Asunto vivienda. Riámonos un poco con los imposibles

ale210 escribió:Bueno, creo que no eres nadie para decirme si tengo o no argumentos. [bye]
Soy quién te lee, pero efectivamente no soy nadie para decirte si los TIENES o no (no estoy en tu cabeza) pero sí para decirte que no los has escrito [bye]

kenmaster escribió:@DNKROZ

En tu mensaje se ve otro clásico español. Cómo yo sufrí mucho el siguiente que sufra igual o más.

He repetido como el 10 ocasiones que deseo, voy a remarcar esto fuertemente, DESEO PODEROSAMENTE, que la gente que venga detrás de mi no tenga que sufrir lo que sufrí yo, es más, deseo que la gente del futuro tenga TODO lo básico garantizado SIN tener que trabajar para ello, pero es que vivimos en 2024, no en el 3500 (en el que espero ya estemos mínimo en ese escenario)... pero aún con el escribir 20000 veces que DESEO que lo tengáis más fácil... no cala... no hacéis más que proyectar que la gente quiere que el resto sufra lo mismo... a ver, algún psicópata habrá, pero no me parece tampoco normal... por otro lado, como buena chica que no es siquiera 100% española, te garantizo que de ser un clásico... sería más bien a nivel internacional.

kenmaster escribió:Esto es como el que tenía ahorrado dinero en la crisis y adquirió una vivienda muy por debajo del precio de mercado porque el mercado se hundió vs el que compra vivienda ahora con los tipos altísimos y la vivienda disparada...
Surprise, acabamos de descubrir algo evidente... como el que compró Bitcoins a 150$ vs el que los tiene que adquirir ahora a ... bueno, muchísimo más caros... ¿sabes en qué se parece una cosa y la otra?, correcto, que la oferta no aumenta pero la demanda sí, ¿qué cosas eh?, ¿quién iba a pensar que todo se iba a comportar de la misma manera?.
kenmaster escribió:El segundo no desea el primer escenario ni en pintura. Es más, quien compra vivienda en momentos de precios muy caros quiere que los precios sigan subiendo a ser posible (no vaya a ser que el concepto de vivienda=inversión se desplome).
El primero Y el segundo yo soy de la opinión de que cada cuál aguante su vela... si compraste Bitcoins a 150$... bien por tí, pero por el hecho de que ahora estén a 60k no voy a pedirte a ti que me los dejes a 150... ¿o sí?
El problema es que además de tasar fuertemente al que invierte, tanto bien como mal... y pese a que el que invierte bien PAGA por ello... ahí se ve otro clásico español (ese sí que es fuertemente español) de la envidia clásica... si te jode invertir mal o no haber invertido es algo que es TU responsabilidad, no del que lo hizo bien en su momento y ganó con ello... también le podría haber salido mal... y de seguro que te iba a dar igual.
kenmaster escribió:En mi caso: "Bien" por quien pueda comprar ahora vivienda a estos precios (pero mal por quien "tenga" que comprarla o alquilarla ahora a esos precios) pero creo que la vivienda tiene que tener una relación con la realidad económica de los habitantes de un país mucho más razonable. Si no, convertimos en lujo el primero de los elementos básicos de la vida en nuestra sociedad. Los discursos revanchistas de "a mi me costó sangre y mis hijos pasaron hambre pero ahora tengo una casa" o "queréis la paguita"... en fin.
Como dije, en mi caso ojalá el mercado bajase a la mitad O incluso MENOS de eso... te lo juro, y soy propietaria, es beneficioso para -casi- todos (los que solo tienen una propiedad, el 85%), y por supuesto no deseo A NADIE que tenga que comprar caro, pero tampoco deseo A NADIE que tenga que regalar nada que le haya costado esfuerzo.
ale210 escribió:Yo apuesto por una "ley" (por decirlo de alguna forma) nos beneficie a TODOS y que de alguna forma nos asegure una vivienda, bajo unas condiciones medianamente razonables (no, no queremos pisos en el barrio Salamanca) y que se prolongue en el tiempo facilitando la vivienda a las próximas generaciones.
Agradecería que definieras "condiciones razonables", sabemos que no en el barrio Salamanca, pero os dicen de iros a pueblos a 20 km (en riesgo de despoblación a veces) y nanai... pero dejando eso a un lado, la solución la tienes implementada ya en otros países (con mayor o menor éxito) como Holanda... alquiler público con parque público... y como verás (en Holanda también) eso te GARANTIZA una vivienda, pero ni de coña en el centro de Ámsterdam, donde los precios (oh, sorpresa) siguen siendo demenciales, el problema es que nadie quiere ceder en irse lejos de donde quiere estar también todo el mundo, y vuelvo a lo mismo, la cosa de la física está jodida.
ale210 escribió:@Mrcolin

Yo apuesto por una "ley" (por decirlo de alguna forma) nos beneficie a TODOS y que de alguna forma nos asegure una vivienda, bajo unas condiciones medianamente razonables (no, no queremos pisos en el barrio Salamanca) y que se prolongue en el tiempo facilitando la vivienda a las próximas generaciones.

Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con dueño, y yo no.
ale210 escribió:
Mrcolin escribió:Que yo sepa, una cosa es que estén paralizadas las asignación de licencias y otra que las que están en circulación no sean lícitas...

Ponerle coto a las ilegales es una cosa difícil, pero para eso ya se empiezan a organizar los vecinos y asociaciones. Y sobre las legales, por ahora hasta Almeida está de acuerdo en desincentivar el uso de la vivienda turística. Así que no vamos tan desencaminados...

Almeida puede decir misa. Esas licencias las ha dado el estado (comunidad, ayuntamiento... quien sea). Es como desincentivar ahora el uso del taxi... pues oye, no haber dado las licencias.
Sobre las ilegales... pues ilegales son. No puedo decirte mucho más.
Mrcolin escribió:Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con sueño, y yo no.


¿Qué cosas quieres regular sin dueño?
ale210 escribió:
Mrcolin escribió:Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con sueño, y yo no.


¿Qué cosas quieres regular sin dueño?

Las viviendas, creia que teniamos claro el tema del hilo…
Mrcolin escribió:
ale210 escribió:
Mrcolin escribió:Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con sueño, y yo no.


¿Qué cosas quieres regular sin dueño?

Las viviendas, creia que teniamos claro el tema del hilo…


No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.

Construir por construir es lo que propone usted. Nosotros preferimos primero que no se especule con la vivienda y luego si falta, se construye.
ale210 escribió:
Mrcolin escribió:
ale210 escribió:
¿Qué cosas quieres regular sin dueño?

