› Foros › Off-Topic › Miscelánea
Soy quién te lee, pero efectivamente no soy nadie para decirte si los TIENES o no (no estoy en tu cabeza) pero sí para decirte que no los has escritoale210 escribió:Bueno, creo que no eres nadie para decirme si tengo o no argumentos.
kenmaster escribió:@DNKROZ
En tu mensaje se ve otro clásico español. Cómo yo sufrí mucho el siguiente que sufra igual o más.
Surprise, acabamos de descubrir algo evidente... como el que compró Bitcoins a 150$ vs el que los tiene que adquirir ahora a ... bueno, muchísimo más caros... ¿sabes en qué se parece una cosa y la otra?, correcto, que la oferta no aumenta pero la demanda sí, ¿qué cosas eh?, ¿quién iba a pensar que todo se iba a comportar de la misma manera?.kenmaster escribió:Esto es como el que tenía ahorrado dinero en la crisis y adquirió una vivienda muy por debajo del precio de mercado porque el mercado se hundió vs el que compra vivienda ahora con los tipos altísimos y la vivienda disparada...
El primero Y el segundo yo soy de la opinión de que cada cuál aguante su vela... si compraste Bitcoins a 150$... bien por tí, pero por el hecho de que ahora estén a 60k no voy a pedirte a ti que me los dejes a 150... ¿o sí?kenmaster escribió:El segundo no desea el primer escenario ni en pintura. Es más, quien compra vivienda en momentos de precios muy caros quiere que los precios sigan subiendo a ser posible (no vaya a ser que el concepto de vivienda=inversión se desplome).
Como dije, en mi caso ojalá el mercado bajase a la mitad O incluso MENOS de eso... te lo juro, y soy propietaria, es beneficioso para -casi- todos (los que solo tienen una propiedad, el 85%), y por supuesto no deseo A NADIE que tenga que comprar caro, pero tampoco deseo A NADIE que tenga que regalar nada que le haya costado esfuerzo.kenmaster escribió:En mi caso: "Bien" por quien pueda comprar ahora vivienda a estos precios (pero mal por quien "tenga" que comprarla o alquilarla ahora a esos precios) pero creo que la vivienda tiene que tener una relación con la realidad económica de los habitantes de un país mucho más razonable. Si no, convertimos en lujo el primero de los elementos básicos de la vida en nuestra sociedad. Los discursos revanchistas de "a mi me costó sangre y mis hijos pasaron hambre pero ahora tengo una casa" o "queréis la paguita"... en fin.
Agradecería que definieras "condiciones razonables", sabemos que no en el barrio Salamanca, pero os dicen de iros a pueblos a 20 km (en riesgo de despoblación a veces) y nanai... pero dejando eso a un lado, la solución la tienes implementada ya en otros países (con mayor o menor éxito) como Holanda... alquiler público con parque público... y como verás (en Holanda también) eso te GARANTIZA una vivienda, pero ni de coña en el centro de Ámsterdam, donde los precios (oh, sorpresa) siguen siendo demenciales, el problema es que nadie quiere ceder en irse lejos de donde quiere estar también todo el mundo, y vuelvo a lo mismo, la cosa de la física está jodida.ale210 escribió:Yo apuesto por una "ley" (por decirlo de alguna forma) nos beneficie a TODOS y que de alguna forma nos asegure una vivienda, bajo unas condiciones medianamente razonables (no, no queremos pisos en el barrio Salamanca) y que se prolongue en el tiempo facilitando la vivienda a las próximas generaciones.
ale210 escribió:@Mrcolin
Yo apuesto por una "ley" (por decirlo de alguna forma) nos beneficie a TODOS y que de alguna forma nos asegure una vivienda, bajo unas condiciones medianamente razonables (no, no queremos pisos en el barrio Salamanca) y que se prolongue en el tiempo facilitando la vivienda a las próximas generaciones.
ale210 escribió:Mrcolin escribió:Que yo sepa, una cosa es que estén paralizadas las asignación de licencias y otra que las que están en circulación no sean lícitas...
Ponerle coto a las ilegales es una cosa difícil, pero para eso ya se empiezan a organizar los vecinos y asociaciones. Y sobre las legales, por ahora hasta Almeida está de acuerdo en desincentivar el uso de la vivienda turística. Así que no vamos tan desencaminados...
Mrcolin escribió:Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con sueño, y yo no.
ale210 escribió:Mrcolin escribió:Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con sueño, y yo no.
