitando la descripción o la localización de obras y prestaciones que
indiciariamente se ofrezcan sin autorización, desarrollando a tal efecto una labor
activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediación
técnica. En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y
clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con
independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por
los destinatarios del servicio.
3. El procedimiento se iniciará de oficio, previa denuncia del titular de los
derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados o de la persona
que tuviera encomendado su ejercicio, debiendo éste aportar junto a la misma una
prueba razonable del previo intento de requerimiento de retirada infructuoso al
servicio de la sociedad de la información presuntamente infractor solicitando la
retirada de los contenidos específicos ofrecidos sin autorización, siendo suficiente
dirigir dicho requerimiento a la dirección electrónica que el prestador facilite al público a efectos de comunicarse con el mismo. Este requerimiento previo podrá
considerarse cuando proceda, a efectos de la generación del conocimiento efectivo
en los términos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, siempre y cuando identifique exactamente la obra o prestación, al titular de los
derechos correspondientes y, al menos, una ubicación donde la obra o prestación
es ofrecida en el servicio de la sociedad de la información. En caso de que el
prestador de servicios no facilite una dirección electrónica válida para la
comunicación con el mismo no será exigible el intento de requerimiento previsto en
este párrafo. El intento de requerimiento se considerará infructuoso si el prestador
requerido no contesta o, incluso contestando, no retira o inhabilita el acceso a los
contenidos correspondientes en un plazo de tres días desde la remisión del
correspondiente requerimiento.
La interrupción de la prestación del servicio o la retirada voluntaria de las obras
y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la
referida vulneración de derechos de propiedad intelectual y pondrá fin al
procedimiento.
10.º Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un
derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que
se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el
que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo
de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho
sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad
industrial o de propiedad intelectual, considerando la existencia de un nivel
apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo
apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición
o difundidas.
La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a
cabo la identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad
de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan
mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con
el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar.
Los citados prestadores proporcionarán la información solicitada, siempre que ésta
pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la
relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con el prestador de
servicios objeto de identificación, salvo los datos que exclusivamente estuvieran
siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación
de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones.»
«11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad
intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un
prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios
para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que
mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación
de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a
disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o
prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos
por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan
considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo
de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el
volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a
disposición o difundidas
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 y se añade un nuevo apartado 3,
con la siguiente redacción:
«2. Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no
necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia
de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las
siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso
privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente
comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido
legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha
accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en
los siguientes supuestos:
Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
1. La reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones
que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas,
videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada
mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para
uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente
comerciales, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 31, originará una
compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de
reproducción mencionadas.
Dicha compensación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
estará dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran
de percibir por razón del límite legal de copia privada.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o
de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o,
en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de
gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a
disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera
fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización
periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del
público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de
búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo
anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal
puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se
realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de
búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al
buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la
página de origen de los contenidos.
si, pero con la reforma es mas sencillo, ya que se permite requerir a los que prestan los servicios, para que identifique a los usuarios.baronluigi escribió:@jas1,quizá este equivocado, pero yo tenía entendido que ahora mismo POR LO CIVIL se podía denunciar tranquilamente. Otra cosa es que no lo hayan hecho.
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad
intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un
prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios
para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que
mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación
de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a
disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o
prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos
por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan
considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo
de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el
volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a
disposición o difundidas
también hace referencia la buena fe y al volumen de obras compartidas.kraxrex escribió:A mi entender para que vayan contra un usuario particular tendria que haber animo de lucro ¿cómo lo veis vosotros?
claro, porque antes era ilegal, a partir del 1 de enero habrá una base legal para hacerlo. Que no por ello sera 100% legal, habrá que ver si esta ley vulnera otros derechos.elde escribió:esta todo en el limbo. esta claro que alguien pagara el pato, pero creo que antes que llegue a pie de calle tienen que caer muchos.
http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/1 ... b4587.html
rampopo escribió:hay caracter retroactivo o más bien, continuidad por delito constante para aquellos enlaces que alguien haya puesto antes de la entrada en vigor de la ley?
lo digo porque ahora tendremos que revisar post antiguos y editarlos.
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y que pasa con las fotos? ahora tambien tendremos que tener cuidado si subimos alguna sin permiso del autor?
el ambito de aplicacion para web, si están alojadas en España se pueden cerrar, si el responsable es residente en España lo pueden sancionar.drsu238 escribió:tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?
o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
Este artículo por tanto abre la puerta a perseguir a usuarios individuales, si bien quizás no por vía penal (por piratería) pero si por vía civil.
jas1 escribió:el ambito de aplicacion para web, si están alojadas en España se pueden cerrar, si el responsable es residente en España lo pueden sancionar.drsu238 escribió:tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?
o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
en cuanto a los usuarios, si al final los persiguiesen daria igual de donde sea la fuente ya que el estaría vulnerando a ley en españa que es donde esta compartiendo.
no, porque creo que aun no han sancionado a nadie y no hay baremos ni la ley dice nada, ademas dependerá de cada caso. no es lo mismo que compartas una película a mil personas que mil películas a 1 millón de personas cada una.temicma2 escribió:
¿Se sabe cuales son las penas/multas por vía civil para los usuarios de p2p?
eso estaba diciendo el supremo hasta ahora.Aldehido escribió:Pero esto de que puedan pedir a la ISP que te identifique no va contra la ley de protección de datos?
Te podrán perseguir previa denuncia del titular del derecho.MistyCami escribió:Una de las preguntas que tenía sobre esta nueva ley, ya me la han respondido, sin embargo me gustaría poner la otra pregunta que tengo, por aquí a ver si alguién me saca de dudas.