Las viviendas, creia que teniamos claro el tema del hilo…


No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.

¿Entonces que queréis regular sin meteros en bienes ajenos?

ale210 escribió:Porque eso de meter las narices, suena como si fuéramos por vivienda a decirte cómo la tienes que usar
ale210 escribió:No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.

Te invito a que vayas al registro de la propiedad de tu elección y te conviertas en creyente por tus propios medios entonces.

De hecho, si encuentras algo sin dueño (eso incluye al Ayuntamiento), avisa, me interesa ampliar mi emporio inmobiliario de especuladora española [fumando]
@Mrcolin

Pero hay o no hay propiedades sin dueño, me has dejado con la duda.
ale210 escribió:@Mrcolin

Pero hay o no hay propiedades sin dueño, me has dejado con la duda.

No lo creo.
Pero entonces...
Mrcolin escribió:¿Entonces que queréis regular sin meteros en bienes ajenos?

ale210 escribió:Porque eso de meter las narices, suena como si fuéramos por vivienda a decirte cómo la tienes que usar
DNKROZ escribió:
ale210 escribió:No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.

Te invito a que vayas al registro de la propiedad de tu elección y te conviertas en creyente por tus propios medios entonces.

De hecho, si encuentras algo sin dueño (eso incluye al Ayuntamiento)
, avisa, me interesa ampliar mi emporio inmobiliario de especuladora española [fumando]

Y aquí llegamos al punto de que para que no te roben a tí mejor que nos roben a TODOS ¿O dónde pretendes construir si no es en terrenos públicos pertenecientes al ayuntaMIENTO de turno, o cualquier otra Administración.
tzadkiel2 escribió:Y aquí llegamos al punto de que para que no te roben a tí mejor que nos roben a TODOS ¿O dónde pretendes construir si no es en terrenos públicos pertenecientes al ayuntaMIENTO de turno, o cualquier otra Administración.
Si usas viviendas públicas (del Ayuntamiento o de la administración que quieras) las viviendas son de todos (traduzco, que veo que se pierde muchas veces el significado, el dueño somos TODOS, pero HAY dueño... no es como lo que dijo la Montero -creo- de que "el dinero público no es de nadie", sí lo es :-| ), y siguen siendo de todos aunque las alquiles a alguien que lo necesite, es más, lejos de robar genera un BENEFICIO, que además es de TODOS también, y cubres una necesidad.

Llegas a unas conclusiones rarísimas, eso sí... pero precisamente por eso te aclaro el cómo funciona ;) , te recuerdo que llevo defendiendo el alquiler de vivienda pública desde el minuto 0.
Mrcolin escribió:No lo creo.

¿Entonces porqué lo nombras? :-?


Mrcolin escribió:Pero entonces...


Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?
ale210 escribió:Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?
Si tu ley beneficia a una minoría en base a perjudicar a una mayoría (te recuerdo que el 76% de los españoles vive en una vivienda de su propiedad y que el 85% de ellas son primeras viviendas), no lo estás haciendo bien, tu objetivo es beneficiar a la mayoría, no a la inversa... prioridades amigo, prioridades.

Pero vamos, tampoco es que estés definiendo claramente cómo iba a ser tal ley, es algo "etéreo", sospechamos que alguien se iba a joder, pero no por qué ni el cómo.
ale210 escribió:
Mrcolin escribió:Pero entonces...


Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?

Vaya, entonces esto:
Porque eso de meter las narices, suena como si fuéramos por vivienda a decirte cómo la tienes que usar

Suena... y era tal y como pensaba.

Vale, aclarado ese punto de que si queréis meter las narices en bienes ajenos, yo propongo regular pisos "sin dueño", es decir, los nuevos que construya el estado. Y ahí ya podemos hablar de precios super bajos para que pueda acceder todo tipo de personas. Con dinero, sin dinero, altas, bajas, rubias o morenas. Que NUNCA pierda el estado su control y esas viviendas NUNCA vayan al mercado libre.
Así no joderíamos a nadie (es incluso mejor que lo que propones de que se fastidiarian unos cuantos... fijate, nadie se fastidiaria...¿no es mejor eso?). Bueno, si hay uno perjudicado... el propio estado que cerraría un grifo que no le interesa cerrar porque es un negociazo para el propio estado (mas incluso que el negocio asqueroso que decis que hacen los dueños con la especulación de las viviendas).
Mrcolin escribió:
GXY escribió:
Mrcolin escribió:No tengo que crear ninguna empresa para alquilar un piso.


en realidad eso es discutible, porque si se define que toda actividad economica / profesional tiene que estar vinculada a una actividad empresarial, el alquiler de un inmueble (incluidas viviendas) es una actividad economica.

y de hecho, podria ser un metodo para reducir la actividad economica particular que esta muy relacionada con la economia sumergida. :o

No es discutible. Hoy en dia, yo si pongo en alquiler mi piso no necesito ni empleados ni empresa de por medio. Declaro el alquiler y santas pascuas.
Todo bajo la mas estricta legalidad y pagando hasta el ultimo centimo de los impuestos correspondientes.


no estoy hablando de la estricta legalidad vigente. supongo que quedaba claro tal como escribi la frase pero parece que aqui las neuronas no dan para mas. [angelito]

Aragornhr escribió:
GXY escribió:y de hecho, podria ser un metodo para reducir la actividad economica particular que esta muy relacionada con la economia sumergida.


¿Desde cuando sale gratis declarar los ingresos por tener algo alquilado?


desde que hay alquileres que no se declaran. y por cierto, es uno de los motivos de que los propietarios, y estoy hablando estrictamente de particulares en este caso, no quieren saber nada de una regulacion estricta de los alquileres que obligue, por ejemplo, a declararlos y mantener registro de los mismos.

oficialmente por supuesto, la excusa es "estado malo - impuestos", pero la realidad es que hay una cantidad de particulares que estan muy comodos con los ingresillos en B y eso puede incluir alquileres "piratas".

esto sobre todo pasa cuando son "viviendas" sin celula de habitabilidad (separaciones de la vivienda que se han hecho para poner una parte a alquilar), pasa bastante con los sub_arriendos (de habitaciones, etc), habilitacion de "viviendas" en lugares como garajes, despachos de naves, etc

tambien (para hacerlos "atractivos") suelen ser algo mas economicos que los alquileres "de mercado". por ejemplo si en una determinada zona/poblacion/barrio el precio normal de alquiler son 700, estas semiviviendas piratas a lo mejor son 500+ o 600+. tambien en muchas ocasiones incluye parte o incluso todos los suministros (agua, luz, etc) porque evidentemente al no haber pasado por la division horizontal legal, pues no tiene suministros separados, etc.

