Casualmente, ahora hay que hablar de la ley anti-okupas

@Gurlukovich no todo el mundo vive sin rejas, pero yo conozco muchos sitios donde se vive sin rejas en muchas casas

En este pueblo está lleno de casas sin rejas.
https://www.google.es/maps/@40.3591475, ... FQAw%3D%3D
katatsumuri escribió:@Gurlukovich no todo el mundo vive sin rejas, pero yo conozco muchos sitios donde se vive sin rejas en muchas casas

En este pueblo está lleno de casas sin rejas.
https://www.google.es/maps/@40.3591475, ... FQAw%3D%3D

No tan poco como Munich, y ya nos vamos a un pueblo de 500 habitantes. Principalmente en nuevas construcciones.
@Gurlukovich nunca he estado en munich, de hecho me sorprende, supongo que tiene que haber una delincuencia muy residual, de hecho en muchos países nórdicos no tienen ni cortinas, ya ni hablemos de persianas.

Al parecer hay una nueva nueva ley antiokupas que permitir desalojar en horas.
@GXY Ahora ya se podría desocupar en cuestión de días, no de meses, de hecho lo peor de todo es que ha sido por un error [facepalm] país de pandereta, esta gente debería de ser destituida de sus cargos por ineptos.

Adiós a la ocupación de viviendas en España: esta será la fecha en la que entrará en vigor la nueva ley 'antiokupas'
Esta enmienda, que ya ha sido aprobada por el Congreso, permitirá que los delitos de usurpación y allanamiento de morada se juzguen en un máximo de 15 días


La situación de los 'okupas' está cerca de cambiar en España. El pasado jueves el Congreso de los Diputados aprobó una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Esta enmienda consiste en añadir los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado, es decir, los 'okupas' serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial.

La proposición de ley fue aprobada por la Cámara Baja pese a la oposición del Gobierno. La enmienda del PNV tuvo el apoyo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria; además de, inesperadamente, Bildu y ERC. Bildu reconoció el error y emitió un comunicado disculpándose ante sus votantes prometiendo que buscará vías para corregir lo que han calificado como "un error injustificable". Vox se abstuvo y PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra. La reforma fue aprobada por el Congreso, pero... ¿Y ahora qué?

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley 'antiokupas' en España?
La modificación ha quedado introducida a través de Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, que se aprobó el pasado jueves en el Congreso. El texto se ha enviado ya al Senado, que dispone del plazo de dos meses que establece la Constitución para debatir la propuesta y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes, pero este no lo es.

En la Cámara Alta se pueden dar tres supuestos:

Aprobación del texto sin modificaciones, es decir, no incluye enmiendas al articulado remitido por el Congreso. La ley pasa al proceso de sanción, promulgación y publicación.
El Senado veta el texto por mayoría absoluta. En este caso, la Cámara Alta no puede incluir enmiendas y devuelve, sin aprobar, el texto al Congreso. Muestra su rechazo a la iniciativa en su conjunto.
El Senado enmienda el proyecto o proposición de ley, es decir, modifica en parte el texto que fue aprobado por el Congreso.
El PP cuenta con mayoría absoluta, por lo que se espera que se dé el primer caso, es decir, no se prevé que vaya a ser revocada durante su tramitación. Una vez concluida la misma, en un plazo de quince días Su Majestad el Rey, como Jefe del Estado, debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley, que se realiza, en un único acto, con la firma del monarca en el documento original. La sanción y promulgación son actos formales, por lo que ni el Rey ni el Gobierno pueden revocar la ley.

Una vez firmada, la modificación de la Lecrim será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor en el plazo que lo indique la propia ley en su texto, o en su defecto, en un plazo de 20 días, plazo estándar establecido en el Código Civil.

Los plazos legales actuales con respecto a la ocupación de viviendas
El cambio en la ley establecerá que las ocupaciones con usurpación o allanamiento de morada sean juzgadas de manera rápida, en un plazo de 15 días. En la actualidad, el proceso es mucho más lento. El 80% de los desahucios tramitados tienen una duración de entre 4 y 9 meses, según explican varios despachos de abogados.

¿Cómo es el proceso de desalojo en el resto de Europa?
Los procesos para echar a los 'okupas' varían según el país de Europa, pero, como norma general, la actuación suele ser más inmediata que en España. En Francia, el propietario puede avisar a la Policía de que su vivienda ha sido usurpada por 'okupas', y esta está autorizados para expulsar a los usurpadores de inmediato, sin necesidad de contar con el permiso de un juez. El proceso dura en torno a las 48 horas y se castiga con un máximo de tres años de prisión y una multa que llega a los 45.000 euros de sanción.

