nanaina escribió:Yo tampoco quiero que tú te lo tomes a mal, pero creo que hay un problema grande no solo en este foro sino en la sociedad en general de desconocimiento del derecho y, por tanto de los derechos que asisten al ciudadano o, en este caso al interesado en un determinado procedimiento.
Trolololo, las alegaciones son un procedimiento a instancia de parte, que no es porque lo diga yo, es que hay trámite de alegaciones en tooodos los procesos administrativos (no son una institución sui generis de este tipo de procedimientos) y son consideradas así siempre.
Por otro lado, en tanto en la convocatoria no se fija plazo expreso para resolver alegaciones, actúa el plazo supletorio de 3 meses que se fija en la ley (la ley 30/92 por si te quedan dudas).
En esta misma ley, artículo 43, apartado 1 se establece: "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario."
¿Qué ocurre?Puede ser que exista esa ley que establezca que el silencio será negativo (yo no la conozco, pero desde luego que puede existir y, si cuando vayas a reclamar el silencio te dicen cuál es y te dejan consultarla, estupendo). Pero en todo caso, es decir, si existiera esa ley contraria, lo que establecería es que el silencio se producirá en sentido contrario. ¿Qué ocurre con el silencio negativo? La propia ley lo establece en el artículo siguiente:
"El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo..
¿Qué quiere decir? Que en este caso, podrás acceder al sistema de recursos, pidiendo la concesión ya que entiendes que tu solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.En todo caso, que quede claro, que NO está denegada la alegación, en el transcurso de tus recursos tú puedes recibir notificación en la que se te conceda y poner fin a los recursos sin más. Simplemente SE ENTIENDE como denegada a efectos de permitir el acceso a los recursos.
Totalmente de acuerdo (he hecho referencia antes a dicha Ley). Como es instancia iniciada por interesado (yo), se consideraría aceptada pero no te permiten recurrir hasta obtener la notificación. Aquí las propias leyes que rigen en la administración se las pasan por el forro.