yo mismo, por ejemplo, donde vivi entre 2006 y 2012, era un edificio pequeño que segun el catastro era una casa terrera de tres plantas sin division horizontal, que realmente estaba dividida en 5 viviendas (un bajo, 2 "primeros pisos" y 2 "aticos". el alquiler incluia el agua, y la luz se pagaba con recibos escritos a mano por el "casero" sacados de unos contadores individuales puestos en el cuadro principal del edificio que estaba en el recibidor, ahi a la vista de cualquiera que entrara. la puerta del edificio no tenia bombillo asi que no se podia cerrar.

de todos modos esa frase que citas, en concreto, es generica. es decir, ahi estoy hablando de toda la actividad economica particular, dentro de las cuales el alquiler de inmuebles es un elemento pero no es la mayor parte ni el mas significativo de ellos.

asi que en el fondo es otro ejemplo mas de "GXY escribe algo y los antis de todo lo que GXY escriba entienden lo que les sale del papo respecto a lo escrito, y contestan en consecuencia". :o
GXY escribió:no estoy hablando de la estricta legalidad vigente. supongo que quedaba claro tal como escribi la frase pero parece que aqui las neuronas no dan para mas. [angelito]
Hombre, entenderás que el que la gente presuponga que estás hablando de lo que te imaginas no es una cuestión de neuronas precisamente... .la telepatía, y menos por el foro, es algo jodido.
Si no quieres que te entiendan mal las cosas cómo las escribes te sugiero cambiar la forma en la que escribes ;)
GXY escribió:
Mrcolin escribió:
GXY escribió:
en realidad eso es discutible, porque si se define que toda actividad economica / profesional tiene que estar vinculada a una actividad empresarial, el alquiler de un inmueble (incluidas viviendas) es una actividad economica.

y de hecho, podria ser un metodo para reducir la actividad economica particular que esta muy relacionada con la economia sumergida. :o

No es discutible. Hoy en dia, yo si pongo en alquiler mi piso no necesito ni empleados ni empresa de por medio. Declaro el alquiler y santas pascuas.
Todo bajo la mas estricta legalidad y pagando hasta el ultimo centimo de los impuestos correspondientes.


no estoy hablando de la estricta legalidad vigente. supongo que quedaba claro tal como escribi la frase pero parece que aqui las neuronas no dan para mas. [angelito]

El insulto velado te lo ahorras, please.

Yo si estoy hablando de la más estricta legalidad, que es lo que vale. Lo que tu pienses o dejes de pensar pues... si es legal, es legal y no hay más que debatir (aunque con vosotros, nunca se sabe jeje).
ale210 escribió:
Mrcolin escribió:No lo creo.

¿Entonces porqué lo nombras? :-?


Mrcolin escribió:Pero entonces...


Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?


Quieren que cada uno “aguante su vela” el bien común no les interesa una mierda. Ya resolvieron su situación contra viento y marea. Sus soluciones son seguir creando booms inmobiliarios como a finales de los 90 principios de los 2000. El pocero’s way of life.

Yo sigo en la misma que he dicho otras veces: Españita tiene una gran lacra con la mentalidad de compra. Si el alquiler se normalizara más habría cosas que cambiarían, entre otras la movilidad laboral.
Luego me llama la atención lo de los porcentajes de propietarios. 1) España tiene una población muy envejecida, por lo que los propietarios en su mayoría accedieron a su vivienda en otros momentos de la historia del país. 2) Los hipotecados que no llegan a fin de mes se consideran propietarios a todas luces pese a que son más deudores que otra cosa (o comparten realmente la propiedad con el banco que financia). 3) En España si te haces viejo y cobras la jubilación mínima más te vale que seas propietario porque si no, no pagas un alquiler ni de coña. Es decir, el modelo obliga a la compra sí o sí.

@DNKROZ Discúlpame por no haber leído los mensajes en los que deseas el bien común en el acceso a la vivienda. Sigo el hilo de higos a brevas.
tzadkiel2 escribió:
DNKROZ escribió:
ale210 escribió:No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.

Te invito a que vayas al registro de la propiedad de tu elección y te conviertas en creyente por tus propios medios entonces.

De hecho, si encuentras algo sin dueño (eso incluye al Ayuntamiento)
, avisa, me interesa ampliar mi emporio inmobiliario de especuladora española [fumando]

Y aquí llegamos al punto de que para que no te roben a tí mejor que nos roben a TODOS ¿O dónde pretendes construir si no es en terrenos públicos pertenecientes al ayuntaMIENTO de turno, o cualquier otra Administración.


Entonces ¿Estas en contra de la ley de vivienda donde dice explicitamente que se pueden usar suelos dotacionales sin uso para hacer vivienda pública?
kenmaster escribió:@DNKROZ Discúlpame por no haber leído los mensajes en los que deseas el bien común en el acceso a la vivienda. Sigo el hilo de higos a brevas.
Sin problema, si básicamente ese es el contrasentido del hilo, precisamente por haberlo sufrido no queremos que otros pasen por lo mismo... yo creo que para no estar a favor de que haya un acceso "básico" a una vivienda para los ciudadanos como derecho fundamental hace falta sencillamente ser mala gente, y la casi totalidad de la gente no es así de psicópata, es como decir que como yo YA tengo un buen trabajo, quiero que el resto se joda y no lo tenga, no, al contrario, me encantaría que todos lo tuvieran, eso aumenta riqueza y por ende mejora la calidad de vida de todos.

La diferencia es el cómo garantizar ese acceso básico, no puede pasar porque los proveedores de eso sean los mismos ciudadanos con sus bienes -privados- a los que les debes ese mismo derecho, es un argumento circular y un tanto absurdo.

Aragornhr escribió:Entonces ¿Estas en contra de la ley de vivienda donde dice explicitamente que se pueden usar suelos dotacionales sin uso para hacer vivienda pública?
Anda, ¿de qué me sonará a mi algo así? :-|
Mrcolin escribió:El insulto velado te lo ahorras, please.


como se han podido ahorrar otros 500 que me han dirigido a mi. :o

Mrcolin escribió:Yo si estoy hablando de la más estricta legalidad, que es lo que vale. Lo que tu pienses o dejes de pensar pues... si es legal, es legal y no hay más que debatir.


cuando te conviene, hablas de la legalidad. cuando no, no.

y los jajas te los ahorras. ya que estamos. los cambios de humor de estricto a coleguita aqui estan ya muy fuera de lugar. :o
GXY escribió:desde que hay alquileres que no se declaran. y por cierto, es uno de los motivos de que los propietarios, y estoy hablando estrictamente de particulares en este caso, no quieren saber nada de una regulacion estricta de los alquileres que obligue, por ejemplo, a declararlos y mantener registro de los mismos.


