Declaración de la Renta 2020

Lechuso escribió:Yo también he estado en ERTE desde marzo, y cobrando el máximo que paga el SEPE y me ha salido a devolver..... :O :O

A muchos nos ha alegrado el día la verdad.

Saluds,


Si te sale a devolver, lo has pagado por otro lado. No se devuelve lo que no has pagado en exceso anteriormente.


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09/04/2021

Ya han dado orden de transferir la devolución, en breve en el banco.
Menudo palo me han metido este año amics
alessandra_kzx escribió:Buenos días, la comunidad valenciana dio una subvención por ERTE durante covid y al ir a realizar el borrador me pregunta si quiero o no incorporar dicha ayuda. ¿Se debe añadir? En caso de que sí, qué tipo de subvención debería marcar??
Indique el tipo de subvención
-Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
-Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma
-Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos del trabajo
-Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

Muchas gracias!! [beer]


Rendimientos del trabajo.
Para saber si hay que incluirla o no (que lo normal es que si) habría que ir a las bases concretas que regulen dicha ayuda
Buenas el resultado de mi declaración segun parece me tienen que devolver 90 euros.
En el apartado no afectados..pendiente
¿Debo de rellenar ese apartado,consejo?



Imagen
Hola, estoy mirando mi declaración de la renta y al añadir la cuota sindical el importe a devolver no cambia. No me deberían devolver algo más al añadir la cuota sindical?
Joder, vaya clavada, 850 euros tengo que pagar, el año pasado me devolvieron 100 euros. Y eso por esta en Erte 6 meses...

Lo que no veo la opción de pagarlo en 6 meses sin intereses como leí por allí, solo en 2.
neptun666 escribió:Hola, estoy mirando mi declaración de la renta y al añadir la cuota sindical el importe a devolver no cambia. No me deberían devolver algo más al añadir la cuota sindical?

mmmmm
si no recuerdo mal (no te fíes de mi memoria) lo que se devolvía era todo (o el 50%) del dinero de la afiliación a partidos políticos, pero no de la afiliación sindical... a ver si alguien que lo sepa de verdad lo puede confirmar.
Sabio escribió:Buenas,
Tengo una duda, estaba mirando el borrador y veo que me sale la opción de incorporar el préstamo hipotecario (he de decir sí o no), cuando clico que sí me sale este mensaje:
La incorporación del préstamo al programa sólo se puede realizar si la VIVIENDA HABITUAL ha sido adquirida antes de 1 de enero de 2013, o tratándose de obras de rehabilitación, ampliación o construcción de la VIVIENDA HABITUAL estas han sido iniciadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 y siempre que finalicen antes de 1 de enero de 2017

Mi préstamo es posterior al 1 de Enero de 2013, pero he puesto la fecha, por curiosidad, y veo que al final me desgrava más que si no lo incorporo, y no lo termino de entender, ¿no debería el programa impedir que meta el préstamo si es posterior?, ¿por qué me deja meterlo y me desgrava?. Por el mensaje entiendo que no debo meterlo, pero tengo la sensación de que se me escapa algo :?

Juraría que otros años no tuve esta posibilidad.

PD: Por si influye, mi préstamo es una subrrogación.


Ho!


Hola.

Te salen los datos, porque a hacienda se los ha mandado el banco donde tienes la hipoteca. No mira fechas ni historias. Tú eres el que tiene que revisar que tu hipoteca sea anterior a 2013 y ADEMÁS que la hayas metido en una declaración anterior a ese año.

el programa te va a dejar meterlo, y luego te vendrán con el sablazo... A mi me reclamaron por meter la hipoteca de forma indebida 4 años (mi hipoteca es de 2012, pero ese año no estaba obligado a hacer declaración) casi 2000 pavos... Y eso que la primera vez que la metí me la hicieron los de hacienda!!! 🤬
neptun666 escribió:Hola, estoy mirando mi declaración de la renta y al añadir la cuota sindical el importe a devolver no cambia. No me deberían devolver algo más al añadir la cuota sindical?