¿Qué cosas quieres regular sin dueño?
Mrcolin escribió:ale210 escribió:Mrcolin escribió:Yo quiero lo mismo. La diferencia es que tu lo propones sobre unas cosas con sueño, y yo no.
¿Qué cosas quieres regular sin dueño?
Las viviendas, creia que teniamos claro el tema del hilo…
ale210 escribió:Mrcolin escribió:ale210 escribió:
¿Qué cosas quieres regular sin dueño?
Las viviendas, creia que teniamos claro el tema del hilo…
No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.
ale210 escribió:Porque eso de meter las narices, suena como si fuéramos por vivienda a decirte cómo la tienes que usar
ale210 escribió:No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.
Mrcolin escribió:¿Entonces que queréis regular sin meteros en bienes ajenos?ale210 escribió:Porque eso de meter las narices, suena como si fuéramos por vivienda a decirte cómo la tienes que usar
DNKROZ escribió:ale210 escribió:No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.
Te invito a que vayas al registro de la propiedad de tu elección y te conviertas en creyente por tus propios medios entonces.
De hecho, si encuentras algo sin dueño (eso incluye al Ayuntamiento), avisa, me interesa ampliar mi emporio inmobiliario de especuladora española
Si usas viviendas públicas (del Ayuntamiento o de la administración que quieras) las viviendas son de todos (traduzco, que veo que se pierde muchas veces el significado, el dueño somos TODOS, pero HAY dueño... no es como lo que dijo la Montero -creo- de que "el dinero público no es de nadie", sí lo es ), y siguen siendo de todos aunque las alquiles a alguien que lo necesite, es más, lejos de robar genera un BENEFICIO, que además es de TODOS también, y cubres una necesidad.tzadkiel2 escribió:Y aquí llegamos al punto de que para que no te roben a tí mejor que nos roben a TODOS ¿O dónde pretendes construir si no es en terrenos públicos pertenecientes al ayuntaMIENTO de turno, o cualquier otra Administración.
Mrcolin escribió:No lo creo.
Mrcolin escribió:Pero entonces...
Si tu ley beneficia a una minoría en base a perjudicar a una mayoría (te recuerdo que el 76% de los españoles vive en una vivienda de su propiedad y que el 85% de ellas son primeras viviendas), no lo estás haciendo bien, tu objetivo es beneficiar a la mayoría, no a la inversa... prioridades amigo, prioridades.ale210 escribió:Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?
ale210 escribió:Mrcolin escribió:Pero entonces...
Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?
Porque eso de meter las narices, suena como si fuéramos por vivienda a decirte cómo la tienes que usar
Mrcolin escribió:GXY escribió:Mrcolin escribió:No tengo que crear ninguna empresa para alquilar un piso.
en realidad eso es discutible, porque si se define que toda actividad economica / profesional tiene que estar vinculada a una actividad empresarial, el alquiler de un inmueble (incluidas viviendas) es una actividad economica.
y de hecho, podria ser un metodo para reducir la actividad economica particular que esta muy relacionada con la economia sumergida.
No es discutible. Hoy en dia, yo si pongo en alquiler mi piso no necesito ni empleados ni empresa de por medio. Declaro el alquiler y santas pascuas.
Todo bajo la mas estricta legalidad y pagando hasta el ultimo centimo de los impuestos correspondientes.
Aragornhr escribió:GXY escribió:y de hecho, podria ser un metodo para reducir la actividad economica particular que esta muy relacionada con la economia sumergida.
¿Desde cuando sale gratis declarar los ingresos por tener algo alquilado?
Hombre, entenderás que el que la gente presuponga que estás hablando de lo que te imaginas no es una cuestión de neuronas precisamente... .la telepatía, y menos por el foro, es algo jodido.GXY escribió:no estoy hablando de la estricta legalidad vigente. supongo que quedaba claro tal como escribi la frase pero parece que aqui las neuronas no dan para mas.
GXY escribió:Mrcolin escribió:GXY escribió:
en realidad eso es discutible, porque si se define que toda actividad economica / profesional tiene que estar vinculada a una actividad empresarial, el alquiler de un inmueble (incluidas viviendas) es una actividad economica.
y de hecho, podria ser un metodo para reducir la actividad economica particular que esta muy relacionada con la economia sumergida.
No es discutible. Hoy en dia, yo si pongo en alquiler mi piso no necesito ni empleados ni empresa de por medio. Declaro el alquiler y santas pascuas.