Ya tienes que registrarlos. Para empezar, tienes que dejar la fianza donde corresponda según el gobierno autonómico. Por otra parte, tu como inquilino, tendrás que empadronarte en algún sitio, que imagino que sera en la casa que has alquilado, cosa que tendrás que declarar en la declaración de la renta (poniendo la referencia catastral en cuestión y declarando que no es tuya)

En cuanto hagas eso, hacienda sabrá que estas de alquiler, porque el propietario a su vez tiene que declarar por esa vivienda y tendrá además que declarar el alquiler que le pagas.

Así que más que entender lo que me sale del papo, a donde quería llegar es a "tragamos con todo y hacemos las cosas mal, por eso hay economía sumergida en este aspecto" no por la falta de regulación existente. Gracias por seguir el caminito ;)
GXY escribió:
Mrcolin escribió:El insulto velado te lo ahorras, please.


como se han podido ahorrar otros 500 que me han dirigido a mi. :o

Comentaselo a quienes te lo hayan dicho. A ver si va a ser que como a mi me los sueltan, yo los suelto...
GXY escribió:
Mrcolin escribió:Yo si estoy hablando de la más estricta legalidad, que es lo que vale. Lo que tu pienses o dejes de pensar pues... si es legal, es legal y no hay más que debatir.


cuando te conviene, hablas de la legalidad. cuando no, no.

Cuando me conviene no, es de lo que se estaba hablando. Si no te has enterado y has querido meter baza, no pasa nada. A todos nos pasa cuando hay 200 mensajes nuevos.
GXY escribió:y los jajas te los ahorras. ya que estamos. los cambios de humor de estricto a coleguita aqui estan ya muy fuera de lugar. :o

Creo que no es incompatible ser estricto en lo que se habla pero que no parezca un funeral esto...
@Aragornhr
Esto no es del todo cierto, ni en todas partes.
No en todas las comunidades autonomas esta la obligacion del arrendador de depositar el deposito/fianza en el organismo competente. Es solo "recomendable", ergo, los ilegales, se lo quedan ellos.
Segunda parte, yo como inquilino me empadrono en la vivienda, y a efectos de declaracion de la renta, etc, vivo ahi.
Pero las administraciones no comparten datos, con lo cual, mi casero no tiene que declarar nada porque no saben que esta alquilandome su vivienda de manera ilegal.
ilmater64 escribió:@Aragornhr
Esto no es del todo cierto, ni en todas partes.
No en todas las comunidades autonomas esta la obligacion del arrendador de depositar el deposito/fianza en el organismo competente. Es solo "recomendable", ergo, los ilegales, se lo quedan ellos.
Segunda parte, yo como inquilino me empadrono en la vivienda, y a efectos de declaracion de la renta, etc, vivo ahi.
Pero las administraciones no comparten datos, con lo cual, mi casero no tiene que declarar nada porque no saben que esta alquilandome su vivienda de manera ilegal.


Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.
Puedes mantener el padrón en otra vivienda que es de tu propiedad, en casa de tus padres o de tu tía abuela y al mismo tiempo vivir de alquiler en otra comunidad por ejemplo.
Mrcolin escribió:Creo que no es incompatible ser estricto en lo que se habla pero que no parezca un funeral esto...


te estoy diciendo que es incompatible la cordialidad con tocar los cojones. entiendelo por donde consideres, como ya haces con todo lo demas. :o

pd. @ilmater64 de hecho el empadronamiento tampoco es una obligacion. conviene por ciertas cuestiones (asignacion de medico de cabecera, asignacion de mesa electoral, poder acceder a ciertos tramites con el ayuntamiento, etc) pero no es ni mucho menos obligatorio. de hecho entre cierto sector de personas cuya movilidad laboral es muy alta, es bastante habitual que no se empadronen donde residen (y suelen cambiar de residencia con bastante frecuencia, y muchas veces esa ubicacion de residencia no esta tampoco todo en regla).

de hecho por ejemplo las comparticiones de vivienda, hoy dia las hay legales, pero hasta hace pocos años no solo no habia ni una "legal" a todos los efectos, sino que muchos contratos explicitamente prohibian el subarriendo (clausula que por cierto ha desaparecido misteriosamente en muchos contratos)

para los propietarios la comparticion es un win-win porque les da margen para subir precio sin que suba realmente nada el valor de la vivienda. en otras palabras: mas especulacion. esto se cumple sobre todo con pisos medianos y grandes, y cuanto mas antiguos y mas altas sean las rentas en la misma zona/barrio/ciudad, mejor. por eso por ejemplo ahora en ciudades grandes comparte todo cristo (hablo de cristos que no les da los ingresos para alquilar ellos solos, claro :o ), ya que es la opcion menos mala e incluso muchas veces la unica viable, para vivir en la ciudad teniendo un salario estandar.

es decir, exactamente la situacion que aqui en el hilo se da como normal y que no es necesario corregir. que si tienes algun problema con eso, te hagas 10 cursos tu y dupliques tu salario tu, que no seas vago acomodaticio. :o

porque como ya sabemos, todos los que no estamos cobrando 2500 euros al mes, lo estamos porque nos da la gana, por vagos y porque no nos esforzamos. :-|
kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.


Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)

Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"
ilmater64 escribió:Esto no es del todo cierto, ni en todas partes.
No en todas las comunidades autonomas esta la obligacion del arrendador de depositar el deposito/fianza en el organismo competente. Es solo "recomendable", ergo, los ilegales, se lo quedan ellos.


Solo hay unas pocas excepciones, que son Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia y Navarra. El resto, tienes que depositarla si o si
ilmater64 escribió:Segunda parte, yo como inquilino me empadrono en la vivienda, y a efectos de declaracion de la renta, etc, vivo ahi.
Pero las administraciones no comparten datos, con lo cual, mi casero no tiene que declarar nada porque no saben que esta alquilandome su vivienda de manera ilegal.


No hace falta cruzar nada en ese caso: Tu declaras que vives en la referencia catastral X en regimen de alquiler. En la declaración de tu arrendador, tendrá que declarar el uso que le esta dando a esa misma referencia catastral X

GXY escribió:de hecho el empadronamiento tampoco es una obligacion. conviene por ciertas cuestiones (asignacion de medico de cabecera, asignacion de mesa electoral, poder acceder a ciertos tramites con el ayuntamiento, etc) pero no es ni mucho menos obligatorio


Lo es, y estan previstas sanciones en el caso de que no lo hagas. Otra cosa es que como digo, se hagan las cosas mal.