Otro apunte a lo del compañero es que no se te va a devolver más del total en retenciones. Es decir, si ya te están devolviendo todo lo retenido, no hay más que devolver añadas lo que añadas.
Hola buenas. Mi hermana me está dando la murga con una duda fiscal que tiene y me preguntaba si podríais echarme un cable:

Se compró una casa durante 2020 e incluía una plaza de garaje. Pero no dentro del edificio, que no tiene garaje, sino enfrente, en un garaje de estos de alquilar/comprar plazas de toda la vida. Según las escrituras son dos fincas distintas pero están en las mismas escrituras. Eso sí, tienen referencias catastrales distintas, lo que me lleva a pensar que son dos cosas totalmente separadas.

En el Borrador Web de Hacienda le aparecen automáticamente ya las dos cosas, como dos bienes inmuebles separados. La casa está claro que puede declararla como Vivienda habitual, pero ¿y el garaje? Según he leído, al no ser parte del edificio, no puede declararse también como Vivienda habitual. ¿Debe ponerse como A disposición de sus titulares ?

Es su primera vivienda de modo que entiendo que no tiene que declarar nada más ni modificar nada en el borrador. Pero si me equivoco, por favor decidmelo también.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,
Sin demasiados cambios en el tema financiero, el año pasado nos pagaron más de 1000€ y este año nos devuelven 260€, lo que más ha cambiado es que mi mujer estuvo en ERTE 3 meses.
martuka_pzm escribió:
alessandra_kzx escribió:Buenos días, la comunidad valenciana dio una subvención por ERTE durante covid y al ir a realizar el borrador me pregunta si quiero o no incorporar dicha ayuda. ¿Se debe añadir? En caso de que sí, qué tipo de subvención debería marcar??
Indique el tipo de subvención
-Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
-Subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales en la misma
-Subvenciones o ayudas que se califiquen como rendimientos del trabajo
-Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

Muchas gracias!! [beer]


Rendimientos del trabajo.
Para saber si hay que incluirla o no (que lo normal es que si) habría que ir a las bases concretas que regulen dicha ayuda

Hostia pues yo creo que puse la última opción. Pasa algo si lo he puesto mal?
A mi al final me devuelven 124 euros con unos 10.036 euros anuales entre empresa y tres meses de ERTE,y yo que pensaba que iba a ser peor,lo que es no tener idea..
Buenas tardes,

Mi madre recibió una ayuda del ajuntamiento de Barcelona para pagar el Ibi.

Sabeis en que casilla de la declaración se debe incluir?

Saludos
Si a un jubilado los datos fiscales de hacienda no corresponden con los de la seguridad social a cual hay que hacer caso? Vaya tela...
Una pregunta gente, aun no he hecho ni el borrador porque me lio con algunas cosas, pero el otro día mire mis datos fiscales del año pasado, y me salía esto:

Imagen


Entiendo que al no llegar a los 14.000 con varios pagadores, no estaría obligado a presentarla verdad? O me estoy dejando algo?

Gracias!
Ethan_Majere escribió:Una pregunta gente, aun no he hecho ni el borrador porque me lio con algunas cosas, pero el otro día mire mis datos fiscales del año pasado, y me salía esto:

Imagen


Entiendo que al no llegar a los 14.000 con varios pagadores, no estaría obligado a presentarla verdad? O me estoy dejando algo?

Gracias!


Mira el borrador, así a ojo te va a salir a devolver 200€.
A mí en la primera página del borrador no me sale lo del erte ,pero luego me meto en el apartado de datos fiscales y si me sale ,entonces ya está metido en la declaración o tengo que añadirlo yo?

Me sale a pagar casi 400 euros.
juan66bcn escribió:A mí en la primera página del borrador no me sale lo del erte ,pero luego me meto en el apartado de datos fiscales y si me sale ,entonces ya está metido en la declaración o tengo que añadirlo yo?

Me sale a pagar casi 400 euros.

Supongo que habrás cobrado más de 14.000 euros ¿no?
Devolución ya recibida en la cuenta ayer, confirmé el borrador el martes (no tenía que cambiar nada y eran poco más de 100 €). Hasta el año que viene que ya la historia será distinta [360º]
He venido cobrando el 70% de mi salario neto todos estos meses (Erte).
Pero luego hacienda coge y retiene dinero de esta cantidad, que ya es neta de entrada. No entiendo esto.
No debería haber venido cobrando el 70% de mi salario BRUTO, para que ahora vengan y retengan??
¿Alguien me lo puede explicar?
Gracias.
Kirkis escribió:He venido cobrando el 70% de mi salario neto todos estos meses (Erte).
Pero luego hacienda coge y retiene dinero de esta cantidad, que ya es neta de entrada. No entiendo esto.
No debería haber venido cobrando el 70% de mi salario BRUTO, para que ahora vengan y retengan??
¿Alguien me lo puede explicar?
Gracias.


