los
detallitos los suelen obviar los retransmisores de "si sales de casa 4 horas, te la okupan"
(como WS Wolverinene)
y por cierto, repito algo que ya dije en otras ocasiones:
cuando el asunto consiste en que un inquilino *con contrato* deja de pagar el inmueble por causa de fuerza mayor, o no abandona la propiedad a requerimiento del propietario por una causa "en disputa" *NO* es ni allanamiento ni usurpacion y por tanto, tampoco es okupacion.y tampoco existe la "inquiokupacion" eso es un invent de ciertos propietarios para intentar meter en el bote de la "okupacion" lo que no es.
de hecho, queridos... si sois propietarios de inmueble en situacion de arrendamiento y se os da la situacion, podeis probarlo. cuando el inquilino con contrato en vigencia se retrase 10 dias el pago del mes o no se quiera ir porque no se cree que vuestra sobrina segunda necesite el piso... ir a la policia y poner una denuncia aduciendo allanamiento/usurpacion/okupacion. el policia os dira todo lo que necesitais saber
ah por cierto, un par de detalles.
"si el propietario necesita el piso, al cabo del primer año, puede resolver el contrato". cierto, salvo que el contrato especifique otra cosa (por ejemplo si el contrato especifica una duracion de mas de 1 año de duracion con obligacion de cumplimiento para el inquilino). y esa norma es para la necesidad fehaciente (justificada y demostrable) del propietario o familiares (no recuerdo ahora mismo si en primer o segundo grado). no es "para cualquier cosa" y efectivamente, existe un plazo en que debe informarse de este requerimiento al inquilino, que si no me equivoco, son 60 dias.
por cierto si el propietario a posteriori resulta que mintio para liberar el piso y volver a alquilarlo, esa situacion es denunciable por el inquilino saliente y puede pedir daños y perjuicios (gastos de la mudanza, diferencia de precio del inmueble, etc) pero seamos sinceros, esto no lo hace nadie. el principal problema con esta cuestion es que se necesita demostrar fehacientemente que se abandono el piso a requerimiento del propietario en base a la necesidad de éste de disponer de la vivienda. y como es muy raro que tanto el uno se guarde algun tipo de documento al respecto como que el otro lo elabore pues... no hay prueba que demuestre que la salida de la vivienda fue forzosa mas que la palabra. y en los juicios las palabras se las lleva el viento.
cuando el contrato deja de estar en vigor por la causa que sea, o el inquilino impaga cierta cantidad de meses de renta (creo que son 3) sin causa debidamente justificada, entonces SI es usurpacion y ahi si podriamos hablar de okupacion.