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Articulo 63: Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente.

Artículo 87: La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.

Si te empadronas también en casa de tu tía abuela, aunque sea en el mismo municipio, es una falsedad ya que obviamente no vives ahí y en cualquiera de esos casos, sería un delito de infracción de ordenanzas, que eso si, las multas que ponen son bastante ridiculas porque no se actualizan las cuantías desde entonces.

Nunca te acostarás, sin saber una cosa más XD
Igual para hacer declaraciones tan categóricas y que pueden resultar falsas sin ser expertos en la materia sí que podríamos hacer 10 cursos... O preguntar a chatGPT. Que vivimos en la era de la información [decaio]

Pero vamos, también hubo falsedades de lo del ICO por no leer, y ni una sola mención ante la corrección. Huida hacia adelante siempre... pero echando la puntilla hacia atrás a los que proponen cosas que requieren un esfuerzo personal y no sólo pedir.
Aragornhr escribió:
kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.


Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)

Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"

Bueno esque no lo ponen facil la verdad...

Aqui en UK registrarme en el ayuntamiento fue rellenar un formulario online con mis datos y listo. 5 minutos de mi tiempo.

Me pongo a mirar como empadronarme en la embajada. Cuando veo que tengo que imprimir 3 formularios, rellenarlos a mano alzada, fotocopia de pasaporte, una foto tuya de carnet (???), una factura reciente de electricidad... Todo eso meterlo en un sobre y mandarlo por correo. Y ah, y que les deje tambien un sobre pre-pagado para que me puedan responder [qmparto] .

Conclusion, que se empadrone su puta madre [+risas]
amchacon escribió:
Aragornhr escribió:
kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.


Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)

Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"

Bueno esque no lo ponen facil la verdad...

Aqui en UK registrarme en el ayuntamiento fue rellenar un formulario online con mis datos y listo. 5 minutos de mi tiempo.

Me pongo a mirar como empadronarme en la embajada. Cuando veo que tengo que imprimir 3 formularios, rellenarlos a mano alzada, fotocopia de pasaporte, una foto tuya de carnet (???), una factura reciente de electricidad... Todo eso meterlo en un sobre y mandarlo por correo. Y ah, y que les deje tambien un sobre pre-pagado para que me puedan responder [qmparto] .

Conclusion, que se empadrone su puta madre [+risas]


La última vez que lo hice yo en mi ciudad fue simplemente con el certificado electrónico y algo que demuestre que vives ahi (dan bastantes opciones)

Siguiendo con el tema de los empadronamientos, se multa porque se pueden hacer muchos chanchullitos. Por ejemplo, podría empadronarme en la casa de @GXY para hacer la declaración allí, pagar menos impuestos y además tener billetes baratitos a las canarias - peninsula por ser residente en ellas. Que oye, eso de irme en veranito para alla pagando menos siempre esta bien.
Aragornhr escribió:
amchacon escribió:
Aragornhr escribió:
Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)

Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"

Bueno esque no lo ponen facil la verdad...

Aqui en UK registrarme en el ayuntamiento fue rellenar un formulario online con mis datos y listo. 5 minutos de mi tiempo.

Me pongo a mirar como empadronarme en la embajada. Cuando veo que tengo que imprimir 3 formularios, rellenarlos a mano alzada, fotocopia de pasaporte, una foto tuya de carnet (???), una factura reciente de electricidad... Todo eso meterlo en un sobre y mandarlo por correo. Y ah, y que les deje tambien un sobre pre-pagado para que me puedan responder [qmparto] .

Conclusion, que se empadrone su puta madre [+risas]


La última vez que lo hice yo en mi ciudad fue simplemente con el certificado electrónico y algo que demuestre que vives ahi (dan bastantes opciones)

Varia mucho dependiendo del ayuntamiento supongo. Pero vamos que a mi me pedian toda esa barbaridad de documentos.

Pues eso, que se empadrone su puta madre. Tanto costaria un formulario online donde hacer la solicitud y adjuntar una factura y algo? La burocracia en España es bastante insoportable.

Aragornhr escribió:Por ejemplo, podría empadronarme en la casa de @GXY para hacer la declaración allí, pagar menos impuestos y además tener billetes baratitos a las canarias - peninsula por ser residente en ellas. Que oye, eso de irme en veranito para alla pagando menos siempre esta bien.

Pero ahi la sancion no te la pondria el ayuntamiento. Te la pondria Hacienda por fraude fiscal o la CCAA por tomar una ayuda de forma fraudulenta.

Y esas si que son sanciones jugosas.
amchacon escribió:Varia mucho dependiendo del ayuntamiento supongo. Pero vamos que a mi me pedian toda esa barbaridad de documentos.


Es posible sí. No tengo ni idea de como será en otros sitios, pero aquí fue bien sencillo. (Que es como debería ser)

amchacon escribió:Pero ahi la sancion no te la pondria el ayuntamiento. Te la pondria Hacienda por fraude fiscal o la CCAA por tomar una ayuda de forma fraudulenta.

Y esas si que son sanciones jugosas.


No digo que no, pero la cosa es que tienes que estar empadronado donde te corresponda obligatoriamente, porque se pueden hacer muchos chanchullos. A quien dependa ponerte la multa ya dependerá de porque estas empadronandote en un sitio que no te corresponde.
amchacon escribió:Bueno esque no lo ponen facil la verdad...
No solo no lo ponen fácil, sino que en algunos casos (como mi caso ayer con la declaración de la renta), deliberadamente te ocultan información para evitar que puedas encontrar información que te beneficie, es parte del juego que se traen, aunque cada vez las sentencias son más favorables a los ciudadanos (que es como debería ser). En el "vídeo tutorial" de la AEAT destinado específicamente al epígrafe del que me desgravaba, omiten deliberadamente dos apartados que es lo que "le da la gracia".

Solo decir que superé el máximo de deducción posible (y tengo que volcar mucho más a ejercicios posteriores) desde un estimado (según su borrador) que no llegaba a la tercera parte.... así de "listos" son, lo artificial de la redacción y su complicación (cuando no roza directamente lo pésimo) está hecho con mucha idea.