Todo bajo la mas estricta legalidad y pagando hasta el ultimo centimo de los impuestos correspondientes.
no estoy hablando de la estricta legalidad vigente. supongo que quedaba claro tal como escribi la frase pero parece que aqui las neuronas no dan para mas.
ale210 escribió:Mrcolin escribió:No lo creo.
¿Entonces porqué lo nombras?Mrcolin escribió:Pero entonces...
Siempre hay algún tipo de perjudicado al meter la ley... ¿Entonces quieres fastidiar a la mayoría de españoles que no se pueden permitir una vivienda para beneficiar a unos pocos?
tzadkiel2 escribió:DNKROZ escribió:ale210 escribió:No me creo que haya propiedades sin dueño, la verdad.
Te invito a que vayas al registro de la propiedad de tu elección y te conviertas en creyente por tus propios medios entonces.
De hecho, si encuentras algo sin dueño (eso incluye al Ayuntamiento), avisa, me interesa ampliar mi emporio inmobiliario de especuladora española
Y aquí llegamos al punto de que para que no te roben a tí mejor que nos roben a TODOS ¿O dónde pretendes construir si no es en terrenos públicos pertenecientes al ayuntaMIENTO de turno, o cualquier otra Administración.
Sin problema, si básicamente ese es el contrasentido del hilo, precisamente por haberlo sufrido no queremos que otros pasen por lo mismo... yo creo que para no estar a favor de que haya un acceso "básico" a una vivienda para los ciudadanos como derecho fundamental hace falta sencillamente ser mala gente, y la casi totalidad de la gente no es así de psicópata, es como decir que como yo YA tengo un buen trabajo, quiero que el resto se joda y no lo tenga, no, al contrario, me encantaría que todos lo tuvieran, eso aumenta riqueza y por ende mejora la calidad de vida de todos.kenmaster escribió:@DNKROZ Discúlpame por no haber leído los mensajes en los que deseas el bien común en el acceso a la vivienda. Sigo el hilo de higos a brevas.
Anda, ¿de qué me sonará a mi algo así?Aragornhr escribió:Entonces ¿Estas en contra de la ley de vivienda donde dice explicitamente que se pueden usar suelos dotacionales sin uso para hacer vivienda pública?
Mrcolin escribió:El insulto velado te lo ahorras, please.
Mrcolin escribió:Yo si estoy hablando de la más estricta legalidad, que es lo que vale. Lo que tu pienses o dejes de pensar pues... si es legal, es legal y no hay más que debatir.
GXY escribió:desde que hay alquileres que no se declaran. y por cierto, es uno de los motivos de que los propietarios, y estoy hablando estrictamente de particulares en este caso, no quieren saber nada de una regulacion estricta de los alquileres que obligue, por ejemplo, a declararlos y mantener registro de los mismos.
GXY escribió:Mrcolin escribió:El insulto velado te lo ahorras, please.
como se han podido ahorrar otros 500 que me han dirigido a mi.
GXY escribió:Mrcolin escribió:Yo si estoy hablando de la más estricta legalidad, que es lo que vale. Lo que tu pienses o dejes de pensar pues... si es legal, es legal y no hay más que debatir.
cuando te conviene, hablas de la legalidad. cuando no, no.
GXY escribió:y los jajas te los ahorras. ya que estamos. los cambios de humor de estricto a coleguita aqui estan ya muy fuera de lugar.
ilmater64 escribió:@Aragornhr
Esto no es del todo cierto, ni en todas partes.
No en todas las comunidades autonomas esta la obligacion del arrendador de depositar el deposito/fianza en el organismo competente. Es solo "recomendable", ergo, los ilegales, se lo quedan ellos.
Segunda parte, yo como inquilino me empadrono en la vivienda, y a efectos de declaracion de la renta, etc, vivo ahi.
Pero las administraciones no comparten datos, con lo cual, mi casero no tiene que declarar nada porque no saben que esta alquilandome su vivienda de manera ilegal.
Mrcolin escribió:Creo que no es incompatible ser estricto en lo que se habla pero que no parezca un funeral esto...
kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.
ilmater64 escribió:Esto no es del todo cierto, ni en todas partes.