En Alemania, el desalojo se produce en 24 horas y la ocupación tiene penas de hasta un año, dos si se usa la violencia. En Reino Unido, la Policía puede entrar en la vivienda si tiene sospechas y no requiere de autorización judicial. En el país británico, se castiga con penas máximas de 51 semanas de cárcel y multas de 5.700 euros. Si los 'okupas' abandonan la vivienda antes de las 24 horas de la ocupación, no son castigados.

El funcionamiento en Italia es similar a lo que será en España con la nueva ley.Los propietarios deben denunciar a la Policía y, posteriormente, se realiza un juicio rápido. La pena máxima es de dos años de prisión y una multa de entre los 103 y los 1.302 euros, siempre que no haya violencia.

https://www.larazon.es/sociedad/nueva-l ... 0e68f.html

https://www.marca.com/tiramillas/actual ... b4589.html


https://www.elespanol.com/invertia/obse ... 166_0.html
bueno yo lo dije varias veces, que la mayor parte de la solucion respecto a los problemas de okupacion (no confundir con un inquilino con contrato que no paga por una situacion sobrevenida de fuerza mayor, eso ni es allanamiento ni es usurpacion) era modificar / acelerar el procedimiento juridico. yo en su momento comente otras vias (juzgados especificos, entidad gestora administrativa) pero tambien se puede hacer asi, simplemente saturando mas el procedimiento abreviado existente.

de nuevo aclarar, que no es una ley nueva. los procedimientos juridicos contra la okupacion de viviendas no han cambiado a excepcion de la tramitacion de la demanda que ahora se hace por la via abreviada en vez de por la ordinaria.

gracias por la info. @katatsumuri
@GXY de todas formas la volverán a cambiar en cuanto puedan al ser un error

Yo creo que con la de impuestos que se paga el estado "siempre" tiene que hacerse cargo de las personas que están en un estado vulnerable, nunca debe ser el propietario de la vivienda, ya sea pagando al propietario por el alquiler o llevando a esas personas a un piso de protección oficial mientras les buscan una salida, pero el propietario nunca debería de hacerse cargo de ellos que bastante ya hace pagando impuestos como para meterle más cargos a su espalda, mucha gente termina arruinada y con problemas de salud mental que deriva en físicos, de hecho muchas veces la gente que te encuentras en estas situaciones no son ángeles del cielo, son personas con problemas mentales o de conducta que te comen a ti, donde incluso puedes acabar agredido o asesinado como le pasó a una chavala no hace mucho, obviamente que esto último son casos extremos, pero te aseguro que se dan casos muy variopintos y que dan muchos problemas.

Actualmente yo tengo a una criatura en un piso, no es criatura porque ya tiene casi 40 años, que nos tiene acojonados porque no anda muy bien de la cabeza y no deja que pongamos a nadie en el piso, los echa, y es un tío que está fuerte e impone, es una persona que le debe faltar media neurona o algo, con muy mala folla increíble, a ver como nos arreglamos con este ser que debe tener muy poco de buena persona porque nosotros nos solemos portar muy bien con todas las personas a las que alquilamos, que suelen ser estudiantes, hasta el punto de acompañarles a hacer papeles, al hospital o lo que haga falta si tienen cualquier problema.
De vergüenza ajena que vaya a salir una ley "lógica" por error y lástima que no se aplique a los que no pagan el alquiler, al final todo es lo mismo. No pagar por un bien que no es tuyo y apropiártelo.
katatsumuri escribió:@GXY de todas formas la volverán a cambiar en cuanto puedan al ser un error

Yo creo que con la de impuestos que se paga el estado "siempre" tiene que hacerse cargo de las personas que están en un estado vulnerable, nunca debe ser el propietario de la vivienda


falta vivienda social, pero le estas pidiendo al estado que meta mano en un asunto que no es suyo, porque esa competencia es de los ayuntamientos.

yo forzaria la expropiacion (y eso si seria una expropiacion) a los bancos de los pisos vacios de mas de 3 o 5 años en esa situacion, durante 5 años para utilizarla para alquiler social.
GXY escribió:
katatsumuri escribió:@GXY de todas formas la volverán a cambiar en cuanto puedan al ser un error

Yo creo que con la de impuestos que se paga el estado "siempre" tiene que hacerse cargo de las personas que están en un estado vulnerable, nunca debe ser el propietario de la vivienda


falta vivienda social, pero le estas pidiendo al estado que meta mano en un asunto que no es suyo, porque esa competencia es de los ayuntamientos.

yo forzaria la expropiacion (y eso si seria una expropiacion) a los bancos de los pisos vacios de mas de 3 o 5 años en esa situacion, durante 5 años para utilizarla para alquiler social.


Más que expropiar que estaria en contra de la propiedad privada tendría que haber un desincentiv ación, es decir por cada año vacío el coste del IBI se duplicase o algo así. Y con el dinero recaudado vivienda social o recompra de pisos a los bancos
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