Si yo descargo via descarga directa o torrent, contenido que no se va a comercializar ni se comercializará en España, como por ejemplo; Música coreana, doramas asiáticos y música japonesa, sería ilegal? En cuyo caso afirmativo, podrían intentar perseguirme?
en alemania creo que sancionan al titular de la linea.Kakarot_13 escribió:En caso de que vayan a por los usuarios a ver como demuestran quien es el que cometió el delito...
Vives con 4 compañeros de piso y uno es el que descarga, mientras que los otros 3 hacen uso "legal" del pc, por mucha isp que pidan es imposible saber quien cometió el delito, no?
jas1 escribió:Te podrán perseguir previa denuncia del titular del derecho.MistyCami escribió:Una de las preguntas que tenía sobre esta nueva ley, ya me la han respondido, sin embargo me gustaría poner la otra pregunta que tengo, por aquí a ver si alguién me saca de dudas.
Si yo descargo via descarga directa o torrent, contenido que no se va a comercializar ni se comercializará en España, como por ejemplo; Música coreana, doramas asiáticos y música japonesa, sería ilegal? En cuyo caso afirmativo, podrían intentar perseguirme?
Yo creo que en principio salvo que venga de japón a denunciar no te debería pasar nada.
Pero las multinacionales americanas si lo harían, de hecho lo hacen.
En principio tal y como esta redactada la ley las descargas directas no van a ser perseguidas a nivel usuario. Ya que no compartes nada. Pero a las web que pongan enlaces a descargas directas si los pueden perseguir.
drsu238 escribió:jas1 escribió:el ambito de aplicacion para web, si están alojadas en España se pueden cerrar, si el responsable es residente en España lo pueden sancionar.drsu238 escribió:tengo una duda, esto es una ley española, solo tiene validez para las webs de españa y para los usuarios que descarguen cosas de webs de españa, o compartan cosas con otros usuarios de españa?
o por tener internet contratado con domicilio en españa ya se entra en el saco?
en cuanto a los usuarios, si al final los persiguiesen daria igual de donde sea la fuente ya que el estaría vulnerando a ley en españa que es donde esta compartiendo.
ok gracias, por ahora veo poco provable que se vaya a atacar al usuario final, más que nada por la cantidad de gente que hay, no entiendo de leyes, pero si hay que terminar con un juicio por cada caso lo veo complicado.
de todos modos estas leyes penan el compartir más que el descargar, por lo que si se vuelve a la descarga directa en lugar del p2p (entiendo que tanto torrent como emule entran en el saco de compartir) ya no habría el problema de compartir datos siempre que descargues vo, los que upeen contenido en castellano pues mal.
Comprendo, tengo claro que utilizaré más las web de descarga directa, sin embargo, no me vendría mal aprender a utilizar una VPN
sipronio escribió:http://computerhoy.com/noticias/internet/ley-propiedad-intelectual-aprobada-como-me-afecta-20337
Ahi dice que al usuario nada.
eso es lo que ellos dicen, pero la ley deja claro que se puede ir contra el usuario, otra cosa es que lo hagan, pero la puerta esta abierta.sipronio escribió:http://computerhoy.com/noticias/internet/ley-propiedad-intelectual-aprobada-como-me-afecta-20337
Ahi dice que al usuario nada.
rampopo escribió:yo volveré a los videoclub, tienda de segunda mano, y ahora ofertas del 70% o más en steam o de GOG que vienen sin drm's y son tuyos pa siempre.
temicma2 escribió:rampopo escribió:yo volveré a los videoclub, tienda de segunda mano, y ahora ofertas del 70% o más en steam o de GOG que vienen sin drm's y son tuyos pa siempre.
Es curioso,según la ley,el juego que te descargas de gog es ilegal porque no lo consigues en soporte físico y tampoco es copia de seguridad,por eso yo saco en papel todas las facturas de paypal y gog.
En Steam es distinto porque no tienes el juego,compras una suscripción al juego (es muy distinto porque en Steam no tienes nada de lo que compras )
rampopo escribió:@dark_hunter pero es lo mismo, si no puedo hacer copia de seguridad para que iba a comprar en GOG?
rampopo escribió:@dark_hunter , pero al no poder hacer copia de seguridad ya tampoco es tuyo el juego. es otro steam.
rampopo escribió:@temicma2 pero GOG tiene autorización de los titulares de la obra para venderla online. (digo yo)
No, lo ilegal es hacer una copia de seguridad de ese contenido digital. El juego claro que es legal.
Mis descargas de varias horas discrepan
temicma2 escribió:
¡Claro!,pero eso no tiene nada que ver con al ley española.
La nueva ley no contempla una compra digital que se descarga “legalmente” sin método de protección (DRM).
Y no solo eso,fijate como están las cosas que si yo creo un juego y le pongo licencia copyleft(gratis completamente),este juego tiene automáticamente licencia copyright y los derechos los cobra una asociación sin mi permiso.El creative commons tampoco tiene validez,simplemente no existen para la nueva ley.
Puedes hacer una copia de seguridad de cualquier cosa que tengas original,esto es legal y se paga por todos con los presupuestos del estado que pagamos todos los españoles.
Podrías pensar que la copia pirata que te descargas es la copia de seguridad del juego que has comprado en steam,y para la ley española es así,pero para los desarrolladores del juego NO,la copia pirata descargada esta crackeada y rompe con la licencia de uso que aceptas con el juego original.
De hecho todos los contratos de licencia que aceptamos en realidad lo que firmas es renunciar a tus derechos como ser humano ganados tras décadas de luchas.
Pero esto es otro tema y offtopic.