No en todas las comunidades autonomas esta la obligacion del arrendador de depositar el deposito/fianza en el organismo competente. Es solo "recomendable", ergo, los ilegales, se lo quedan ellos.
ilmater64 escribió:Segunda parte, yo como inquilino me empadrono en la vivienda, y a efectos de declaracion de la renta, etc, vivo ahi.
Pero las administraciones no comparten datos, con lo cual, mi casero no tiene que declarar nada porque no saben que esta alquilandome su vivienda de manera ilegal.
GXY escribió:de hecho el empadronamiento tampoco es una obligacion. conviene por ciertas cuestiones (asignacion de medico de cabecera, asignacion de mesa electoral, poder acceder a ciertos tramites con el ayuntamiento, etc) pero no es ni mucho menos obligatorio
Aragornhr escribió:kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.
Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)
Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"
amchacon escribió:Aragornhr escribió:kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.
Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)
Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"
Bueno esque no lo ponen facil la verdad...
Aqui en UK registrarme en el ayuntamiento fue rellenar un formulario online con mis datos y listo. 5 minutos de mi tiempo.
Me pongo a mirar como empadronarme en la embajada. Cuando veo que tengo que imprimir 3 formularios, rellenarlos a mano alzada, fotocopia de pasaporte, una foto tuya de carnet (???), una factura reciente de electricidad... Todo eso meterlo en un sobre y mandarlo por correo. Y ah, y que les deje tambien un sobre pre-pagado para que me puedan responder .
Conclusion, que se empadrone su puta madre
Aragornhr escribió:amchacon escribió:Aragornhr escribió:
Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)
Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"
Bueno esque no lo ponen facil la verdad...
Aqui en UK registrarme en el ayuntamiento fue rellenar un formulario online con mis datos y listo. 5 minutos de mi tiempo.
Me pongo a mirar como empadronarme en la embajada. Cuando veo que tengo que imprimir 3 formularios, rellenarlos a mano alzada, fotocopia de pasaporte, una foto tuya de carnet (???), una factura reciente de electricidad... Todo eso meterlo en un sobre y mandarlo por correo. Y ah, y que les deje tambien un sobre pre-pagado para que me puedan responder .
Conclusion, que se empadrone su puta madre
La última vez que lo hice yo en mi ciudad fue simplemente con el certificado electrónico y algo que demuestre que vives ahi (dan bastantes opciones)
Aragornhr escribió:Por ejemplo, podría empadronarme en la casa de @GXY para hacer la declaración allí, pagar menos impuestos y además tener billetes baratitos a las canarias - peninsula por ser residente en ellas. Que oye, eso de irme en veranito para alla pagando menos siempre esta bien.
amchacon escribió:Varia mucho dependiendo del ayuntamiento supongo. Pero vamos que a mi me pedian toda esa barbaridad de documentos.
amchacon escribió:Pero ahi la sancion no te la pondria el ayuntamiento. Te la pondria Hacienda por fraude fiscal o la CCAA por tomar una ayuda de forma fraudulenta.
Y esas si que son sanciones jugosas.
No solo no lo ponen fácil, sino que en algunos casos (como mi caso ayer con la declaración de la renta), deliberadamente te ocultan información para evitar que puedas encontrar información que te beneficie, es parte del juego que se traen, aunque cada vez las sentencias son más favorables a los ciudadanos (que es como debería ser). En el "vídeo tutorial" de la AEAT destinado específicamente al epígrafe del que me desgravaba, omiten deliberadamente dos apartados que es lo que "le da la gracia".amchacon escribió:Bueno esque no lo ponen facil la verdad...
DNKROZ escribió:No solo no lo ponen fácil, sino que en algunos casos (como mi caso ayer con la declaración de la renta), deliberadamente te ocultan información para evitar que puedas encontrar información que te beneficie, es parte del juego que se traen, aunque cada vez las sentencias son más favorables a los ciudadanos (que es como debería ser). En el "vídeo tutorial" de la AEAT destinado específicamente al epígrafe del que me desgravaba, omiten deliberadamente dos apartados que es lo que "le da la gracia".amchacon escribió:Bueno esque no lo ponen facil la verdad...
Solo decir que superé el máximo de deducción posible (y tengo que volcar mucho más a ejercicios posteriores) desde un estimado (según su borrador) que no llegaba a la tercera parte.... así de "listos" son, lo artificial de la redacción y su complicación (cuando no roza directamente lo pésimo) está hecho con mucha idea.
Saludos.
amchacon escribió:La agencia tributaria en general tiene bastante mala leche. Se está ganando una fama que aúpa.