Saludos.
DNKROZ escribió:
amchacon escribió:Bueno esque no lo ponen facil la verdad...
No solo no lo ponen fácil, sino que en algunos casos (como mi caso ayer con la declaración de la renta), deliberadamente te ocultan información para evitar que puedas encontrar información que te beneficie, es parte del juego que se traen, aunque cada vez las sentencias son más favorables a los ciudadanos (que es como debería ser). En el "vídeo tutorial" de la AEAT destinado específicamente al epígrafe del que me desgravaba, omiten deliberadamente dos apartados que es lo que "le da la gracia".

Solo decir que superé el máximo de deducción posible (y tengo que volcar mucho más a ejercicios posteriores) desde un estimado (según su borrador) que no llegaba a la tercera parte.... así de "listos" son, lo artificial de la redacción y su complicación (cuando no roza directamente lo pésimo) está hecho con mucha idea.

Saludos.

La agencia tributaria en general tiene bastante mala leche. Se está ganando una fama que aúpa.

Se que soy muy pesado con UK, pero esque aquí me devuelven los impuestos pagados de más sin necesidad de pedirlo.
amchacon escribió:La agencia tributaria en general tiene bastante mala leche. Se está ganando una fama que aúpa.

Se que soy muy pesado con UK, pero esque aquí me devuelven los impuestos pagados de más sin necesidad de pedirlo.

En Alemania funciona parecido (en casi cualquier país de nuestro entorno de hecho, es España la excepción), tú pides el "borrador" y casi todo está incluido, pero es que hasta el combustible que usas para ir al trabajo, en España tuve que RE-incluirles yo las deducciones por vivienda allá por 2012 porque de un ejercicio para otro decidieron "quitarlo" convenientemente... y del resto de conceptos deducibles ni hablemos ya, como buscar oro en la desembocadura de un río.

Y la redacción de todo parece lo de las 12 pruebas de Astérix....
Aragornhr escribió:
kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.


Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)

Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"


¿Y cómo define la ley “habitualmente”?
¿Y en el caso de residentes en la misma ciudad con domicilio propio y casa alquilada?
La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).
kenmaster escribió:La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).


Existe, delito de infracción de ordenanzas municipales. Por si no te apetece leerte el BOE

Y que no te haya pasado a ti, no significa que no exista.

En los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa es de 3 euros
En los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes la multa es de 60 euros
En los municipios de entre 50.001 y 500.000 habitantes la multa es de 90 euros
En los municipios con más de 500.000 habitantes la multa es de 150 euros


Como digo, las cuantías llevan tiempo sin actualizarse.

kenmaster escribió:¿Y cómo define la ley “habitualmente”?


No lo define. No define un mínimo de días para ello.

kenmaster escribió:¿Y en el caso de residentes en la misma ciudad con domicilio propio y casa alquilada?


Pues en la que vivas tu habitualmente. Si pasa el inspector del padrón se encuentra allí un fulano que no eres tu y en el padrón pone que tu vives ahí, pues te caerá la multa.
kenmaster escribió:
Aragornhr escribió:
kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.


Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)

Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"


¿Y cómo define la ley “habitualmente”?
¿Y en el caso de residentes en la misma ciudad con domicilio propio y casa alquilada?
La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).


Insisto en que para preguntas de este tipo podéis extraer información rápidamente de ChatGPT (y, en caso de duda, preguntad por la fuente y si no os cita un documento oficial tipo BOE, sospechad...) o similares

> ¿Y cómo define la ley “habitualmente”?

La legislación y las directrices relacionadas con el padrón municipal en España proporcionan cierta orientación sobre lo que se entiende por "residir habitualmente". Aunque la Ley 4/1996 no define explícitamente el término "habitualmente", el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) y las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) proporcionan más detalles.

Según estas normativas y directrices, "residencia habitual" se entiende generalmente como el lugar donde una persona vive la mayor parte del tiempo durante el año. Aquí hay algunos puntos clave que pueden aclarar este concepto:

Residencia continuada: Se considera que una persona reside habitualmente en un lugar si pasa en ese lugar la mayor parte del año, normalmente más de seis meses (183 días) al año.

Lugar de referencia familiar o laboral: Para personas con múltiples residencias (por ejemplo, personas que dividen su tiempo entre diferentes lugares por motivos laborales), el lugar donde la persona tiene su núcleo familiar o su principal actividad laboral suele considerarse su residencia habitual.

Uso de servicios locales: La utilización de servicios locales como centros de salud, escuelas, y otros servicios municipales puede ser un indicio de residencia habitual.

Declaración personal: La inscripción en el padrón se basa en una declaración personal. Las personas deben declarar su domicilio principal y habitual bajo su responsabilidad. Las autoridades pueden requerir documentación que respalde esta declaración, como contratos de alquiler, facturas de servicios, etc.

Inspección y verificación: Los ayuntamientos tienen la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada y pueden realizar inspecciones o requerir documentación adicional.

Por lo tanto, la "residencia habitual" se refiere al lugar donde una persona vive de manera estable y continuada, y donde desarrolla la mayoría de sus actividades cotidianas. Si tienes dudas específicas sobre tu situación o la de otra persona, es recomendable consultar con el ayuntamiento correspondiente o con un asesor legal para obtener una interpretación más precisa y personalizada


Fuentes:

Ley 4/1996, de 10 de enero: Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Instrucciones del Instituto Nacional de Estadística (INE): Orientaciones y directrices para la inscripción en el padrón.


> ¿Y en el caso de residentes en la misma ciudad con domicilio propio y casa alquilada?

En el caso de residentes que tienen tanto un domicilio propio como una casa alquilada dentro de la misma ciudad, la determinación de la residencia habitual se basa en dónde pasan la mayor parte de su tiempo y desarrollan sus actividades diarias.

Aquí hay algunas consideraciones para determinar cuál de las dos residencias es la habitual:

Tiempo de Permanencia: Si pasan más tiempo en una de las dos viviendas, esa residencia se considerará la habitual. Por ejemplo, si una persona pasa cinco días a la semana en una vivienda y solo dos en la otra, la primera se consideraría su residencia habitual.

Actividades Diarias: La residencia donde realizan la mayoría de sus actividades diarias, como trabajo, educación, y uso de servicios locales (supermercados, centros de salud, etc.), se considerará la residencia habitual.

Declaración Personal: La persona debe declarar su residencia habitual en el padrón basándose en su uso principal. Esta declaración se hace bajo su responsabilidad.

Documentación: Es posible que se requiera presentar documentación que respalde la declaración de residencia habitual, como contratos de alquiler, facturas de servicios, o correspondencia oficial enviada a esa dirección.