No entiendo el mensaje.
¿Te ha retenido el SEPE al pagarte el ERTE?
Hacienda no retiene nada, lo retiene el pagador. Hacienda cobra ahora en la declaración lo que falta o devuelve lo que se ha pagado de más.

El SEPE no retiene salvo que tú se lo hayas pedido.
A mí sólo me sale pagar en 2 veces,nada de 6 veces como dijeron por TV.
juan66bcn escribió:A mí sólo me sale pagar en 2 veces,nada de 6 veces como dijeron por TV.


Lo has hecho como se indica aquí? https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/11149583/04/21/Pago-fraccionado-de-la-Renta-por-Ertes-quienes-tienen-derecho-como-funciona-y-como-se-solicita.html
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Covid_19/ERTE/Instrucciones_fraccionamiento_ERTE.pdf

¿Cómo se puede solicitar el fraccionamiento?
Existen dos formas diferentes de hacerlo: al presentar la declaración de la Renta o con la declaración ya presentada:

-Al presentar la declaración: deberá elaborar su declaración en Renta Web conforme a las premisas y métodos de la Agencia Tributaria y, cuando esté completa, debe pulsar 'Presentar declaración'. Debe elegir la opción 'No fraccionado' y elegir después la opción 'Otras modalidades de pago'. Dentro de este apartado, debe seleccionar 'Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento'.

El programa le mandará un mensaje que aparecerá en su pantalla y que le invitará a 'Tramitar deuda', lo que le llevará al 'Detalle de la liquidación'. En el apartado superior, deberá seleccionar 'Aplazar', y ahí aparecerán las diferentes formas de aplazamiento. Debe elegir 'Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-'.

Después, rellene los datos identificativos o bancarios que el sistema le pida y, para cerrar el trámite, pulse en 'Firmar y enviar'. Podrá obtener un justificante de la operación.


-Después de presentar la declaración: debe ingresar en la Sede Electrónica, ir a 'Trámites destacados', clicar en 'Pagar, aplazar y consultar deudas', después en 'Aplazar y fraccionar' y después pulsar en 'Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas'. Debe identificarse con certificado electrónico (puede obtenerlo siguiendo estos pasos), Cl@ve o DNI electrónico.

Una vez identificado, aparecerán los diferentes tipos de aplazamientos o fraccionamientos disponibles, y deberá elegir 'Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-'. Confirme, aporte los datos de domiciliación bancaria necesarios, la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. Tras eso, haga clic en 'Firmar y enviar' y tendrá realizada su solicitud.



El tema está en que no aparece dentro de la opción de pago fraccionado y da lugar a confusión.
@martuka_pzm
Pensaba que estaba cobrando el 70% de mi salario neto. Pero he revisado y he visto que lo que hacen es mucho más rebuscado que eso hasta el punto de que me pierdo por completo. Y acepto barco xD
Gracias por contestar.
La declaración mía y la de mi mujer ya están pagadas y en la cuenta. Igual que los últimos años, no hemos dejado de trabajar ni en erte ni nada.
Pero visto que hay gente que se ha tirado un año en erte, les ha dado para pagar todo y les sale a devolver, ya me gustaría a mí también [carcajad]
Yo estuve 1 mes i medio en ERTE y este año me paso por 700€ del minimo ese para hacer la declaración y me sale a pagar casi 280 € según borrador, pero como no entiendo nada no veo por ninguna parte que me salga lo del ERTE y por tener una hija pequeña tampoco me sale nada y encima pendiente de un pago indebido del sepe que aún tengo que devolver desde hace ya casi 1 año 302€, asi que esta semana llamare al gestor y que me lo miren.
No entiendo como hay gente que ha estado mas tiempo en ERTE y les sale a devolver cuando en todos los sitios se decia que toda la gente que ha estado en ERTE les pegarian un palo hacienda [mad]
Los que les sale a devolver habiendo estado en erte que se lo miren bien ,vaya que luego tengan sorpresa por parte de hacienda.
A mí me sale a pagar y la confirmare lo más tarde posible.
seil escribió:Yo estuve 1 mes i medio en ERTE y este año me paso por 700€ del minimo ese para hacer la declaración y me sale a pagar casi 280 € según borrador, pero como no entiendo nada no veo por ninguna parte que me salga lo del ERTE y por tener una hija pequeña tampoco me sale nada y encima pendiente de un pago indebido del sepe que aún tengo que devolver desde hace ya casi 1 año 302€, asi que esta semana llamare al gestor y que me lo miren.
No entiendo como hay gente que ha estado mas tiempo en ERTE y les sale a devolver cuando en todos los sitios se decia que toda la gente que ha estado en ERTE les pegarian un palo hacienda [mad]

Pues porque no todo el mundo cobra lo mismo..