Se que soy muy pesado con UK, pero esque aquí me devuelven los impuestos pagados de más sin necesidad de pedirlo.
Aragornhr escribió:kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.
Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)
Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"
kenmaster escribió:La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).
En los municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes la multa es de 3 euros
En los municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes la multa es de 60 euros
En los municipios de entre 50.001 y 500.000 habitantes la multa es de 90 euros
En los municipios con más de 500.000 habitantes la multa es de 150 euros
kenmaster escribió:¿Y cómo define la ley “habitualmente”?
kenmaster escribió:¿Y en el caso de residentes en la misma ciudad con domicilio propio y casa alquilada?
kenmaster escribió:Aragornhr escribió:kenmaster escribió:Y no es obligatorio empadronarte donde vives... hasta donde sé.
Si lo es. Otra cosa es que la gente se lo pase por la ingle. De hecho, en el caso que tu has planteado, de irte a vivir a otra comunidad autonoma, no te atienden ni en el médico a menos que sean urgencias (o te hayas sacado la tarjeta de desplazado temporal, que de nuevo si haces las cosas bien y te empadronas, debería ser temporal)
Para mas informacion: Ley 4/1996, de 10 de enero “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente"
¿Y cómo define la ley “habitualmente”?
¿Y en el caso de residentes en la misma ciudad con domicilio propio y casa alquilada?
La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).
La legislación y las directrices relacionadas con el padrón municipal en España proporcionan cierta orientación sobre lo que se entiende por "residir habitualmente". Aunque la Ley 4/1996 no define explícitamente el término "habitualmente", el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) y las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) proporcionan más detalles.
Según estas normativas y directrices, "residencia habitual" se entiende generalmente como el lugar donde una persona vive la mayor parte del tiempo durante el año. Aquí hay algunos puntos clave que pueden aclarar este concepto:
Residencia continuada: Se considera que una persona reside habitualmente en un lugar si pasa en ese lugar la mayor parte del año, normalmente más de seis meses (183 días) al año.
Lugar de referencia familiar o laboral: Para personas con múltiples residencias (por ejemplo, personas que dividen su tiempo entre diferentes lugares por motivos laborales), el lugar donde la persona tiene su núcleo familiar o su principal actividad laboral suele considerarse su residencia habitual.
Uso de servicios locales: La utilización de servicios locales como centros de salud, escuelas, y otros servicios municipales puede ser un indicio de residencia habitual.
Declaración personal: La inscripción en el padrón se basa en una declaración personal. Las personas deben declarar su domicilio principal y habitual bajo su responsabilidad. Las autoridades pueden requerir documentación que respalde esta declaración, como contratos de alquiler, facturas de servicios, etc.
Inspección y verificación: Los ayuntamientos tienen la facultad de verificar la veracidad de la información proporcionada y pueden realizar inspecciones o requerir documentación adicional.
Por lo tanto, la "residencia habitual" se refiere al lugar donde una persona vive de manera estable y continuada, y donde desarrolla la mayoría de sus actividades cotidianas. Si tienes dudas específicas sobre tu situación o la de otra persona, es recomendable consultar con el ayuntamiento correspondiente o con un asesor legal para obtener una interpretación más precisa y personalizada
Fuentes:
Ley 4/1996, de 10 de enero: Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Instrucciones del Instituto Nacional de Estadística (INE): Orientaciones y directrices para la inscripción en el padrón.
En el caso de residentes que tienen tanto un domicilio propio como una casa alquilada dentro de la misma ciudad, la determinación de la residencia habitual se basa en dónde pasan la mayor parte de su tiempo y desarrollan sus actividades diarias.
Aquí hay algunas consideraciones para determinar cuál de las dos residencias es la habitual:
Tiempo de Permanencia: Si pasan más tiempo en una de las dos viviendas, esa residencia se considerará la habitual. Por ejemplo, si una persona pasa cinco días a la semana en una vivienda y solo dos en la otra, la primera se consideraría su residencia habitual.
Actividades Diarias: La residencia donde realizan la mayoría de sus actividades diarias, como trabajo, educación, y uso de servicios locales (supermercados, centros de salud, etc.), se considerará la residencia habitual.
Declaración Personal: La persona debe declarar su residencia habitual en el padrón basándose en su uso principal. Esta declaración se hace bajo su responsabilidad.