Verificación: Los ayuntamientos tienen la facultad de verificar la residencia habitual y pueden solicitar documentación adicional o realizar inspecciones si hay dudas sobre la veracidad de la información proporcionada.

Ejemplo Práctico:
Domicilio Propio: Puede ser la vivienda donde se tienen más bienes personales y se recibe la correspondencia más importante.
Casa Alquilada: Puede ser la vivienda utilizada para estancias cortas o como residencia secundaria.
En este caso, si el domicilio propio es donde la persona pasa la mayor parte del tiempo, realiza sus actividades diarias y tiene su núcleo familiar, se considerará su residencia habitual y debería ser la dirección registrada en el padrón municipal. Si, por el contrario, la casa alquilada es donde pasa la mayor parte del tiempo y realiza sus actividades cotidianas, entonces esa debería ser la dirección registrada.

Pasos para la Inscripción en el Padrón:
Elegir la Residencia Principal: Basada en el tiempo de permanencia y actividades diarias.
Declarar la Residencia: Inscribirse en el padrón municipal del ayuntamiento correspondiente a la residencia principal.
Proporcionar Documentación: Presentar la documentación que respalde la declaración de residencia habitual si es requerida por el ayuntamiento.
Si la situación no es clara, es recomendable consultar con el ayuntamiento local o un asesor legal para asegurar que la inscripción en el padrón cumpla con los requisitos legales y administrativos.[/quote]

Fuentes:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Instrucciones del Instituto Nacional de Estadística (INE): Directrices sobre la inscripción en el padrón y la definición de residencia habitual.



> La clave es: ¿existe una penalización?

En España, la inscripción en el padrón municipal es una obligación legal para todas las personas que residen habitualmente en un municipio. Sin embargo, la normativa no especifica penalizaciones concretas para quienes no cumplan con esta obligación. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes relacionados con el cumplimiento de esta obligación y las posibles consecuencias de no hacerlo:

Acceso a Servicios Públicos:

La inscripción en el padrón es necesaria para acceder a ciertos servicios públicos, como la atención sanitaria, la educación, y otros servicios municipales. No estar inscrito puede limitar el acceso a estos servicios.

Beneficios Sociales:

Muchos beneficios sociales y administrativos requieren la inscripción en el padrón, como ayudas económicas, becas, y otros apoyos sociales. No estar inscrito puede resultar en la pérdida de estos beneficios.

Verificación y Actualización:

Los ayuntamientos tienen la facultad de verificar la residencia habitual y pueden realizar inspecciones o solicitar documentación adicional para confirmar la veracidad de la información proporcionada. Si se detecta que una persona no está inscrita correctamente, el ayuntamiento puede requerir la regularización de la situación.

Multas o Sanciones Administrativas:

Aunque la ley no establece explícitamente sanciones específicas por no inscribirse en el padrón, los ayuntamientos pueden aplicar sanciones administrativas si consideran que se ha cometido una infracción en el cumplimiento de esta obligación. Las sanciones pueden variar según la normativa local de cada municipio.

Regularización de la Situación:

En caso de detectarse una irregularidad, lo más común es que se requiera al ciudadano regularizar su situación, es decir, inscribirse correctamente en el padrón. No hacerlo después de ser requerido podría llevar a medidas administrativas adicionales.
Resumen
En resumen, aunque no hay una penalización específica establecida por la Ley 4/1996 por no inscribirse en el padrón municipal, las consecuencias pueden incluir la pérdida de acceso a servicios y beneficios públicos, y posibles sanciones administrativas determinadas por el ayuntamiento correspondiente. Para evitar problemas, es recomendable cumplir con la obligación de inscribirse en el padrón del municipio en el que se reside habitualmente. Si tienes dudas sobre tu situación específica, consulta con el ayuntamiento local o con un asesor legal.

Fuentes:

[spoiler]Ley 4/1996, de 10 de enero: Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Normativas locales: Dependiendo del ayuntamiento, pueden existir regulaciones específicas y sanciones administrativas por no cumplir con la obligación de inscripción en el padrón.



Fuentes globales:



PD: Lo que citas tú @Aragornhr en realidad es la cuantía máxima por la que te pueden multar por infracción de Ordenanza, que están en pesetas [qmparto]

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 9865#art59

Art. 59.
Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.
En cualquier caso, es muy gracioso que haya gente pidiendo más regulación para todo, cuando ni siquiera son capaces de conocer y cumplir la que ya hay ahora mismo [fies]

EDIT:

rethen escribió:Lo que citas tú @Aragornhr en realidad es la cuantía máxima por la que te pueden multar por infracción de Ordenanza, que están en pesetas


Si, la verdad es que ya toca que actualicen un poco XD XD
Namco69 escribió:hoy, en "nos hemos fumao algo":
https://www.idealista.com/inmueble/105217625/

33 m² 1 hab,1330€


Bueno, quítale 150€

Se incluyen los suministros por valor de 150€/mes.


1200€ me sigue pareciendo una locura para 1 habitación, y además en Hospitalet, ni siquiera en Barcelona. Lo de Contrato Temporal tampoco pinta muy allá... y luego habría que ver cuántos meses se van de fianza, de inmobiliaria, etc... [mad]

La zona me parece terrorífica:

Todo

Imagen

<= 1400€ exteriores con ascensor y quitando bajos

Imagen

> 1400€ exteriores con ascensor y quitando bajos
Imagen
rethen escribió:
Namco69 escribió:hoy, en "nos hemos fumao algo":
https://www.idealista.com/inmueble/105217625/

33 m² 1 hab,1330€


Bueno, quítale 150€

Se incluyen los suministros por valor de 150€/mes.


1200€ me sigue pareciendo una locura para 1 habitación, y además en Hospitalet, ni siquiera en Barcelona. Lo de Contrato Temporal tampoco pinta muy allá... y luego habría que ver cuántos meses se van de fianza, de inmobiliaria, etc... [mad]

Pero ten en cuenta que esa zona, es un "no es barcelona pero casi". Aunque tambien te digo que esa frase cada vez abarca mas calles de hospitalet XD
@rethen

No uso Chat GPT así que agradezco el esfuerzo de tu respuesta.
Mis preguntas no eran tanto para una respuesta tan completa sino como parte de la “conversación” así que agradecido doblemente.
DNKROZ escribió:
amchacon escribió:La agencia tributaria en general tiene bastante mala leche. Se está ganando una fama que aúpa.

Se que soy muy pesado con UK, pero esque aquí me devuelven los impuestos pagados de más sin necesidad de pedirlo.