Se puede haber estado en ERTE cobrando el SMI y entonces te sale a devolver porque con esos ingresos no se paga IRPF o se puede cobrar 20.000 euros al año y entonces si no te has puesto retención la ostia puede ser curiosa.
Alguien sabe como se declaran las ventas en corto de acciones con el sistema de cartera de valores? He intentado declarar una venta y después la compra pero me dice que no puedo vender acciones que no tengo.
Están ingresando ya las devoluciones?
Yo la presenté el mismo dia que empezó la campaña por la mañana, al dia siguiente estaba aceptada la devolución y aun esperando la transferencia. La de mi padre la presente 24 horas despues y aun se esta tramitando... Un saludo.
Dante__ escribió:Yo la presenté el mismo dia que empezó la campaña por la mañana, al dia siguiente estaba aceptada la devolución y aun esperando la transferencia. La de mi padre la presente 24 horas despues y aun se esta tramitando... Un saludo.

Como se sabe si ya está aceptada? Yo la mía la hice en una asesoría el día que empezó la campaña.
John_Dilinger escribió:Están ingresando ya las devoluciones?


Sí, la mía se devolvió el viernes y se ha hecho efectiva en cuenta hoy.
Alguien podría decirme como mirar si está tramitada? Me he metido y logeado con mi dni en la página de la agencia tributaria y hay cosas que no entiendo nada,me da miedo a ver si voy a borrar la declaración que me envió la gestora..lo que es no tener ni puta idea de estas movidas..
John_Dilinger escribió:Alguien podría decirme como mirar si está tramitada? Me he metido y logeado con mi dni en la página de la agencia tributaria y hay cosas que no entiendo nada,me da miedo a ver si voy a borrar la declaración que me envió la gestora..lo que es no tener ni puta idea de estas movidas..

Yo es que lo hago desde la app del movil, si no la tienes tienes que meterte en renta 2020 en la pagina de la agencia tributaria, abajo busca servicio de tramitacion declaracion borrador renta web y ya ahi accedes con tu dni y con clave pin o referencia y te pondrá en que estado se encuentra... ya te digo que tienes la app de la agencia tributaria para movil que te simplifica todo y es mas intuitivo, bajatela. Un saludo.
Dante__ escribió:
John_Dilinger escribió:Alguien podría decirme como mirar si está tramitada? Me he metido y logeado con mi dni en la página de la agencia tributaria y hay cosas que no entiendo nada,me da miedo a ver si voy a borrar la declaración que me envió la gestora..lo que es no tener ni puta idea de estas movidas..

Yo es que lo hago desde la app del movil, si no la tienes tienes que meterte en renta 2020 en la pagina de la agencia tributaria, abajo busca servicio de tramitacion declaracion borrador renta web y ya ahi accedes con tu dni y con clave pin o referencia y te pondrá en que estado se encuentra... ya te digo que tienes la app de la agencia tributaria para movil que te simplifica todo y es mas intuitivo, bajatela. Un saludo.

En la web almenos cuando pones tu DNI y la validación luego te pide el PIN Clave o referencia,en mi caso he ido a PIN Clave,he ido a ponerlo creyendo que me acordaba pero no era ese,luego me dice que obtenga el PIN Clave por la aplicación móvil mediante un código que me ha salido,yo alucino con las movidas que hay que liar para hacer una simple consulta,yo creo que ni en el KGB se hace tanto para acceder a unos datos que son tuyos ¿No creo por equivocarme una vez en poner la PIN Clave me bloqueen mi usuario de la Agencia Tributaria?
John_Dilinger escribió:
Dante__ escribió:
John_Dilinger escribió:Alguien podría decirme como mirar si está tramitada? Me he metido y logeado con mi dni en la página de la agencia tributaria y hay cosas que no entiendo nada,me da miedo a ver si voy a borrar la declaración que me envió la gestora..lo que es no tener ni puta idea de estas movidas..