Documentación: Es posible que se requiera presentar documentación que respalde la declaración de residencia habitual, como contratos de alquiler, facturas de servicios, o correspondencia oficial enviada a esa dirección.
Verificación: Los ayuntamientos tienen la facultad de verificar la residencia habitual y pueden solicitar documentación adicional o realizar inspecciones si hay dudas sobre la veracidad de la información proporcionada.
Ejemplo Práctico:
Domicilio Propio: Puede ser la vivienda donde se tienen más bienes personales y se recibe la correspondencia más importante.
Casa Alquilada: Puede ser la vivienda utilizada para estancias cortas o como residencia secundaria.
En este caso, si el domicilio propio es donde la persona pasa la mayor parte del tiempo, realiza sus actividades diarias y tiene su núcleo familiar, se considerará su residencia habitual y debería ser la dirección registrada en el padrón municipal. Si, por el contrario, la casa alquilada es donde pasa la mayor parte del tiempo y realiza sus actividades cotidianas, entonces esa debería ser la dirección registrada.
Pasos para la Inscripción en el Padrón:
Elegir la Residencia Principal: Basada en el tiempo de permanencia y actividades diarias.
Declarar la Residencia: Inscribirse en el padrón municipal del ayuntamiento correspondiente a la residencia principal.
Proporcionar Documentación: Presentar la documentación que respalde la declaración de residencia habitual si es requerida por el ayuntamiento.
Si la situación no es clara, es recomendable consultar con el ayuntamiento local o un asesor legal para asegurar que la inscripción en el padrón cumpla con los requisitos legales y administrativos.[/quote]
Fuentes:
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Instrucciones del Instituto Nacional de Estadística (INE): Directrices sobre la inscripción en el padrón y la definición de residencia habitual.
En España, la inscripción en el padrón municipal es una obligación legal para todas las personas que residen habitualmente en un municipio. Sin embargo, la normativa no especifica penalizaciones concretas para quienes no cumplan con esta obligación. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes relacionados con el cumplimiento de esta obligación y las posibles consecuencias de no hacerlo:
Acceso a Servicios Públicos:
La inscripción en el padrón es necesaria para acceder a ciertos servicios públicos, como la atención sanitaria, la educación, y otros servicios municipales. No estar inscrito puede limitar el acceso a estos servicios.
Beneficios Sociales:
Muchos beneficios sociales y administrativos requieren la inscripción en el padrón, como ayudas económicas, becas, y otros apoyos sociales. No estar inscrito puede resultar en la pérdida de estos beneficios.
Verificación y Actualización:
Los ayuntamientos tienen la facultad de verificar la residencia habitual y pueden realizar inspecciones o solicitar documentación adicional para confirmar la veracidad de la información proporcionada. Si se detecta que una persona no está inscrita correctamente, el ayuntamiento puede requerir la regularización de la situación.
Multas o Sanciones Administrativas:
Aunque la ley no establece explícitamente sanciones específicas por no inscribirse en el padrón, los ayuntamientos pueden aplicar sanciones administrativas si consideran que se ha cometido una infracción en el cumplimiento de esta obligación. Las sanciones pueden variar según la normativa local de cada municipio.
Regularización de la Situación:
En caso de detectarse una irregularidad, lo más común es que se requiera al ciudadano regularizar su situación, es decir, inscribirse correctamente en el padrón. No hacerlo después de ser requerido podría llevar a medidas administrativas adicionales.
Resumen
En resumen, aunque no hay una penalización específica establecida por la Ley 4/1996 por no inscribirse en el padrón municipal, las consecuencias pueden incluir la pérdida de acceso a servicios y beneficios públicos, y posibles sanciones administrativas determinadas por el ayuntamiento correspondiente. Para evitar problemas, es recomendable cumplir con la obligación de inscribirse en el padrón del municipio en el que se reside habitualmente. Si tienes dudas sobre tu situación específica, consulta con el ayuntamiento local o con un asesor legal.
Fuentes:
[spoiler]Ley 4/1996, de 10 de enero: Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio: Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Normativas locales: Dependiendo del ayuntamiento, pueden existir regulaciones específicas y sanciones administrativas por no cumplir con la obligación de inscripción en el padrón.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-753
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-21944
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/ope ... 4734710990
Art. 59.
Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.
rethen escribió:Lo que citas tú @Aragornhr en realidad es la cuantía máxima por la que te pueden multar por infracción de Ordenanza, que están en pesetas
Namco69 escribió:hoy, en "nos hemos fumao algo":
https://www.idealista.com/inmueble/105217625/
33 m² 1 hab,1330€
Se incluyen los suministros por valor de 150€/mes.
rethen escribió:Namco69 escribió:hoy, en "nos hemos fumao algo":
https://www.idealista.com/inmueble/105217625/
33 m² 1 hab,1330€
Bueno, quítale 150€Se incluyen los suministros por valor de 150€/mes.
1200€ me sigue pareciendo una locura para 1 habitación, y además en Hospitalet, ni siquiera en Barcelona. Lo de Contrato Temporal tampoco pinta muy allá... y luego habría que ver cuántos meses se van de fianza, de inmobiliaria, etc...
DNKROZ escribió:amchacon escribió:La agencia tributaria en general tiene bastante mala leche. Se está ganando una fama que aúpa.
Se que soy muy pesado con UK, pero esque aquí me devuelven los impuestos pagados de más sin necesidad de pedirlo.
En Alemania funciona parecido (en casi cualquier país de nuestro entorno de hecho, es España la excepción), tú pides el "borrador" y casi todo está incluido, pero es que hasta el combustible que usas para ir al trabajo, en España tuve que RE-incluirles yo las deducciones por vivienda allá por 2012 porque de un ejercicio para otro decidieron "quitarlo" convenientemente... y del resto de conceptos deducibles ni hablemos ya, como buscar oro en la desembocadura de un río.
Y la redacción de todo parece lo de las 12 pruebas de Astérix....
kenmaster escribió:@rethen
No uso Chat GPT así que agradezco el esfuerzo de tu respuesta.
Mis preguntas no eran tanto para una respuesta tan completa sino como parte de la “conversación” así que agradecido doblemente.
Aragornhr escribió:kenmaster escribió:La clave es: ¿existe una penalización? Porque aseguro en mis carnes que no existe. De hecho yo me quedé dos años sin votar precisamente por andar cambiando el padrón entre alquileres. Que la administración rápida y flexible de horarios no es precisamente (en mi caso me borraron del padrón tras un alquiler).
Existe, delito de infracción de ordenanzas municipales. Por si no te apetece leerte el BOE
Y que no te haya pasado a ti, no significa que no exista.
Aragornhr escribió:Pues en la que vivas tu habitualmente. Si pasa el inspector del padrón se encuentra allí un fulano que no eres tu y en el padrón pone que tu vives ahí, pues te caerá la multa.
ilmater64 escribió:@Aragornhr
Creo que Castilla la Mancha tampoco es obligatorio, al menos hasta 2021.
Y aunque el arrendador no declare, no le pasa nada.
Lo se por experiencia propia.
No se si es porque no se cruzan datos o porque razon, pero no les pasa absolutamente nada.
Mientras los cálculos los hagan bien (no como aquí que casi siempre sale a razón de mínimo la mitad o tercera parte de a lo que tienes derecho), desde luego que no lo supera casi nada... pero lo subo al ... nada superaría que NO me lo hubieran quitado de entrada y estado más de un año jugando con ese dinero a cambio de 0 € de intereses, por supuesto.... prueba tú a demorarte en pagar 50€ fuera del período "voluntario".... y mínimo te caen 20€ extra, lo que son (asi a lo bruto) un 13% de intereses MENSUALES... pero eh, malditos ricos.amchacon escribió:Nada de eso va a superar abrir el buzón y ver un cheque de 500 libras como caído del cielo.
Sin haber hecho absolutamente nada. Simplemente hicieron sus cálculos internos y mandaron un cheque con la diferencia.
DNKROZ escribió:Mientras los cálculos los hagan bien (no como aquí que casi siempre sale a razón de mínimo la mitad o tercera parte de a lo que tienes derecho), desde luego que no lo supera casi nada... pero lo subo al ... nada superaría que NO me lo hubieran quitado de entrada y estado más de un año jugando con ese dinero a cambio de 0 € de intereses, por supuesto.... prueba tú a demorarte en pagar 50€ fuera del período "voluntario".... y mínimo te caen 20€ extra, lo que son (asi a lo bruto) un 13% de intereses MENSUALES... pero eh, malditos ricos.amchacon escribió:Nada de eso va a superar abrir el buzón y ver un cheque de 500 libras como caído del cielo.
Sin haber hecho absolutamente nada. Simplemente hicieron sus cálculos internos y mandaron un cheque con la diferencia.