En Alemania funciona parecido (en casi cualquier país de nuestro entorno de hecho, es España la excepción), tú pides el "borrador" y casi todo está incluido, pero es que hasta el combustible que usas para ir al trabajo, en España tuve que RE-incluirles yo las deducciones por vivienda allá por 2012 porque de un ejercicio para otro decidieron "quitarlo" convenientemente... y del resto de conceptos deducibles ni hablemos ya, como buscar oro en la desembocadura de un río.

Y la redacción de todo parece lo de las 12 pruebas de Astérix....

Nada de eso va a superar abrir el buzón y ver un cheque de 500 libras como caído del cielo.

Sin haber hecho absolutamente nada. Simplemente hicieron sus cálculos internos y mandaron un cheque con la diferencia.
kenmaster escribió:@rethen

No uso Chat GPT así que agradezco el esfuerzo de tu respuesta.
Mis preguntas no eran tanto para una respuesta tan completa sino como parte de la “conversación” así que agradecido doblemente.


Bueno, en el fondo ha llevado un minuto pegarle tu pregunta como prompt, por eso no te preocupes [sonrisa]

Yo cuando se trata de navegar en legislación sí que lo uso, al menos para que me apunte al BOE concreto y de ahí ya seguir, porque la verdad es que navegar la regulación española así a pelo es para gente muy valiente [mad]

Pero vamos, volviendo a la conversación: a efectos prácticos nadie te va a buscar las cosquillas si no haces "nada raro". Ahora, como hagas algo mal y se ponga sobre ti el ojo de Hacienda, te va a parecer poca cosa el de Sauron, y ahí sí que te pueden joder y pedir mucho [qmparto]
Aragornhr escribió:
kenmaster escribió:La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).


Existe, delito de infracción de ordenanzas municipales. Por si no te apetece leerte el BOE

Y que no te haya pasado a ti, no significa que no exista.

Eso no es delito. Es sancion administrativa. Hay un mundo de diferencia.

Y es un articulo totalmente en desuso.

Aragornhr escribió:Pues en la que vivas tu habitualmente. Si pasa el inspector del padrón se encuentra allí un fulano que no eres tu y en el padrón pone que tu vives ahí, pues te caerá la multa.

Este escenario tiene cero sentido.

Ok, llega un inspector y toca la puerta. El fulano abre la puerta y se identifica. No se porque se iba a identificar ante un desconocido pero sigamos el juego.

Significa eso fraude del padron municipal? No. Perfectamente puede ser un amigo/familiar tuyo que viene a visitarte unos dias. Es mas, como sabes que ha dormido en la propiedad? No puede estar de visita? Regando las plantas o alimentando al gato mientras tu estas de viaje?

Pero sigo todavia mas. El domicilio es inviolable. Por que demonios ibas a dejar pasar a un inspector? No existe urgencia, ni orden judicial motivada ni nada. Perfectamente podrias simplemente cerrarle la puerta en las narices sin decirle absolutamente nada.

En la practica es algo imposible de enforzar. Por eso los ayuntamientos han decidido usar otras vias, como cortarte los servicios publicos sino te empadronas en el municipio. Eso es mucho mas sencillo que tener un cuerpo de inspectores litigando multas de 30€.
@Aragornhr
Creo que Castilla la Mancha tampoco es obligatorio, al menos hasta 2021.
Y aunque el arrendador no declare, no le pasa nada.
Lo se por experiencia propia.
No se si es porque no se cruzan datos o porque razon, pero no les pasa absolutamente nada.
ilmater64 escribió:@Aragornhr
Creo que Castilla la Mancha tampoco es obligatorio, al menos hasta 2021.
Y aunque el arrendador no declare, no le pasa nada.
Lo se por experiencia propia.
No se si es porque no se cruzan datos o porque razon, pero no les pasa absolutamente nada.


Bueno pero eso ya es culpa de la administración. Es como si me dices que hay mucho piso turístico sin licencia y la administración no hace nada al respecto... Pues que quieres que te diga la verdad.
amchacon escribió:Nada de eso va a superar abrir el buzón y ver un cheque de 500 libras como caído del cielo.

Sin haber hecho absolutamente nada. Simplemente hicieron sus cálculos internos y mandaron un cheque con la diferencia.
Mientras los cálculos los hagan bien (no como aquí que casi siempre sale a razón de mínimo la mitad o tercera parte de a lo que tienes derecho), desde luego que no lo supera casi nada... pero lo subo al ... nada superaría que NO me lo hubieran quitado de entrada y estado más de un año jugando con ese dinero ;) a cambio de 0 € de intereses, por supuesto.... prueba tú a demorarte en pagar 50€ fuera del período "voluntario".... y mínimo te caen 20€ extra, lo que son (asi a lo bruto) un 13% de intereses MENSUALES... pero eh, malditos ricos.
DNKROZ escribió:
amchacon escribió:Nada de eso va a superar abrir el buzón y ver un cheque de 500 libras como caído del cielo.

Sin haber hecho absolutamente nada. Simplemente hicieron sus cálculos internos y mandaron un cheque con la diferencia.
Mientras los cálculos los hagan bien (no como aquí que casi siempre sale a razón de mínimo la mitad o tercera parte de a lo que tienes derecho), desde luego que no lo supera casi nada... pero lo subo al ... nada superaría que NO me lo hubieran quitado de entrada y estado más de un año jugando con ese dinero ;) a cambio de 0 € de intereses, por supuesto.... prueba tú a demorarte en pagar 50€ fuera del período "voluntario".... y mínimo te caen 20€ extra, lo que son (asi a lo bruto) un 13% de intereses MENSUALES... pero eh, malditos ricos.

Si por supuesto, y si tienes ingresos predecibles te va a salir a 0.

Pero si cambias de trabajo o tienes ingresos extra, puede haber desajustes.

A mi me ha pasado ambas situaciones. Retenerme de mas (de ahi que llegue el cheque), o que me hubieran retenido de menos. En ese segundo caso suele haber 3 situaciones dependiendo de la cuantia:

- Si es menos de 50 libras. Te perdonan la deuda. Lo mismito que en España vaya XD.
- Entre 50 y 3000 libras. Contactan a tu empleador y le piden que durante el siguiente año fiscal te suban la retencion un % para asi pagar poco a poco la deuda durante los siguientes 12 meses. Bueno, contactar es una forma de hablar, realmente esta tan automatizado que puede que el HR ni siquiera se de cuenta que le ha variado ese numero en el programa.
- Mas de 3000 libras. Ahi ya si que te piden que les pagues, pero en la practica te suelen permitir fraccionar el pago poco a poco. Sin intereses ni nada, lo que quieren es cobrar.
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