Yo es que lo hago desde la app del movil, si no la tienes tienes que meterte en renta 2020 en la pagina de la agencia tributaria, abajo busca servicio de tramitacion declaracion borrador renta web y ya ahi accedes con tu dni y con clave pin o referencia y te pondrá en que estado se encuentra... ya te digo que tienes la app de la agencia tributaria para movil que te simplifica todo y es mas intuitivo, bajatela. Un saludo.

En la web almenos cuando pones tu DNI y la validación luego te pide el PIN Clave o referencia,en mi caso he ido a PIN Clave,he ido a ponerlo creyendo que me acordaba pero no era ese,luego me dice que obtenga el PIN Clave por la aplicación móvil mediante un código que me ha salido,yo alucino con las movidas que hay que liar para hacer una simple consulta,yo creo que ni en el KGB se hace tanto para acceder a unos datos que son tuyos ¿No creo por equivocarme una vez en poner la PIN Clave me bloqueen mi usuario de la Agencia Tributaria?

No hay problema. También hay otra app que se llama Cl@ve que te puedes bajar, yo también lo tengo, ahí después de configurarla cuando te pide la clave pin una web automáticamente te sale el PIN... A mi todas estas medidas de seguridad me parecen perfectas, estamos hablando de cosas muy serias como puede ser un banco y toda medida de seguridad me parece poca, en cuanto tienes configurado todo ya veras que es muy sencillo... Pero insisto, si no tienes clave pin, usa la referencia que deberian de haberte dicho cuando te hicieron la declaración, sino puedes solicitar tu una referencia con cierta casilla de la declaración del año pasado que te piden, asi es mas facil. Un saludo.
Dante__ escribió:
John_Dilinger escribió:
Dante__ escribió:Yo es que lo hago desde la app del movil, si no la tienes tienes que meterte en renta 2020 en la pagina de la agencia tributaria, abajo busca servicio de tramitacion declaracion borrador renta web y ya ahi accedes con tu dni y con clave pin o referencia y te pondrá en que estado se encuentra... ya te digo que tienes la app de la agencia tributaria para movil que te simplifica todo y es mas intuitivo, bajatela. Un saludo.

En la web almenos cuando pones tu DNI y la validación luego te pide el PIN Clave o referencia,en mi caso he ido a PIN Clave,he ido a ponerlo creyendo que me acordaba pero no era ese,luego me dice que obtenga el PIN Clave por la aplicación móvil mediante un código que me ha salido,yo alucino con las movidas que hay que liar para hacer una simple consulta,yo creo que ni en el KGB se hace tanto para acceder a unos datos que son tuyos ¿No creo por equivocarme una vez en poner la PIN Clave me bloqueen mi usuario de la Agencia Tributaria?

No hay problema. También hay otra app que se llama Cl@ve que te puedes bajar, yo también lo tengo, ahí después de configurarla cuando te pide la clave pin una web automáticamente te sale el PIN... A mi todas estas medidas de seguridad me parecen perfectas, estamos hablando de cosas muy serias como puede ser un banco y toda medida de seguridad me parece poca, en cuanto tienes configurado todo ya veras que es muy sencillo... Pero insisto, si no tienes clave pin, usa la referencia que deberian de haberte dicho cuando te hicieron la declaración, sino puedes solicitar tu una referencia con cierta casilla de la declaración del año pasado que te piden, asi es mas facil. Un saludo.

Tengo clave pin,la solicité y me la enviaron por carta hace tiempo porque quise pedir mi vida laboral lo que pasa es que no me acuerdo del pin,me pide que me baje la app clave pin para supuestamente poner el código que se genera cada vez que solicito entrar para ver el estado de mi tramitación de la declaración,sobre la referencia ni idea,la declaración me la hizo una gestora en una asesoría que me recomendó mi madre donde a ella siempre le hacen la declaración,voy a esperar y a tener paciencia,paso de tocar movidas que no entiendo y no quiero liarla porque éstas cosas me acojonan,luego he visto que hay una opción también para modificar la declaración ya presentada en caso de algún error.
Yo tengo que pagar 2000 euros, el año pasado me compré una casa que provenía de una herencia (pagando la parte a mis hermanas por una extinción de condominio) pidiéndo una hipoteca y además cambié de curro.

No me cuadra este sablazo loco y voy a tener que ir a que me lo miren, pero veo que no se puede pedir cita hasta el 4 de mayo. ¿Es esto cierto?
Golondrino escribió:Yo tengo que pagar 2000 euros, el año pasado me compré una casa que provenía de una herencia (pagando la parte a mis hermanas por una extinción de condominio) pidiéndo una hipoteca y además cambié de curro.

No me cuadra este sablazo loco y voy a tener que ir a que me lo miren, pero veo que no se puede pedir cita hasta el 4 de mayo. ¿Es esto cierto?


A partir del 4 de mayo se puede pedir cita telefónica si.
Y a partir del 27 para cita presencial.

La hipoteca en sí, da igual. Por la extinción del condominio puedes tener una pérdida o una ganancia patrimonial pero el hecho de que te hayas quedado con una vivienda o pedido una hipoteca da lo mismo. Si hubiera sido una escultura sería lo mismo. Las deducciones por adquisición de vivienda habitual no pueden aplicarse a adquisiciones posteriores al 1/1/2013, entre otros requisitos.

De todas formas, pide la cita y viendo todos los datos te dirán.
@martuka_pzm Muchas gracias Martuka, ya os contaré a ver el por qué de este palazo loco (porque el IRPF de los curros en principio está bien, me han retenido lo que debían).
Golondrino escribió:@martuka_pzm Muchas gracias Martuka, ya os contaré a ver el por qué de este palazo loco (porque el IRPF de los curros en principio está bien, me han retenido lo que debían).


Después de enviar el mensaje me he dado cuenta de que si tú eres quien se ha quedado con una parte del inmueble y ha compensado a la otra parte, ni siquiera te influye la extinción del condominio. Será la otra parte la que tenga ganancia o pérdida patrimonial.
Lo único que puedes tener tú es la imputación de renta inmobiliaria mayor por tener más % de propiedad que otros años pero de ahí no salen 2000 euros a pagar, ni de broma. Bueno, salvo que hablemos del palacio real o algo así jaja
amchacon escribió:Alguien sabe como se declaran las ventas en corto de acciones con el sistema de cartera de valores? He intentado declarar una venta y después la compra pero me dice que no puedo vender acciones que no tengo.

Lo reformulo de otra forma.

Si a mi me prestan acciones, las vendo a 100, espero una semana, las recompro a 80 y saldo mi prestamo... Como tributo eso?
amchacon escribió:
amchacon escribió:Alguien sabe como se declaran las ventas en corto de acciones con el sistema de cartera de valores? He intentado declarar una venta y después la compra pero me dice que no puedo vender acciones que no tengo.

Lo reformulo de otra forma.

Si a mi me prestan acciones, las vendo a 100, espero una semana, las recompro a 80 y saldo mi prestamo... Como tributo eso?


Mmmm.. que yo sepa las cosas prestadas no pueden venderse. Para vender algo es necesario ser propietario del bien. Otra cosa es que te contraten para que las vendas y las compres (prestación de servicios) o que te permitan no pagar hasta x tiempo, pero vender algo que no es tuyo.. no acabo de verlo. Igual es que me acabo de despertar de la siesta y estoy espesa
martuka_pzm escribió:
amchacon escribió:
amchacon escribió:Alguien sabe como se declaran las ventas en corto de acciones con el sistema de cartera de valores? He intentado declarar una venta y después la compra pero me dice que no puedo vender acciones que no tengo.

Lo reformulo de otra forma.

Si a mi me prestan acciones, las vendo a 100, espero una semana, las recompro a 80 y saldo mi prestamo... Como tributo eso?


Mmmm.. que yo sepa las cosas prestadas no pueden venderse. Para vender algo es necesario ser propietario del bien. Otra cosa es que te contraten para que las vendas y las compres (prestación de servicios) o que te permitan no pagar hasta x tiempo, pero vender algo que no es tuyo.. no acabo de verlo. Igual es que me acabo de despertar de la siesta y estoy espesa

No en bolsa, ahí puedes vender acciones que has alquilado.

Mientras que al final devuelvas al propietario las acciones + coste alquiler, no hay problema.

https://www.cnmv.es/Portal/Gpage.aspx?i ... ntas_Corto

El problema es como declarar ese beneficio en la declaración.
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